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Información escolar

69 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 69 comentarios
Información escolar
17/12/2010 23:01
Desearía me informaran de como puedo obtener información escolar sobre mi hijo. soy una madre separada y no me han dado la custodia porque tenía fuertes depresiones después de sufrir malos tratos por mi marido. Hoy he llamdo al instituto y me han dicho que para recibir información tengo que pedirla por escrito al director del centro acompañada de la sentencia de nulidad, despuiés de recibir mi petición el director del centro se la hara llegar a mi exmarido y tendrá un palzo de diez días para alegar algún impedimento para que me den información sobre mi hijo. Me parece una situación muy humillante. Por otra aprte mi hijo ya es mayor de edad. ¿siendo amyor de edad mi hijo podría firmarme un papel en dónde me permite acceder a poder in formarme si pasar por la humillación de esta ley? (el Decreto 2618/1970. )
17/12/2010 23:14
No tiene usted la custodia, pero si mantiene la patria potestad tiene derecho a solicitar la información escolar. Y no creo que el padre tenga derecho de veto.
17/12/2010 23:19
si aderyn, pero tengo que pasar por la humillación de pedirla por escrito al director del centro y por encima el director según la ley está obligado de informar a mi ex de mi petición sobre la información escolar y tiene un plazo de 10 días para presentar alguna alegación. me parece absurdo...
17/12/2010 23:20
Rufa, ¿de qué ley habla?.
17/12/2010 23:22
Eso no es cierto. Si tu solicitas por escrito la información y aun mantienes la patria potestad el colegio tiene que darte la información y punto, alegue tu ex lo que quiera. No es una humillación, es un procesourocrático y punto.
17/12/2010 23:22
De esta ley:
Año publicación
1997
Texto
La comunicación a las familias de los resultados de las evaluaciones del rendimiento escolar de sus hijos fue establecido como una obligación de los centros en el Decreto 2618/1970. de 22 de agosto, sobre sustitución de las actuales pruebas del grado de Bachiller Elemental y establecimiento de la evaluación continua del rendimiento educativo de los alumnos (Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre)
Con posterioridad diversas normas legales han venido reiterando la obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales de los alumnos de los procesos de evaluación.
Así lo establecen, entre otras normas de distinto rango, las Órdenes de 12 de noviembre de 1992, que desarrollan los preceptos legales de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los aspectos referidos a la evaluación. En concreto el artículo noveno de la Orden referida a la Educación Infantil, el decimocuarto de la de Educación Primaria y el decimosexto de la de Educación Secundaria Obligatoria.
En todas estas disposiciones se parte del supuesto de que la formación sobre los aspectos de la evaluación se dirigen al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales, entendidos como unidad familiar sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.
En estos últimos casos, cuando la situación es el resultado de una separación judicial o de un divorcio, el cónyuge que no ostenta la custodia legal de los hijos desea, en muchos casos, tener información directa de los resultados escolares de éstos y, en ocasiones, alega falta de fluidez en el intercambio de este tipo de información.
Aun sin ser competencia del Ministerio de Educación y Cultura la regulación de los derechos que se derivan de las relaciones familiares, sí puede la Administración educativa dictar normas a los centros de enseñanza en uso de su capacidad organizativa y con el fin de dar respuesta a una demanda social que ha tenido ya eco en el Congreso de los Diputados.
En consecuencia, y en uso de estas facultades organizativas, se dictan las siguientes Instrucciones:
1.ª
Las presentes Instrucciones tendrán validez en el ámbito territorial en el que la Administración educativa corresponde al Ministerio de Educación y Cultura.
2.ª
El padre o la madre separados o divorciados que no tengan asignados la guarda o custodia legal de sus hijos y deseen recibir información sobre el proceso de evaluación de los mismos, deberán solicitarla del centro educativo en el que sus hijos cursen estudios mediante escrito, dirigido al Director, al que acompañarán copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.
3.ª
Si el fallo de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad contuviera una declaración expresa sobre el particular, los centros se atendrán estrictamente a lo que en ella se disponga.
4.ª
Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor que no tiene encomendada la custodia del alumno, siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los centros no entregarán la notas al cónyuge privado o excluido de patria potestad, salvo por orden judicial.
5.ª
En el supuesto de que un centro escolar reciba una solicitud para facilitar información directa al progenitor que no tenga la custodia o guarda legal, en los términos y circunstancias que se especifican en los puntos anteriores, comunicará al padre o madre que la tenga, la pretensión del solicitante y le concederá un plazo máximo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede tener conocimiento de la copia de la sentencia aportada por el otro progenitor para contrastar si es la última dictada y, por ello, la válida.
6.ª
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que para estos casos se establece en las presentes Instrucciones, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno. Asimismo, el profesor tutor y los otros profesores podrán facilitarle la información verbal que estimen oportuna.
Madrid, 25 de enero de 1997. El Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nassarre Goicoechea.
Ilmos. Sres. Directores Provinciales y Subdirectores Territoriales de Educación y Cultura.

17/12/2010 23:32
Hay actualizaciones posteriores a 1997:
DECRETO 85/1999, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO, la LOGSE, las Órdenes de comienzo de Curso y las Resoluciones sobre organización y funcionamiento de los centros.
En este se establece que, si la sentencia aportada por el no custodio no establece ninguna precisión sobre la entrega de la información escolar y el no custodio no ha sido privado de la patria potestad el centro debe remitir dicha información al no custodio.
17/12/2010 23:36
¿Aún así tengo que pedirlo por escrito o ya no hace falta?
17/12/2010 23:36
Hola. Eso parece antiquísimo, y además son instrucciones a los centros de aquella época, no normas con rango de ley. Y son bastante absurdas. Por ejemplo, lo de que el no custodio tenga que pasar copia de la sentencia y que luego el custodio diga que sí, que es la buena... ¿Y quién comprueba que el custodio es realmente custodio? ¿Se va el director del centro al juzgado a pedir la sentencia, o se fía del primero que llega (como ha venido antes y dice ser el custodio, pues me fío...)?
En todo caso, no se lo tome como una humillación, sino como un incómodo proceso burocrático. Y tenga presente que usted sí tiene derecho a recibir esa información, porque así lo establece la patria potestad.
17/12/2010 23:38
si es mayor de edad?aun puede el padre mandar sobre la custodia??yo creia que cuando el niño fuese mayor de edad ya los convenios y esas cosas quedaban fuera puesto que el niño es libre de acer y desacer
17/12/2010 23:38
El que tiene la custodia parece ser que se comprueba adjuntando a la petición del escrito al director del centro la sentencia de separación.
17/12/2010 23:39
Sí, tendrá que pedirlo por escrito, y es posible que le pongan pegas, pero hay maneras de superarlas. Le adjunto un enlace en el que se informa bastante bien de las opciones que tiene:

http://grupos.emagister.com/debate/derechos_del_padre_divorciado_no_custodio_en_el_centro_escolar_donde_acuden_sus_hijos/6530-658640

17/12/2010 23:40
Rufa, el no custodio tiene derecho a solicitar información directa del centro, sin consentimiento del otro progenitor.

Es el progenitor privado de la patria potestad quien no tiene dése derecho, se deduce que a usted la han privado de la patria potestad, lo cual sucede únicamente cuando se ha sido actor de situaciones graves que hayan perjudicado al menor.

Tendrá que informarse por la vía legalmente establecida, o informarse por boca directa de su hijo, si él consiente.

Desprenderse de su negatividad hacia el padre podría ayudarla a recuperar el contacto no burocrático con su hijo.
17/12/2010 23:45
En ningún momento me han negado el derecho a la información, durante más de 10 años me la handado, pero hoy me he llevado la sorpresa al llamar por teléfono a la tutora de mi hijo cuando me dijo que había un profesor del centro denunciado por no pasar por los tramites que marca la ley de pedir por escrito al director del centro la información acompañada de la sentencia y luego está petición es enviada al progenitor que tiene la custodia por si tiene algo que alegar. Me parece absurdo
17/12/2010 23:45
Y si su hijo es mayor de edad (lo siento, había pasado por alto ese detalle) no creo que su padre sea quien va a buscar las notas. Yo no sé como será ahora, pero en el instuto las notas me las daban a mi, no iba mi padre a uscarlas, así que quizás podría pedirle a su hijo verlas.
17/12/2010 23:51
aderyn, le agradecería dejase de decir lo primero que piensa y diga algo útil. Mi hijo ni de broma me va enseñar sus notas. Sabe que en mi casa hay disciplina y en casa de su padre le consienten todo. ¿que se puede esperar de un señor que me ha engañado con un monja y al final terminaron casandose por lo civil?
18/12/2010 00:03
Todo encaja, la ex monja...cuánta maldad en un señor que se casa con una mujer que fue anteriormente poseída por el divino ser...habrá que exorcizar la cama en la cual fuera consumada tan diabólica unión.
18/12/2010 00:08
me despido de este foro, no me parece serio. pensé que ustedes me ayudarían a resolver mi problema , pero me estoy dando cuenta que la única persona seria ha sido Aderyn. Por lo visto parece ser que para saber la información escolar de nuestro hijos tenemos que pasar por unos temas burocraticos y nuestro únicoi dderecho es pagar fácturas. He sido maltratada, golpeda, con varios ingresos por el servicio de urgencias y luego me quitan la custodia de mi hijo por depresión y ahora tengo por encima que pasar por todo este bochorno para poder tener información sobre la educación de mi hijo
18/12/2010 00:14
He sido la única persona seria y sin embargo usted me ha hablado como si le estuviera soltando chorradas... adios rufa, que le vaya bonito.
18/12/2010 00:19
Aderyn, le pido disculpas. Es muy tarde, estoy muy cansada y me he equivocado de nik.
De todas formas veo que en el foro no se me aclara nada.
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17/12/2010 23:01
Desearía me informaran de como puedo obtener información escolar sobre mi hijo. soy una madre separada y no me han dado la custodia porque tenía fuertes depresiones después de sufrir malos tratos por mi marido. Hoy he llamdo al instituto y me han dicho que para recibir información tengo que pedirla por escrito al director del centro acompañada de la sentencia de nulidad, despuiés de recibir mi petición el director del centro se la hara llegar a mi exmarido y tendrá un palzo de diez días para alegar algún impedimento para que me den información sobre mi hijo. Me parece una situación muy humillante. Por otra aprte mi hijo ya es mayor de edad. ¿siendo amyor de edad mi hijo podría firmarme un papel en dónde me permite acceder a poder in formarme si pasar por la humillación de esta ley? (el Decreto 2618/1970. )
17/12/2010 23:14
No tiene usted la custodia, pero si mantiene la patria potestad tiene derecho a solicitar la información escolar. Y no creo que el padre tenga derecho de veto.
17/12/2010 23:19
si aderyn, pero tengo que pasar por la humillación de pedirla por escrito al director del centro y por encima el director según la ley está obligado de informar a mi ex de mi petición sobre la información escolar y tiene un plazo de 10 días para presentar alguna alegación. me parece absurdo...
17/12/2010 23:20
Rufa, ¿de qué ley habla?.
17/12/2010 23:22
Eso no es cierto. Si tu solicitas por escrito la información y aun mantienes la patria potestad el colegio tiene que darte la información y punto, alegue tu ex lo que quiera. No es una humillación, es un procesourocrático y punto.
17/12/2010 23:22
De esta ley:
Año publicación
1997
Texto
La comunicación a las familias de los resultados de las evaluaciones del rendimiento escolar de sus hijos fue establecido como una obligación de los centros en el Decreto 2618/1970. de 22 de agosto, sobre sustitución de las actuales pruebas del grado de Bachiller Elemental y establecimiento de la evaluación continua del rendimiento educativo de los alumnos (Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre)
Con posterioridad diversas normas legales han venido reiterando la obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales de los alumnos de los procesos de evaluación.
Así lo establecen, entre otras normas de distinto rango, las Órdenes de 12 de noviembre de 1992, que desarrollan los preceptos legales de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los aspectos referidos a la evaluación. En concreto el artículo noveno de la Orden referida a la Educación Infantil, el decimocuarto de la de Educación Primaria y el decimosexto de la de Educación Secundaria Obligatoria.
En todas estas disposiciones se parte del supuesto de que la formación sobre los aspectos de la evaluación se dirigen al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales, entendidos como unidad familiar sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.
En estos últimos casos, cuando la situación es el resultado de una separación judicial o de un divorcio, el cónyuge que no ostenta la custodia legal de los hijos desea, en muchos casos, tener información directa de los resultados escolares de éstos y, en ocasiones, alega falta de fluidez en el intercambio de este tipo de información.
Aun sin ser competencia del Ministerio de Educación y Cultura la regulación de los derechos que se derivan de las relaciones familiares, sí puede la Administración educativa dictar normas a los centros de enseñanza en uso de su capacidad organizativa y con el fin de dar respuesta a una demanda social que ha tenido ya eco en el Congreso de los Diputados.
En consecuencia, y en uso de estas facultades organizativas, se dictan las siguientes Instrucciones:
1.ª
Las presentes Instrucciones tendrán validez en el ámbito territorial en el que la Administración educativa corresponde al Ministerio de Educación y Cultura.
2.ª
El padre o la madre separados o divorciados que no tengan asignados la guarda o custodia legal de sus hijos y deseen recibir información sobre el proceso de evaluación de los mismos, deberán solicitarla del centro educativo en el que sus hijos cursen estudios mediante escrito, dirigido al Director, al que acompañarán copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.
3.ª
Si el fallo de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad contuviera una declaración expresa sobre el particular, los centros se atendrán estrictamente a lo que en ella se disponga.
4.ª
Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor que no tiene encomendada la custodia del alumno, siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los centros no entregarán la notas al cónyuge privado o excluido de patria potestad, salvo por orden judicial.
5.ª
En el supuesto de que un centro escolar reciba una solicitud para facilitar información directa al progenitor que no tenga la custodia o guarda legal, en los términos y circunstancias que se especifican en los puntos anteriores, comunicará al padre o madre que la tenga, la pretensión del solicitante y le concederá un plazo máximo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede tener conocimiento de la copia de la sentencia aportada por el otro progenitor para contrastar si es la última dictada y, por ello, la válida.
6.ª
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que para estos casos se establece en las presentes Instrucciones, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno. Asimismo, el profesor tutor y los otros profesores podrán facilitarle la información verbal que estimen oportuna.
Madrid, 25 de enero de 1997. El Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nassarre Goicoechea.
Ilmos. Sres. Directores Provinciales y Subdirectores Territoriales de Educación y Cultura.

17/12/2010 23:32
Hay actualizaciones posteriores a 1997:
DECRETO 85/1999, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO, la LOGSE, las Órdenes de comienzo de Curso y las Resoluciones sobre organización y funcionamiento de los centros.
En este se establece que, si la sentencia aportada por el no custodio no establece ninguna precisión sobre la entrega de la información escolar y el no custodio no ha sido privado de la patria potestad el centro debe remitir dicha información al no custodio.
17/12/2010 23:36
¿Aún así tengo que pedirlo por escrito o ya no hace falta?
17/12/2010 23:36
Hola. Eso parece antiquísimo, y además son instrucciones a los centros de aquella época, no normas con rango de ley. Y son bastante absurdas. Por ejemplo, lo de que el no custodio tenga que pasar copia de la sentencia y que luego el custodio diga que sí, que es la buena... ¿Y quién comprueba que el custodio es realmente custodio? ¿Se va el director del centro al juzgado a pedir la sentencia, o se fía del primero que llega (como ha venido antes y dice ser el custodio, pues me fío...)?
En todo caso, no se lo tome como una humillación, sino como un incómodo proceso burocrático. Y tenga presente que usted sí tiene derecho a recibir esa información, porque así lo establece la patria potestad.
17/12/2010 23:38
si es mayor de edad?aun puede el padre mandar sobre la custodia??yo creia que cuando el niño fuese mayor de edad ya los convenios y esas cosas quedaban fuera puesto que el niño es libre de acer y desacer
17/12/2010 23:38
El que tiene la custodia parece ser que se comprueba adjuntando a la petición del escrito al director del centro la sentencia de separación.
17/12/2010 23:39
Sí, tendrá que pedirlo por escrito, y es posible que le pongan pegas, pero hay maneras de superarlas. Le adjunto un enlace en el que se informa bastante bien de las opciones que tiene:

http://grupos.emagister.com/debate/derechos_del_padre_divorciado_no_custodio_en_el_centro_escolar_donde_acuden_sus_hijos/6530-658640

17/12/2010 23:40
Rufa, el no custodio tiene derecho a solicitar información directa del centro, sin consentimiento del otro progenitor.

Es el progenitor privado de la patria potestad quien no tiene dése derecho, se deduce que a usted la han privado de la patria potestad, lo cual sucede únicamente cuando se ha sido actor de situaciones graves que hayan perjudicado al menor.

Tendrá que informarse por la vía legalmente establecida, o informarse por boca directa de su hijo, si él consiente.

Desprenderse de su negatividad hacia el padre podría ayudarla a recuperar el contacto no burocrático con su hijo.
17/12/2010 23:45
En ningún momento me han negado el derecho a la información, durante más de 10 años me la handado, pero hoy me he llevado la sorpresa al llamar por teléfono a la tutora de mi hijo cuando me dijo que había un profesor del centro denunciado por no pasar por los tramites que marca la ley de pedir por escrito al director del centro la información acompañada de la sentencia y luego está petición es enviada al progenitor que tiene la custodia por si tiene algo que alegar. Me parece absurdo
17/12/2010 23:45
Y si su hijo es mayor de edad (lo siento, había pasado por alto ese detalle) no creo que su padre sea quien va a buscar las notas. Yo no sé como será ahora, pero en el instuto las notas me las daban a mi, no iba mi padre a uscarlas, así que quizás podría pedirle a su hijo verlas.
17/12/2010 23:51
aderyn, le agradecería dejase de decir lo primero que piensa y diga algo útil. Mi hijo ni de broma me va enseñar sus notas. Sabe que en mi casa hay disciplina y en casa de su padre le consienten todo. ¿que se puede esperar de un señor que me ha engañado con un monja y al final terminaron casandose por lo civil?
18/12/2010 00:03
Todo encaja, la ex monja...cuánta maldad en un señor que se casa con una mujer que fue anteriormente poseída por el divino ser...habrá que exorcizar la cama en la cual fuera consumada tan diabólica unión.
18/12/2010 00:08
me despido de este foro, no me parece serio. pensé que ustedes me ayudarían a resolver mi problema , pero me estoy dando cuenta que la única persona seria ha sido Aderyn. Por lo visto parece ser que para saber la información escolar de nuestro hijos tenemos que pasar por unos temas burocraticos y nuestro únicoi dderecho es pagar fácturas. He sido maltratada, golpeda, con varios ingresos por el servicio de urgencias y luego me quitan la custodia de mi hijo por depresión y ahora tengo por encima que pasar por todo este bochorno para poder tener información sobre la educación de mi hijo
18/12/2010 00:14
He sido la única persona seria y sin embargo usted me ha hablado como si le estuviera soltando chorradas... adios rufa, que le vaya bonito.
18/12/2010 00:19
Aderyn, le pido disculpas. Es muy tarde, estoy muy cansada y me he equivocado de nik.
De todas formas veo que en el foro no se me aclara nada.