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Indulto de dos policias

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
12/01/2006 09:40
No me creo nada del caso, si queréis pedir un indulto por lo que sea, estáis en vuestro derecho, pero prácticamente estáis acusando a todo el mundo de una conspiración judeo-masónica.

Comprendo que sea tu padre, pero quizás no es la persona que crees que es, muchos de los que están en prisión son padres y culpables.
11/01/2006 22:24
Hemos colgado en la página web www.indultopolicias.com la petición de Indulto completa, por si quereis echarle un vistazo.
Muchas gracias, un abrazo.
10/01/2006 21:29
PpBb muchas gracias por tu apoyo y colaboración, en referencia a tu último post, decirte que sí, que hubo presión mediática cuando se celebró el juicio en la Audiencia Provincial de Alicante, y cierto partido politico y una organización se presentaron como acusación particular, y antes de celebrarse el juicio se retiraron de la acusación.
Y yo también espero que las firmas sirvan para algo, de momento llevamos 18.000 y el 30 de enero presentaremos las que tengamos hasta el momento.
Gracias de nuevo, un saludo.
07/01/2006 01:53
Evidente injusticia y desproporción, ¿Presión mediática quizás?.
En lo que a mi concierne intentaré dar a conocer el caso, a ver si las firmas sirven para algo.

Un saludo y mucha suerte.
31/12/2005 16:51
Muchas gracias por su colaboración e interés en el caso.
En el juicio existen muchas irregularidades y se han vulnerado derechos fundamentales de los condenados, por lo que se ha presentado recurso ante el Tribunal Constitucional.

También existen muchas irregularidades en el proceso.
El argelino, no asistió al juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Alicante, por encontrarse en paradero desconocido, los jueces se basaron en la primera manifestación, en la cual dice textualmente: “Me han dicho que diga que me llevaron a un monte y me dieron una paliza”

Cita a J.J.S.F. como amigo suyo, además manifiesta la patrulla que le llevó a Policía Nacional, es la misma, le llevó al monte y le dio una paliza, y está demostrado en el juicio, que intervino en primera instancia la patrulla compuesta por Buigues y Bañuls.

En referencia a la declaración del agente que requirió la colaboración, “J.J.S.F.”, éste manifestó que el día de los hechos había escuchado en el vestuario comentar al Inspector Melgares que le habían dado al argelino una paliza, versión desmentida por varios compañeros que manifestaron que J.J.S.F.no estuvo en los vestuarios.

El Inspector Melgares abrió varios expedientes a J.J.S.F. antes de los hechos, y tras ocurrir los hechos el Sindicato Profesional de Policías y Bomberos de la Comunidad Valenciana del cual, el Inspector Melgares era delegado sindical , decidieron por varios motivos expulsar a J.J.S.F. del sindicato. En represalias J.J.S.F. insultó al Inspector diciéndole “Hijo de Puta”, por lo que le abrió un nuevo expediente.

J.J.S.F. era amigo personal de otro Agente del mismo Cuerpo “Ivars”, el cual manifestó en el juicio que el Oficial Campos le había dicho que al argelino le habían dado una paliza, mintió con esa declaración.

J.J.S.F. ha denunciado a más compañeros del Cuerpo, le ha sido retirada el arma en varias ocasiones, e Ivars actualmente está suspendido de empleo y sueldo por lesiones a un joven en una reyerta, además fue detenido por Violencia de Género.

Al argelino lo sacaron de la cárcel en dos ocasiones para asistir a dos ruedas de reconocimiento, en las cuales no identificó a ninguno de los condenados, ni en una, ni en otra.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 1996 y seis meses después J.J.S.F. acompañó al argelino a denunciar que le habían llevado a un monte y le habían dado un paliza y no presentaron ningún parte de lesiones, además la Audiencia solicitó al Hospital General de Alicante si A.B. (el argelino) había sido atendido en el mencionado hospital, siendo el resultado negativo.

Los jueces consideraron detención ilegal el traslado que realizaron los condenados desde la estación de autobuses al Centro de Metadona que se encuentra en el casco urbano de Alicante, porque no era un centro asistencial.

No existen testigos oculares que vieran como los actuantes dejaron al argelino en el Centro de Metadona, es decir la sentencia se basa en:
1.-La manifestación de J.J.S.F. e Ivars, dos personas que tenían una demostrable animadversión por el Inspector Melgares.
2.- La manifestación del argelino, que se cae por su propio peso.

Un abrazo, y feliz año.
perfil dp
31/12/2005 01:51
Cuanta con todo mi apoyo pues mi firma ya la tiene desde hace unos meses, junto con la de alguna persona más conocida mía que también ha sabido del tema.
Sólo me queda hacerle una pequeña puntualización para pulir un poco el último de los motivos que alega en su texto: La CE dice textualmente en su art. 25.2 que "Las penas privativas de libertad ... estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social..", no los centros penitenciarios. Los fines de toda pena privativa de libertad, en derecho penal contemporáneo, son:
1- Retribución: talión "moderno"
2- Prevención general y especial: hacia la sociedad y hacia el propio delincuente
3- Resocialización
El señor Mario Conde o el General Galindo, etc. están perfectamente socializados, pero cometieron delitos graves que llevan incorporadas penas graves, y si un simple ladrón (la delincuencia "de bagatela") tiene que pagar, tras 10 años sin robar y con una vida normalizada, una pena de 2 años por robar (cosa injusta totalmente) ambos sujetos de igual forma (delincuencia "de cuello blanco").
Espero que no se lo tome a mal, que no piense ni por un momento que trato de comparar a su familiar y compañero con estos individuos, ni mucho menos justificar que ingresen en prisión.
Creo que sus compañeros han sufrido una gran injusticia, para más inri por un supuesto "compañero", que no se merece nadie. He tenido la ocasión de leer la sentencia entera y me creo que en ese proceso ha habido cosas muy raras en todo el proceso.
Sólo me queda disculparme de antemano con usted por si la he molestado y desearle que todo salga bien para su familiar y compañero, junto con un buen año entrante.
Cordiales saludos.

30/12/2005 22:45
Falta lo siguiente:

MOTIVOS PARA LA CONCESIÓN DEL INDULTO
1.- La dilación indebida del procedimiento, ya que han trascurrido ocho años y seis meses desde la denuncia de los hechos, hasta la sentencia firme del Tribunal Supremo.
2.- En el ámbito personal, Pablo Melgares Hijosa se encuentra casado y tiene una hija de diez años a su cargo, resulta ser el cabeza de familia, único sustento de la familia, debiendo atender a diferentes préstamos.Juan Campos Martínez, se encuentra casado, teniendo tres hijos, dos de los cuales todavía dependen económicamente del mismo, estando estudiando y ha contraído una serie de obligaciones económicas, a las cuales debe de hacer frente.
3.- Los dos compañeros con 56 y 58 años, respectivamente, con más de treinta años trabajando en la Policía Local de Alicante tienen una hoja de servicios impecable y una trayectoria profesional donde no costa, ningún tipo de expediente o tacha personal.
4.- La desproporción entre la pena que nuestro Código Penal asigna al tipo y la entidad de la conducta enjuiciada, en definitiva, la desproporción entre la pena tipo y el hecho en si mismo.
5.- Los centros penitenciarios tienen, según la Constitución, un marcado carácter de reinserción social y en este caso los condenados están totalmente integrados en la sociedad.

Indulto de dos policias
30/12/2005 22:44
Hola mi nombre es Gema, soy agente de policia local e hija de uno de los policias condenados por detención ilegal en Alicante, por favor leer el caso:

Necesitamos vuestra colaboración, en la RECOGIDA DE FIRMAS en apoyo a los funcionarios de la Policía Local de Alicante, PABLO MELGARES HIJOSA de 58 años Inspector de la Policía Local de Alicante y JUAN CAMPOS MARTÍNEZ de 56 años Oficial de Policía del mismo Cuerpo, que han sido condenados a TRES AÑOS DE PRISIÓN Y A OCHO DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA por una detención ilegal.

EXPOSICIÓN DE HECHOS
En diciembre de 1996 se encontraban de patrulla Juan Campos, Pablo Melgares y una Agente, durante la mañana recibieron un comunicado de la estación de autobuses de Alicante, dónde un Agente del mismo cuerpo, J.J.S.F, se encontraba de punto fijo en el mencionado lugar, e informaba que un varón en estado ebrio estaba causando molestias a los clientes del bar de la estación de autobuses, rompiendo vasos y muy alterado. Debido al comunicado, el Inspector solicitó a una patrulla que acudiera al lugar, los Agentes actuantes comprobaron que esta persona se encontraba en estado semi ebrio y sin documentación personal, por lo que lo trasladaron a efectos de identificación a la Comisaría de Policía Nacional.
El varón resultó ser A. B. de nacionalidad argelina, con antecedentes penales, con más de 20 detenciones por diversos delitos, habiendo cumplido condena por homicidio, con orden de expulsión de España y sin domicilio conocido.A.B. tras ser identificado, volvió al bar de la estación de autobuses para seguir increpando a los clientes, por lo que de nuevo el Agente, J.J.S.F., solicitó colaboración en el lugar.
Se personó en el lugar la patrulla compuesta por el Oficial, el Inspector y la Agente, y debido al estado de semi embriaguez en el que se encontraba, y al no querer asistencia médica, lo trasladaron, a petición suya y sin grilletes, a un centro de desintoxicación en la ciudad de Alicante que se encontraba abierto, donde A. B. manifestaba que tenía amigos.
Durante el trayecto, estuvo hablando tranquilamente con los tres policías actuantes y una vez en el citado lugar la persona salió del vehículo y se sentó en un banco del interior del recinto, donde se encontraban personas próximas que están en tratamiento en el centro y los actuantes se marcharon del lugar.
En junio de 1997, el Inspector de la Brigada Pablo Melgares abrió un expediente disciplinario al Agente J.J.S.F.El Agente “expedientado” J.J.S.F seis meses después de la mencionada intervención en la estación de autobuses, y con manifiesta animadversión por expedientes anteriores incoados por el Inspector Pablo Melagares, junto a A.B. que dormía habitualmente en la estación de autobuses, denunciaron a los tres Policías Actuantes por lesiones y por detención ilegal No presentaron ningún parte de lesiones, porque en ningún momento se le produjeron lesiones de ningún tipo a esta persona, a la Agente la han absuelto porque manifestó que solo conducía el patrulla, pero el delito de detención ilegal para Pablo Melgares Hijosa y Juan Campos Martínez sigue adelante...

FORMAS DE AYUDAR
1.- Mediante el envío por correo postal del formato de firmas que se puede descargar en la página Web: www.indultopolicias.com a la:

DIRECCIÓN DE RECEPCIÓN DE FIRMAS.
SPPLB.Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana. C/ Alcalde Lorenzo Carbonell nº 35 bajo C.P. 03080Apdo. Correos: 3015 ALICANTE

www.spplbcv.org
IMPORTANTE: Por favor, no envíen las firmas por fax, SOLO ORIGINALES.

2.- Firmando desde la página Web: www.indultopolicias.com, tan sólo se tienen que cumplimentar los campos del formulario y pulsar enviar. Se necesita tener configurada una cuenta de correo electrónico en el equipo, si no es así se pueden enviar los datos a la siguiente dirección: firmas@indultopolicias.com

Tenemos la autorización de La Agencia Nacional de Protección de Datos, y los datos introducidos solo se utilizaran para el apoyo del indulto a los dos funcionarios de la Policía Local de Alicante.

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN