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Indemnizaciones e IRPF

3 Comentarios
 
31/10/2006 17:43
Gracias, espero que hacienda no haga calculos!!!!!

Un saludo
31/10/2006 12:10
Ya, pero es que si te presentas ante el INEM y Hacienda, simplemente diciendo que se trata de un acuerdo entre emprea y trabajador y que la indemnización no correspnde a la legal por despiod improcedente (es inferior) el 1º de denegara la prestación de desempleo y el 2º el caracter exento de la indemnización.

Ahora, si el acuerdo se formaliza ante el servicio de Mediacion y Arbitraje, no creo que nadie entre a verificar si el importe de la indemnizacion corresponde a los 45 dias/año (de hecho, antes bastaba con acreditar que era superior a 35 dias de salario, pero no 35 dias/año, simplemente 35 días de salario, ya que era el referente para eludir la presuncion de fraude).

Tambien es cierto que para conseguir ambos efectos (prestacion de desempleo y exención de la indemnizacion) no es necesario acreditar la cuantia de la indemnizacion (para el desempleo basta la carta de despido), pero será aconsejable que no se hable de "pacto", simplemente carta de despido y respecto a la indemnizacion, que la empresa al reconocer la improcedenca abona esta indemnizacion al trabajador (y cruzar los dedos que Hacienda no haga cálculos y cuestione que en realidad se trata de un pacto). Claro que si ésta es simbólica, la cosa cantará.

Un saludo
31/10/2006 09:27
Tributan aquellas que superen la indemnización máxima legal, por ejemplo si pagas por encima de los 45d/año en un despido disciplinario la cantidad que exceda tributaría.
Indemnizaciones e irpf
31/10/2006 08:43
Buenos días,

Estan exentas de tributar las indemnizaciones legalmente establecidas..... y las que se acuerdan en un servicio de mediacion y arbitraje? Lo digo porque me han comentado que una indem. pactada en la empresa si tributa, pero si esa misma indem. la pasamos por un servicio de mediacion y arbitraje, al haber un acta de ellos, no tributa. A mi me parece raro, pero.....
Podriais concretarmelo por favor?
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31/10/2006 17:43
Gracias, espero que hacienda no haga calculos!!!!!

Un saludo
31/10/2006 12:10
Ya, pero es que si te presentas ante el INEM y Hacienda, simplemente diciendo que se trata de un acuerdo entre emprea y trabajador y que la indemnización no correspnde a la legal por despiod improcedente (es inferior) el 1º de denegara la prestación de desempleo y el 2º el caracter exento de la indemnización.

Ahora, si el acuerdo se formaliza ante el servicio de Mediacion y Arbitraje, no creo que nadie entre a verificar si el importe de la indemnizacion corresponde a los 45 dias/año (de hecho, antes bastaba con acreditar que era superior a 35 dias de salario, pero no 35 dias/año, simplemente 35 días de salario, ya que era el referente para eludir la presuncion de fraude).

Tambien es cierto que para conseguir ambos efectos (prestacion de desempleo y exención de la indemnizacion) no es necesario acreditar la cuantia de la indemnizacion (para el desempleo basta la carta de despido), pero será aconsejable que no se hable de "pacto", simplemente carta de despido y respecto a la indemnizacion, que la empresa al reconocer la improcedenca abona esta indemnizacion al trabajador (y cruzar los dedos que Hacienda no haga cálculos y cuestione que en realidad se trata de un pacto). Claro que si ésta es simbólica, la cosa cantará.

Un saludo
31/10/2006 09:27
Tributan aquellas que superen la indemnización máxima legal, por ejemplo si pagas por encima de los 45d/año en un despido disciplinario la cantidad que exceda tributaría.
Indemnizaciones e irpf
31/10/2006 08:43
Buenos días,

Estan exentas de tributar las indemnizaciones legalmente establecidas..... y las que se acuerdan en un servicio de mediacion y arbitraje? Lo digo porque me han comentado que una indem. pactada en la empresa si tributa, pero si esa misma indem. la pasamos por un servicio de mediacion y arbitraje, al haber un acta de ellos, no tributa. A mi me parece raro, pero.....
Podriais concretarmelo por favor?