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Inexistencia de contrato de arras confirmatorias

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Inexistencia de contrato de arras confirmatorias
13/07/2017 12:25
Buenos dias, hace tres meses vimos un inmueble para comprar tras hablar con el vendedor concertamosuna cita para visitarlo, nos comento que el inmueble tenia inquilinos que dependia de que estos le dieran fecha de visita ya que segun comento el vendedor (inmobiliaria) era un inmueble poco visitado.
Tras la visita nos gusto el inmueble y decidimos iniciar los tramites de la compra y financiacion.
Despues de informar al vendedor que nos habian concedido la hipoteca y que solo faltaba tasar surguieron los problemas ya que los inquilino o no querian o no estaban con lo cual la operacion se retraso mas de un mes.
El vendedor me comento que deveria darle 3000€ para reservar el inmueble pero no firmamos ningun contrato de arras ni me informo de ninguna condicion.
Ahora me encuentro con que el vendedor a puesto el inmueble en venta ya que dice que a pasado mucho tiempo y que no me devuelve los 3000€.
Yo e confeccionado esta carta en vista de la negativa a dicha devolucion.
Me gustaria me me dijeran si es posible si esta bien redactada juridicamente o esto comentiendo alguna negligencia.
Gracias.


Atendiendo a la petición de devolución del importe aportado por este de 3000 euros.

Como marca la ley en su artículo 1450 que la venta se perfeccionara entre comprador y
Vendedor y será obligatoria para ambos, si hubieran convenio en la cosa objeto de contrato.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos según establece el artículo 1124 el código civil.

Si el que pagó ignoraba cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa articulo 1126 del código civil.

También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Ya que no se a dado ninguna contrato según establece el articulo 1450 que señala que si hubieran mediado arras o señal en el contrato de compra y venta podrá rescindirse el contrato hallándose el comprador a perderlas y el vendedor a devolverlas duplicadas.
Si el vendedor considera que se a establecido tipo de contrato este se considera incumplido.


Por lo consiguiente creemos y afirmamos que habido mala praxis por parte del vendedor (?) al no informar a su cliente.
En ningún momento se dirigió a mi representado ni informo a su cliente que el importe entregado lo consideraba una señal de arras.

Ya que no existe contrato de arras confirmatorias el pago realizado se considera sin penalizar con lo que el vendedor debería devolver el importe.

Por la presente exigimos llegar a un acuerdo para la devolución del importe entregado por mi cliente o en consecuencia trasladaremos dicho conflicto al juzgado de primera instancia nº 22 Palma de Mallorca.

Si hubiera negativa por parte de (?) la petición seria la devolución del doble de esta cuantía según refleja la ley en su artículo 150 .Con la petición de daños y perjuicios ocasionados.


Rogamos ejecuten la devolución del importe en un plazo de 24 a 48h.
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Inexistencia de contrato de arras confirmatorias
13/07/2017 12:25
Buenos dias, hace tres meses vimos un inmueble para comprar tras hablar con el vendedor concertamosuna cita para visitarlo, nos comento que el inmueble tenia inquilinos que dependia de que estos le dieran fecha de visita ya que segun comento el vendedor (inmobiliaria) era un inmueble poco visitado.
Tras la visita nos gusto el inmueble y decidimos iniciar los tramites de la compra y financiacion.
Despues de informar al vendedor que nos habian concedido la hipoteca y que solo faltaba tasar surguieron los problemas ya que los inquilino o no querian o no estaban con lo cual la operacion se retraso mas de un mes.
El vendedor me comento que deveria darle 3000€ para reservar el inmueble pero no firmamos ningun contrato de arras ni me informo de ninguna condicion.
Ahora me encuentro con que el vendedor a puesto el inmueble en venta ya que dice que a pasado mucho tiempo y que no me devuelve los 3000€.
Yo e confeccionado esta carta en vista de la negativa a dicha devolucion.
Me gustaria me me dijeran si es posible si esta bien redactada juridicamente o esto comentiendo alguna negligencia.
Gracias.


Atendiendo a la petición de devolución del importe aportado por este de 3000 euros.

Como marca la ley en su artículo 1450 que la venta se perfeccionara entre comprador y
Vendedor y será obligatoria para ambos, si hubieran convenio en la cosa objeto de contrato.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos según establece el artículo 1124 el código civil.

Si el que pagó ignoraba cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa articulo 1126 del código civil.

También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Ya que no se a dado ninguna contrato según establece el articulo 1450 que señala que si hubieran mediado arras o señal en el contrato de compra y venta podrá rescindirse el contrato hallándose el comprador a perderlas y el vendedor a devolverlas duplicadas.
Si el vendedor considera que se a establecido tipo de contrato este se considera incumplido.


Por lo consiguiente creemos y afirmamos que habido mala praxis por parte del vendedor (?) al no informar a su cliente.
En ningún momento se dirigió a mi representado ni informo a su cliente que el importe entregado lo consideraba una señal de arras.

Ya que no existe contrato de arras confirmatorias el pago realizado se considera sin penalizar con lo que el vendedor debería devolver el importe.

Por la presente exigimos llegar a un acuerdo para la devolución del importe entregado por mi cliente o en consecuencia trasladaremos dicho conflicto al juzgado de primera instancia nº 22 Palma de Mallorca.

Si hubiera negativa por parte de (?) la petición seria la devolución del doble de esta cuantía según refleja la ley en su artículo 150 .Con la petición de daños y perjuicios ocasionados.


Rogamos ejecuten la devolución del importe en un plazo de 24 a 48h.