Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Información escolar

69 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 69 comentarios
20/12/2010 19:43
Tano, a su pregunta, "¿No será que se entiende que la consultante ha leido esto?".

Por supuesto, eso mismo deduje yo, que lo había leído, y se había identificado con tan supuesto. Lo raro sería que no lo hubiera leído.

Sobre la custión de la patria potestad, sabemos que se extingue al cumplir la mayoría de edad, pero me extrañaría mucho que por el hecho de que un hijo cumpla los 18, siendo econímicamente dependiente de sus progenitores éstos no tengan derecho a conocer cuál es su rendimiento académico...según entiendo, puedo equivocarme, un progenitor no custodio puede solicitar información académica de su hijo mayor de edad para saber si realiza un adecuado aprovechamiento de sus estudios o está vagueando y conviene extinguir la pensión de manutención....

O tal vez no sea así y no tenga derecho a pedirlo al centro en que se haye matriculado, y deba solicitarlo directamente al hijo....
20/12/2010 19:24
Que si rakshun, que si que lo que quieras que tu sabes comprender mejor que yo y además tienes una bola de cristal que te informa hasta de las enfermedades mentales de los que aquí escriben. Para ti la perra gorda.
rakshun dice:
Se entiende que la consultante habrá leído la ley, no es que sea muy larga de leer, y se ha identificado justamente con el supuesto reflejado en dicha ley de no tener patria potestad, preguntando directamente cómo sortearlo....No ha preguntado ¿por que necesito consentimiento de mi ex si la ley dice claramente que no lo necesito, teniendo yo la patria postestad. No ha preguntado eso, ha preguntado directamente cómo esquivar el supuesto legal asociado a no tener la patria potestad (su propuesta para esquivarlo era conseguir el consentimiento firmado del hijo).
¿No será que se entiende que la consultante ha leido esto: 5.ª
En el supuesto de que un centro escolar reciba una solicitud para facilitar información directa al progenitor que no tenga la custodia o guarda legal, en los términos y circunstancias que se especifican en los puntos anteriores, comunicará al padre o madre que la tenga, la pretensión del solicitante y le concederá un plazo máximo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede tener conocimiento de la copia de la sentencia aportada por el otro progenitor para contrastar si es la última dictada y, por ello, la válida. ? Cosa que es lo mismo que indica al principio le dijo el diretor del colegio (despuiés de recibir mi petición el director del centro se la hara llegar a mi exmarido y tendrá un palzo de diez días para alegar algún impedimento para que me den información sobre mi hijo.) Y eso es lo que quiere esquivar.
Por que para que cojones si donde dice esto dice también: 4.ª
Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor que no tiene encomendada la custodia del alumno, siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los centros no entregarán la notas al cónyuge privado o excluido de patria potestad, salvo por orden judicial.
Sobra el comentario del director de decirle que tiene que comunicarlo al ex, directamente le diría señora me lo tiene que decir un juez, acuda a él.

Aparte, de que patria potestad estamos hablando si es un hijo mayor de edad. ¿Hasta cuando tiene un centro obligación de informar sobre un mayor de edad? ¿O más bien, tiene un centro obligación de informar a alguien que no es la persona física mayor de edad? ¿No sería algo ilegal?

Yo de todas fromas en este caso veo que tengo una suerte increible, además de informarme mis hijos sobre esas cuestiones las notas las veo por duplicado puesto que me enseñan las dos las que son para la madre y las que me traen para mi. Y no tuvimos que ir ninguno a decir nada, mis hijos explicaron en el cole que estabamos divorciados y que si podían darles las notas por duplicado y ningún problema, ¿a lo mejor es un colegio raro?
19/12/2010 20:51
Yordi en el segundo modelo que has puesto, haces referencia al boletin oficial de castilla y león (BOCyL 29 de octubre 2009, pág. 31530), ¿Sabrías si esto tambien esta recogido en el Boletin de Andalucía? Lo estoy buscando y no encuentro nada al respecto.

Gracias.
19/12/2010 20:41
Buenas noches a todos, Yordi corrigeme si estoy equivocada,pero el otro día entendí que el colegio no se dirigia a los padres nada mas si el padre se personaba a pedir informacion en el centro, no te mada imeils, ni te llaman por telefono, a parte de decirlo en el foro la directoraa del centro de lo dijo a mi marido es así? porque lo logico y pienso que no cuesta nada seria via imeil, pero tambien entiendo que en el cole cada vez mas hay mas niños con papis separados ahora estoy un poco perdida si alguien me puede aclarar esto.......
gracias
19/12/2010 20:29
Sí, se puede negar. Estudiar en un colegio concertado es una opción, no una obligación, y si el padre no puede afrontar los gastos y es la madre la que matricula al niño sin atender a razones es ella la que tiene que afrontarlos.
19/12/2010 20:25
Y al mío algo parecido. Y ni siquiera reclamando por escrito hemos conseguido gran cosa. Pero hay que seguir adelante.
19/12/2010 20:25
Muchas Gracias Yordi, por estos modelos.
Una pregunta que pensareis que es un poco pronto, la hija de mi marido esta en un colegio concertado con el solo consentimiento de la madre, a mi marido no se le pidio opinion, en el 2009 se decidio cambiar la niña de colegio por no poder mantener los gasto y ella a ultima hora decidio no cambiar de colegio, sin la aprobación de mi marido. Mi pregunta es la niña cambia en el proximo curso a ESO, en el colegio que esta se puede estudiar, ¿Se podría negar mi marido a que la niña siga estudiando allí, ya que los gastos de ese colegio no lo puede afrontar?

Gracias de nuevo por los escritos.
Un Saludo
19/12/2010 20:23
a mi marido le a pasado tambien,esta como tu ,divorcido y el niño no esta bien y ha llamado muchas veces al colegio y le han dado largas y nunca le dan cita,como si fuera un delincuente en vez de tratarle como el padre de su hijo que se preocupa por el nene,que vas hacer hija,paciencia.
19/12/2010 19:11
Yordi, Muchisímas gracias.
Veo que el foro va sirviendo para algo.
19/12/2010 18:38
Otro modelo:


Sr. Director del Colegio: ..................
Calle:.. ...........................Nº:.............
Código postal:......... Ciudad:............


Fecha:.....................

Soy el padre del alumno de (curso) (nombre del alumno) y me dirijo a Usted siguiendo las instrucciones contenidas en la Resolución de 22 de octubre del 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa (BOCyL 29 de octubre 2009, pág. 31530), en relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de separación o divorcio de los progenitores.
En dicha resolución se expresa de manera inequívoca el deber de ambos progenitores a responsabilizarse por igual, en tanto coejercientes de la patria potestad, de la educación de sus hijos y esto no es posible si el no custodio, como es mi caso, no recibe la misma información de los colegios que el que ostenta la custodia legal, sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor.
En la práctica y dado que la comunicación del colegio con los padres se hace normalmente a través del propio alumno, los que nos vemos privados del contacto diario con nuestros hijos, tampoco nos enteramos de sus circunstancias escolares: notas, comportamiento, actividades del centro, etc.
Esto sería muy fácilmente subsanable haciéndonos llegar a los padres las informaciones escolares por cualquiera de los medios que hoy día tenemos para comunicarnos: correo, e-mail y llamada o mensaje al tfno. móvil.
Por tanto, amparándome no solo en la resolución susodicha, sino en lo razonable y humano de mi petición, le ruego tome las medidas oportunas para que se me informe de todo hecho escolar que concierna a mi hijo y que deba ser conocido por sus padres. Para lo cual le notifico mis datos:
Nombre del padre
Calle:.. ...........................Nº:.............
Código postal:......... Ciudad:............
e-mail
Teléfonos:...............

Aprovecho la ocasión para agradecer su labor y la del equipo que dirige, por la educación de mi hijo y para ofrecerle mi colaboración sin reservas en este cometido. Reciba un saludo.





Fdo.: ................................


NOTA: Adjunto fotocopia de la resolución judicial que contiene la situación jurídica en relación con mi hijo.
19/12/2010 18:36
15.- En el caso de elección de modalidad, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

16.- La asignatura de religión o su alternativa ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

17.- En caso de accidentes y enfermedades:

- Si es necesario llamar a los progenitores, se ha de hacer a ambos.
- Si se ha de notificar algo relativo a sanidad del alumno, se ha de hacer a ambos
progenitores.
- Se ha de llevar un listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, que se habrá de entregar a ambos progenitores si éstos lo solicitasen.
- Si el tratamiento médico se ha dado en el Centro escolar, se ha de facilitar síntomas,
diagnóstico y tratamiento prescrito.

18.- Se ha de contar con autorización de ambos progenitores para inscribir en el comedor al alumno y se ha de facilitar a ambos progenitores el menú.

19.- El alumno permanece bajo la custodia legal del Centro desde que se le entrega por parte del progenitor hasta que el Centro lo entrega al progenitor. La entrega del alumno se debe hacer al progenitor que corresponda según sentencia judicial. Conviene disponer de un listado de personas autorizadas por ambos progenitores para recoger al alumno. Se anotará especialmente si el menor es enviado sólo.

20.- Ambos progenitores tienen derecho a saber en que condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.

21.- Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo al Consejo Escolar incluido el calendario de elecciones al Consejo Escolar. Ambos progenitores tienen derecho legal.

22.- Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo a la APA. Ambos progenitores tienen derecho a asociarse y disfrutar de las ventajas y asumir las responsabilidades que su pertenencia al APA conlleva. El Centro escolar está obligado a fomentar el asociacionismo. El APA es un órgano independiente del Centro escolar si bien el Centro escolar ha de facilitarle instalaciones. El derecho a la educación y el derecho de asociación son independientes. Incluso en el caso de tener retirada la patria potestad se puede ser miembro del APA si no se le ha retirado el derecho de asociación por sentencia judicial.

23.- Caso de cambio de colegio, el Centro escolar necesita de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado de expediente.

24.- Mientras el alumno sea menor de edad, son sus padres los administradores de sus
bienes. Incluidos datos, derechos de imagen, etc. Por defecto, y mientras no se
demuestre lo contrario de forma documentada, habrá de darse por supuesto que
ambos progenitores tienen la Patria Potestad compartida.

Por todo lo expuesto es por lo que de Usted

S O L I C I T O

1.- Se ejecuten, desde el centro que usted dirige, todas las acciones, al amparo de la legislación vigente, con objeto de garantizar los derechos tanto de mi hija/o como los míos propios. Entre ellos, todos los recogidos en el apartado “considerandos”.

2.- Previendo la existencia de irregularidades solicito de usted se corrijan las mismas en la medida de lo posible y, en su caso, se abra la correspondiente investigación.


Sin otro particular, quedando a su entera disposición, a la espera de su respuesta y actuaciones y aprovechando la ocasión para enviarle mis más cordiales saludos


Atentamente






D. xxxxxx xxxxx xxxxxx
DNI xxxxxxxxx

Padre del/ de la menor xxxx xxxxx xxxxx
19/12/2010 18:35
Sr./Sra. Director/a D./Dña. xxxxxxx
(Denominación del centro educativo)
( Dirección)


(Localidad), XX de (mes) de 2009

El que suscribe, D. , natural de (Localidad) , provincia de XXX , España, nacido el dd-mm-xxxx, vecino de (Localidad), provincia de (Provincia), con domicilio en xxxxx, con nº de teléfono xxxxxxxx, identificado con DNI español Nº xxxxxxx, a Ud., con profundo respeto, se presenta, y

E X P O N E

1.- Ser el padre de el/la menor XXXXXX, natural de (Localidad), provincia de (Provincia), de x años de edad, que cursa estudios de XXXX en el centro educativo que usted dirige.

2.- Ser conocedor de la documentación que es necesaria para solicitar lo que expresaré al final de este escrito. Por ello adjunto como anexos al mismo:

. Copia de mis documentos de identidad.
. Copia del Convenio de Separación y sentencia judicial.
. Copia de la partida de nacimiento de mi menor hija/o. ( No estrictamente necesario)
. Copia del Libro de Familia. ( No estrictamente necesario)

3.- Ser conocedor de la legislación que sustenta tanto mis consideraciones como mi solicitud. En especial, me permito citar:

- Constitución Española: Art. 22.1, Art. 27.3, Art. 27.7 y otros.
- Código Civil: Art. 154, Art. 155, Art. 156, Art. 160, Art. 164 a 170, ambos inclusive.
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de Educación: Art.3
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación: Art. 12, Art. 71, Art. 79, Art. 84, Art. 108, Art. 115, Art. 119, Art. 121, Art. 126.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación: En especial Art. 4, Art. 5.5, Art. 56.1.
- Ley de Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996: Art. 3, Art. 9.
- Código Penal: Art. 24, Art. 404, Art. 511, Art. 512, entre otros.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Art. 14, Art. 15, Art. 16, Art. 17, Art. 18, Art. 19, Art. 43, Art. 44, Art. 45.

4.- Se hace mención aparte del Informe Anual 1998 del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, específicamente en lo referido a la administración educativa, sugerencia 17.


Por todo ello

C O N S I D E R O Q U E

1.- Mientras el alumno sea menor de edad y salvo que el progenitor tenga retirada la
Patria Potestad por sentencia judicial, el Centro Escolar está obligado a facilitar a
ambos progenitores toda la información pues ambos padres tienen el derecho y el
deber de velar por la educación de sus hijos. El Centro Escolar queda obligado por la
legislación vigente.

2.- No basta el consentimiento tácito del progenitor no custodio. Ha de haber
conocimiento y consentimiento expreso y por escrito de los dos progenitores.

3.- La matriculación del alumno debe realizarse con datos de ambos progenitores. Debe exigirse al progenitor que realiza este trámite.

4.- La matriculación ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

5.- En la matriculación del alumno debe constar la circunstancia de que sus padres están separados y por tanto el Centro habrá de tomar las medidas oportunas. Se ha de exigir que se aporte la sentencia judicial y recordar que se mantenga informado al Centro escolar de las incidencias en el ámbito judicial que modifiquen o alteren la situación legal.

6.- Se harán constar los teléfonos de contacto tanto del Centro como de los progenitores o personas autorizadas a recoger al alumno.

7.- Se ha de comunicar al claustro advirtiéndoles de la circunstancia del alumno.

8.- Se ha de enviar o comunicar las calificaciones escolares a ambos progenitores.

9.- Se debe facilitar las tutorías a ambos progenitores para lo cual habrá de informar a ambos de horarios, etc.

10.- Se debe facilitar el calendario escolar a ambos progenitores.

11.- Se debe facilitar a ambos progenitores el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja-escuela, etc.

12.- Ambos progenitores han de autorizar que el alumno desarrolle la actividad.

13.- Se debe informar a ambos progenitores de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
14.- En el supuesto de cambios de asignaturas, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

19/12/2010 17:49
Si el alumno es mayor de edad, no se puede dar información de él, ni siquiera a los padres.
19/12/2010 12:47
Vale, Gracias.
Alguien sabe donde podría conseguir un modelo del escrito que habría que presentar en el centro.

Gracias
19/12/2010 12:39
Silvia, carezco de conocimiento jurídico para responder a esa cuestión, pero sospecho que el padre tiene prioridad.

Quizás sería útil, es sólo una idea, que el padre informara previamente por escrito de que, en ejercicio de su patria potestad (adjuntando sentencia pues ahí se señala que efectivamente la tiene) tiene intención de personarse a recoger las notas a fin de que el colegio tenga preparado un duplicado. El colegio tiene obligación de proporcionar un duplicado, si el progenitor lo solicita.

La patria potestad da derecho a ambos progenitores a tener información escolar de los hijos, no se trata de uno sí otro no, aunque a veces lso centros desconocen que tienen obligación de informar a ambos.

Que la madre consiga sus notas mandando a la abuela si es que no puede personarse directamente, vale, y que el padre consiga sus notas pidiendo el duplicado al que tiene derecho. Es una forma de no pelearse por el mismo papel.
19/12/2010 12:28
Y si en el caso que mi marido se presenta a la recogida de notas y este tambien la abuela. ¿A quien debería la profesora dar las notas?
Gracias
19/12/2010 12:13
Silvia, yo no sé si se puede prohibir a la abuela recoger las notas, lo que no se puede es denegárselas al padre con patria potestad, debe ser solicitadas adjuntando copia de la sentenecia, y si el centro se niega procede interponer denuncia.
19/12/2010 11:50
Hola, Ken Follet me podrías enviar el documento que habría que entregar a la directora del colegio, porque el caso de mi marido es que su exmujer no le avisa de cuando son las notas, porque como ella no puede ir a recogerlas por trabajo y así le da todo el protagonismo a la abuela materna. Por lo que el centro escolar le da las notas a su abuela, no ni al padre ni a la madre. ¿Se podría tomar medidas con el centro o con la abuela?
19/12/2010 11:19
Tano, es la que consultante quien ha insinuado no tener patria poestad.

Se entiende que la consultante habrá leído la ley, no es que sea muy larga de leer, y se ha identificado justamente con el supuesto reflejado en dicha ley de no tener patria potestad, preguntando directamente cómo sortearlo....No ha preguntado ¿por que necesito consentimiento de mi ex si la ley dice claramente que no lo necesito, teniendo yo la patria postestad. No ha preguntado eso, ha preguntado directamente cómo esquivar el supuesto legal asociado a no tener la patria potestad (su propuesta para esquivarlo era conseguir el consentimiento firmado del hijo).

Quizás usted hubiera deducido que la consultante no ha leído la ley. Yo he deducido ante su consulta que no tiene la patria potestad, y ante la propia solución que la consultante proponía (conseguir un consentimiento firmado) la he aconsejado para acercarse a esa solución: que elimine la negatividad hacia el padre a fin de suavizar el ambiente, y conseguir el papel firmado o al menos una relación de comunicación más fluida y menos burocrática con su hijo.

Lo que usted entiende por machacar.




19/12/2010 09:52
rakhsun iluminación mia comprensión de comprensiones, me referia aqui a este hilo, que donde pone que alguno de este hilo no tenga la patria potestad para que tu estes machacando tanto con ello insinuando que Rufa no la tiene. Por que tu solo lo supones que lo dices tu misma, ops perdona que a veces ni sabes lo que has escrito, te recuerdo: se deduce que a usted la han privado de la patria potestad,
¿Y me digo yo, inocente de mi, de donde se deduce? ¿De lo escrito aquí, de las comprensiones lectoras de rakhsun, de que es una mujer?
Pero tu a lo tuyo he no desesperes con ello, por favor.