1.-Los días que este el contrato suspendido , es el INEM el que se hace cargo de las prestaciones. Si no hay medidas de mejora que acompañen al ERE, cobrarás menos . 2.-El INEM , mantiene tu base reguladora y cotiza por ti.
En el ERE , deben de estar reflejadas todas estas cosas . Pero debe estar aprobado por la autoridad laboral. CAda ERE es distinto .
buenos días, La empresa nos ha dado una memoria, correspondiente a un ere, en el que explica que la situación de la empresa no es buena y que de manera provisional (pues entiende que es pasajero) suspende el contrato de algunos trabajadores hasta el 31 de diciembre. Nos han explicado que los afectados se quedarán en casa percibiendo el salario. Mis dudas son: ¿cobraremos lo mismo sin ir a trabajar? ¿seguiran cotizando por nosotros al 100%? ¿mientras no puedo cobrar el paro? ¿acabará esto siendo un despido por causas economicas? ¿me pueden llamar para cubrir el puesto de un compañero que tenga que hacer vacaciones o esté de baja?, es decir tengo que estar disponible. En general necesito toda la información que podáis darme.