Ya. Pero según el art. 34 se refiere a q si durante los últimos 5 años se ha estado realizando una actividad comercial de "venta al público". Quisiera saber si se considera venta al público la actividad de una entidad bancaria. Gracias
Hola anteriormente tenía alquilado mi local a una tienda de ropa, en cuyo contrato de arrendamiento había una clausula en la que el arrendatario renunciaba al derecho q le daba el art. 34 de la LAU, pero una vez finalizado el contrato, voy a alquilarlo a una entidad bancaria, y estos me dicen q no es necesario contemplarlo en el contrato, ¿es esto cierto?, ¿no tendré q indemnizarle cdo se vayan?