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Información de tarjeta comunitaria.

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Información de tarjeta comunitaria.
24/09/2010 17:11
Buenas tardes:

Soy peruana y en julio de este año , me case con el padre de mi hija que es español , ahora estoy tramitando la tarjeta comunitaria , pero me gustaría saber que diferencia hay entre el NIE y la tarjeta comunitaria.

En la oficina de extranjeros de Barcelona, me dieron un carta donde dice que puedo presentarme apartir de la fecha puesta allí , pero mu duda es que en esa carta no dice nada que me tramitaran la TARJETA COMUNITARIA , solo aparece mi número de NIE actual ( que esta caducado) y lo que no sé si me darán la tarjeta comunitaria y en cuanto tiempo las dan .

Me gustaría saber que beneficios tendré , cuando tenga la tarjeta comunitaria , si son iguales a cuando tenía el NIE , espero me puedan ayudar muchas gracias.
25/09/2010 13:48
Hola:

1.- El NIE es el Número de Identificación de Extranjero, es un simple número que se asigna a TODO EXTRANJERO, comunitario o extracomunitario que tenga autorización para residir, residir y trabajar, estancia por estudios o aunque no sea residente si acredita tener un legítimo interés en España que amerite se le asigne un NIE (por ejemplo, empresarios o profesionales que tienen que facturar a empresas españolas, pero viven en el extranjero). Por tanto, NIE es solo un NÚMERO, lo que a los españoles es el DNI, a los extranjeros se les asigna NIE. Tu NIE será el mismo toda tu vida, mientras seas extranjera, jamás variará.

2.- OTRA COSA es la SITUACIÓN JURÍDICA-ADMINISTRATIVA en la que un extranjero se encuentre en España. Los extranjeros extracomunitarios solo pueden hallarse en situación de estancia y en situación de residencia. La estancia es la autorización para permanecer en España un período de hasta 90 días, sin realizar actividad lucrativa alguna (salvo las excepciones legales, como los artistas, por ejemplo, que vienen a hacer presentaciones). También se considera en situación de estancia a quien viene a cursar estudios en España, aunque es una estancia especial, que recibe el nombre de autorización de estancia por estudios y que actualmente, si los estudios duran menos de 6 meses, no obligan a obtener tarjeta de identidad de extranjero ni NIE. Por su parte, es residente quien cuenta con una autorización para residir en España y residir es una situación diferente porque implica voluntad y vocación de permanencia y de traslado del centro de vida y por regla general también de negocios a territorio español. A su vez la residencia puede ser temporal - por período superior a 90 días e inferior a 5 años - y de larga duración, que se confiere luego de haber residido 5 años de forma temporal y confiere el derecho a residir y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
Por otro lado, existen distintos tipos de residencia en atención a la forma como se ha accedido a ella. En tu caso, has accedido a la residencia de régimen comunitario en virtud de matrimonio con ciudadano español, lo que hace que se te aplique el régimen comunitario.

La diferencia es abismal, sobre todo porque con el régimen comunitario puedes residir y trabajar sin limitaciones, circular por toda la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) y Suiza; excepto a Reino Unido e Irlanda, donde al no formar parte del espacio Schengen, se rigen por sus propias normas de extranjería e inmigración y en tu caso, al ser peruana, para ir al Reino Uniro e Irlanda, necesitarás tramitar un visado aparte. Luego, si tu marido se va a vivir a cualquier país de la Unión Europea, tienes derecho a ir con él sin problemas y a trabajar, pues se entiende que son una unidad familiar.

NO CADUCA EL NIE, sino la AUTORIZACIÓN de estancia o residencia. Si te ha caducado tu actual autorización de residencia, pero has solicitado la comunitaria, en ningún momento has caido en situación de irregularidad.

Si te han dado una comunicación para que presentes la documentación, llévala ese día, lo que te pedirán con seguridad serán el acta de matrimonio, libro de familia, original y copia del DNI de tu cónyuge, certificado de empadronamiento y convivencia. Lleva por si acaso, las fotografías y relleno el impreso EX 16, si no te lo han dado, bájalo de Internet.

El tiempo que demoran en expedir la tarjeta comunitaria es el mismo que demora para todos, un mes (porque la hace el equipo al ser tú comunitaria asimilada, a los comunitarios de otros países de la Unión Europea no les hacen tarjeta, sino que les envían por correo una simple certificación asignándoles el NIE).

Al ser peruana, te bastaban dos años de residencia para solicitar la nacionalidad española por residencia, si no lo has hecho, podrías hacerlo.

Un cordial saludo y suerte.
25/09/2010 21:37
Hola , ante todo gracias por la información .
Ya antes hemos ido a las oficinas de extranjería y allí presentamos , nuestro certificado de matrimonio, una foto carnet , padrón de ambos y el DNI de mi marido original y copia , y luego nos dieron esta carta de la policía de mi localidad , y allí nos dieron cita para 1 octubre, llevando pasaporte original, tres fotos carnet y el NIE actual.

Ahora lo que no tengo claro es , si me asignarán el mismo numero del NIE para la tarjeta comunitaria y la tarjeta comunitaria se llama NIE también ? .

Esto de pedir la nacionalidad española , en el ayuntamiento me dijeron que en un año !! ya podía pedirla , contando desde el día que se celebro la boda, eso es así? o es diferente en cada comunidad?.

También saber en el caso que quiera pedir algún familiar de mi país , hasta que grado de parentesco puedo traerlos y en que condición podrían estar aquí , me refiero : si tendrían derecho a papeles o como va eso , en caso concreto quiero traer a un
( tío) hermano de mi madre.

Un saludo , gracias.

25/09/2010 21:58
respuesta
25/09/2010 23:40
Hola,yo solo quería aprovechar en preguntarte después de casarte cuanto tiempo tardaron en darte la cita? por lo visto hiciste el tramite en Barcelona,lo digo por que yo resido también en Bcn y me gustaría saber cuanto tardan en darte la primera cita después de casarte para tramitar la tarjeta comunitaria,te agradecería mucho la información o a cualquier persona que pueda orientarme ya que próximamente me caso y no quisiera perder tiempo.
26/09/2010 14:26
Hola Katherine,te cuento apenas llegamos al juzgado el el día de la boda , le dije a las secretarias de allí que necesitaba el certificado de matrimonio para tramites y inmediatamente después que termino la ceremonia nos dieron el "certificado de matrimonio" ( ahora no se si en todos los juzgados lo entregan en el momento, el nuestro fue en juzgado de Vilassar de mar).

Luego entre a la web de www.mpr.es, primero pides una cita , hay una opción allí de "pedir cita" (ten a mano el numero de DNI de tu marido ya que lo piden para pedir la cita) ,luego aquí descarge el modelo de solicitud x16 , requisitos :
(te los digo ya que en la web esta algunos no salen y para que no te hagan ir dos veces) son los siguientes: original y copia de pasaporte tuyo, certificado de padrón de ambos que no tengan mas de tres meses de antiguedad , certificado de matrimonio copia literal ( esta ya la tendrás si la pides allí en el juzgado cuando ya se hallan casado), original y copia del DNI de tu marido y tres fotos carnet ( pero en esta primera cita solo te piden una, pero siempre ten más porsiacaso , ya que las otras te las piden en la polícia)

Bueno la cita te la dan pronto como máximo una semana! y allí tendrás que ir a la oficina de extranjeros en la "calle Murcia 42 barcelona" ( esto te saldrá allí al momento de pedir la cita por la web) otro consejito , si no tienes impresora en casa , mejor vete a un locutorio y allí mismo , haces los dos impresos de formulario x16 e imprimes la cita que te la enviarán a tu correo electrónico y esta la tienes que llevar impresa , porque te la piden el puerta para poder entrar junto con los demás papeles antes mencionados.

Cuando ya fuiste a esta oficina te darán una carta donde te pone que puedes ir apartir de tal fecha a la policia de extranjeria de tu localidad a presentar , vamos lo que te digan allí en la carta , cada caso es distinto.

Bueno , espero haberte orientado un poco con todos estos tramites , lo mejor para agilizar todo es pedir antes todo los papeles que necesitas llevar y en la calle murcia 42 barcelona, según la hora que te den alli en web , vete siempre una media hora antes ... porque hay muchisima gente y si vas con la hora justa .. aveces no dejan entrar ya, bueno que valla todo bien y muchas felicidades por la boda.
26/09/2010 21:32
Muchas gracias por responderme,me sacaste de muchas dudas es genial encontrar personas dispuestas a ayudar a los que nos encontramos con tantas dudas antes de realizar un tramite, seguiré tu concejo y gracias por la felicitación igualmente para ti,un saludo y que todo vaya bien.
27/09/2010 12:20
Hola guapa , de nada si te puedo echar una mano mira aquí me tienes , ademas que en todo esto de tramites de inmigración no te informan como tiene que ser ... sabes ya me llevado mas de un cabreo .. pero que le vamos hacer .. son así ...aquí los españoles están hartos de tanta gente de fuera... y hacen hasta lo imposible por no darte soluciones y mas en esto de tramitar papeles ... no hay telefonos donde llamar .. hay que ir hasta la oficina .. en barcelona.. y si vives lejos .. pues nada .. toca ir .... por eso con esto que te dije ya vas preparada con todo .. eso si .. salgo que se les ocurre pedirte alguna cosa rara.. no se .. ojala que no .. bueno que valla bien , un saludo .
27/09/2010 13:47
Hola, DPINASCO. Como te he indicado, el NIE, Número de Identificación de Extranjero, es PERPETUO, es decir, será siempre el mismo mientras seas extranjera.

Lo que te darán ahora es la TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.

Luego, sobre NACIONALIDAD ESPAÑOLA, puedo decir lo siguiente:

1.- La REGLA GENERAL son 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero hay casos excepcionales en los cuales se reduce considerablemente el tiempo, que son:
2.- 5 AÑOS para los que hayan obtenido la condición de refugiado (asilado político) y para loa apátridas.

3.- DOS AÑOS para los NACIONALES DE ORIGEN de países iberoamericanos : México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, República Dominicana, Cuba y Puerto Rico (aunque ellos sean formalmente ciudadanos estadounidenses, la Dirección General de Registros y del Notariado los considera iberoamericanos en razón de haber formado parte de España hasta 1898 y al hecho de que la lengua que se habla en la isla es el castellano y es evidente el pasado colonial español). Igualmente, bastan dos años para los nacionales de origen de Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal y sefarditas (independientemente de la nacionalidad que tengan).

4.- UN AÑO en los siguientes casos :

a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

FUENTE: CÓDIGO CIVIL ARTS. 21, 22 Y 23. LEY DE REGISTRO CIVIL Y REGLAMENTO DE REGISTRO CIVIL.

Luego, si tú antes de casarte con tu marido español ya llevabas un mínimo de dos años, al ser peruana, puedes solicitar desde ya la nacionalidad, independientemente del matrimonio con tu marido español. Diferente sería si recién en este momento accedieras a la residencia en virtud del matrimonio con tu marido español. Pero tú, según lo que cuentas, ya eras residente antes de casarte, lo que ha cambiado con tu matrimonio ha sido el régimen bajo el cual te riges: antes estabas en el régimen general de extranjería, a raíz del matrimonio pasas a estar sujeta al régimen comunitario.

Pero si ya tenías más de dos años como RESIDENTE legal en España antes de casarte, es perfectamente posible que solicites la nacionalidad española desde ya. El problema es que se tiene primero que pedir día y hora para presentar la solicitud junto con la documentación y en Barcelona capital demoran mucho para concederla (si la pides ahora, probablemente te darán para finales de 2011 o comienzos de 2012 con mucha suerte).

Luego, sobre la reagrupación, solo puedes traer a tus descendientes directos menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a tu cargo o sean incapaces y a tus ascendientes directos que también vivan a tu cargo. LA FAMILIA SE LA ENTIENDE EN SENTIDO ESTRICTAMENTE NUCLEAR Y SE TIENE EN CUENTA EL ELEMENTO DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA EN LO RELATIVO A LOS PARIENTES ADULTOS.
Por tanto, tu tío hermano de tu madre no puede en lo absoluto beneficiarse del régimen comunitario del que gozas, sino que tendrá que someterse al régimen general, con las peculiaridades que tienen los ciudadanos peruanos (que básicamente, tienen como ventaja el hecho de no tener que considerarse la situación nacional de empleo para hacerles oferta de trabajo, como pasa en la generalidad de los casos).

Un cordial saludo y suerte.
27/09/2010 14:27
Hola , Condedecartagena.

Yo llegue España el 26/10/2007 y en el NIE aparece como fecha de valides hasta el 26/10/2008 y desde esto no pude renovar, me dijeron porque no tenia cotizado lo suficiente para que me apliquen la renovación de tarjeta.

Por lo tanto solo estado legal en España un año! y por eso no he podido pedir la nacionalidad antes y creo que tampoco la podré pedir ahora mismo , solo me queda esperar el año correspondiente para aplicar a pedir la nacionalidad por estar casada.

Luego para la reagrupación familiar, por lo que entiendo solo puedo pedir a mis padres o si tuviera hijos menores de 21 años!! , y en el caso de mi tío ( hermano de mi madre) pues a el podría enviarle una carta de invitación o como puedo hacer , yo no se hasta que punto le pueden dar un visado de turista .


Un saludo gracias.
27/09/2010 18:49
Hola. De acuerdo, si no pudiste renovar, caíste en situación de irregularidad desde la fecha de caducidad de tu primera tarjeta, por tanto, se interrumpió el tiempo de residencia.

Ahora, como casada con español, una vez que tengas la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tendrás que esperar un año (aunque el año se cuenta desde que te casaste) para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. Pero has de tener presente que, si vives en Barcelona capital, tardan mucho para dar las citas para presentar los documentos, de modo que mi sugerencia sería que, una vez que tuvieras la tarjeta, pidieras cita para presentar tu solicitud de nacionalidad española por residencia en virtud de matrimonio con español; como con seguridad te la darán para dentro de un año o más, para cuando tengas que presentar la documentación ya habrás cumplido de sobra el tiempo de residencia exigido, además de que habrás podido solicitar la documentación que se ha de acompañar que tendrás que mandar a pedir al Perú. En todos los trámites tendrás que adjuntar también la documentación de tu marido.

La reagrupación familiar: solo padres, hijos menores de 21 años o mayores de esa edad SI DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DE TI o si son incapaces y también están a tu cargo.

27/09/2010 18:51
Luego, a tu tío, puedes enviarle una carta de invitación para que le den un visado como turista. En Barcelona, se tramita en la Comisaría de Policía de la calle Balmes y hay que pagar una tasa de aproximadamente, unos 120 euros. Eso le sirve para acreditar ante la Sección Consular de la Embajada de España en el Perú que tiene un lugar donde alojarse en España, pero no lo exime de acreditar disponibilidad de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos ( unos 63 euros por día que pretenda permanecer en España, pero no menos de 570 euros, redondeándolo, 600 euros), además, pueden exigirle un seguro médico internacional a todo riesgo.

Para darle visado de turista a una persona tiene que quedar acreditado sin lugar a dudas que la persona realmente viene a España a hacer turismo y que luego regresará a su país, para lo cual es necesario que demuestre:

A) Arraigo efectivo al lugar de origen o de residencia actual, demostrable mediante un contrato de trabajo en vigor, negocio propio si trabaja por su cuenta, certificado de colegiación en un colegio profesional si ejerce alguna profesión liberal o nombramiento si es funcionario público o profesor de colegios públicos o de universidad pública. Además de este arraigo efectivo por motivo laboral - profesional, debe demostrar arraigo patrimonial, es decir, que tiene bien un patrimonio o bien intereses económicos lo suficientemente importantes ligados al lugar como para que no quepa lugar a dudas que la persona no los puede dejar abandonados por mucho tiempo y que se vea por ello en la imperiosa necesidad de volver.

B) Carencia de antecedentes penales y policiales en el país de origen (demostrable mediante presentación de certificado de antecedentes penales).

C) No padecer enfermedad infectocontagiosa que pudiera poner en peligro la salud pública (esto se acredita con el certificado médico del Ministerio de Salud Pública del lugar o bien de un médico local reconocido por la Embajada).

D) Disponibilidad de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del viaje e incluso los de regreso al país de origen: esto se demuestra mediante certificaciones bancarias actualizadas y donde se indique el saldo promedio de la cuenta o cuentas que se tenga, también mediante la presentación de tarjetas de crédito internacionales, junto con sus correspondientes estados de cuenta actualizados (preferiblemente, presentar los 6 últimos estados de cuenta), donde conste el límite de crédito concedido, bien en dólares estadounidenses o euros o si es en la moneda local, que se indique la cotización al día. Igualmente, sirven títulos de propiedad de bienes inmuebles (por ejemplo, la escritura de la casa en la que viven o de algún terreno, que a la vez sirven para acreditar arraigo suficiente en el lugar).

E) Reserva de vuelo, preferiblemente, con la vuelta cerrada.

F) Acreditación del domicilio en España: sirve la carta de invitación que le enviarás, junto con un certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

G) Seguro médico internacional a todo riesgo.

Con lo anterior ha de solicitar el visado en la Sección Consular de la Embajada de España. Con un visado de turista puede estar en España 90 días, prorrogables por otros 90 días siempre que lo solicite antes de la caducidad y que acredite interés legítimo, disponibilidad de medios económicos suficientes y billete de vuelta con fecha anterior al día de la caducidad de la prorrogación. En definitiva, se puede llegar a estar en España como turista un máximo de 6 meses.

Pero has de tener cuidado: si él no se va de España oportunamente, te exigirán responsabilidades a ti, porque tú has solicitado la expedición de la carta de invitación y por tanto eres la responsable de que él salga de España en las fechas establecidas. Podría quedarse también, en situación irregular, pero sería pasar a tener que estar en la clandestinidad y a ti, como ha quedado indicado, te exijan responsabilidad, por eso, mejor te sugeriría que te evitaras ese tipo de problemas.

En todo caso, el tiempo que pase como turista, le puede servir para que establezca contactos y busque trabajo y consiga la oferta de trabajo y se la empiecen a tramitar, hasta eso, él tendrá que volver al Perú para a la vez esperar la resolución de la oferta de trabajo y poder solicitar su visado de residencia y trabajo por cuenta ajena y volver a España ya con ese visado.

Un cordial saludo y suerte.
30/09/2010 10:48
Hola, tengo una duda. Bueno, yo estoy en la situacion de española casada con un extranjero y no sé cómo mi esposo obtiene la nacionalidad. Me han dicho que tiene que tener la tarjeta de residencia 1 año y estar casado conmigo 1 año. Pero mi duda es: Y si vivimos en italia, no en españa entonces, no vale el empadronamiento de italia para tramitar la tarjeta de residencia comunitaria? Porque me han dicho que si me empadrono en italia pierdo el empadronamiento de españa, y claro, este documento me lo piden para tramitar la tarjeta. GRACIAS!
30/09/2010 18:08
LORENA9300:

No basta estar casado con español o española, es necesario que el extranjero, además, RESIDA un año en España, porque está solicitando la nacionalidad no por el matrimonio, sino por la RESIDENCIA, pero el tiempo se le reduce a apenas un año (situación extremadamente ventajosa) en virtud del matrimonio. Y claro, para poder documentar el hecho de ser residente en España, debe solicitar, si es extracomunitario, la correspondiente tarjeta de residencia, que le corresponde la de FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.

Si vives en Italia con él y te has casado en Italia ante autoridades italianas, tendrás que solicitar la inscripción del matrimonio en España en el Registro Civil Central; si te casaste en España, bastará con el acta de matrimonio y el libro de familia para que puedan solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España si él va a vivir en España o en Italia si están viviendo allá. Solo que si la obtiene en Italia, no podrá acreditar residencia en España. El único caso en el que se hace la ficción de que reside legalmente en España, aunque de hecho resida en el extranjero, es en tratándose de cónyuges extranjeros de diplomáticos españoles.

Los españoles que ya residen en el extranjero de forma permanente o al menos durante una temporada larga, es conveniente que se empadronen en el Consulado de España del lugar en el que vivan, así se les da de baja en el Ayuntamiento en el que vivían en territorio español y se les tiene registrados como residentes en el extranjero. Hay varios motivos para hacer esto: el principal, el de poder recibir asistencia diplomática y consular, en caso de llegar a necesitarla; luego, por cuestiones electorales y luego, algo importante, por motivos fiscales (esto, sobre todo importante para españoles que cuando vienen de visita, al momento de marchar, puedan reclamar la devolución del IVA).

Por tanto, si ya estás casada con él, que pida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si quiere la nacionalidad española, que la tramite en España, pero he de decirte que no queda eximido de demostrar lo demás: buena conducta cívica, suficiente grado de integración en sociedad española y medios de vida para residir en España (que si trabaja en otro país, quedaría sin piso el hecho de que pretenda ser español por residencia, si no reside ni trabaja en España). Tengan en cuenta esto.

Un cordial saludo y suerte.
30/09/2010 22:08
Muchisimas gracias Condedecartagena! A ver, puedo ser más concreta. Me casé con un cubano en Cuba, tengo el libro de familia y en breve tendré la certificacion literal de matrimonio, documentación que creo debo presentar en Murcia,42 cuando obtenga esa "Cita previa". A ver si me quedó claro, existe una tarjeta de regimen comunitario (TRC), por eso pensé que daba igual vivir aqui que en italia, pero tú crees que sería mejor residir en España para optar por la nacionalidad.Bueno, ahora el primer paso es obtener la TRC, y el primer paso es concertar cita previa no? y para la TRC da igual que viva en italia mi esposo entonces ¿si? SALUDOS! GRACIAS!
01/10/2010 16:19
Hola. Lo importante ahora es que obtenga la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Con la tarjeta de régimen comunitario tu marido puede vivir contigo en cualquier país de la Unión Europea (excepto el Reino Unido e Irlanda, que no forman parte del espacio Schengen y sí exigen requisitos propios a ciudadanos extracomunitarios residentes, aunque les sea aplicable por extensión el régimen comunitario). Por ese lado, no hay problema, pueden vivir y trabajar juntos en Italia. Esto tiene por fuente el Derecho Comunitario Europeo, pero ten presente que la libertad de establecimiento de él va aneja al hecho de ser tu cónyuge y por ende, vivir contigo. Puede circular todo lo que quiera (excepto por Reino Unido e Irlanda, que exigen visado aparte a los cubanos), pero solo residir y trabajar donde residas tú, pues eres tú la que le hace extensivo a él el régimen comunitario.

Pero la nacionalidad es diferente, porque las normas que regulan la nacionalidad las establece cada país y España lo tiene regulado en el Código Civil y la Ley y Reglamento de Registro Civil. Y se es español de origen o por adquisición (cuando no se la tiene de origen, es decir, se es originalmente extranjero) , que a la vez puede ser por opción, por carta de naturaleza o por residencia. En el caso de tu esposo, sería por residencia y para poder solicitarla por residencia es requisito indispensable RESIDIR y residir es permanecer en España (territorio español, bajo soberanía española, no territorio de la Unión Europea: peninsular, los dos archipiélagos o Ceuta y Melilla), provisto de una autorización administrativa para RESIDIR. La permanencia en España puede probarla en virtud del empadronamiento y otros documentos que acrediten que vive aquí, la autorización administrativa para residir, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que le concederán, a partir de la cual deberá empezar a contar el año de residencia que se le exige como mínimo en razón del matrimonio con ciudadana española.
Te copio la disposición pertinente del Código Civil:

"Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa."

A tu esposo le será aplicable lo dispuesto en el apartado 2, letra d.

Si están en Barcelona ciudad, sugeriría que pidieran cita para la presentación de la documentación en cuanto obtenga la tarjeta, porque en Barcelona ciudad hay muchas solicitudes y demoran en dar la cita para dentro de un año o año y medio. De modo que para cuando ya tengan la cita, él ya habrá cumplido el requisito de un año de residencia.

Un cordial saludo y suerte.
01/10/2010 17:15
Hola Condedecartagena, de verdad, muchisimas gracias por tu atención. Pero voy a ser más concreta. Mi esposo extranjero vive en Italia, porque encontró trabajo allá, entonces yo me voy para Italia con él, por lo menos 2 años. Como habiamos leido que tenia él que tener un año con la tarjeta y un año de casados para optar por la nacionalidad, pensabamos que el tiempo correría igual estando en italia, pero parece que no. Entonces, la tarjeta la pedimos ahora, y cuando nos den la tarjeta pedimos cita para la nacionalidad, porque dices que demoran 1 año para darte cita!! ¿Es así? Muchas gracias! Saludos!!
01/10/2010 17:25
Hola Condedecartagena, ahora he ido a concertar la cita previa en www.mpr.es y me he encontrado con esto, qué quiere decir? En el apartado de TARJETA RESIDENCIA DE FAMILIAR NO COMUNITARIO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA dice:
Este tipo de solicitud no procede en supuestos de reagrupación familiar de ascendientes de español (o de su cónyuge, no nacional comunitario), excepto si ya fueran titulares con anterioridad de una tarjeta de familiar de residente comunitario que pretendan renovar.
Un saludo!! Gracias!

08/10/2010 00:19
hola buenas . soy peruana me case hace 3 meses con mi novio que es español y ya pase la cita donde tenia que llevar las copias de mi empadronamiento , libro de familia dni de mi marido etc , ahora me dieron una hoja con mi numero de nie y la fecha para ir a la policia para poner huellas ... quisiera saber cuanto tardan en entregarme el nie ? y si con el numero de nie q ya me asignaron puedo pedir ya mi numero de seguridad social y si ya podria trabajar ? muchas gracias espero una respuesta

atentamente
claudia
08/10/2010 17:03
CLAUDIAIVETTE:

Si ya pusiste las huellas y tienes el resguardo, normalmente se demoran un mes, lo mismo que se demora la Policía al expedir cualquier tarjeta de indentidad de extranjero.

Si ya tienes asignado el NIE (comienza con una X) y dispones del resguardo de que la tarjeta de halla en trámite, puedes hacer valer tu estatus de régimen comunitario ante la Administración Pública y ante particulares.

Un cordial saludo y suerte.
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24/09/2010 17:11
Buenas tardes:

Soy peruana y en julio de este año , me case con el padre de mi hija que es español , ahora estoy tramitando la tarjeta comunitaria , pero me gustaría saber que diferencia hay entre el NIE y la tarjeta comunitaria.

En la oficina de extranjeros de Barcelona, me dieron un carta donde dice que puedo presentarme apartir de la fecha puesta allí , pero mu duda es que en esa carta no dice nada que me tramitaran la TARJETA COMUNITARIA , solo aparece mi número de NIE actual ( que esta caducado) y lo que no sé si me darán la tarjeta comunitaria y en cuanto tiempo las dan .

Me gustaría saber que beneficios tendré , cuando tenga la tarjeta comunitaria , si son iguales a cuando tenía el NIE , espero me puedan ayudar muchas gracias.
25/09/2010 13:48
Hola:

1.- El NIE es el Número de Identificación de Extranjero, es un simple número que se asigna a TODO EXTRANJERO, comunitario o extracomunitario que tenga autorización para residir, residir y trabajar, estancia por estudios o aunque no sea residente si acredita tener un legítimo interés en España que amerite se le asigne un NIE (por ejemplo, empresarios o profesionales que tienen que facturar a empresas españolas, pero viven en el extranjero). Por tanto, NIE es solo un NÚMERO, lo que a los españoles es el DNI, a los extranjeros se les asigna NIE. Tu NIE será el mismo toda tu vida, mientras seas extranjera, jamás variará.

2.- OTRA COSA es la SITUACIÓN JURÍDICA-ADMINISTRATIVA en la que un extranjero se encuentre en España. Los extranjeros extracomunitarios solo pueden hallarse en situación de estancia y en situación de residencia. La estancia es la autorización para permanecer en España un período de hasta 90 días, sin realizar actividad lucrativa alguna (salvo las excepciones legales, como los artistas, por ejemplo, que vienen a hacer presentaciones). También se considera en situación de estancia a quien viene a cursar estudios en España, aunque es una estancia especial, que recibe el nombre de autorización de estancia por estudios y que actualmente, si los estudios duran menos de 6 meses, no obligan a obtener tarjeta de identidad de extranjero ni NIE. Por su parte, es residente quien cuenta con una autorización para residir en España y residir es una situación diferente porque implica voluntad y vocación de permanencia y de traslado del centro de vida y por regla general también de negocios a territorio español. A su vez la residencia puede ser temporal - por período superior a 90 días e inferior a 5 años - y de larga duración, que se confiere luego de haber residido 5 años de forma temporal y confiere el derecho a residir y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
Por otro lado, existen distintos tipos de residencia en atención a la forma como se ha accedido a ella. En tu caso, has accedido a la residencia de régimen comunitario en virtud de matrimonio con ciudadano español, lo que hace que se te aplique el régimen comunitario.

La diferencia es abismal, sobre todo porque con el régimen comunitario puedes residir y trabajar sin limitaciones, circular por toda la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) y Suiza; excepto a Reino Unido e Irlanda, donde al no formar parte del espacio Schengen, se rigen por sus propias normas de extranjería e inmigración y en tu caso, al ser peruana, para ir al Reino Uniro e Irlanda, necesitarás tramitar un visado aparte. Luego, si tu marido se va a vivir a cualquier país de la Unión Europea, tienes derecho a ir con él sin problemas y a trabajar, pues se entiende que son una unidad familiar.

NO CADUCA EL NIE, sino la AUTORIZACIÓN de estancia o residencia. Si te ha caducado tu actual autorización de residencia, pero has solicitado la comunitaria, en ningún momento has caido en situación de irregularidad.

Si te han dado una comunicación para que presentes la documentación, llévala ese día, lo que te pedirán con seguridad serán el acta de matrimonio, libro de familia, original y copia del DNI de tu cónyuge, certificado de empadronamiento y convivencia. Lleva por si acaso, las fotografías y relleno el impreso EX 16, si no te lo han dado, bájalo de Internet.

El tiempo que demoran en expedir la tarjeta comunitaria es el mismo que demora para todos, un mes (porque la hace el equipo al ser tú comunitaria asimilada, a los comunitarios de otros países de la Unión Europea no les hacen tarjeta, sino que les envían por correo una simple certificación asignándoles el NIE).

Al ser peruana, te bastaban dos años de residencia para solicitar la nacionalidad española por residencia, si no lo has hecho, podrías hacerlo.

Un cordial saludo y suerte.
25/09/2010 21:37
Hola , ante todo gracias por la información .
Ya antes hemos ido a las oficinas de extranjería y allí presentamos , nuestro certificado de matrimonio, una foto carnet , padrón de ambos y el DNI de mi marido original y copia , y luego nos dieron esta carta de la policía de mi localidad , y allí nos dieron cita para 1 octubre, llevando pasaporte original, tres fotos carnet y el NIE actual.

Ahora lo que no tengo claro es , si me asignarán el mismo numero del NIE para la tarjeta comunitaria y la tarjeta comunitaria se llama NIE también ? .

Esto de pedir la nacionalidad española , en el ayuntamiento me dijeron que en un año !! ya podía pedirla , contando desde el día que se celebro la boda, eso es así? o es diferente en cada comunidad?.

También saber en el caso que quiera pedir algún familiar de mi país , hasta que grado de parentesco puedo traerlos y en que condición podrían estar aquí , me refiero : si tendrían derecho a papeles o como va eso , en caso concreto quiero traer a un
( tío) hermano de mi madre.

Un saludo , gracias.

25/09/2010 21:58
respuesta
25/09/2010 23:40
Hola,yo solo quería aprovechar en preguntarte después de casarte cuanto tiempo tardaron en darte la cita? por lo visto hiciste el tramite en Barcelona,lo digo por que yo resido también en Bcn y me gustaría saber cuanto tardan en darte la primera cita después de casarte para tramitar la tarjeta comunitaria,te agradecería mucho la información o a cualquier persona que pueda orientarme ya que próximamente me caso y no quisiera perder tiempo.
26/09/2010 14:26
Hola Katherine,te cuento apenas llegamos al juzgado el el día de la boda , le dije a las secretarias de allí que necesitaba el certificado de matrimonio para tramites y inmediatamente después que termino la ceremonia nos dieron el "certificado de matrimonio" ( ahora no se si en todos los juzgados lo entregan en el momento, el nuestro fue en juzgado de Vilassar de mar).

Luego entre a la web de www.mpr.es, primero pides una cita , hay una opción allí de "pedir cita" (ten a mano el numero de DNI de tu marido ya que lo piden para pedir la cita) ,luego aquí descarge el modelo de solicitud x16 , requisitos :
(te los digo ya que en la web esta algunos no salen y para que no te hagan ir dos veces) son los siguientes: original y copia de pasaporte tuyo, certificado de padrón de ambos que no tengan mas de tres meses de antiguedad , certificado de matrimonio copia literal ( esta ya la tendrás si la pides allí en el juzgado cuando ya se hallan casado), original y copia del DNI de tu marido y tres fotos carnet ( pero en esta primera cita solo te piden una, pero siempre ten más porsiacaso , ya que las otras te las piden en la polícia)

Bueno la cita te la dan pronto como máximo una semana! y allí tendrás que ir a la oficina de extranjeros en la "calle Murcia 42 barcelona" ( esto te saldrá allí al momento de pedir la cita por la web) otro consejito , si no tienes impresora en casa , mejor vete a un locutorio y allí mismo , haces los dos impresos de formulario x16 e imprimes la cita que te la enviarán a tu correo electrónico y esta la tienes que llevar impresa , porque te la piden el puerta para poder entrar junto con los demás papeles antes mencionados.

Cuando ya fuiste a esta oficina te darán una carta donde te pone que puedes ir apartir de tal fecha a la policia de extranjeria de tu localidad a presentar , vamos lo que te digan allí en la carta , cada caso es distinto.

Bueno , espero haberte orientado un poco con todos estos tramites , lo mejor para agilizar todo es pedir antes todo los papeles que necesitas llevar y en la calle murcia 42 barcelona, según la hora que te den alli en web , vete siempre una media hora antes ... porque hay muchisima gente y si vas con la hora justa .. aveces no dejan entrar ya, bueno que valla todo bien y muchas felicidades por la boda.
26/09/2010 21:32
Muchas gracias por responderme,me sacaste de muchas dudas es genial encontrar personas dispuestas a ayudar a los que nos encontramos con tantas dudas antes de realizar un tramite, seguiré tu concejo y gracias por la felicitación igualmente para ti,un saludo y que todo vaya bien.
27/09/2010 12:20
Hola guapa , de nada si te puedo echar una mano mira aquí me tienes , ademas que en todo esto de tramites de inmigración no te informan como tiene que ser ... sabes ya me llevado mas de un cabreo .. pero que le vamos hacer .. son así ...aquí los españoles están hartos de tanta gente de fuera... y hacen hasta lo imposible por no darte soluciones y mas en esto de tramitar papeles ... no hay telefonos donde llamar .. hay que ir hasta la oficina .. en barcelona.. y si vives lejos .. pues nada .. toca ir .... por eso con esto que te dije ya vas preparada con todo .. eso si .. salgo que se les ocurre pedirte alguna cosa rara.. no se .. ojala que no .. bueno que valla bien , un saludo .
27/09/2010 13:47
Hola, DPINASCO. Como te he indicado, el NIE, Número de Identificación de Extranjero, es PERPETUO, es decir, será siempre el mismo mientras seas extranjera.

Lo que te darán ahora es la TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.

Luego, sobre NACIONALIDAD ESPAÑOLA, puedo decir lo siguiente:

1.- La REGLA GENERAL son 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero hay casos excepcionales en los cuales se reduce considerablemente el tiempo, que son:
2.- 5 AÑOS para los que hayan obtenido la condición de refugiado (asilado político) y para loa apátridas.

3.- DOS AÑOS para los NACIONALES DE ORIGEN de países iberoamericanos : México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, República Dominicana, Cuba y Puerto Rico (aunque ellos sean formalmente ciudadanos estadounidenses, la Dirección General de Registros y del Notariado los considera iberoamericanos en razón de haber formado parte de España hasta 1898 y al hecho de que la lengua que se habla en la isla es el castellano y es evidente el pasado colonial español). Igualmente, bastan dos años para los nacionales de origen de Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal y sefarditas (independientemente de la nacionalidad que tengan).

4.- UN AÑO en los siguientes casos :

a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

FUENTE: CÓDIGO CIVIL ARTS. 21, 22 Y 23. LEY DE REGISTRO CIVIL Y REGLAMENTO DE REGISTRO CIVIL.

Luego, si tú antes de casarte con tu marido español ya llevabas un mínimo de dos años, al ser peruana, puedes solicitar desde ya la nacionalidad, independientemente del matrimonio con tu marido español. Diferente sería si recién en este momento accedieras a la residencia en virtud del matrimonio con tu marido español. Pero tú, según lo que cuentas, ya eras residente antes de casarte, lo que ha cambiado con tu matrimonio ha sido el régimen bajo el cual te riges: antes estabas en el régimen general de extranjería, a raíz del matrimonio pasas a estar sujeta al régimen comunitario.

Pero si ya tenías más de dos años como RESIDENTE legal en España antes de casarte, es perfectamente posible que solicites la nacionalidad española desde ya. El problema es que se tiene primero que pedir día y hora para presentar la solicitud junto con la documentación y en Barcelona capital demoran mucho para concederla (si la pides ahora, probablemente te darán para finales de 2011 o comienzos de 2012 con mucha suerte).

Luego, sobre la reagrupación, solo puedes traer a tus descendientes directos menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a tu cargo o sean incapaces y a tus ascendientes directos que también vivan a tu cargo. LA FAMILIA SE LA ENTIENDE EN SENTIDO ESTRICTAMENTE NUCLEAR Y SE TIENE EN CUENTA EL ELEMENTO DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA EN LO RELATIVO A LOS PARIENTES ADULTOS.
Por tanto, tu tío hermano de tu madre no puede en lo absoluto beneficiarse del régimen comunitario del que gozas, sino que tendrá que someterse al régimen general, con las peculiaridades que tienen los ciudadanos peruanos (que básicamente, tienen como ventaja el hecho de no tener que considerarse la situación nacional de empleo para hacerles oferta de trabajo, como pasa en la generalidad de los casos).

Un cordial saludo y suerte.
27/09/2010 14:27
Hola , Condedecartagena.

Yo llegue España el 26/10/2007 y en el NIE aparece como fecha de valides hasta el 26/10/2008 y desde esto no pude renovar, me dijeron porque no tenia cotizado lo suficiente para que me apliquen la renovación de tarjeta.

Por lo tanto solo estado legal en España un año! y por eso no he podido pedir la nacionalidad antes y creo que tampoco la podré pedir ahora mismo , solo me queda esperar el año correspondiente para aplicar a pedir la nacionalidad por estar casada.

Luego para la reagrupación familiar, por lo que entiendo solo puedo pedir a mis padres o si tuviera hijos menores de 21 años!! , y en el caso de mi tío ( hermano de mi madre) pues a el podría enviarle una carta de invitación o como puedo hacer , yo no se hasta que punto le pueden dar un visado de turista .


Un saludo gracias.
27/09/2010 18:49
Hola. De acuerdo, si no pudiste renovar, caíste en situación de irregularidad desde la fecha de caducidad de tu primera tarjeta, por tanto, se interrumpió el tiempo de residencia.

Ahora, como casada con español, una vez que tengas la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tendrás que esperar un año (aunque el año se cuenta desde que te casaste) para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. Pero has de tener presente que, si vives en Barcelona capital, tardan mucho para dar las citas para presentar los documentos, de modo que mi sugerencia sería que, una vez que tuvieras la tarjeta, pidieras cita para presentar tu solicitud de nacionalidad española por residencia en virtud de matrimonio con español; como con seguridad te la darán para dentro de un año o más, para cuando tengas que presentar la documentación ya habrás cumplido de sobra el tiempo de residencia exigido, además de que habrás podido solicitar la documentación que se ha de acompañar que tendrás que mandar a pedir al Perú. En todos los trámites tendrás que adjuntar también la documentación de tu marido.

La reagrupación familiar: solo padres, hijos menores de 21 años o mayores de esa edad SI DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DE TI o si son incapaces y también están a tu cargo.

27/09/2010 18:51
Luego, a tu tío, puedes enviarle una carta de invitación para que le den un visado como turista. En Barcelona, se tramita en la Comisaría de Policía de la calle Balmes y hay que pagar una tasa de aproximadamente, unos 120 euros. Eso le sirve para acreditar ante la Sección Consular de la Embajada de España en el Perú que tiene un lugar donde alojarse en España, pero no lo exime de acreditar disponibilidad de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos ( unos 63 euros por día que pretenda permanecer en España, pero no menos de 570 euros, redondeándolo, 600 euros), además, pueden exigirle un seguro médico internacional a todo riesgo.

Para darle visado de turista a una persona tiene que quedar acreditado sin lugar a dudas que la persona realmente viene a España a hacer turismo y que luego regresará a su país, para lo cual es necesario que demuestre:

A) Arraigo efectivo al lugar de origen o de residencia actual, demostrable mediante un contrato de trabajo en vigor, negocio propio si trabaja por su cuenta, certificado de colegiación en un colegio profesional si ejerce alguna profesión liberal o nombramiento si es funcionario público o profesor de colegios públicos o de universidad pública. Además de este arraigo efectivo por motivo laboral - profesional, debe demostrar arraigo patrimonial, es decir, que tiene bien un patrimonio o bien intereses económicos lo suficientemente importantes ligados al lugar como para que no quepa lugar a dudas que la persona no los puede dejar abandonados por mucho tiempo y que se vea por ello en la imperiosa necesidad de volver.

B) Carencia de antecedentes penales y policiales en el país de origen (demostrable mediante presentación de certificado de antecedentes penales).

C) No padecer enfermedad infectocontagiosa que pudiera poner en peligro la salud pública (esto se acredita con el certificado médico del Ministerio de Salud Pública del lugar o bien de un médico local reconocido por la Embajada).

D) Disponibilidad de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del viaje e incluso los de regreso al país de origen: esto se demuestra mediante certificaciones bancarias actualizadas y donde se indique el saldo promedio de la cuenta o cuentas que se tenga, también mediante la presentación de tarjetas de crédito internacionales, junto con sus correspondientes estados de cuenta actualizados (preferiblemente, presentar los 6 últimos estados de cuenta), donde conste el límite de crédito concedido, bien en dólares estadounidenses o euros o si es en la moneda local, que se indique la cotización al día. Igualmente, sirven títulos de propiedad de bienes inmuebles (por ejemplo, la escritura de la casa en la que viven o de algún terreno, que a la vez sirven para acreditar arraigo suficiente en el lugar).

E) Reserva de vuelo, preferiblemente, con la vuelta cerrada.

F) Acreditación del domicilio en España: sirve la carta de invitación que le enviarás, junto con un certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

G) Seguro médico internacional a todo riesgo.

Con lo anterior ha de solicitar el visado en la Sección Consular de la Embajada de España. Con un visado de turista puede estar en España 90 días, prorrogables por otros 90 días siempre que lo solicite antes de la caducidad y que acredite interés legítimo, disponibilidad de medios económicos suficientes y billete de vuelta con fecha anterior al día de la caducidad de la prorrogación. En definitiva, se puede llegar a estar en España como turista un máximo de 6 meses.

Pero has de tener cuidado: si él no se va de España oportunamente, te exigirán responsabilidades a ti, porque tú has solicitado la expedición de la carta de invitación y por tanto eres la responsable de que él salga de España en las fechas establecidas. Podría quedarse también, en situación irregular, pero sería pasar a tener que estar en la clandestinidad y a ti, como ha quedado indicado, te exijan responsabilidad, por eso, mejor te sugeriría que te evitaras ese tipo de problemas.

En todo caso, el tiempo que pase como turista, le puede servir para que establezca contactos y busque trabajo y consiga la oferta de trabajo y se la empiecen a tramitar, hasta eso, él tendrá que volver al Perú para a la vez esperar la resolución de la oferta de trabajo y poder solicitar su visado de residencia y trabajo por cuenta ajena y volver a España ya con ese visado.

Un cordial saludo y suerte.
30/09/2010 10:48
Hola, tengo una duda. Bueno, yo estoy en la situacion de española casada con un extranjero y no sé cómo mi esposo obtiene la nacionalidad. Me han dicho que tiene que tener la tarjeta de residencia 1 año y estar casado conmigo 1 año. Pero mi duda es: Y si vivimos en italia, no en españa entonces, no vale el empadronamiento de italia para tramitar la tarjeta de residencia comunitaria? Porque me han dicho que si me empadrono en italia pierdo el empadronamiento de españa, y claro, este documento me lo piden para tramitar la tarjeta. GRACIAS!
30/09/2010 18:08
LORENA9300:

No basta estar casado con español o española, es necesario que el extranjero, además, RESIDA un año en España, porque está solicitando la nacionalidad no por el matrimonio, sino por la RESIDENCIA, pero el tiempo se le reduce a apenas un año (situación extremadamente ventajosa) en virtud del matrimonio. Y claro, para poder documentar el hecho de ser residente en España, debe solicitar, si es extracomunitario, la correspondiente tarjeta de residencia, que le corresponde la de FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.

Si vives en Italia con él y te has casado en Italia ante autoridades italianas, tendrás que solicitar la inscripción del matrimonio en España en el Registro Civil Central; si te casaste en España, bastará con el acta de matrimonio y el libro de familia para que puedan solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España si él va a vivir en España o en Italia si están viviendo allá. Solo que si la obtiene en Italia, no podrá acreditar residencia en España. El único caso en el que se hace la ficción de que reside legalmente en España, aunque de hecho resida en el extranjero, es en tratándose de cónyuges extranjeros de diplomáticos españoles.

Los españoles que ya residen en el extranjero de forma permanente o al menos durante una temporada larga, es conveniente que se empadronen en el Consulado de España del lugar en el que vivan, así se les da de baja en el Ayuntamiento en el que vivían en territorio español y se les tiene registrados como residentes en el extranjero. Hay varios motivos para hacer esto: el principal, el de poder recibir asistencia diplomática y consular, en caso de llegar a necesitarla; luego, por cuestiones electorales y luego, algo importante, por motivos fiscales (esto, sobre todo importante para españoles que cuando vienen de visita, al momento de marchar, puedan reclamar la devolución del IVA).

Por tanto, si ya estás casada con él, que pida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si quiere la nacionalidad española, que la tramite en España, pero he de decirte que no queda eximido de demostrar lo demás: buena conducta cívica, suficiente grado de integración en sociedad española y medios de vida para residir en España (que si trabaja en otro país, quedaría sin piso el hecho de que pretenda ser español por residencia, si no reside ni trabaja en España). Tengan en cuenta esto.

Un cordial saludo y suerte.
30/09/2010 22:08
Muchisimas gracias Condedecartagena! A ver, puedo ser más concreta. Me casé con un cubano en Cuba, tengo el libro de familia y en breve tendré la certificacion literal de matrimonio, documentación que creo debo presentar en Murcia,42 cuando obtenga esa "Cita previa". A ver si me quedó claro, existe una tarjeta de regimen comunitario (TRC), por eso pensé que daba igual vivir aqui que en italia, pero tú crees que sería mejor residir en España para optar por la nacionalidad.Bueno, ahora el primer paso es obtener la TRC, y el primer paso es concertar cita previa no? y para la TRC da igual que viva en italia mi esposo entonces ¿si? SALUDOS! GRACIAS!
01/10/2010 16:19
Hola. Lo importante ahora es que obtenga la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Con la tarjeta de régimen comunitario tu marido puede vivir contigo en cualquier país de la Unión Europea (excepto el Reino Unido e Irlanda, que no forman parte del espacio Schengen y sí exigen requisitos propios a ciudadanos extracomunitarios residentes, aunque les sea aplicable por extensión el régimen comunitario). Por ese lado, no hay problema, pueden vivir y trabajar juntos en Italia. Esto tiene por fuente el Derecho Comunitario Europeo, pero ten presente que la libertad de establecimiento de él va aneja al hecho de ser tu cónyuge y por ende, vivir contigo. Puede circular todo lo que quiera (excepto por Reino Unido e Irlanda, que exigen visado aparte a los cubanos), pero solo residir y trabajar donde residas tú, pues eres tú la que le hace extensivo a él el régimen comunitario.

Pero la nacionalidad es diferente, porque las normas que regulan la nacionalidad las establece cada país y España lo tiene regulado en el Código Civil y la Ley y Reglamento de Registro Civil. Y se es español de origen o por adquisición (cuando no se la tiene de origen, es decir, se es originalmente extranjero) , que a la vez puede ser por opción, por carta de naturaleza o por residencia. En el caso de tu esposo, sería por residencia y para poder solicitarla por residencia es requisito indispensable RESIDIR y residir es permanecer en España (territorio español, bajo soberanía española, no territorio de la Unión Europea: peninsular, los dos archipiélagos o Ceuta y Melilla), provisto de una autorización administrativa para RESIDIR. La permanencia en España puede probarla en virtud del empadronamiento y otros documentos que acrediten que vive aquí, la autorización administrativa para residir, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que le concederán, a partir de la cual deberá empezar a contar el año de residencia que se le exige como mínimo en razón del matrimonio con ciudadana española.
Te copio la disposición pertinente del Código Civil:

"Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa."

A tu esposo le será aplicable lo dispuesto en el apartado 2, letra d.

Si están en Barcelona ciudad, sugeriría que pidieran cita para la presentación de la documentación en cuanto obtenga la tarjeta, porque en Barcelona ciudad hay muchas solicitudes y demoran en dar la cita para dentro de un año o año y medio. De modo que para cuando ya tengan la cita, él ya habrá cumplido el requisito de un año de residencia.

Un cordial saludo y suerte.
01/10/2010 17:15
Hola Condedecartagena, de verdad, muchisimas gracias por tu atención. Pero voy a ser más concreta. Mi esposo extranjero vive en Italia, porque encontró trabajo allá, entonces yo me voy para Italia con él, por lo menos 2 años. Como habiamos leido que tenia él que tener un año con la tarjeta y un año de casados para optar por la nacionalidad, pensabamos que el tiempo correría igual estando en italia, pero parece que no. Entonces, la tarjeta la pedimos ahora, y cuando nos den la tarjeta pedimos cita para la nacionalidad, porque dices que demoran 1 año para darte cita!! ¿Es así? Muchas gracias! Saludos!!
01/10/2010 17:25
Hola Condedecartagena, ahora he ido a concertar la cita previa en www.mpr.es y me he encontrado con esto, qué quiere decir? En el apartado de TARJETA RESIDENCIA DE FAMILIAR NO COMUNITARIO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA dice:
Este tipo de solicitud no procede en supuestos de reagrupación familiar de ascendientes de español (o de su cónyuge, no nacional comunitario), excepto si ya fueran titulares con anterioridad de una tarjeta de familiar de residente comunitario que pretendan renovar.
Un saludo!! Gracias!

08/10/2010 00:19
hola buenas . soy peruana me case hace 3 meses con mi novio que es español y ya pase la cita donde tenia que llevar las copias de mi empadronamiento , libro de familia dni de mi marido etc , ahora me dieron una hoja con mi numero de nie y la fecha para ir a la policia para poner huellas ... quisiera saber cuanto tardan en entregarme el nie ? y si con el numero de nie q ya me asignaron puedo pedir ya mi numero de seguridad social y si ya podria trabajar ? muchas gracias espero una respuesta

atentamente
claudia
08/10/2010 17:03
CLAUDIAIVETTE:

Si ya pusiste las huellas y tienes el resguardo, normalmente se demoran un mes, lo mismo que se demora la Policía al expedir cualquier tarjeta de indentidad de extranjero.

Si ya tienes asignado el NIE (comienza con una X) y dispones del resguardo de que la tarjeta de halla en trámite, puedes hacer valer tu estatus de régimen comunitario ante la Administración Pública y ante particulares.

Un cordial saludo y suerte.