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Información de tarjeta comunitaria.

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Viendo 1 - 20 de 506 comentarios
24/05/2014 18:47
hola condedecartagena, un placer, tengo una amiga que tiene su targeta comunitaria de 5 años ya se le vencera en dos mess ella se divorcio de su marido hace 2 años osea que duro casada 3 años con el , ella perdera sus papeles?. Otra cosa yo quiero pedir a mi madre, tengo 2 años y pico casado con mi marido, puedo poner sus papeles aqui primero para que se lo aprueben, y despues en mi pais (repu.dom). ME SERVIRIA DE AYUDA SU OPINION. GRACIAS..
28/12/2012 13:54
Hola condecartagena, tengo una duda y me gustaria que me la aclare.
Tengo la tarjeta comunitaria con fecha de caducidad en 2016; en dicha tarjeta aparece el domicilio en el cual vivia cuando realicè el tramite.
Ahora me he comprado un piso en madrid y quiero realizar el cambio de domicilio en dicha tarjeta.
¿que tramite debo realizar y en que oficina?
un saludo y muchas gracias
26/12/2012 23:58
skep, a mi me paso lo mismo cuando la solicite, lo que tienes que hacer es entrar todo el dia, en la mañana suelen dar citas, yo cuando inicie el proceso entraba a cada momento del dia dure 2 dias y no encontraba citas pero al final se suele encontrar, recuerda que estos dias son festivos tambien. suerte.
26/12/2012 17:51
Hola
Después de leer todo el tema a ver si encontraba alguna información tengo la siguiente duda.
Voy a solicitar la tarjeta de familiar comunitario y cuando entro a la pagina para pedir la cita en Madrid me dice que no hay citas disponibles.
He buscado en Internet y según he leído los expedientes se entregaban sin cita.
Sin embargo en Manuel Luna hay un cartel que dice que esta suspendido recibir expedientes sin citas.
Así que ahora no se que hacer el sistema no me da la cita y según no se puede tramitar el expediente sin cita.
Alguien tiene alguna información que me pueda ayudar, la verdad estoy desesperada!
23/12/2012 00:13
hola buenas noches , condedecartagena, a la ves decearle que pases una feliz navidad, tengo una amiga que se va a casar en con su novio que es español, ella tiene 52 años ,dominicana, trabaja con nomina hace 5 años y tiene sus papeles en recla ya tiene la de 5 años que es de trabajo, su actual pareja que se va a casar tiene una pension de casi 1500 euros, osea que son sorvente los dos. mi amiga tiene 3 hijos en santo domingo de 24 , 26 y 28 años, ella los sustenta economicamente porque todos los meses le envia dinero, estan a su cargo.ella quiere enviarle una carga de invitacion para que vengan sus hijos como turista a la boda y asi podra hacerles papeles de residencia para ellos, ya estando aqui. o ella dice si seria mejor, pedir a ellos para que vengan ocn papeles desde alla, pero ese proceso durara mas porque ella quiere que esten en su boda, o yo pienso si seria mejor, esperar que ellos se casen y asi ella poder pedir a sus hijos, ella se casa en marzo del proximo año, no se cual seria la mejor opcion.
le agradeceria su pronto respuesta, porque eella no sabe que hacer,
gracias por su colaboracion.
dios la bendiga.
15/12/2012 19:42
Las Directivas de la Unión Europea, son actos normativos, que constituyen Derecho derivado de la Unión Europea y como tal, tiene primacía sobre el Derecho interno de cada Estado. Obligan a los Estados miembros a alcanzar el objetivo fijado en ellas, dejándoles en libertad de emplear los medios que consideren necesarios y convenientes (cuando los Estados miembros incorporan las disposiciones de las Directivas a su Derecho interno, tal acto recibe el nombre de TRANSPOSICIÓN, que debe realizarse en el plazo indicado en la misma Directiva). En el caso de que un Estado, por el motivo que sea, no transpusiere oportunamente una Directiva o la transpusiere de forma errónea o incompleta, sin perjuicio del ejercicio del llamado recurso por incumplimiento por parte de la Comisión Europea, los particulares pueden invocar el EFECTO DIRECTO VERTICAL, siempre y cuando el acto sea claro y establezca derechos en favor de los particulares de manera clara, precisa e incondicional. En los demás casos, cuando la Directiva sí ha sido transpuesta de forma oportuna y correcta, en cambio, debe servir, siempre, como criterio rector e interpretativo del Derecho interno, pues nunca hay que perder de vista que, cuando se efectúa una transposición, se está incorporando al Derecho nacional normas de Derecho de la Unión Europea, cuya plena vigencia y eficacia debe quedar garantizada, tanto por el propio Estado, como para los particulares, que puedan ejercer plenamente los derechos que le confiere la normativa comunitaria.

Por eso, las disposiciones que le he citado, deberían ser, en principio, suficientes para que usted pueda obtener el certificado de afiliación a la Seguridad Social. Y es que, se trata de un trámite administrativo, para el cual, siguiendo el texto de la Directiva y del Reglamento español, la tenencia del resguardo o de la tarjeta, no puede constituir condición necesaria previa.

El episodio que usted relata, no es algo que sorprenda, pues siempre suele haber líos dentro de la Administración Pública, cuando corresponde aplicar normativa de la Unión Europea: o los funcionarios son recelosos, ya que les significa una novedad o algo que no tienen contemplado en sus instrucciones o tienen órdenes de serlo, pero entonces, hay que presentar el correspondiente reclamo, a quien ha impartido esas órdenes, ya que los funcionarios que atienden al público se limitan a ejecutarlas.

Un cordial saludo.
15/12/2012 19:40
Hola.

¿Necesita algo más contundente que esto?:

A) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir
libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) número
1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE:

"Artículo 25
Disposiciones generales relativas a los documentos de residencia

1. La posesión del certificado de registro contemplado en el artículo 8, un documento acreditativo de la residencia permanente, un resguardo de presentación de la solicitud de tarjeta deresidencia de miembro de la familia, una tarjeta de residencia o una tarjeta de residencia permanente no podrá constituir en ningún caso una condición previa para el ejercicio de un derecho o la realización de un trámite administrativo, ya que la
situación de beneficiario de los derechos puede acreditarse por cualquier otro medio de prueba.

2. Los documentos mencionados en el apartado 1 se expedirán con carácter gratuito o previo abono de una cantidad que no rebasará la impuesta a los nacionales para la expedición de documentos similares. "


B) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (transposición de la antedicha Directiva comunitaria al ordenamiento español):

"Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

(...)

2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba."


"Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes.

(...)

2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.

(...) "



"Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.

(...)

4. Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho."


"Disposición adicional tercera. Régimen especial de aplicación a los ciudadanos de algunos Estados no miembros de la Unión Europea ni Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. En virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre libre circulación de personas, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, a los ciudadanos suizos y a los miembros de su familia les es de aplicación lo previsto en el presente real decreto.

(...) ".

15/12/2012 16:15
Estimado Conde Cartagena, mil gracias por la respuesta.

La última duda si me vale... he ido a seguridad social con la hoja que me cita para la policía pero no me han querido dar de Alta, me dicen que hasta que tenga lo de la policía, que es contrario a lo que me dice usted.

Ahora bien, que les puedo decir a ellos ya que ellos mismos tuvieron una discusión ya que un funcionario dijo que yo si podía y salto otra diciendo que no se podía. Han ido con su jefe a hablar y me han dicho que hasta que tenga la tarjeta. Que podría llevar de apoyo como base para que me extiendan el número de seguridad social?

Muchas gracias y feliz fin de semana a todos. (por si les interesa todo esto es en barcelona)

surferboyllover
14/12/2012 21:20
Hola.

ALTAGRACIA.- Sí, le concedarán una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, por 5 años. Pero deberán tener los documentos que acrediten la filiación, su matrimonio con su cónyuge español y la dependencia económica, junto con los requisitos económicos de su cónyuge.


SURFERBOYLLOVER:

Lo que le han entregado es la resolución del reconocimiento del derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Con ella y los documentos que le vienen requeridos, deberá comparecer en la Comisaría que usted indica, solo para que le tomen las huellas.

Una vez que le tomen las huellas, le entregarán un impreso para pagar la tasa y deberá retirar la tarjeta luego de un mes, en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca con Enric Granados.

De momento, si quiere trabajar o iniciar una actividad empresarial por cuenta propia, puede hacerlo.

Un cordial saludo.
14/12/2012 14:02
Hola Conde Cartagena, yo presente mi solicitud de tarjeta de familiar porque estoy casado con una suiza, el primer día que fui solo me sellaron la forma ex-19, no me dieorn ni NIE, ni numero de expediente, sólo sellada. Después me la denegaron por falta de pruebas economicas, (y eso que tenían el contrato de mi esposa) luego llevamos las boletas del salario de mi esposa y "presto" todo arreglado, en ese momento la funcionaria me dio un oficio con un número de NIE asignado a mí diciendo que me presente a la COMISARIA DE BARCELONA-BALMES en C/ GUADALAJARA, 1-3, ESQUINA BOSCH a partir de tal día. Dice algo así:

En relación con su solicitud presetnada en esta Oficina, le comunicamos que, para realizar los trámites de expedición de su tarjeta de identidad de extranjero, deberá Vd. comprarecer personalmente, en la oficina del cuerpo nacional de policía correspondiente a la comisaría de barcelona-balmes, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, ubicada en guadalara y bosh a partir del día xxxx aportando
esta comunicacion
original del pasporte
3 fotografías resientes, en color, tamaño carné, de frente y con el fondo blanco
tarjeta de residencia anterior, en su caso.
en caso de cambio de domicilio, volante de empadronamiento actual.

La efectividad de la presente citación, queda condicionada al sentido de los informes telemáticos de la dirección general de la policía y la guardia civil y del ministerio de justicia.

esto es para poner las huellas? O tengo que hacer otro tramite aquí y después esperar para poner las huellas?

muchas gracias!
03/12/2012 22:08
hola, condedecartagena, gracias por su pronta respuesta.
entonces ya mi madre estando aqui en españa como turista puedo solicitarle la targeta de residencia como familiar de la union? le dan la misma que tengo yo la de 5 años? y si se quiere ir para su pais despues de tener la targeta, cuanto puede durar alla? no entiendi cuando usted se refiere a esta frase....
La mencionada tarjeta caduca por ausencias de España superiores a los 6 meses en un año.
muchas gracias..
03/12/2012 14:20
Hola.

ALTAGRACIA:

Puede invitarla como turista, mediante Carta de Invitación, si bien este documento solo permite acreditar alojamiento adecuado, pero no exime de cumplir con los demás requisitos, tanto a la hora de tramitar el visado, como de cruzar la frontera española.

Si estando en España como turista, decide solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sí puede hacerlo. Con todo, la mencionada tarjeta caduca por ausencias de España superiores a los 6 meses en un año.

Puede también intentar el procedimiento de reagrupación familiar en régimen comunitario, donde debe probarse que vive a cargo de ustedes y que en su país no dispone de otras fuentes de ingresos que resulten suficientes para su sustento.


UMER 073:

Si es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente, continúa siendo residente legal en España, ya que se ha divorciado con posterioridad a la adquisición del derecho a residir con carácter permanente. Por este lado, no hay problema alguno.

En cuanto a la solicitud de la nacionalidad española por residencia: al ser usted nacional de un país que entra dentro de la regla general, le son exigibles 10 AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Usted podría haberla solicitado luego de un año de residencia, mientras estuvo casado con su cónyuge española. Pero, como se divorció, ya no puede acogerse a esa reducción del tiempo mínimo, sino que debe cumplir con la regla general de 10 años de residencia.

El tiempo de residencia, se computa desde la fecha del inicio de efectos de su primera autorización de residencia o tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Debe haber sido ininterrumpida y haberse cumplido íntegramente los 10 años.

La redacción del texto legal, sigue siendo la misma. Puede consultarlo usted mismo, en el Código Civil, art. 22. Puede hacerlo en la página web del Boletín Oficial del Estado, www.boe.es, apartado LEGISLACIÓN, luego pone CÓDIGO CIVIL y cuando le salga, escoja la opción VERSIÓN CONSOLIDADA.

Un cordial saludo.
03/12/2012 08:05
hola buenos dia Condedecartagena
soy de pakistan tengo la tarjeta comunitaria permanente de 10 años
soy divorciado, yo me divorcie dispues de 6 años
`mi pregunta es todavia tengo drecho de pedir nacionalidad española ??????? alguin me ha dicho si una persona divorcia dispues de 5 años se puede pedir nacionalidad estando en regemin comunitario
hay cambio de ley ??
03/12/2012 01:17
hola condedecartagena,espero que este muy bien.
mi pregunta es la siguiente, soy dominicana y tengo targeta comunitaria la de 5 años porque mi esposo es español, quiero traer a mi madre aqui a españa. puedo hacerla con mi targeta comunitaria? o si es mejor traerla como turista que venga y se valla. aunq solo quiero que tenga residencia para que venga cuando quiera, porque se q no se adaptara mucho aqui mas en el invierno, pero quiero traerla para q me visite. ella tiene 65 años.

saludos,
05/10/2012 22:59
Hola!

Primero agradecerle toda la información tan valiosa que nos proveen.
He depositado los documentos para solicitar la residencia de régimen comunitario (pareja de hecho con nacional Italiano) y en extranjería me dieron un documento acreditando la entrada de los documentos que se me exijieron en ese momento donde pone una pagina web para que en el plazo de 1 mes y medio a tres meses verifique si esta aprobada la solicitud, pero mi duda esta en que si ellos vieron la documentación porque no me dijeron nada.

05/10/2012 12:46
Hola.

Deberá esperar a cumplir UN AÑO DE RESIDENCIA. Recuerde que la nacionalidad la solicita POR RESIDENCIA, no por matrimonio.

Por ello, presupuesto necesario, indispensable, fundamental, para que la solicitud pueda prosperar, es que usted, al momento de presentarla, ya haya cumplido, íntegramente, UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL.

Un cordial saludo.
05/10/2012 12:02
hola condecartagena, muchas gracias por su respuesta, entiendo los requisitos de la nacionalidad española, pero hay algo que no acabo de entender cuando usted dice:
(Que usted tiene un año completo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición ), no entiendo,,,, ahora el 6 de octubre cumplo un año de casada, pero mi targeta comunitaria cumple el año en enero 2012, es decir que casada ya tendre el año , pero de residencia comunitaria no tengo el año todavia, mi pregunta es: debo esperar el año de residencia hasta enero para solicitar mi nacionalidad o puedo hacerlo desde ahora ya que tengo un año de casada? yo antes era estudiante y nunca he estado ilegal, dure renovando de estudiante 3 años. en cuanto a los medios de vida puedo, llevar mi nomina de 326 euros y algunos ahorros de mi marido? saludos.
04/10/2012 11:15
Hola.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, si usted está casada con un español, debe acreditar lo siguiente:

1.- Que el matrimonio ha durado, al menos, un año.

2.- Que a la fecha, no están separados legalmente, ni de hecho (es decir, que siguen conviviendo).

3.- Que usted tiene un año completo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

4.- Buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: a demostrar con cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

5.- MEDIOS DE VIDA: esta exigencia, no viene dada por el Código Civil, ni por la Ley de Registro Civil, sino por el Reglamento de la Ley de Registro Civil y solo se hace mención a ella al enumerarse los extremos que debe contener la solicitud de nacionalidad: MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE CUENTA.

Al ser una regulación tan genérica, admite cualquier medio de prueba admisible en Derecho. No se agota, ni se circunscribe al hecho de hallarse trabajando por cuenta ajena. Puede servir vivir a cargo de otra persona (que será quien deba presentar sus medios de vida); disponer de recursos que proceden del extranjero; hallarse cobrando la prestación por desempleo; incluso el ser beneficiario de programas de asistencia social.

Estamos ante un ámbito material diferente: el proceso de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que es diferente al de Extranjería, tanto material, como orgánicamente. Se trata aquí solo de comprobar, dentro del procedimiento legalmente establecido, que usted reúne los requisitos exigidos por la normativa, para que se le conceda la nacionalidad española; se trata de un procedimiento reglado, en el cual, comprobada que sea la concurrencia de los requisitos, constituye para la Administración un DEBER conceder la nacionalidad (así lo ha declarado, reiteradas veces, el Tribunal Supremo de Justicia).

Respecto de los requisitos: debe tenerse presente que, deben haberse cumplido por completo al momento de la presentación de la solicitud. Si usted tiene su nómina y puede acreditar, además, disponer de recursos propios o de su cónyuge en su cuenta bancaria y si tiene también tarjeta de crédito, le sirve para quedar acreditado que usted dispone de medios de vida suficientes. La situación económica de una persona es variable y así lo han entendido tanto los tribunales españoles, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en diversas sentencias, donde ha salido este punto a discusión: que una persona esté, actualmente, desempleada, no significa que lo vaya a estar siempre y viceversa, que alguien tenga actualmente una situación económica estable u holgada, no significa que no pueda en el futuro estar desempleado o verse en una situación económica precaria.

En la nacionalidad, siemp
04/10/2012 09:40
hola condedecartagena, buenos dias, soy dominicana, de madrid. mi caso es el siguiente ya cumplo un año de casada con mi esposo español y tengo mi targeta de regimen comunitaria de 5 años, mi pregunta es la siguiente? puedo ya solicitar la nacionalidad con este año q ya tengo de casada, q tengo entendido q se cuenta del dia que me case, es cierto?, otra cosa mi esposo ahora no esta trabajando y ya no cobra el paro, yo tengo una nomina de 326 euros, tengo un año y medio trabajando ahi, y solo me hacen contrato de 3 meses y medio y vuelven y me renuevan asi estoy durante 1 año y medio. puedo solicitar mi nacionalidad con esa nomina de 326 euros? es poco? ya mi esposo tiene pocos ahorros y no se si con esta nomina puedo solicitar la nacionalidad.
saludos
20/09/2012 11:37
Hola.

Puede irse a su país, pero no puede permanecer más de dos años consecutivos fuera de España (es el plazo máximo que tienen los titulares de una tarjeta de residencia en régimen comunitario, para permanecer fuera de España).

Si se casa en su país, de acuerdo con su ley personal, para reagrupar a su cónyuge, tendrá que hacerlo por el régimen general. Aunque usted sea titular de una tarjeta de residencia en régimen comunitario, con derecho a residir con carácter permanente, eso no lo habilita para hacer extensivo el régimen comunitario a su cónyuge.

El procedimiento a seguir será, en todo caso, el mismo establecido para el régimen general.

Un cordial saludo.
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24/05/2014 18:47
hola condedecartagena, un placer, tengo una amiga que tiene su targeta comunitaria de 5 años ya se le vencera en dos mess ella se divorcio de su marido hace 2 años osea que duro casada 3 años con el , ella perdera sus papeles?. Otra cosa yo quiero pedir a mi madre, tengo 2 años y pico casado con mi marido, puedo poner sus papeles aqui primero para que se lo aprueben, y despues en mi pais (repu.dom). ME SERVIRIA DE AYUDA SU OPINION. GRACIAS..
28/12/2012 13:54
Hola condecartagena, tengo una duda y me gustaria que me la aclare.
Tengo la tarjeta comunitaria con fecha de caducidad en 2016; en dicha tarjeta aparece el domicilio en el cual vivia cuando realicè el tramite.
Ahora me he comprado un piso en madrid y quiero realizar el cambio de domicilio en dicha tarjeta.
¿que tramite debo realizar y en que oficina?
un saludo y muchas gracias
26/12/2012 23:58
skep, a mi me paso lo mismo cuando la solicite, lo que tienes que hacer es entrar todo el dia, en la mañana suelen dar citas, yo cuando inicie el proceso entraba a cada momento del dia dure 2 dias y no encontraba citas pero al final se suele encontrar, recuerda que estos dias son festivos tambien. suerte.
26/12/2012 17:51
Hola
Después de leer todo el tema a ver si encontraba alguna información tengo la siguiente duda.
Voy a solicitar la tarjeta de familiar comunitario y cuando entro a la pagina para pedir la cita en Madrid me dice que no hay citas disponibles.
He buscado en Internet y según he leído los expedientes se entregaban sin cita.
Sin embargo en Manuel Luna hay un cartel que dice que esta suspendido recibir expedientes sin citas.
Así que ahora no se que hacer el sistema no me da la cita y según no se puede tramitar el expediente sin cita.
Alguien tiene alguna información que me pueda ayudar, la verdad estoy desesperada!
23/12/2012 00:13
hola buenas noches , condedecartagena, a la ves decearle que pases una feliz navidad, tengo una amiga que se va a casar en con su novio que es español, ella tiene 52 años ,dominicana, trabaja con nomina hace 5 años y tiene sus papeles en recla ya tiene la de 5 años que es de trabajo, su actual pareja que se va a casar tiene una pension de casi 1500 euros, osea que son sorvente los dos. mi amiga tiene 3 hijos en santo domingo de 24 , 26 y 28 años, ella los sustenta economicamente porque todos los meses le envia dinero, estan a su cargo.ella quiere enviarle una carga de invitacion para que vengan sus hijos como turista a la boda y asi podra hacerles papeles de residencia para ellos, ya estando aqui. o ella dice si seria mejor, pedir a ellos para que vengan ocn papeles desde alla, pero ese proceso durara mas porque ella quiere que esten en su boda, o yo pienso si seria mejor, esperar que ellos se casen y asi ella poder pedir a sus hijos, ella se casa en marzo del proximo año, no se cual seria la mejor opcion.
le agradeceria su pronto respuesta, porque eella no sabe que hacer,
gracias por su colaboracion.
dios la bendiga.
15/12/2012 19:42
Las Directivas de la Unión Europea, son actos normativos, que constituyen Derecho derivado de la Unión Europea y como tal, tiene primacía sobre el Derecho interno de cada Estado. Obligan a los Estados miembros a alcanzar el objetivo fijado en ellas, dejándoles en libertad de emplear los medios que consideren necesarios y convenientes (cuando los Estados miembros incorporan las disposiciones de las Directivas a su Derecho interno, tal acto recibe el nombre de TRANSPOSICIÓN, que debe realizarse en el plazo indicado en la misma Directiva). En el caso de que un Estado, por el motivo que sea, no transpusiere oportunamente una Directiva o la transpusiere de forma errónea o incompleta, sin perjuicio del ejercicio del llamado recurso por incumplimiento por parte de la Comisión Europea, los particulares pueden invocar el EFECTO DIRECTO VERTICAL, siempre y cuando el acto sea claro y establezca derechos en favor de los particulares de manera clara, precisa e incondicional. En los demás casos, cuando la Directiva sí ha sido transpuesta de forma oportuna y correcta, en cambio, debe servir, siempre, como criterio rector e interpretativo del Derecho interno, pues nunca hay que perder de vista que, cuando se efectúa una transposición, se está incorporando al Derecho nacional normas de Derecho de la Unión Europea, cuya plena vigencia y eficacia debe quedar garantizada, tanto por el propio Estado, como para los particulares, que puedan ejercer plenamente los derechos que le confiere la normativa comunitaria.

Por eso, las disposiciones que le he citado, deberían ser, en principio, suficientes para que usted pueda obtener el certificado de afiliación a la Seguridad Social. Y es que, se trata de un trámite administrativo, para el cual, siguiendo el texto de la Directiva y del Reglamento español, la tenencia del resguardo o de la tarjeta, no puede constituir condición necesaria previa.

El episodio que usted relata, no es algo que sorprenda, pues siempre suele haber líos dentro de la Administración Pública, cuando corresponde aplicar normativa de la Unión Europea: o los funcionarios son recelosos, ya que les significa una novedad o algo que no tienen contemplado en sus instrucciones o tienen órdenes de serlo, pero entonces, hay que presentar el correspondiente reclamo, a quien ha impartido esas órdenes, ya que los funcionarios que atienden al público se limitan a ejecutarlas.

Un cordial saludo.
15/12/2012 19:40
Hola.

¿Necesita algo más contundente que esto?:

A) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir
libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) número
1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE:

"Artículo 25
Disposiciones generales relativas a los documentos de residencia

1. La posesión del certificado de registro contemplado en el artículo 8, un documento acreditativo de la residencia permanente, un resguardo de presentación de la solicitud de tarjeta deresidencia de miembro de la familia, una tarjeta de residencia o una tarjeta de residencia permanente no podrá constituir en ningún caso una condición previa para el ejercicio de un derecho o la realización de un trámite administrativo, ya que la
situación de beneficiario de los derechos puede acreditarse por cualquier otro medio de prueba.

2. Los documentos mencionados en el apartado 1 se expedirán con carácter gratuito o previo abono de una cantidad que no rebasará la impuesta a los nacionales para la expedición de documentos similares. "


B) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (transposición de la antedicha Directiva comunitaria al ordenamiento español):

"Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

(...)

2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba."


"Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes.

(...)

2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.

(...) "



"Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.

(...)

4. Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho."


"Disposición adicional tercera. Régimen especial de aplicación a los ciudadanos de algunos Estados no miembros de la Unión Europea ni Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. En virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre libre circulación de personas, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, a los ciudadanos suizos y a los miembros de su familia les es de aplicación lo previsto en el presente real decreto.

(...) ".

15/12/2012 16:15
Estimado Conde Cartagena, mil gracias por la respuesta.

La última duda si me vale... he ido a seguridad social con la hoja que me cita para la policía pero no me han querido dar de Alta, me dicen que hasta que tenga lo de la policía, que es contrario a lo que me dice usted.

Ahora bien, que les puedo decir a ellos ya que ellos mismos tuvieron una discusión ya que un funcionario dijo que yo si podía y salto otra diciendo que no se podía. Han ido con su jefe a hablar y me han dicho que hasta que tenga la tarjeta. Que podría llevar de apoyo como base para que me extiendan el número de seguridad social?

Muchas gracias y feliz fin de semana a todos. (por si les interesa todo esto es en barcelona)

surferboyllover
14/12/2012 21:20
Hola.

ALTAGRACIA.- Sí, le concedarán una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, por 5 años. Pero deberán tener los documentos que acrediten la filiación, su matrimonio con su cónyuge español y la dependencia económica, junto con los requisitos económicos de su cónyuge.


SURFERBOYLLOVER:

Lo que le han entregado es la resolución del reconocimiento del derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Con ella y los documentos que le vienen requeridos, deberá comparecer en la Comisaría que usted indica, solo para que le tomen las huellas.

Una vez que le tomen las huellas, le entregarán un impreso para pagar la tasa y deberá retirar la tarjeta luego de un mes, en la Comisaría de Policía de la calle Mallorca con Enric Granados.

De momento, si quiere trabajar o iniciar una actividad empresarial por cuenta propia, puede hacerlo.

Un cordial saludo.
14/12/2012 14:02
Hola Conde Cartagena, yo presente mi solicitud de tarjeta de familiar porque estoy casado con una suiza, el primer día que fui solo me sellaron la forma ex-19, no me dieorn ni NIE, ni numero de expediente, sólo sellada. Después me la denegaron por falta de pruebas economicas, (y eso que tenían el contrato de mi esposa) luego llevamos las boletas del salario de mi esposa y "presto" todo arreglado, en ese momento la funcionaria me dio un oficio con un número de NIE asignado a mí diciendo que me presente a la COMISARIA DE BARCELONA-BALMES en C/ GUADALAJARA, 1-3, ESQUINA BOSCH a partir de tal día. Dice algo así:

En relación con su solicitud presetnada en esta Oficina, le comunicamos que, para realizar los trámites de expedición de su tarjeta de identidad de extranjero, deberá Vd. comprarecer personalmente, en la oficina del cuerpo nacional de policía correspondiente a la comisaría de barcelona-balmes, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, ubicada en guadalara y bosh a partir del día xxxx aportando
esta comunicacion
original del pasporte
3 fotografías resientes, en color, tamaño carné, de frente y con el fondo blanco
tarjeta de residencia anterior, en su caso.
en caso de cambio de domicilio, volante de empadronamiento actual.

La efectividad de la presente citación, queda condicionada al sentido de los informes telemáticos de la dirección general de la policía y la guardia civil y del ministerio de justicia.

esto es para poner las huellas? O tengo que hacer otro tramite aquí y después esperar para poner las huellas?

muchas gracias!
03/12/2012 22:08
hola, condedecartagena, gracias por su pronta respuesta.
entonces ya mi madre estando aqui en españa como turista puedo solicitarle la targeta de residencia como familiar de la union? le dan la misma que tengo yo la de 5 años? y si se quiere ir para su pais despues de tener la targeta, cuanto puede durar alla? no entiendi cuando usted se refiere a esta frase....
La mencionada tarjeta caduca por ausencias de España superiores a los 6 meses en un año.
muchas gracias..
03/12/2012 14:20
Hola.

ALTAGRACIA:

Puede invitarla como turista, mediante Carta de Invitación, si bien este documento solo permite acreditar alojamiento adecuado, pero no exime de cumplir con los demás requisitos, tanto a la hora de tramitar el visado, como de cruzar la frontera española.

Si estando en España como turista, decide solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sí puede hacerlo. Con todo, la mencionada tarjeta caduca por ausencias de España superiores a los 6 meses en un año.

Puede también intentar el procedimiento de reagrupación familiar en régimen comunitario, donde debe probarse que vive a cargo de ustedes y que en su país no dispone de otras fuentes de ingresos que resulten suficientes para su sustento.


UMER 073:

Si es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente, continúa siendo residente legal en España, ya que se ha divorciado con posterioridad a la adquisición del derecho a residir con carácter permanente. Por este lado, no hay problema alguno.

En cuanto a la solicitud de la nacionalidad española por residencia: al ser usted nacional de un país que entra dentro de la regla general, le son exigibles 10 AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Usted podría haberla solicitado luego de un año de residencia, mientras estuvo casado con su cónyuge española. Pero, como se divorció, ya no puede acogerse a esa reducción del tiempo mínimo, sino que debe cumplir con la regla general de 10 años de residencia.

El tiempo de residencia, se computa desde la fecha del inicio de efectos de su primera autorización de residencia o tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Debe haber sido ininterrumpida y haberse cumplido íntegramente los 10 años.

La redacción del texto legal, sigue siendo la misma. Puede consultarlo usted mismo, en el Código Civil, art. 22. Puede hacerlo en la página web del Boletín Oficial del Estado, www.boe.es, apartado LEGISLACIÓN, luego pone CÓDIGO CIVIL y cuando le salga, escoja la opción VERSIÓN CONSOLIDADA.

Un cordial saludo.
03/12/2012 08:05
hola buenos dia Condedecartagena
soy de pakistan tengo la tarjeta comunitaria permanente de 10 años
soy divorciado, yo me divorcie dispues de 6 años
`mi pregunta es todavia tengo drecho de pedir nacionalidad española ??????? alguin me ha dicho si una persona divorcia dispues de 5 años se puede pedir nacionalidad estando en regemin comunitario
hay cambio de ley ??
03/12/2012 01:17
hola condedecartagena,espero que este muy bien.
mi pregunta es la siguiente, soy dominicana y tengo targeta comunitaria la de 5 años porque mi esposo es español, quiero traer a mi madre aqui a españa. puedo hacerla con mi targeta comunitaria? o si es mejor traerla como turista que venga y se valla. aunq solo quiero que tenga residencia para que venga cuando quiera, porque se q no se adaptara mucho aqui mas en el invierno, pero quiero traerla para q me visite. ella tiene 65 años.

saludos,
05/10/2012 22:59
Hola!

Primero agradecerle toda la información tan valiosa que nos proveen.
He depositado los documentos para solicitar la residencia de régimen comunitario (pareja de hecho con nacional Italiano) y en extranjería me dieron un documento acreditando la entrada de los documentos que se me exijieron en ese momento donde pone una pagina web para que en el plazo de 1 mes y medio a tres meses verifique si esta aprobada la solicitud, pero mi duda esta en que si ellos vieron la documentación porque no me dijeron nada.

05/10/2012 12:46
Hola.

Deberá esperar a cumplir UN AÑO DE RESIDENCIA. Recuerde que la nacionalidad la solicita POR RESIDENCIA, no por matrimonio.

Por ello, presupuesto necesario, indispensable, fundamental, para que la solicitud pueda prosperar, es que usted, al momento de presentarla, ya haya cumplido, íntegramente, UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL.

Un cordial saludo.
05/10/2012 12:02
hola condecartagena, muchas gracias por su respuesta, entiendo los requisitos de la nacionalidad española, pero hay algo que no acabo de entender cuando usted dice:
(Que usted tiene un año completo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición ), no entiendo,,,, ahora el 6 de octubre cumplo un año de casada, pero mi targeta comunitaria cumple el año en enero 2012, es decir que casada ya tendre el año , pero de residencia comunitaria no tengo el año todavia, mi pregunta es: debo esperar el año de residencia hasta enero para solicitar mi nacionalidad o puedo hacerlo desde ahora ya que tengo un año de casada? yo antes era estudiante y nunca he estado ilegal, dure renovando de estudiante 3 años. en cuanto a los medios de vida puedo, llevar mi nomina de 326 euros y algunos ahorros de mi marido? saludos.
04/10/2012 11:15
Hola.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, si usted está casada con un español, debe acreditar lo siguiente:

1.- Que el matrimonio ha durado, al menos, un año.

2.- Que a la fecha, no están separados legalmente, ni de hecho (es decir, que siguen conviviendo).

3.- Que usted tiene un año completo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

4.- Buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: a demostrar con cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

5.- MEDIOS DE VIDA: esta exigencia, no viene dada por el Código Civil, ni por la Ley de Registro Civil, sino por el Reglamento de la Ley de Registro Civil y solo se hace mención a ella al enumerarse los extremos que debe contener la solicitud de nacionalidad: MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE CUENTA.

Al ser una regulación tan genérica, admite cualquier medio de prueba admisible en Derecho. No se agota, ni se circunscribe al hecho de hallarse trabajando por cuenta ajena. Puede servir vivir a cargo de otra persona (que será quien deba presentar sus medios de vida); disponer de recursos que proceden del extranjero; hallarse cobrando la prestación por desempleo; incluso el ser beneficiario de programas de asistencia social.

Estamos ante un ámbito material diferente: el proceso de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que es diferente al de Extranjería, tanto material, como orgánicamente. Se trata aquí solo de comprobar, dentro del procedimiento legalmente establecido, que usted reúne los requisitos exigidos por la normativa, para que se le conceda la nacionalidad española; se trata de un procedimiento reglado, en el cual, comprobada que sea la concurrencia de los requisitos, constituye para la Administración un DEBER conceder la nacionalidad (así lo ha declarado, reiteradas veces, el Tribunal Supremo de Justicia).

Respecto de los requisitos: debe tenerse presente que, deben haberse cumplido por completo al momento de la presentación de la solicitud. Si usted tiene su nómina y puede acreditar, además, disponer de recursos propios o de su cónyuge en su cuenta bancaria y si tiene también tarjeta de crédito, le sirve para quedar acreditado que usted dispone de medios de vida suficientes. La situación económica de una persona es variable y así lo han entendido tanto los tribunales españoles, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en diversas sentencias, donde ha salido este punto a discusión: que una persona esté, actualmente, desempleada, no significa que lo vaya a estar siempre y viceversa, que alguien tenga actualmente una situación económica estable u holgada, no significa que no pueda en el futuro estar desempleado o verse en una situación económica precaria.

En la nacionalidad, siemp
04/10/2012 09:40
hola condedecartagena, buenos dias, soy dominicana, de madrid. mi caso es el siguiente ya cumplo un año de casada con mi esposo español y tengo mi targeta de regimen comunitaria de 5 años, mi pregunta es la siguiente? puedo ya solicitar la nacionalidad con este año q ya tengo de casada, q tengo entendido q se cuenta del dia que me case, es cierto?, otra cosa mi esposo ahora no esta trabajando y ya no cobra el paro, yo tengo una nomina de 326 euros, tengo un año y medio trabajando ahi, y solo me hacen contrato de 3 meses y medio y vuelven y me renuevan asi estoy durante 1 año y medio. puedo solicitar mi nacionalidad con esa nomina de 326 euros? es poco? ya mi esposo tiene pocos ahorros y no se si con esta nomina puedo solicitar la nacionalidad.
saludos
20/09/2012 11:37
Hola.

Puede irse a su país, pero no puede permanecer más de dos años consecutivos fuera de España (es el plazo máximo que tienen los titulares de una tarjeta de residencia en régimen comunitario, para permanecer fuera de España).

Si se casa en su país, de acuerdo con su ley personal, para reagrupar a su cónyuge, tendrá que hacerlo por el régimen general. Aunque usted sea titular de una tarjeta de residencia en régimen comunitario, con derecho a residir con carácter permanente, eso no lo habilita para hacer extensivo el régimen comunitario a su cónyuge.

El procedimiento a seguir será, en todo caso, el mismo establecido para el régimen general.

Un cordial saludo.