Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Información de tarjeta comunitaria.

506 Comentarios
Viendo 501 - 506 de 506 comentarios
15/12/2012 19:40
Hola.

¿Necesita algo más contundente que esto?:

A) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir
libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) número
1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE:

"Artículo 25
Disposiciones generales relativas a los documentos de residencia

1. La posesión del certificado de registro contemplado en el artículo 8, un documento acreditativo de la residencia permanente, un resguardo de presentación de la solicitud de tarjeta deresidencia de miembro de la familia, una tarjeta de residencia o una tarjeta de residencia permanente no podrá constituir en ningún caso una condición previa para el ejercicio de un derecho o la realización de un trámite administrativo, ya que la
situación de beneficiario de los derechos puede acreditarse por cualquier otro medio de prueba.

2. Los documentos mencionados en el apartado 1 se expedirán con carácter gratuito o previo abono de una cantidad que no rebasará la impuesta a los nacionales para la expedición de documentos similares. "


B) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (transposición de la antedicha Directiva comunitaria al ordenamiento español):

"Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

(...)

2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba."


"Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes.

(...)

2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.

(...) "



"Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.

(...)

4. Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho."


"Disposición adicional tercera. Régimen especial de aplicación a los ciudadanos de algunos Estados no miembros de la Unión Europea ni Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. En virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre libre circulación de personas, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, a los ciudadanos suizos y a los miembros de su familia les es de aplicación lo previsto en el presente real decreto.

(...) ".

15/12/2012 19:42
Las Directivas de la Unión Europea, son actos normativos, que constituyen Derecho derivado de la Unión Europea y como tal, tiene primacía sobre el Derecho interno de cada Estado. Obligan a los Estados miembros a alcanzar el objetivo fijado en ellas, dejándoles en libertad de emplear los medios que consideren necesarios y convenientes (cuando los Estados miembros incorporan las disposiciones de las Directivas a su Derecho interno, tal acto recibe el nombre de TRANSPOSICIÓN, que debe realizarse en el plazo indicado en la misma Directiva). En el caso de que un Estado, por el motivo que sea, no transpusiere oportunamente una Directiva o la transpusiere de forma errónea o incompleta, sin perjuicio del ejercicio del llamado recurso por incumplimiento por parte de la Comisión Europea, los particulares pueden invocar el EFECTO DIRECTO VERTICAL, siempre y cuando el acto sea claro y establezca derechos en favor de los particulares de manera clara, precisa e incondicional. En los demás casos, cuando la Directiva sí ha sido transpuesta de forma oportuna y correcta, en cambio, debe servir, siempre, como criterio rector e interpretativo del Derecho interno, pues nunca hay que perder de vista que, cuando se efectúa una transposición, se está incorporando al Derecho nacional normas de Derecho de la Unión Europea, cuya plena vigencia y eficacia debe quedar garantizada, tanto por el propio Estado, como para los particulares, que puedan ejercer plenamente los derechos que le confiere la normativa comunitaria.

Por eso, las disposiciones que le he citado, deberían ser, en principio, suficientes para que usted pueda obtener el certificado de afiliación a la Seguridad Social. Y es que, se trata de un trámite administrativo, para el cual, siguiendo el texto de la Directiva y del Reglamento español, la tenencia del resguardo o de la tarjeta, no puede constituir condición necesaria previa.

El episodio que usted relata, no es algo que sorprenda, pues siempre suele haber líos dentro de la Administración Pública, cuando corresponde aplicar normativa de la Unión Europea: o los funcionarios son recelosos, ya que les significa una novedad o algo que no tienen contemplado en sus instrucciones o tienen órdenes de serlo, pero entonces, hay que presentar el correspondiente reclamo, a quien ha impartido esas órdenes, ya que los funcionarios que atienden al público se limitan a ejecutarlas.

Un cordial saludo.
23/12/2012 00:13
hola buenas noches , condedecartagena, a la ves decearle que pases una feliz navidad, tengo una amiga que se va a casar en con su novio que es español, ella tiene 52 años ,dominicana, trabaja con nomina hace 5 años y tiene sus papeles en recla ya tiene la de 5 años que es de trabajo, su actual pareja que se va a casar tiene una pension de casi 1500 euros, osea que son sorvente los dos. mi amiga tiene 3 hijos en santo domingo de 24 , 26 y 28 años, ella los sustenta economicamente porque todos los meses le envia dinero, estan a su cargo.ella quiere enviarle una carga de invitacion para que vengan sus hijos como turista a la boda y asi podra hacerles papeles de residencia para ellos, ya estando aqui. o ella dice si seria mejor, pedir a ellos para que vengan ocn papeles desde alla, pero ese proceso durara mas porque ella quiere que esten en su boda, o yo pienso si seria mejor, esperar que ellos se casen y asi ella poder pedir a sus hijos, ella se casa en marzo del proximo año, no se cual seria la mejor opcion.
le agradeceria su pronto respuesta, porque eella no sabe que hacer,
gracias por su colaboracion.
dios la bendiga.
26/12/2012 17:51
Hola
Después de leer todo el tema a ver si encontraba alguna información tengo la siguiente duda.
Voy a solicitar la tarjeta de familiar comunitario y cuando entro a la pagina para pedir la cita en Madrid me dice que no hay citas disponibles.
He buscado en Internet y según he leído los expedientes se entregaban sin cita.
Sin embargo en Manuel Luna hay un cartel que dice que esta suspendido recibir expedientes sin citas.
Así que ahora no se que hacer el sistema no me da la cita y según no se puede tramitar el expediente sin cita.
Alguien tiene alguna información que me pueda ayudar, la verdad estoy desesperada!
26/12/2012 23:58
skep, a mi me paso lo mismo cuando la solicite, lo que tienes que hacer es entrar todo el dia, en la mañana suelen dar citas, yo cuando inicie el proceso entraba a cada momento del dia dure 2 dias y no encontraba citas pero al final se suele encontrar, recuerda que estos dias son festivos tambien. suerte.
28/12/2012 13:54
Hola condecartagena, tengo una duda y me gustaria que me la aclare.
Tengo la tarjeta comunitaria con fecha de caducidad en 2016; en dicha tarjeta aparece el domicilio en el cual vivia cuando realicè el tramite.
Ahora me he comprado un piso en madrid y quiero realizar el cambio de domicilio en dicha tarjeta.
¿que tramite debo realizar y en que oficina?
un saludo y muchas gracias
24/05/2014 18:47
hola condedecartagena, un placer, tengo una amiga que tiene su targeta comunitaria de 5 años ya se le vencera en dos mess ella se divorcio de su marido hace 2 años osea que duro casada 3 años con el , ella perdera sus papeles?. Otra cosa yo quiero pedir a mi madre, tengo 2 años y pico casado con mi marido, puedo poner sus papeles aqui primero para que se lo aprueben, y despues en mi pais (repu.dom). ME SERVIRIA DE AYUDA SU OPINION. GRACIAS..
Información de tarjeta comunitaria. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Información de tarjeta comunitaria.

506 Comentarios
Viendo 501 - 506 de 506 comentarios
15/12/2012 19:40
Hola.

¿Necesita algo más contundente que esto?:

A) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir
libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) número
1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE:

"Artículo 25
Disposiciones generales relativas a los documentos de residencia

1. La posesión del certificado de registro contemplado en el artículo 8, un documento acreditativo de la residencia permanente, un resguardo de presentación de la solicitud de tarjeta deresidencia de miembro de la familia, una tarjeta de residencia o una tarjeta de residencia permanente no podrá constituir en ningún caso una condición previa para el ejercicio de un derecho o la realización de un trámite administrativo, ya que la
situación de beneficiario de los derechos puede acreditarse por cualquier otro medio de prueba.

2. Los documentos mencionados en el apartado 1 se expedirán con carácter gratuito o previo abono de una cantidad que no rebasará la impuesta a los nacionales para la expedición de documentos similares. "


B) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (transposición de la antedicha Directiva comunitaria al ordenamiento español):

"Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

(...)

2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba."


"Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes.

(...)

2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.

(...) "



"Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.

(...)

4. Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho."


"Disposición adicional tercera. Régimen especial de aplicación a los ciudadanos de algunos Estados no miembros de la Unión Europea ni Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. En virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre libre circulación de personas, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, a los ciudadanos suizos y a los miembros de su familia les es de aplicación lo previsto en el presente real decreto.

(...) ".

15/12/2012 19:42
Las Directivas de la Unión Europea, son actos normativos, que constituyen Derecho derivado de la Unión Europea y como tal, tiene primacía sobre el Derecho interno de cada Estado. Obligan a los Estados miembros a alcanzar el objetivo fijado en ellas, dejándoles en libertad de emplear los medios que consideren necesarios y convenientes (cuando los Estados miembros incorporan las disposiciones de las Directivas a su Derecho interno, tal acto recibe el nombre de TRANSPOSICIÓN, que debe realizarse en el plazo indicado en la misma Directiva). En el caso de que un Estado, por el motivo que sea, no transpusiere oportunamente una Directiva o la transpusiere de forma errónea o incompleta, sin perjuicio del ejercicio del llamado recurso por incumplimiento por parte de la Comisión Europea, los particulares pueden invocar el EFECTO DIRECTO VERTICAL, siempre y cuando el acto sea claro y establezca derechos en favor de los particulares de manera clara, precisa e incondicional. En los demás casos, cuando la Directiva sí ha sido transpuesta de forma oportuna y correcta, en cambio, debe servir, siempre, como criterio rector e interpretativo del Derecho interno, pues nunca hay que perder de vista que, cuando se efectúa una transposición, se está incorporando al Derecho nacional normas de Derecho de la Unión Europea, cuya plena vigencia y eficacia debe quedar garantizada, tanto por el propio Estado, como para los particulares, que puedan ejercer plenamente los derechos que le confiere la normativa comunitaria.

Por eso, las disposiciones que le he citado, deberían ser, en principio, suficientes para que usted pueda obtener el certificado de afiliación a la Seguridad Social. Y es que, se trata de un trámite administrativo, para el cual, siguiendo el texto de la Directiva y del Reglamento español, la tenencia del resguardo o de la tarjeta, no puede constituir condición necesaria previa.

El episodio que usted relata, no es algo que sorprenda, pues siempre suele haber líos dentro de la Administración Pública, cuando corresponde aplicar normativa de la Unión Europea: o los funcionarios son recelosos, ya que les significa una novedad o algo que no tienen contemplado en sus instrucciones o tienen órdenes de serlo, pero entonces, hay que presentar el correspondiente reclamo, a quien ha impartido esas órdenes, ya que los funcionarios que atienden al público se limitan a ejecutarlas.

Un cordial saludo.
23/12/2012 00:13
hola buenas noches , condedecartagena, a la ves decearle que pases una feliz navidad, tengo una amiga que se va a casar en con su novio que es español, ella tiene 52 años ,dominicana, trabaja con nomina hace 5 años y tiene sus papeles en recla ya tiene la de 5 años que es de trabajo, su actual pareja que se va a casar tiene una pension de casi 1500 euros, osea que son sorvente los dos. mi amiga tiene 3 hijos en santo domingo de 24 , 26 y 28 años, ella los sustenta economicamente porque todos los meses le envia dinero, estan a su cargo.ella quiere enviarle una carga de invitacion para que vengan sus hijos como turista a la boda y asi podra hacerles papeles de residencia para ellos, ya estando aqui. o ella dice si seria mejor, pedir a ellos para que vengan ocn papeles desde alla, pero ese proceso durara mas porque ella quiere que esten en su boda, o yo pienso si seria mejor, esperar que ellos se casen y asi ella poder pedir a sus hijos, ella se casa en marzo del proximo año, no se cual seria la mejor opcion.
le agradeceria su pronto respuesta, porque eella no sabe que hacer,
gracias por su colaboracion.
dios la bendiga.
26/12/2012 17:51
Hola
Después de leer todo el tema a ver si encontraba alguna información tengo la siguiente duda.
Voy a solicitar la tarjeta de familiar comunitario y cuando entro a la pagina para pedir la cita en Madrid me dice que no hay citas disponibles.
He buscado en Internet y según he leído los expedientes se entregaban sin cita.
Sin embargo en Manuel Luna hay un cartel que dice que esta suspendido recibir expedientes sin citas.
Así que ahora no se que hacer el sistema no me da la cita y según no se puede tramitar el expediente sin cita.
Alguien tiene alguna información que me pueda ayudar, la verdad estoy desesperada!
26/12/2012 23:58
skep, a mi me paso lo mismo cuando la solicite, lo que tienes que hacer es entrar todo el dia, en la mañana suelen dar citas, yo cuando inicie el proceso entraba a cada momento del dia dure 2 dias y no encontraba citas pero al final se suele encontrar, recuerda que estos dias son festivos tambien. suerte.
28/12/2012 13:54
Hola condecartagena, tengo una duda y me gustaria que me la aclare.
Tengo la tarjeta comunitaria con fecha de caducidad en 2016; en dicha tarjeta aparece el domicilio en el cual vivia cuando realicè el tramite.
Ahora me he comprado un piso en madrid y quiero realizar el cambio de domicilio en dicha tarjeta.
¿que tramite debo realizar y en que oficina?
un saludo y muchas gracias
24/05/2014 18:47
hola condedecartagena, un placer, tengo una amiga que tiene su targeta comunitaria de 5 años ya se le vencera en dos mess ella se divorcio de su marido hace 2 años osea que duro casada 3 años con el , ella perdera sus papeles?. Otra cosa yo quiero pedir a mi madre, tengo 2 años y pico casado con mi marido, puedo poner sus papeles aqui primero para que se lo aprueben, y despues en mi pais (repu.dom). ME SERVIRIA DE AYUDA SU OPINION. GRACIAS..