En cualquier caso, si se tratare de coacciones, habrá que valorar si la víctima no denuncia influída ya por la conducta coactiva, o es que aún no se ha decidido.
Las meras actuaciones tendentes a que no denuncie, por sí mismas, y sin alcanzar el resultado buscado, no son típicas. Salvo, aisladamente, los actos de violencia ejercidos.
Es decir, si finalmente, denuncia, la coacción no es tal, a efetos penales; pdiéndose sancionar los actos de violencia ejercidos, pero ya como lesiones, por ejemplo, no como coacciones.
1.- Bah, no denuncies, total no te va a servir de nada, y sólo te traerá problemas.
Atípico.
2.- Si denuncias, no te dejo ver a los niños.
Falta de coacciones. Art. 620:
"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito".
3.- Si denuncias, te mato.
Amenazas. Art. 169:
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. 2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional".
4.- Encerrar en una habitación, para impedir que vaya a denunciar.
Delito de coacción.
Art. 172:.
1."El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados".
Además, a la hora de valorar la gravedad o intensidad de la intimidación, se tiene en cuenta las características de la víctima, también.
En mi opinión, de que la conducta desplegada para lograr que esa persone no denuncie, se pueda calificar como violencia o intimidación, a efectos de encuadrar el hecho en las coacciones.