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Indemnizar a inquilino, art. 34

4 Comentarios
 
28/05/2009 17:19
Si, pero una farmacia tambien vende fármacos y es un servicio sanitario.
28/05/2009 15:57
Los bancos a parte de "hurtar" con licencia...VENDEN DINERO.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
28/05/2009 13:13
Ya. Pero según el art. 34 se refiere a q si durante los últimos 5 años se ha estado realizando una actividad comercial de "venta al público". Quisiera saber si se considera venta al público la actividad de una entidad bancaria. Gracias
28/05/2009 11:13
Hola kaperski. Si en el contrato NO se renuncia EXPRESAMENTE al art 34 éste será de aplicación si se cumplen los requisitos establecidos en el mismo.

Reciba un cordial saludo.
Indemnizar a inquilino, art. 34
28/05/2009 00:08
Hola anteriormente tenía alquilado mi local a una tienda de ropa, en cuyo contrato de arrendamiento había una clausula en la que el arrendatario renunciaba al derecho q le daba el art. 34 de la LAU, pero una vez finalizado el contrato, voy a alquilarlo a una entidad bancaria, y estos me dicen q no es necesario contemplarlo en el contrato, ¿es esto cierto?, ¿no tendré q indemnizarle cdo se vayan?
Indemnizar a inquilino, art. 34 | PorticoLegal
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28/05/2009 17:19
Si, pero una farmacia tambien vende fármacos y es un servicio sanitario.
28/05/2009 15:57
Los bancos a parte de "hurtar" con licencia...VENDEN DINERO.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
28/05/2009 13:13
Ya. Pero según el art. 34 se refiere a q si durante los últimos 5 años se ha estado realizando una actividad comercial de "venta al público". Quisiera saber si se considera venta al público la actividad de una entidad bancaria. Gracias
28/05/2009 11:13
Hola kaperski. Si en el contrato NO se renuncia EXPRESAMENTE al art 34 éste será de aplicación si se cumplen los requisitos establecidos en el mismo.

Reciba un cordial saludo.
Indemnizar a inquilino, art. 34
28/05/2009 00:08
Hola anteriormente tenía alquilado mi local a una tienda de ropa, en cuyo contrato de arrendamiento había una clausula en la que el arrendatario renunciaba al derecho q le daba el art. 34 de la LAU, pero una vez finalizado el contrato, voy a alquilarlo a una entidad bancaria, y estos me dicen q no es necesario contemplarlo en el contrato, ¿es esto cierto?, ¿no tendré q indemnizarle cdo se vayan?