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influenciar para que no denuncies

9 Comentarios
 
Influenciar para que no denuncies
10/10/2006 12:16
Comete algún delito la persona que intenta influenciar a otra aprovechándose de su debilidad para que no denuncie los hechos que está viviendo?
10/10/2006 13:23
Sí.
10/10/2006 13:30
Depende.
10/10/2006 13:44
Como la canción.....¿de qué dependeeeeeeee?
10/10/2006 13:52
En mi opinión, de que la conducta desplegada para lograr que esa persone no denuncie, se pueda calificar como violencia o intimidación, a efectos de encuadrar el hecho en las coacciones.

Salvo mejores criterios. ¡¡¡Saludos!!!
10/10/2006 13:53
Os agradecería enormemente que me indicarais que artículo es el pertinenete y que parámetros se tienen en cuenta.
10/10/2006 14:48
Ejemplos:

1.- Bah, no denuncies, total no te va a servir de nada, y sólo te traerá problemas.

Atípico.

2.- Si denuncias, no te dejo ver a los niños.

Falta de coacciones.
Art. 620:

"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito".


3.- Si denuncias, te mato.

Amenazas.
Art. 169:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional".



4.- Encerrar en una habitación, para impedir que vaya a denunciar.

Delito de coacción.

Art. 172:.

1."El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados".


Además, a la hora de valorar la gravedad o intensidad de la intimidación, se tiene en cuenta las características de la víctima, también.


Salvo mejor criterio. ¡¡¡Saludos!!!



10/10/2006 14:55
En cualquier caso, si se tratare de coacciones, habrá que valorar si la víctima no denuncia influída ya por la conducta coactiva, o es que aún no se ha decidido.

Las meras actuaciones tendentes a que no denuncie, por sí mismas, y sin alcanzar el resultado buscado, no son típicas. Salvo, aisladamente, los actos de violencia ejercidos.

Es decir, si finalmente, denuncia, la coacción no es tal, a efetos penales; pdiéndose sancionar los actos de violencia ejercidos, pero ya como lesiones, por ejemplo, no como coacciones.

En mi opinión, claro.
10/10/2006 15:33
Graciasss
10/10/2006 16:01
No hay de qué. ¡¡¡Suerte!!!
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Influenciar para que no denuncies
10/10/2006 12:16
Comete algún delito la persona que intenta influenciar a otra aprovechándose de su debilidad para que no denuncie los hechos que está viviendo?
10/10/2006 13:23
Sí.
10/10/2006 13:30
Depende.
10/10/2006 13:44
Como la canción.....¿de qué dependeeeeeeee?
10/10/2006 13:52
En mi opinión, de que la conducta desplegada para lograr que esa persone no denuncie, se pueda calificar como violencia o intimidación, a efectos de encuadrar el hecho en las coacciones.

Salvo mejores criterios. ¡¡¡Saludos!!!
10/10/2006 13:53
Os agradecería enormemente que me indicarais que artículo es el pertinenete y que parámetros se tienen en cuenta.
10/10/2006 14:48
Ejemplos:

1.- Bah, no denuncies, total no te va a servir de nada, y sólo te traerá problemas.

Atípico.

2.- Si denuncias, no te dejo ver a los niños.

Falta de coacciones.
Art. 620:

"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito".


3.- Si denuncias, te mato.

Amenazas.
Art. 169:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional".



4.- Encerrar en una habitación, para impedir que vaya a denunciar.

Delito de coacción.

Art. 172:.

1."El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados".


Además, a la hora de valorar la gravedad o intensidad de la intimidación, se tiene en cuenta las características de la víctima, también.


Salvo mejor criterio. ¡¡¡Saludos!!!



10/10/2006 14:55
En cualquier caso, si se tratare de coacciones, habrá que valorar si la víctima no denuncia influída ya por la conducta coactiva, o es que aún no se ha decidido.

Las meras actuaciones tendentes a que no denuncie, por sí mismas, y sin alcanzar el resultado buscado, no son típicas. Salvo, aisladamente, los actos de violencia ejercidos.

Es decir, si finalmente, denuncia, la coacción no es tal, a efetos penales; pdiéndose sancionar los actos de violencia ejercidos, pero ya como lesiones, por ejemplo, no como coacciones.

En mi opinión, claro.
10/10/2006 15:33
Graciasss
10/10/2006 16:01
No hay de qué. ¡¡¡Suerte!!!