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Indemnización

2 Comentarios
 
21/02/2008 09:45
SI Ines preguntó en 1999 y zitro contesta en 2028

Le habrá servido a Ines la contestación de zitro?

Será esto el mundo paralelo ese al que nos llevan los agujeros negros?

No se si me resulta tranquilizante o inquietante que dentro de 20 años todo siga igual, al menos en cuanto al derecho laboral


Seguirá zapatero...
que misterio madre....
28/05/2003 00:00
Hola Ines: Tu pregunta es complicada porque (o así la entiendo yo) parte de bastantes hipótesis.

En un principio, si tu empresa va a fusionarse o venderse a otra para la que tu no prestas servicios y que obligatoriamente vas a prestar, esto se denomina "Sucesión de empresa, por cambio de empresario, por actos inter vivos". Por tanto, el cambio de titularidad de la empresa o centro productivo, no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del arterior (artº 44.2 ET), incluso en los posibles compromisos contraidos sobre pensiones. Se establece como obligatorio el mantener los derechos de los trabajadores, así como que los representantes de estos (comités y delegados de personal) deben emitir un informe, cuando la fusión, absorción o cambio del estatuto jurídico de la empresa suponga incidencia que afecte al empleo.

Por lo que respecta a la modificación sustancial de condiciones de trabajo, pueden ser de carácter individual o colectivo. Tienen esa cosideración las que afecten a la jornada de trabajo, horario, régimen a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo, etc. Las de carácter colectivo, deberán ir precedidas de un periodo de consultas de 15 DIAS; las de carácter individual deberá ser notificada al trabajador con una antelación mínima de 30 DIAS.

Por lo que respecta a la indemnización por modificación sustancial de condiciones de trabajo, dará derecho al trabajor a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de 20 DIAS de salario por año de servicio, (prorrateándose por meses los periodos inferiores al año) y con ún máximo de NUEVE MESES, según establece el artº 41.3 ET.

Espero haber hacertado y haberte aclarado el asunto. Un saludo.
Indemnización
27/05/2003 12:14
Quisiera saber si me podéis asesorar con un tema. Trabajo en un Call Center , la empresa a la que presta servicio se va a fusionar con otra y tengo algunas dudas.
- Al principio este Call center lo llevaba una empresa de trabajo temporal, el año pasado se creó una empresa para gestionar el call center, a algunos nos hicieron indefinidos. En total llevo trabajando 5 años entre las dos empresas.
- Ahora nos cambian a la empresa de telemarketing de la empresa que absorbe a la otra y nos cambian las condiciones de contrato.
- ¿Puedo reclamar a mi empresa actual la antigüedad?
- Como cambian las condiciones de contrato, ¿puedo reclamar despido improcedente con 45 días por año trabajado?
Muchas gracias. Un saludo
Indemnización | PorticoLegal
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21/02/2008 09:45
SI Ines preguntó en 1999 y zitro contesta en 2028

Le habrá servido a Ines la contestación de zitro?

Será esto el mundo paralelo ese al que nos llevan los agujeros negros?

No se si me resulta tranquilizante o inquietante que dentro de 20 años todo siga igual, al menos en cuanto al derecho laboral


Seguirá zapatero...
que misterio madre....
28/05/2003 00:00
Hola Ines: Tu pregunta es complicada porque (o así la entiendo yo) parte de bastantes hipótesis.

En un principio, si tu empresa va a fusionarse o venderse a otra para la que tu no prestas servicios y que obligatoriamente vas a prestar, esto se denomina "Sucesión de empresa, por cambio de empresario, por actos inter vivos". Por tanto, el cambio de titularidad de la empresa o centro productivo, no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del arterior (artº 44.2 ET), incluso en los posibles compromisos contraidos sobre pensiones. Se establece como obligatorio el mantener los derechos de los trabajadores, así como que los representantes de estos (comités y delegados de personal) deben emitir un informe, cuando la fusión, absorción o cambio del estatuto jurídico de la empresa suponga incidencia que afecte al empleo.

Por lo que respecta a la modificación sustancial de condiciones de trabajo, pueden ser de carácter individual o colectivo. Tienen esa cosideración las que afecten a la jornada de trabajo, horario, régimen a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo, etc. Las de carácter colectivo, deberán ir precedidas de un periodo de consultas de 15 DIAS; las de carácter individual deberá ser notificada al trabajador con una antelación mínima de 30 DIAS.

Por lo que respecta a la indemnización por modificación sustancial de condiciones de trabajo, dará derecho al trabajor a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de 20 DIAS de salario por año de servicio, (prorrateándose por meses los periodos inferiores al año) y con ún máximo de NUEVE MESES, según establece el artº 41.3 ET.

Espero haber hacertado y haberte aclarado el asunto. Un saludo.
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27/05/2003 12:14
Quisiera saber si me podéis asesorar con un tema. Trabajo en un Call Center , la empresa a la que presta servicio se va a fusionar con otra y tengo algunas dudas.
- Al principio este Call center lo llevaba una empresa de trabajo temporal, el año pasado se creó una empresa para gestionar el call center, a algunos nos hicieron indefinidos. En total llevo trabajando 5 años entre las dos empresas.
- Ahora nos cambian a la empresa de telemarketing de la empresa que absorbe a la otra y nos cambian las condiciones de contrato.
- ¿Puedo reclamar a mi empresa actual la antigüedad?
- Como cambian las condiciones de contrato, ¿puedo reclamar despido improcedente con 45 días por año trabajado?
Muchas gracias. Un saludo