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Inemnización

7 Comentarios
 
Inemnización
09/11/2006 18:22
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:

Se hizo un contrato de formación a una persona durante dos años. Se le finiquitó. No se le transformó en indefinido porque en principio la empresa no lo valoró. Pasados 20 días (y no fue a posta) le hacen un contrato indefinido (sin bonificación) y ahora pasados 6 meses lo quieren despedir, ¿tengo que tener en cuenta el período que estuvo de formación a la hora de calcular la indemnización?.
Muchas gracias.
10/11/2006 10:52
¿Me podría alguien ayudar? por favor. Estare super agradecida.
10/11/2006 11:00
No,porque como tu misma dices,aquel contrato ya fué finiquitado.Ahora se trata de finiquitar otro que no tiene nada que ver con aquel.
10/11/2006 16:28
Viniendo a este caso, me podríais decir qué indeminización es para los contrato de formación a su fin? es la de 8 días?

gracias
10/11/2006 16:46
Muchisimas gracias quiles.
Y ahora me toca ayudar a "yo misma": los contratos en formacion no tienen indemnización a su terminacion, pero léete el convenio que le sea de aplicacion, porque por ejemplo en el de construccion de mi provincia si la contempla para este tipo de contrato.
Saludos a todos.
11/11/2006 12:44
Cuidado que el plazo de 20 dias son dias hábiles (plazo para presentar la reclamacion por despido).
¿Fueron 20 dias hábiles los que trasncurrieron entere contrato y contrato? (tambien es casualidad, ¿eh?)

Si no es asi, se presume que no se ha roto la unidad de vinculo, y por tanto, la antigüedad del contrato anterior se acumula.

Serña la empresa la que deba soportar la carga de la prueba y acreditar que a pesar de ese corto lapso de tiempo entre un contrato y otro se trata de relaciones distintas (tienen una causa distinta totalmente independiente una de la otra, el trabajador ocupa un puesto y fiunciones distintos, etc).

Un saludo
14/11/2006 17:31
Gracias Nando, por tu respuesta, la acabo de leer ahora mismo.
He advertido a la empresa del riesgo que corre y de momento se lo va a pensar.
Muchísimas gracias a todos por vuestras valiosas aportaciones. Me hace sentir segura. Gracias.
15/11/2006 00:23
Quiles, Quiles!!!

esa tendencia a realizar afirmaciones con esa contuendencia y sin tener en cuenta mas matices...!!

Anabeli, gracias a ti por tu deferencia.
Por cierto no ns has aclarado si los 20 dias fueron hábiles. En fin, tú ya lo sobras y actuarás en consecuencia

Un saludo
Inemnización | PorticoLegal
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Inemnización
09/11/2006 18:22
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:

Se hizo un contrato de formación a una persona durante dos años. Se le finiquitó. No se le transformó en indefinido porque en principio la empresa no lo valoró. Pasados 20 días (y no fue a posta) le hacen un contrato indefinido (sin bonificación) y ahora pasados 6 meses lo quieren despedir, ¿tengo que tener en cuenta el período que estuvo de formación a la hora de calcular la indemnización?.
Muchas gracias.
10/11/2006 10:52
¿Me podría alguien ayudar? por favor. Estare super agradecida.
10/11/2006 11:00
No,porque como tu misma dices,aquel contrato ya fué finiquitado.Ahora se trata de finiquitar otro que no tiene nada que ver con aquel.
10/11/2006 16:28
Viniendo a este caso, me podríais decir qué indeminización es para los contrato de formación a su fin? es la de 8 días?

gracias
10/11/2006 16:46
Muchisimas gracias quiles.
Y ahora me toca ayudar a "yo misma": los contratos en formacion no tienen indemnización a su terminacion, pero léete el convenio que le sea de aplicacion, porque por ejemplo en el de construccion de mi provincia si la contempla para este tipo de contrato.
Saludos a todos.
11/11/2006 12:44
Cuidado que el plazo de 20 dias son dias hábiles (plazo para presentar la reclamacion por despido).
¿Fueron 20 dias hábiles los que trasncurrieron entere contrato y contrato? (tambien es casualidad, ¿eh?)

Si no es asi, se presume que no se ha roto la unidad de vinculo, y por tanto, la antigüedad del contrato anterior se acumula.

Serña la empresa la que deba soportar la carga de la prueba y acreditar que a pesar de ese corto lapso de tiempo entre un contrato y otro se trata de relaciones distintas (tienen una causa distinta totalmente independiente una de la otra, el trabajador ocupa un puesto y fiunciones distintos, etc).

Un saludo
14/11/2006 17:31
Gracias Nando, por tu respuesta, la acabo de leer ahora mismo.
He advertido a la empresa del riesgo que corre y de momento se lo va a pensar.
Muchísimas gracias a todos por vuestras valiosas aportaciones. Me hace sentir segura. Gracias.
15/11/2006 00:23
Quiles, Quiles!!!

esa tendencia a realizar afirmaciones con esa contuendencia y sin tener en cuenta mas matices...!!

Anabeli, gracias a ti por tu deferencia.
Por cierto no ns has aclarado si los 20 dias fueron hábiles. En fin, tú ya lo sobras y actuarás en consecuencia

Un saludo