Hola, los acuerdos en Junta de propietarios o vecinos, una vez votados y acordados, son Ejecutivos, es decir, no es necesario que esten escritos ni esperar a la confeccion del Acta para proceder a su aplicacion?., de ser asi, que norma o ley recoge este punto?. un saludo
En principio estimo, que debería esperarse a enviar el acta a los propietarios y dejar pasar los 30 días que facultan para enviar el voto por escrito al Secretario.
Esto podría modificar el sentido de los acuerdos.