Se hizo un contrato de formación a una persona durante dos años. Se le finiquitó. No se le transformó en indefinido porque en principio la empresa no lo valoró. Pasados 20 días (y no fue a posta) le hacen un contrato indefinido (sin bonificación) y ahora pasados 6 meses lo quieren despedir, ¿tengo que tener en cuenta el período que estuvo de formación a la hora de calcular la indemnización?. Muchas gracias.
Muchisimas gracias quiles. Y ahora me toca ayudar a "yo misma": los contratos en formacion no tienen indemnización a su terminacion, pero léete el convenio que le sea de aplicacion, porque por ejemplo en el de construccion de mi provincia si la contempla para este tipo de contrato. Saludos a todos.
Cuidado que el plazo de 20 dias son dias hábiles (plazo para presentar la reclamacion por despido). ¿Fueron 20 dias hábiles los que trasncurrieron entere contrato y contrato? (tambien es casualidad, ¿eh?)
Si no es asi, se presume que no se ha roto la unidad de vinculo, y por tanto, la antigüedad del contrato anterior se acumula.
Serña la empresa la que deba soportar la carga de la prueba y acreditar que a pesar de ese corto lapso de tiempo entre un contrato y otro se trata de relaciones distintas (tienen una causa distinta totalmente independiente una de la otra, el trabajador ocupa un puesto y fiunciones distintos, etc).
Gracias Nando, por tu respuesta, la acabo de leer ahora mismo. He advertido a la empresa del riesgo que corre y de momento se lo va a pensar. Muchísimas gracias a todos por vuestras valiosas aportaciones. Me hace sentir segura. Gracias.
esa tendencia a realizar afirmaciones con esa contuendencia y sin tener en cuenta mas matices...!!
Anabeli, gracias a ti por tu deferencia. Por cierto no ns has aclarado si los 20 dias fueron hábiles. En fin, tú ya lo sobras y actuarás en consecuencia