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INDEmNIZACION

3 Comentarios
 
06/05/2012 01:15
Cierto mlag0053, me he equivocado, encaso de personalidad jurídica coresponde la indemnización del art 53.1b ET.
05/05/2012 09:21
Discrepo retundamente con el planteamiento de jamgpreve. ¿Por qué?

Veamos. El régimen jurídico aplicado por jamgpreve es ajustado a derecho en el caso de que el empresario sea persona física, pero siendo sociedad como es el caso el régimen jurídico a aplicar es distinto. Por tanto, ¿Se debe indemnizar? Sí, salvo que se proceda a tramitar una subrogación de empresa en virtud del artículo 44 (TRLET), en su defecto, al amparo del artículo 52 y 53 (TRLET) se procederá a tramitar despidos objetivos, por ello, a efectos indemnizatorios aplicaremos el artículo 53.1 apartado b) (TRLET). 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Sin perjuicio de que el trabajador proceda contra la empresa posteriormente.
05/05/2012 02:45
Si cesa la actividd de la empresa deberan abonar un mes de salario, si por el contrario contiunua la actividad porque se traspase la empresa pues entonces no simplemente seguiran trabajandovcon otros dueños.
Vea usted las art 44 ET Sucesion de empresas y el 49 g ET Extinción del cto por jubilación o muerte del empresario.
Indemnizacion
04/05/2012 20:35
Buenas tardes tenemos una SL somos 3 socios 1 se jubila ahora los 2 que quedamos tenemos 60 años mi pregunta es. si no jubilamos a los 65 años tenemos que indennizar a una secretaria y a 1 oficial muchas gracias
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06/05/2012 01:15
Cierto mlag0053, me he equivocado, encaso de personalidad jurídica coresponde la indemnización del art 53.1b ET.
05/05/2012 09:21
Discrepo retundamente con el planteamiento de jamgpreve. ¿Por qué?

Veamos. El régimen jurídico aplicado por jamgpreve es ajustado a derecho en el caso de que el empresario sea persona física, pero siendo sociedad como es el caso el régimen jurídico a aplicar es distinto. Por tanto, ¿Se debe indemnizar? Sí, salvo que se proceda a tramitar una subrogación de empresa en virtud del artículo 44 (TRLET), en su defecto, al amparo del artículo 52 y 53 (TRLET) se procederá a tramitar despidos objetivos, por ello, a efectos indemnizatorios aplicaremos el artículo 53.1 apartado b) (TRLET). 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Sin perjuicio de que el trabajador proceda contra la empresa posteriormente.
05/05/2012 02:45
Si cesa la actividd de la empresa deberan abonar un mes de salario, si por el contrario contiunua la actividad porque se traspase la empresa pues entonces no simplemente seguiran trabajandovcon otros dueños.
Vea usted las art 44 ET Sucesion de empresas y el 49 g ET Extinción del cto por jubilación o muerte del empresario.
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04/05/2012 20:35
Buenas tardes tenemos una SL somos 3 socios 1 se jubila ahora los 2 que quedamos tenemos 60 años mi pregunta es. si no jubilamos a los 65 años tenemos que indennizar a una secretaria y a 1 oficial muchas gracias