Hola anteriormente tenía alquilado mi local a una tienda de ropa, en cuyo contrato de arrendamiento había una clausula en la que el arrendatario renunciaba al derecho q le daba el art. 34 de la LAU, pero una vez finalizado el contrato, voy a alquilarlo a una entidad bancaria, y estos me dicen q no es necesario contemplarlo en el contrato, ¿es esto cierto?, ¿no tendré q indemnizarle cdo se vayan?
Ya. Pero según el art. 34 se refiere a q si durante los últimos 5 años se ha estado realizando una actividad comercial de "venta al público". Quisiera saber si se considera venta al público la actividad de una entidad bancaria. Gracias