Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Información de tarjeta comunitaria.

506 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 506 comentarios
05/07/2011 18:50
Hola entiendo su explicación pero no me dice si se pueden hacer los dos tramites a la vez:

-solicitar el arraigo en valencia (con contrato, informe de ayuntamiento etc..ya me sé la documntacion)
...y al cabo de un mes ( mientras el arraigo està en proceso)....dr de baja en padrón de VAL..ir a madrid , dar de alta en padron de alla y solicitr registro de pareja de hecho y despues trjeta de fmilir comunitario....
sería como simultaneidad de los dos tràmites (ke no tienen nada ke ver uno cn el otro: sn 2 tràmites difenretes en comunidades distintas). Esto sería posible?

- Y entonces si hago el arraigo: y pasan exactamente 3MESES y no me contestan..debo de entenderlo por perdido (o denegado ) ?? necesito saber asi estamos preparados..porke mi hermana tuvo ke esperar 8 meses antes de recibir un: NO favorable....pasados 3 meses tngo ke entender ke esta denegado ??

Gracias!!
06/07/2011 12:40
En cualquier caso, si quieres tramitar tarjeta de familiar de comunitario en Madrid, ten en cuenta el tiempo de espera. Llamé yo a pedir cita previa la semana pasada y me la dieron para diciembre. Así que habría que empezar pidiendo esa cita mientras se consiguen los papeles para la inscripción en el registro de parejas.
06/07/2011 14:41
Hola respecto a la tarjeta familiar, puedo solicitarlo si me caso en españa, pero tambien debo de acreditar que convivo con mi pareja en españa?, si es en otro pais, tambien es lo mismo?, cuanto tiempo demora esta acreditacion antes de pedir la tarjeta de familair de comunitario, gracias
06/07/2011 14:53
una pregunta mas, cuales son los documentos que necesitaria mi pareja danesa para poder casarnos en españa?. Gracias..
07/07/2011 11:12
Hola. Para poder solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en España, si se casa en España, debe presentar:

A) Originales y copias de los pasaportes de ambos.

B) Certificado de inscripción de su pareja en el Registro Central de Extranjeros, que es un folio verde donde aparece el NIE asignado.

C) Certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, si el matrimonio se ha celebrado en España. Si se ha celebrado en el país de su novio, el certificado literal de matrimonio del país de su novio, debidamente legalizado y traducido al castellano. Si se ha celebrado en país diferente, debe primero haber sido reconocido en el país de su novio, para que le puedan extender el certificado literal del país de su novio en este sentido.

D) Certificados de empadronamiento de ambos.

E) Una fotografía actualizada, a color, con el fondo blanco.

PARA CASARSE EN ESPAÑA:

Debe tramitarse un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del lugar de su domicilio, debe presentar los siguientes documentos:

1.- Originales y copias de los pasaportes de ambos.

2.- Originales y copias de su tarjeta de identidad de extranjera (si la tiene) y del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de su novio.

3.- Certificados literales de nacimiento de ambos, debidamente legalizados y traducidos, según sea el caso.

4.-Certificados de capacidad matrimonial de ambos, expedidos por las autoridades de sus países, debidamente legalizados y traducidos según proceda.

5.- Certificados de empadronamiento de ambos.

6.- Certificados consulares de los países de ambos en el sentido de que, de acuerdo con la ley del país, no es necesaria la publicación de edictos (o si la es, si se ha llevado a cabo en el Consulado, como lo manda la ley el país).

Dependiendo de la localidad en la que vivan, se ordenará la publicación de edictos o se citará a algún familiar, amigo o conocido para que dé testimonio de que lo que dicen en el escrito de incoacción de expediente matrimonial previo es cierto (esto depende del número de habitantes de la localidad, los edictos son para poblaciones pequeñas).

Luego, serán llamados a una audiencia por separado, en la que el Juez Encargado del Registro Civil determinará si no hay impedimentos para la celebración del matrimonio y si se trata de un matrimonio real o de complacencia.

Si no hay ningún inconveniente, el Juez Encargado del Registro Civil dictará un auto favorable para la celebración del matrimonio, que tendrá una validez de un año. Pueden prestar el consentimiento matrimonial ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil, ante otro Juez Encargado (pero deben haberlo dicho al iniciar el expediente o durante su tramitación) o ante el Alcalde o concejal en quien se hubiere delegado esta competencia. Si deciden casarse ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil, pueden hacerlo dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto favorable, si es que las necesidades del servicio lo permiten, sino, deben esperar a que les asignen fecha.

OTRA OPCIÓN: MATRIMONIO CANÓNICO.

Si son ambos católicos o al menos uno de los dos lo es y el otro acepta y se obtiene la dispensa dle ordinario del lugar, pueden celebrar matrimonio por la Iglesia Católica, que en España tiene efectos civiles. La ventaja es que no se debe tramitar expediente previo alguno, ya que el Derecho Canónico prevé también unas diligencias previas al matrimonio, tendentes a establecer que no hay impedimentos para la celebración (con todo, a las bodas religiosas, suele ir un funcionario del Registro Civil, solo para constatar que, efectivamente, se han celebrado, sin intervenir para nada). Luego, el cura párroco se encarga de solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y entrega la certificación literal a los cónyuges.

NOTA.- Esta dispensa de expediente matrimonial previo para matrimonios celebrados en forma religiosa, rige EXCLUSIVAMENTE para los matrimonios celebrados en la Iglesia Católica. Los fieles de las demás confesiones religiosas, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, sí deben tramitar expediente matrimonial previo ante el Juez Encargado del Registro Civil, manifestando que el consentimiento matrimonial se prestará ante el ministro de su confesión religiosa, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Igualmente, una vez celebrado el matrimonio según otras confesiones religiosas, el ministro del culto solicita la inscripción en el Registro Civil y se entrega a los contrayentes el certificado literal de matrimonio.

Con el certificado literal de matrimonio, ya se puede solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.

07/07/2011 12:33
Hola, Quisiera ver si me podrian ayudar con una duda: actualmente estoy casado con una española, llevamos 1 año y medio de casados, por problemas de pareja nos vamos a divorciar, he leido que tengo 6 meses para notificar cuando salga el divorcio, mi pregunta es, puedo solicitar un cambio de tarjeta de residencia? actualmente tengo la de comunitario. gracias
07/07/2011 13:03
Hola entiendo su explicación pero no me dice si se pueden hacer los dos tramites a la vez:

-solicitar el arraigo en valencia (con contrato, informe de ayuntamiento etc..ya me sé la documntacion)
...y al cabo de un mes ( mientras el arraigo està en proceso)....dr de baja en padrón de VAL..ir a madrid , dar de alta en padron de alla y solicitr registro de pareja de hecho y despues trjeta de fmilir comunitario....
sería como simultaneidad de los dos tràmites (ke no tienen nada ke ver uno cn el otro: sn 2 tràmites difenretes en comunidades distintas). Esto sería posible?

- Y entonces si hago el arraigo: y pasan exactamente 3MESES y no me contestan..debo de entenderlo por perdido (o denegado ) ?? necesito saber asi estamos preparados..porke mi hermana tuvo ke esperar 8 meses antes de recibir un: NO favorable....pasados 3 meses tngo ke entender ke esta denegado ??

Gracias!!
07/07/2011 16:12
Grcias de verdad por la respuesta, pero no me queda aun claro donde se solicita estos documentos:

- el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de su novio. (seria como extranjeria en el pais de mi novio?.)

3.- Certificados literales de nacimiento de ambos, debidamente legalizados y traducidos, según sea el caso. (si me caso en españa deben de estar al espaoñ todos los documentos?) (los saco en mi consulado donde llevo años residiendo?)

4.-Certificados de capacidad matrimonial de ambos, expedidos por las autoridades de sus países, debidamente legalizados y traducidos según proceda. (no me queda claro en donde lo solicito, ya consulte a mi embajada y ellos no lo hacen,m ni tampoco en otro idioma. entonces donde lo solicitaria?, ¿en mi pais?)

5.- Certificados de empadronamiento de ambos. (¿tambien los traduzco?)

6.- Certificados consulares de los países de ambos en el sentido de que, de acuerdo con la ley del país, no es necesaria la publicación de edictos (o si la es, si se ha llevado a cabo en el Consulado, como lo manda la ley el país).
(no me queda claro)

Gracias por su tiempo.
07/07/2011 16:41
Hola Urgente !

Me podrian decir si puedo hacer 2 tràmites simultaneos : permiso por arraigo social en Valencia
y tarjeta de familiar de ciudadano UE en Madrid (dspues de haberme dado de baja en padron de Val..y alta en Mad....)

2- el plazo maaximo para resolver el arraigo sn 3 meses...pasados estos 3 meses, si no me llega nada..tengo que considerarlo por denegado ??? (lo digo por le ellos llaman silencio administrativo ).

Gracias !!!
07/07/2011 22:25
Nelly:

He leído de gente que ya ha abierto un expediente y no le aceptan un segundo. No puedes pedir dos estatus diferentes al tiempo (aunque no sé si hacerlo en comunidades distintas cambia algo). Yo pediría la tarjeta de familiar de comunitario que es más rápido y seguro.

Y sobre los 3 meses, cuando pasen asumes la denegación y la recurres, lo que puede ser bastante largo también. O simplemente esperas el tiempo que realmente dura el trámite y que con seguridad va a exceder los 3 meses.
07/07/2011 22:39
Gracias : "jesalgadom".....pero mi problem es que paso de esperar 6, 8 meses en el vació como la ultima vez para que luego me digan que no....(entiendo ke me digan no..pero porfavor no en 9 meses !!! )

Entonces ellos dicen ke según el articulo 42(ke ni se sabe de dnde sale este articulo ) tienen 3 MESES para dar la resolución y ke pasado este plazo: solicitud desestimada....

aunke no haya recibido la carta ..puedo considerarlo por denegado ?? ??
(es ke paso de esperar sabiendo que 3 meses es el plazo mximo. !!)

08/07/2011 03:40
buenas tarde mire le comento mi caso, yo soy español de nacimiento emigere a venezuela hace 3 años me case y registre mi matrimonio en el consulado me hicieron una entrevista a los dos por separado la cual pasamos ya que tenemos una hija en comun antes del matrimonio a los 3 meses me llego a casa el libro de familia y el acta de matrimonio por cosas de la vida nos regresamos a españa en poco tiempo,yo he llamado a extranjeria a españa y entre unos requisitos me dicen que la partida literal del consulado no vale para pedir la tarjeta de familiar comunitario que tiene que ser de un registro español ossea el registro del consulado que es chino?no emtiendo,bueno llamo al consulado y hablo con una funcionaria del registro y le pregunto si mi documentacion esta remitida al rcc de madris y medice que si le esplico lo que medicen en extranjeria y medice que los matrimonios celebrados en el extranjero y registrados en el consulado yas estan en un registro español yo le digo wue me esigenque este incrito en españa y ella me dice que el registro no incribe que ellos mandan una copia del libro de la escricion y la encuadernan pero no la inscriben que cuando les pides a ellos te dan una copia de ese documento con el sello y la firma del rcc entoncen llamo desde venezuela auna empresa que tramita la solicitud ante el rcc dedocumentos y les pido una copia de mi registro de matrimonio del rcc les llamo a los dias y ellos me esplican lo mismo que me esplico la funcionaria del consulado luego yo leo en los foros que se incribe y que hay gente que lo ha hecho y ami me entran inseguridades si ese registro del matrimonio me va a valer para la tramitacion
mire yo no he podido pedir el visadoa miesposa correspondiente alconsulado ya que no tenemos tiempo real mi pregunta es ella entra a españa por ser mi esposa ovio puede estar 3 meses con el certificado del rcc y demas requisitos le daran la trajeta de faliar comunitario o tenemos que pedir la de reagrupacion failiar y regresarse a venezuela a por el visado para que le den la dichosa tarjeta
09/07/2011 13:57
Alguien que tiene conocimientos me puede decir pra me sive exactamente EL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN ESPAÑA (TMPORAL) (a parte de residir y trabajar en españa, viajar por europa en los paises ke no rekieran visado )

es ke soy de costa de marfil y me kiero ir a estados unidos. Necesito visado pero el visado lo tramito desde embajada de USA de mi pais o desde embajada de USA en españa ??. Gracias.
09/07/2011 14:14
Hola. La autorización de residencia y trabajo temporal permite permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. Con ella es posible residir legalmente y trabajar en aquello para lo que específicamente se ha autorizado (cuenta ajena, cuenta propia).

Luego, si desea ir a Estados Unidos, los extranjeros residentes legales en España, pueden tramitar su visado en la Embajada de Estados Unidos en Madrid (se les exige que presenten la autorización de residencia en España). Puede hallar información en la página web de la Embajada.

Un cordial saludo.
18/07/2011 21:26
Hola, que alegria me da saber que haya gente que este dispuesta a orientar para tener un horizonte aun mas amplio. Les agradezco me ayuden por favor a disipar dudas. Muchas gracias, en ustedes deposito mi confianza.
Soy venezolana en abril de 2012 voy a contraer nupcias por la iglesia en palma de mallorca con un español. Las dudas son las siguientes.
1.- me voy de turista (90 días) y a los 08 días de estar alli me caso ( ya ese tramite lo tengo listo) ,luego que me case voy al registro alli me dan el libro de familia y registro el matrimonio, luego me voy a extranjeria y solicito mi nie, hasta alli creo ando clara. De aqui en adelante no tengo clara las cosas necesito de su aporte para saber que mas debo sacar en extranjeria o en algun otro lado para estar legal y que nada me pase o falte? ejm residencia, empadronamiento, tarjeta comunitaria, nacionalidad etc , de todo eso estoy ajena y si hay mas cosas aparte de las que cito.
2.- debo ir a la policia a realizar algo?
3.- hablan de algunos formatos ex 19 o 16. Eso me corresponde?
4.- se que tengo q inscirbirme en el consulado de vzla en españa , ya tengo esos datos , pero mi pregunta es ya con eso podre entrar y salir de venezuela sin problemas porque ya sabran vivo en el extranjero?
5.- al casarme me voy a la semana (08 dias)ya que no podre vivir en españa porque mi esposo trabaja en tunez y debo ir alla con el , eso me afectara? es decir podre salir y entrar a españa sin problemas o debo permancecer en españa cuanto tiempo sin salir o debo ir y venir por espacio de cuanto tiempo? no quiero irme de españa hasta tanto no haber hecho lo que debo hacer no sea no me dejen entrar despues, ya que esa es la tierra de mi marido y en dos años ya nos iremos a vivir a españa en definitivo.
6.- los tramites todos los realizo en palma de mallorca?
7.- he querido hacer lo de los antecedentes penales aqui en vzla me dicen quien te los pide alla? y no se pero se me los van a pedir, me pueden informar a nombre de quien los saco de extranjeria, policia, quien los pide?
espero la respuesta pronto de ustedes y satisfactoria para mi ya que de momento no he conseguido quien me aclare, espero hacerlo con ustedes e ir realizando los procesos con tiempo y a medida de la respuesta de repente me surga alguna inquietud o duda o a medida que vaya en el proceso mas entendible.
18/07/2011 23:36
Hola:

1.- Si se casa por la Iglesia Católica, tiene que inscribirse el matrimonio en el Registro Civil y luego extendérsele certificación en tal sentido. Es la certificación del Registro Civil la que necesitará para los trámites de Extranjería.

2.- Deberá solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en cuanto tenga ya el certificado literal de matrimonio del Registro Civil. Para ello, tendrá que solicitar oportunamente cita previa, si es que se la exige para los trámites a comunitarios en la Oficina de Extranjeros de Palma de Mallorca.

3.- Una de las primeras cosas que tendrá que hacer en cuanto llegue a España será empadronarse (necesitará el certificado de empadronamiento para trámites de Extranjería).

4.- El impreso a rellenar es, desde el pasado 4 de julio de 2011, el EX-19. Antes de esa fecha, se utilizaba el EX-16. Eso es todo, no tiene que dar lugar a confusiones, simplemente, cambiaron el impreso oficial a partir de la fecha mencionada, nada más.

5.- En cada provincia trabajan de manera diferente. En algunas primero se presenta la solicitud con documentación en la Oficina de Extranjeros, luego notifican con la concesión de la tarjeta y la citación para comparecer a la Comisaría de Policía a poner las huellas para la expedición. En otras provincias, como aquí en Barcelona, el mismo día que se presenta todo, entregan la citación para comparecer a Comisaría en 15 días, para la expedición de la tarjeta. Pero, en todo caso, quien expide la tarjeta es la Comisaría de Policía, ya que es donde está el equipo necesario para la expedición de las tarjetas.

6.- Debe tener presente que usted se hallará sujeta al RÉGIMEN COMUNITARIO, no al régimen general. Por tanto, no debe confundirse, ni dejarse confundir por lo que lea o escuche de otras personas, tal vez de su misma nacionalidad, que pueden estar sujetas al régimen general.

7.- Sobre la inscripción en el Consulado de su país: es recomendable que los extranjeros que van a permanecer una temporada larga o se van a establecer de manera indefinida en España, que se registren en el Consulado de su país en la demarcación consular que le corresponda, para que básicamente se tenga conocimiento de:

A) Su permanencia en este país.

B) Facilitar la eventual protección diplomática o consular que debe dispensarle su país, en caso de llegar a necesitarla (por ejemplo, la evacuación o la repatriación en caso de catástrofe o conflicto bélico o estallido social interno, por mencionar algunos supuestos).

C) Facilitar las labores de cooperación y coordinación entre las autoridades españolas y las de su país, en el hipotético caso de que usted llegase a fallecer, desaparecer, ser privada de su libertad, etc. . Son situaciones lamentables de las que no está libre ninguna persona.

Por otro lado, las Constituciones y leyes de todos los países, al menos en Occidente, establecen que los nacionales siempre gozan del derecho a entrar y salir libremente del territorio de su país (salvo que haya una prohibición de salida del país, debidamente motivada, ordenada por autoridad judicial), siendo las limitaciones o restricciones para los extranjeros o apátridas . Si usted es venezolana y mantiene la nacionalidad de su país, puede entrar y salir libremente del territorio de su país.

8.- Cuando usted disponga ya de su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, podrá entrar y salir libremente de España. Sin embargo, no podrá estar más de 6 meses en un año fuera de territorio español, porque se produce la caducidad por ausencia (a menos que se halle en alguno de los supuestos de excepción).

9.- Sí, los trámites los debe realizar en Palma de Mallorca, si es que se empadrona en esa ciudad, pues resulta competente, por razón del territorio, la Oficina de Extranjeros de Palma de Mallorca.

10.- A los familiares de comunitarios no les exigen certificado de antecedentes penales (esto se reserva para las personas sujetas al régimen general), lo cual no impide que, si la Oficina de Extranjeros lo estima oportuno, efectúe las correspondientes comprobaciones en el Registro Central de Penados y Rebeldes (Ministerio de Justicia) o en los registros de personas de interés policial, del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil Española, pero claro, estos son registros españoles. Con todo, si usted quiere traerlo y aportarlo, debe saber que tienen una vigencia limitada, en la mayoría de los países, de tres meses. Debe venir con la Apostilla de La Haya. Si le preguntan insistentemente quién lo exige en España, debe decir que es para tramitar su autorización de residencia en la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que se va a establecer en España.

Un cordial saludo.
19/07/2011 21:38
Muchísimas gracias por su excelente , pronta y oportuna respuesta. Es cierto cuando se refiere Usted de que no escuhe tanto comentario que en vez de ayudar perjudica y enreda situaciones ya que no todo el mundo tiene el mismo caso o esta en la misma situación. Pese a las dudas aclaradas me surgen unas más y disculpe la molestia de ser posible me gustaria aclararlas.
1.- En el paso 2 donde me dices que solicite la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión, tambien debo solicitar el NIE es correcto?
2.- Donde solicito la cita para la tarjeta de familiar de ciudadano de la union, en LA POLICIA es correcto? cuales son los requisitos los sabran para ir adelantando?
3.- Sabrán cuales son los requisitos para el empadronamiento, a modo de ir adelantando? Si me empadrono cuanto tarda en darme ese certificado?, a los días me debo ir a tunez con mi esposo y quiero estar todo en regla en españa .
4.- Hay problemas si me empadrono y no vivo alli por motivos de trabajo de mi esposo?. obvio donde me empadrone es la casa de el en españa solo que por trabajo no esta alli.
5.- El impreso EX 19 lo puedo imprimir desde ya? me puede enviar el link por favor . ese impreso lo llevo donde y cuando?
6.- EN EL PUNTO 8 Y POR ESO LO COLOCO EN MAYUSCULA HACIAS MENCION QUE NO DEBO PERMANECER MAS DE 06 MESES FUERA DE ESPAÑA PORQUE SE PRODUCE CADUCIDAD , LOS SEIS MESES SON INTERRUMPIDOS O ININTERRUPIDOS , PODRE ENTRAR Y SALIR DEL PAIS SIN PROBLEMA SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA LOS SEIS MESES EN ESPAÑA?.
7.- Al pasar los 06 meses no importa cuanto tiempo este afuera, esperamos volver a radicar en españa a la vuelta Dios mediante de dos años, claro esta que de vacaciones iremos.
8.- Desde cuando comienzan a correr los 06 meses de permanencia en españa, desde que entro al país o desde que me dan la tarjeta?
9.- Disculpe mi ignorancia con repecto al tema y tantas preguntas, pero no tengo claro si al salir y entrar a españa no tendre problemas con sellados de pasaporte, es decir quiero se pruebe en mi pasaporte que he estado ese tiempo en españa los seis meses, lo digo por el Espacio Schengen, que he leido en los foros y no se si eso me afecte o no.
10.-Ya los trámites de residencia y nacionalización es cuando regrese a radicarme alla es correcto?
11.- Mientras vivo fuera de españa con lo que voy a sacar es mas que suficiente? o hay algo mas que no se?.
Muchisimas gracias de antemano y si a bien sabes de algun otro requisito que debe solicitar estando alla le agradezco me informe , ya que lo poco que sabia me costo encontrarlo y gracias a Usted que Dios le bendiga he aclarado mucho y ya me pondre al dia con todo.Una vez baje la planilla alguna duda le preguntare. Muchas gracias por su valioso aporte.
P.D. DENTRO DE UNA PREGUNTA VAN COMO TRES PREGUNTAS Y DISCULPA COMO EN TRES ITEMS. ( SE DERIVAN DE LA MISMA PREGUNTA)
19/07/2011 22:22
tibisay,

tal vez deberías remitirte a la fuente y leer tú misma la documentación que te aclarará muchas de tus dudas.

por ejemplo en:
http://www.mpt.gob.es/servicios/extranjeria.html

jorge
20/07/2011 00:01
Gracias sr jorge, por alli ya encontre la planilla; sin embargo el condedecartagena me ha ayudado mucho, ya que despeje las dudas que tenia y segun lo que habia averiguado iba orientado hacia esa misma informacion, como ve mis preguntas son muy puntuales las cuales la web no me da. En relacion a las planillas , requisitos, etc esta excelente la pagina ya que pude bajar la forma ex 19.Voy a leerla para luego conultar a que renglon aplicaria yo. Gracias.
20/07/2011 00:56
Hola. Su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, una vez expedida, tiene una validez de 5 años. Pero esa validez puede verse afectada, aun cuando facialmente la tarjeta siga siendo válida, si usted permanece más de 6 meses en un año fuera de España.

Cuando solicite la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, al expedirle la resolución para que comparezca a estampar las huellas en la Comisaría de Policía, le asignarán un Número de Identificación de Extranjera (NIE), que será el mismo siempre, durante toda su vida como extranjera.

Los efectos de su residencia legal en España empiezan a surtir desde el momento de presentación de la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Puede circular libremente por todo el Espacio Schengen, llevando consigo su pasaporte en vigor y su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Sin embargo, no podrá permanecer más de 90 días en territorio de otro Estado miembro del Espacio Schengen. Cuando circula por el espacio Schengen, no se hace controles de pasaportes y no se estampa sello.

Usted podrá solicitar la nacionalidad española por residencia cumpliendo los siguientes requisitos (todos):

A) Residencia LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD de UN AÑO (por estar casada con español, solo se le exige un año de residencia).

B) Que el matrimonio con la persona de nacionalidad española, a la vez, haya durado, al menos, un año.

C) Que no se encuentre separada legalmente, ni de hecho de su cónyuge (debe presentar certificado de convivencia del padrón municipal de habitantes).

D) Que se pruebe buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Debe saber, igualmente, que NO ESTÁ OBLIGADA a renunciar a su nacionalidad de origen. El propio Código Civil español la exime de ello, al igual que a todos los iberoamericanos. Además, existe un Tratado de doble nacionalidad con Venezuela, que data del año 1975.

Debe tener en cuenta el tiempo máximo que puede estar fuera de España: 6 meses en un año.

Por otro lado, si se va a vivir con su cónyuge a Túnez, tendría que informarse con las autoridades de ese país, acerca de la obtención del correspondiente permiso o autorización de residencia.

Un cordial saludo.
Información de tarjeta comunitaria. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Información de tarjeta comunitaria.

506 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 506 comentarios
05/07/2011 18:50
Hola entiendo su explicación pero no me dice si se pueden hacer los dos tramites a la vez:

-solicitar el arraigo en valencia (con contrato, informe de ayuntamiento etc..ya me sé la documntacion)
...y al cabo de un mes ( mientras el arraigo està en proceso)....dr de baja en padrón de VAL..ir a madrid , dar de alta en padron de alla y solicitr registro de pareja de hecho y despues trjeta de fmilir comunitario....
sería como simultaneidad de los dos tràmites (ke no tienen nada ke ver uno cn el otro: sn 2 tràmites difenretes en comunidades distintas). Esto sería posible?

- Y entonces si hago el arraigo: y pasan exactamente 3MESES y no me contestan..debo de entenderlo por perdido (o denegado ) ?? necesito saber asi estamos preparados..porke mi hermana tuvo ke esperar 8 meses antes de recibir un: NO favorable....pasados 3 meses tngo ke entender ke esta denegado ??

Gracias!!
06/07/2011 12:40
En cualquier caso, si quieres tramitar tarjeta de familiar de comunitario en Madrid, ten en cuenta el tiempo de espera. Llamé yo a pedir cita previa la semana pasada y me la dieron para diciembre. Así que habría que empezar pidiendo esa cita mientras se consiguen los papeles para la inscripción en el registro de parejas.
06/07/2011 14:41
Hola respecto a la tarjeta familiar, puedo solicitarlo si me caso en españa, pero tambien debo de acreditar que convivo con mi pareja en españa?, si es en otro pais, tambien es lo mismo?, cuanto tiempo demora esta acreditacion antes de pedir la tarjeta de familair de comunitario, gracias
06/07/2011 14:53
una pregunta mas, cuales son los documentos que necesitaria mi pareja danesa para poder casarnos en españa?. Gracias..
07/07/2011 11:12
Hola. Para poder solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en España, si se casa en España, debe presentar:

A) Originales y copias de los pasaportes de ambos.

B) Certificado de inscripción de su pareja en el Registro Central de Extranjeros, que es un folio verde donde aparece el NIE asignado.

C) Certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, si el matrimonio se ha celebrado en España. Si se ha celebrado en el país de su novio, el certificado literal de matrimonio del país de su novio, debidamente legalizado y traducido al castellano. Si se ha celebrado en país diferente, debe primero haber sido reconocido en el país de su novio, para que le puedan extender el certificado literal del país de su novio en este sentido.

D) Certificados de empadronamiento de ambos.

E) Una fotografía actualizada, a color, con el fondo blanco.

PARA CASARSE EN ESPAÑA:

Debe tramitarse un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del lugar de su domicilio, debe presentar los siguientes documentos:

1.- Originales y copias de los pasaportes de ambos.

2.- Originales y copias de su tarjeta de identidad de extranjera (si la tiene) y del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de su novio.

3.- Certificados literales de nacimiento de ambos, debidamente legalizados y traducidos, según sea el caso.

4.-Certificados de capacidad matrimonial de ambos, expedidos por las autoridades de sus países, debidamente legalizados y traducidos según proceda.

5.- Certificados de empadronamiento de ambos.

6.- Certificados consulares de los países de ambos en el sentido de que, de acuerdo con la ley del país, no es necesaria la publicación de edictos (o si la es, si se ha llevado a cabo en el Consulado, como lo manda la ley el país).

Dependiendo de la localidad en la que vivan, se ordenará la publicación de edictos o se citará a algún familiar, amigo o conocido para que dé testimonio de que lo que dicen en el escrito de incoacción de expediente matrimonial previo es cierto (esto depende del número de habitantes de la localidad, los edictos son para poblaciones pequeñas).

Luego, serán llamados a una audiencia por separado, en la que el Juez Encargado del Registro Civil determinará si no hay impedimentos para la celebración del matrimonio y si se trata de un matrimonio real o de complacencia.

Si no hay ningún inconveniente, el Juez Encargado del Registro Civil dictará un auto favorable para la celebración del matrimonio, que tendrá una validez de un año. Pueden prestar el consentimiento matrimonial ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil, ante otro Juez Encargado (pero deben haberlo dicho al iniciar el expediente o durante su tramitación) o ante el Alcalde o concejal en quien se hubiere delegado esta competencia. Si deciden casarse ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil, pueden hacerlo dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto favorable, si es que las necesidades del servicio lo permiten, sino, deben esperar a que les asignen fecha.

OTRA OPCIÓN: MATRIMONIO CANÓNICO.

Si son ambos católicos o al menos uno de los dos lo es y el otro acepta y se obtiene la dispensa dle ordinario del lugar, pueden celebrar matrimonio por la Iglesia Católica, que en España tiene efectos civiles. La ventaja es que no se debe tramitar expediente previo alguno, ya que el Derecho Canónico prevé también unas diligencias previas al matrimonio, tendentes a establecer que no hay impedimentos para la celebración (con todo, a las bodas religiosas, suele ir un funcionario del Registro Civil, solo para constatar que, efectivamente, se han celebrado, sin intervenir para nada). Luego, el cura párroco se encarga de solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y entrega la certificación literal a los cónyuges.

NOTA.- Esta dispensa de expediente matrimonial previo para matrimonios celebrados en forma religiosa, rige EXCLUSIVAMENTE para los matrimonios celebrados en la Iglesia Católica. Los fieles de las demás confesiones religiosas, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, sí deben tramitar expediente matrimonial previo ante el Juez Encargado del Registro Civil, manifestando que el consentimiento matrimonial se prestará ante el ministro de su confesión religiosa, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Igualmente, una vez celebrado el matrimonio según otras confesiones religiosas, el ministro del culto solicita la inscripción en el Registro Civil y se entrega a los contrayentes el certificado literal de matrimonio.

Con el certificado literal de matrimonio, ya se puede solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.

07/07/2011 12:33
Hola, Quisiera ver si me podrian ayudar con una duda: actualmente estoy casado con una española, llevamos 1 año y medio de casados, por problemas de pareja nos vamos a divorciar, he leido que tengo 6 meses para notificar cuando salga el divorcio, mi pregunta es, puedo solicitar un cambio de tarjeta de residencia? actualmente tengo la de comunitario. gracias
07/07/2011 13:03
Hola entiendo su explicación pero no me dice si se pueden hacer los dos tramites a la vez:

-solicitar el arraigo en valencia (con contrato, informe de ayuntamiento etc..ya me sé la documntacion)
...y al cabo de un mes ( mientras el arraigo està en proceso)....dr de baja en padrón de VAL..ir a madrid , dar de alta en padron de alla y solicitr registro de pareja de hecho y despues trjeta de fmilir comunitario....
sería como simultaneidad de los dos tràmites (ke no tienen nada ke ver uno cn el otro: sn 2 tràmites difenretes en comunidades distintas). Esto sería posible?

- Y entonces si hago el arraigo: y pasan exactamente 3MESES y no me contestan..debo de entenderlo por perdido (o denegado ) ?? necesito saber asi estamos preparados..porke mi hermana tuvo ke esperar 8 meses antes de recibir un: NO favorable....pasados 3 meses tngo ke entender ke esta denegado ??

Gracias!!
07/07/2011 16:12
Grcias de verdad por la respuesta, pero no me queda aun claro donde se solicita estos documentos:

- el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de su novio. (seria como extranjeria en el pais de mi novio?.)

3.- Certificados literales de nacimiento de ambos, debidamente legalizados y traducidos, según sea el caso. (si me caso en españa deben de estar al espaoñ todos los documentos?) (los saco en mi consulado donde llevo años residiendo?)

4.-Certificados de capacidad matrimonial de ambos, expedidos por las autoridades de sus países, debidamente legalizados y traducidos según proceda. (no me queda claro en donde lo solicito, ya consulte a mi embajada y ellos no lo hacen,m ni tampoco en otro idioma. entonces donde lo solicitaria?, ¿en mi pais?)

5.- Certificados de empadronamiento de ambos. (¿tambien los traduzco?)

6.- Certificados consulares de los países de ambos en el sentido de que, de acuerdo con la ley del país, no es necesaria la publicación de edictos (o si la es, si se ha llevado a cabo en el Consulado, como lo manda la ley el país).
(no me queda claro)

Gracias por su tiempo.
07/07/2011 16:41
Hola Urgente !

Me podrian decir si puedo hacer 2 tràmites simultaneos : permiso por arraigo social en Valencia
y tarjeta de familiar de ciudadano UE en Madrid (dspues de haberme dado de baja en padron de Val..y alta en Mad....)

2- el plazo maaximo para resolver el arraigo sn 3 meses...pasados estos 3 meses, si no me llega nada..tengo que considerarlo por denegado ??? (lo digo por le ellos llaman silencio administrativo ).

Gracias !!!
07/07/2011 22:25
Nelly:

He leído de gente que ya ha abierto un expediente y no le aceptan un segundo. No puedes pedir dos estatus diferentes al tiempo (aunque no sé si hacerlo en comunidades distintas cambia algo). Yo pediría la tarjeta de familiar de comunitario que es más rápido y seguro.

Y sobre los 3 meses, cuando pasen asumes la denegación y la recurres, lo que puede ser bastante largo también. O simplemente esperas el tiempo que realmente dura el trámite y que con seguridad va a exceder los 3 meses.
07/07/2011 22:39
Gracias : "jesalgadom".....pero mi problem es que paso de esperar 6, 8 meses en el vació como la ultima vez para que luego me digan que no....(entiendo ke me digan no..pero porfavor no en 9 meses !!! )

Entonces ellos dicen ke según el articulo 42(ke ni se sabe de dnde sale este articulo ) tienen 3 MESES para dar la resolución y ke pasado este plazo: solicitud desestimada....

aunke no haya recibido la carta ..puedo considerarlo por denegado ?? ??
(es ke paso de esperar sabiendo que 3 meses es el plazo mximo. !!)

08/07/2011 03:40
buenas tarde mire le comento mi caso, yo soy español de nacimiento emigere a venezuela hace 3 años me case y registre mi matrimonio en el consulado me hicieron una entrevista a los dos por separado la cual pasamos ya que tenemos una hija en comun antes del matrimonio a los 3 meses me llego a casa el libro de familia y el acta de matrimonio por cosas de la vida nos regresamos a españa en poco tiempo,yo he llamado a extranjeria a españa y entre unos requisitos me dicen que la partida literal del consulado no vale para pedir la tarjeta de familiar comunitario que tiene que ser de un registro español ossea el registro del consulado que es chino?no emtiendo,bueno llamo al consulado y hablo con una funcionaria del registro y le pregunto si mi documentacion esta remitida al rcc de madris y medice que si le esplico lo que medicen en extranjeria y medice que los matrimonios celebrados en el extranjero y registrados en el consulado yas estan en un registro español yo le digo wue me esigenque este incrito en españa y ella me dice que el registro no incribe que ellos mandan una copia del libro de la escricion y la encuadernan pero no la inscriben que cuando les pides a ellos te dan una copia de ese documento con el sello y la firma del rcc entoncen llamo desde venezuela auna empresa que tramita la solicitud ante el rcc dedocumentos y les pido una copia de mi registro de matrimonio del rcc les llamo a los dias y ellos me esplican lo mismo que me esplico la funcionaria del consulado luego yo leo en los foros que se incribe y que hay gente que lo ha hecho y ami me entran inseguridades si ese registro del matrimonio me va a valer para la tramitacion
mire yo no he podido pedir el visadoa miesposa correspondiente alconsulado ya que no tenemos tiempo real mi pregunta es ella entra a españa por ser mi esposa ovio puede estar 3 meses con el certificado del rcc y demas requisitos le daran la trajeta de faliar comunitario o tenemos que pedir la de reagrupacion failiar y regresarse a venezuela a por el visado para que le den la dichosa tarjeta
09/07/2011 13:57
Alguien que tiene conocimientos me puede decir pra me sive exactamente EL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN ESPAÑA (TMPORAL) (a parte de residir y trabajar en españa, viajar por europa en los paises ke no rekieran visado )

es ke soy de costa de marfil y me kiero ir a estados unidos. Necesito visado pero el visado lo tramito desde embajada de USA de mi pais o desde embajada de USA en españa ??. Gracias.
09/07/2011 14:14
Hola. La autorización de residencia y trabajo temporal permite permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. Con ella es posible residir legalmente y trabajar en aquello para lo que específicamente se ha autorizado (cuenta ajena, cuenta propia).

Luego, si desea ir a Estados Unidos, los extranjeros residentes legales en España, pueden tramitar su visado en la Embajada de Estados Unidos en Madrid (se les exige que presenten la autorización de residencia en España). Puede hallar información en la página web de la Embajada.

Un cordial saludo.
18/07/2011 21:26
Hola, que alegria me da saber que haya gente que este dispuesta a orientar para tener un horizonte aun mas amplio. Les agradezco me ayuden por favor a disipar dudas. Muchas gracias, en ustedes deposito mi confianza.
Soy venezolana en abril de 2012 voy a contraer nupcias por la iglesia en palma de mallorca con un español. Las dudas son las siguientes.
1.- me voy de turista (90 días) y a los 08 días de estar alli me caso ( ya ese tramite lo tengo listo) ,luego que me case voy al registro alli me dan el libro de familia y registro el matrimonio, luego me voy a extranjeria y solicito mi nie, hasta alli creo ando clara. De aqui en adelante no tengo clara las cosas necesito de su aporte para saber que mas debo sacar en extranjeria o en algun otro lado para estar legal y que nada me pase o falte? ejm residencia, empadronamiento, tarjeta comunitaria, nacionalidad etc , de todo eso estoy ajena y si hay mas cosas aparte de las que cito.
2.- debo ir a la policia a realizar algo?
3.- hablan de algunos formatos ex 19 o 16. Eso me corresponde?
4.- se que tengo q inscirbirme en el consulado de vzla en españa , ya tengo esos datos , pero mi pregunta es ya con eso podre entrar y salir de venezuela sin problemas porque ya sabran vivo en el extranjero?
5.- al casarme me voy a la semana (08 dias)ya que no podre vivir en españa porque mi esposo trabaja en tunez y debo ir alla con el , eso me afectara? es decir podre salir y entrar a españa sin problemas o debo permancecer en españa cuanto tiempo sin salir o debo ir y venir por espacio de cuanto tiempo? no quiero irme de españa hasta tanto no haber hecho lo que debo hacer no sea no me dejen entrar despues, ya que esa es la tierra de mi marido y en dos años ya nos iremos a vivir a españa en definitivo.
6.- los tramites todos los realizo en palma de mallorca?
7.- he querido hacer lo de los antecedentes penales aqui en vzla me dicen quien te los pide alla? y no se pero se me los van a pedir, me pueden informar a nombre de quien los saco de extranjeria, policia, quien los pide?
espero la respuesta pronto de ustedes y satisfactoria para mi ya que de momento no he conseguido quien me aclare, espero hacerlo con ustedes e ir realizando los procesos con tiempo y a medida de la respuesta de repente me surga alguna inquietud o duda o a medida que vaya en el proceso mas entendible.
18/07/2011 23:36
Hola:

1.- Si se casa por la Iglesia Católica, tiene que inscribirse el matrimonio en el Registro Civil y luego extendérsele certificación en tal sentido. Es la certificación del Registro Civil la que necesitará para los trámites de Extranjería.

2.- Deberá solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en cuanto tenga ya el certificado literal de matrimonio del Registro Civil. Para ello, tendrá que solicitar oportunamente cita previa, si es que se la exige para los trámites a comunitarios en la Oficina de Extranjeros de Palma de Mallorca.

3.- Una de las primeras cosas que tendrá que hacer en cuanto llegue a España será empadronarse (necesitará el certificado de empadronamiento para trámites de Extranjería).

4.- El impreso a rellenar es, desde el pasado 4 de julio de 2011, el EX-19. Antes de esa fecha, se utilizaba el EX-16. Eso es todo, no tiene que dar lugar a confusiones, simplemente, cambiaron el impreso oficial a partir de la fecha mencionada, nada más.

5.- En cada provincia trabajan de manera diferente. En algunas primero se presenta la solicitud con documentación en la Oficina de Extranjeros, luego notifican con la concesión de la tarjeta y la citación para comparecer a la Comisaría de Policía a poner las huellas para la expedición. En otras provincias, como aquí en Barcelona, el mismo día que se presenta todo, entregan la citación para comparecer a Comisaría en 15 días, para la expedición de la tarjeta. Pero, en todo caso, quien expide la tarjeta es la Comisaría de Policía, ya que es donde está el equipo necesario para la expedición de las tarjetas.

6.- Debe tener presente que usted se hallará sujeta al RÉGIMEN COMUNITARIO, no al régimen general. Por tanto, no debe confundirse, ni dejarse confundir por lo que lea o escuche de otras personas, tal vez de su misma nacionalidad, que pueden estar sujetas al régimen general.

7.- Sobre la inscripción en el Consulado de su país: es recomendable que los extranjeros que van a permanecer una temporada larga o se van a establecer de manera indefinida en España, que se registren en el Consulado de su país en la demarcación consular que le corresponda, para que básicamente se tenga conocimiento de:

A) Su permanencia en este país.

B) Facilitar la eventual protección diplomática o consular que debe dispensarle su país, en caso de llegar a necesitarla (por ejemplo, la evacuación o la repatriación en caso de catástrofe o conflicto bélico o estallido social interno, por mencionar algunos supuestos).

C) Facilitar las labores de cooperación y coordinación entre las autoridades españolas y las de su país, en el hipotético caso de que usted llegase a fallecer, desaparecer, ser privada de su libertad, etc. . Son situaciones lamentables de las que no está libre ninguna persona.

Por otro lado, las Constituciones y leyes de todos los países, al menos en Occidente, establecen que los nacionales siempre gozan del derecho a entrar y salir libremente del territorio de su país (salvo que haya una prohibición de salida del país, debidamente motivada, ordenada por autoridad judicial), siendo las limitaciones o restricciones para los extranjeros o apátridas . Si usted es venezolana y mantiene la nacionalidad de su país, puede entrar y salir libremente del territorio de su país.

8.- Cuando usted disponga ya de su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, podrá entrar y salir libremente de España. Sin embargo, no podrá estar más de 6 meses en un año fuera de territorio español, porque se produce la caducidad por ausencia (a menos que se halle en alguno de los supuestos de excepción).

9.- Sí, los trámites los debe realizar en Palma de Mallorca, si es que se empadrona en esa ciudad, pues resulta competente, por razón del territorio, la Oficina de Extranjeros de Palma de Mallorca.

10.- A los familiares de comunitarios no les exigen certificado de antecedentes penales (esto se reserva para las personas sujetas al régimen general), lo cual no impide que, si la Oficina de Extranjeros lo estima oportuno, efectúe las correspondientes comprobaciones en el Registro Central de Penados y Rebeldes (Ministerio de Justicia) o en los registros de personas de interés policial, del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil Española, pero claro, estos son registros españoles. Con todo, si usted quiere traerlo y aportarlo, debe saber que tienen una vigencia limitada, en la mayoría de los países, de tres meses. Debe venir con la Apostilla de La Haya. Si le preguntan insistentemente quién lo exige en España, debe decir que es para tramitar su autorización de residencia en la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que se va a establecer en España.

Un cordial saludo.
19/07/2011 21:38
Muchísimas gracias por su excelente , pronta y oportuna respuesta. Es cierto cuando se refiere Usted de que no escuhe tanto comentario que en vez de ayudar perjudica y enreda situaciones ya que no todo el mundo tiene el mismo caso o esta en la misma situación. Pese a las dudas aclaradas me surgen unas más y disculpe la molestia de ser posible me gustaria aclararlas.
1.- En el paso 2 donde me dices que solicite la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión, tambien debo solicitar el NIE es correcto?
2.- Donde solicito la cita para la tarjeta de familiar de ciudadano de la union, en LA POLICIA es correcto? cuales son los requisitos los sabran para ir adelantando?
3.- Sabrán cuales son los requisitos para el empadronamiento, a modo de ir adelantando? Si me empadrono cuanto tarda en darme ese certificado?, a los días me debo ir a tunez con mi esposo y quiero estar todo en regla en españa .
4.- Hay problemas si me empadrono y no vivo alli por motivos de trabajo de mi esposo?. obvio donde me empadrone es la casa de el en españa solo que por trabajo no esta alli.
5.- El impreso EX 19 lo puedo imprimir desde ya? me puede enviar el link por favor . ese impreso lo llevo donde y cuando?
6.- EN EL PUNTO 8 Y POR ESO LO COLOCO EN MAYUSCULA HACIAS MENCION QUE NO DEBO PERMANECER MAS DE 06 MESES FUERA DE ESPAÑA PORQUE SE PRODUCE CADUCIDAD , LOS SEIS MESES SON INTERRUMPIDOS O ININTERRUPIDOS , PODRE ENTRAR Y SALIR DEL PAIS SIN PROBLEMA SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA LOS SEIS MESES EN ESPAÑA?.
7.- Al pasar los 06 meses no importa cuanto tiempo este afuera, esperamos volver a radicar en españa a la vuelta Dios mediante de dos años, claro esta que de vacaciones iremos.
8.- Desde cuando comienzan a correr los 06 meses de permanencia en españa, desde que entro al país o desde que me dan la tarjeta?
9.- Disculpe mi ignorancia con repecto al tema y tantas preguntas, pero no tengo claro si al salir y entrar a españa no tendre problemas con sellados de pasaporte, es decir quiero se pruebe en mi pasaporte que he estado ese tiempo en españa los seis meses, lo digo por el Espacio Schengen, que he leido en los foros y no se si eso me afecte o no.
10.-Ya los trámites de residencia y nacionalización es cuando regrese a radicarme alla es correcto?
11.- Mientras vivo fuera de españa con lo que voy a sacar es mas que suficiente? o hay algo mas que no se?.
Muchisimas gracias de antemano y si a bien sabes de algun otro requisito que debe solicitar estando alla le agradezco me informe , ya que lo poco que sabia me costo encontrarlo y gracias a Usted que Dios le bendiga he aclarado mucho y ya me pondre al dia con todo.Una vez baje la planilla alguna duda le preguntare. Muchas gracias por su valioso aporte.
P.D. DENTRO DE UNA PREGUNTA VAN COMO TRES PREGUNTAS Y DISCULPA COMO EN TRES ITEMS. ( SE DERIVAN DE LA MISMA PREGUNTA)
19/07/2011 22:22
tibisay,

tal vez deberías remitirte a la fuente y leer tú misma la documentación que te aclarará muchas de tus dudas.

por ejemplo en:
http://www.mpt.gob.es/servicios/extranjeria.html

jorge
20/07/2011 00:01
Gracias sr jorge, por alli ya encontre la planilla; sin embargo el condedecartagena me ha ayudado mucho, ya que despeje las dudas que tenia y segun lo que habia averiguado iba orientado hacia esa misma informacion, como ve mis preguntas son muy puntuales las cuales la web no me da. En relacion a las planillas , requisitos, etc esta excelente la pagina ya que pude bajar la forma ex 19.Voy a leerla para luego conultar a que renglon aplicaria yo. Gracias.
20/07/2011 00:56
Hola. Su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, una vez expedida, tiene una validez de 5 años. Pero esa validez puede verse afectada, aun cuando facialmente la tarjeta siga siendo válida, si usted permanece más de 6 meses en un año fuera de España.

Cuando solicite la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, al expedirle la resolución para que comparezca a estampar las huellas en la Comisaría de Policía, le asignarán un Número de Identificación de Extranjera (NIE), que será el mismo siempre, durante toda su vida como extranjera.

Los efectos de su residencia legal en España empiezan a surtir desde el momento de presentación de la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Puede circular libremente por todo el Espacio Schengen, llevando consigo su pasaporte en vigor y su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Sin embargo, no podrá permanecer más de 90 días en territorio de otro Estado miembro del Espacio Schengen. Cuando circula por el espacio Schengen, no se hace controles de pasaportes y no se estampa sello.

Usted podrá solicitar la nacionalidad española por residencia cumpliendo los siguientes requisitos (todos):

A) Residencia LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD de UN AÑO (por estar casada con español, solo se le exige un año de residencia).

B) Que el matrimonio con la persona de nacionalidad española, a la vez, haya durado, al menos, un año.

C) Que no se encuentre separada legalmente, ni de hecho de su cónyuge (debe presentar certificado de convivencia del padrón municipal de habitantes).

D) Que se pruebe buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Debe saber, igualmente, que NO ESTÁ OBLIGADA a renunciar a su nacionalidad de origen. El propio Código Civil español la exime de ello, al igual que a todos los iberoamericanos. Además, existe un Tratado de doble nacionalidad con Venezuela, que data del año 1975.

Debe tener en cuenta el tiempo máximo que puede estar fuera de España: 6 meses en un año.

Por otro lado, si se va a vivir con su cónyuge a Túnez, tendría que informarse con las autoridades de ese país, acerca de la obtención del correspondiente permiso o autorización de residencia.

Un cordial saludo.