esa tendencia a realizar afirmaciones con esa contuendencia y sin tener en cuenta mas matices...!!
Anabeli, gracias a ti por tu deferencia. Por cierto no ns has aclarado si los 20 dias fueron hábiles. En fin, tú ya lo sobras y actuarás en consecuencia
Gracias Nando, por tu respuesta, la acabo de leer ahora mismo. He advertido a la empresa del riesgo que corre y de momento se lo va a pensar. Muchísimas gracias a todos por vuestras valiosas aportaciones. Me hace sentir segura. Gracias.
Cuidado que el plazo de 20 dias son dias hábiles (plazo para presentar la reclamacion por despido). ¿Fueron 20 dias hábiles los que trasncurrieron entere contrato y contrato? (tambien es casualidad, ¿eh?)
Si no es asi, se presume que no se ha roto la unidad de vinculo, y por tanto, la antigüedad del contrato anterior se acumula.
Serña la empresa la que deba soportar la carga de la prueba y acreditar que a pesar de ese corto lapso de tiempo entre un contrato y otro se trata de relaciones distintas (tienen una causa distinta totalmente independiente una de la otra, el trabajador ocupa un puesto y fiunciones distintos, etc).
Muchisimas gracias quiles. Y ahora me toca ayudar a "yo misma": los contratos en formacion no tienen indemnización a su terminacion, pero léete el convenio que le sea de aplicacion, porque por ejemplo en el de construccion de mi provincia si la contempla para este tipo de contrato. Saludos a todos.
Se hizo un contrato de formación a una persona durante dos años. Se le finiquitó. No se le transformó en indefinido porque en principio la empresa no lo valoró. Pasados 20 días (y no fue a posta) le hacen un contrato indefinido (sin bonificación) y ahora pasados 6 meses lo quieren despedir, ¿tengo que tener en cuenta el período que estuvo de formación a la hora de calcular la indemnización?. Muchas gracias.