Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Información escolar

69 Comentarios
Viendo 61 - 69 de 69 comentarios
17/12/2010 23:38
si es mayor de edad?aun puede el padre mandar sobre la custodia??yo creia que cuando el niño fuese mayor de edad ya los convenios y esas cosas quedaban fuera puesto que el niño es libre de acer y desacer
17/12/2010 23:36
Hola. Eso parece antiquísimo, y además son instrucciones a los centros de aquella época, no normas con rango de ley. Y son bastante absurdas. Por ejemplo, lo de que el no custodio tenga que pasar copia de la sentencia y que luego el custodio diga que sí, que es la buena... ¿Y quién comprueba que el custodio es realmente custodio? ¿Se va el director del centro al juzgado a pedir la sentencia, o se fía del primero que llega (como ha venido antes y dice ser el custodio, pues me fío...)?
En todo caso, no se lo tome como una humillación, sino como un incómodo proceso burocrático. Y tenga presente que usted sí tiene derecho a recibir esa información, porque así lo establece la patria potestad.
17/12/2010 23:36
¿Aún así tengo que pedirlo por escrito o ya no hace falta?
17/12/2010 23:32
Hay actualizaciones posteriores a 1997:
DECRETO 85/1999, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO, la LOGSE, las Órdenes de comienzo de Curso y las Resoluciones sobre organización y funcionamiento de los centros.
En este se establece que, si la sentencia aportada por el no custodio no establece ninguna precisión sobre la entrega de la información escolar y el no custodio no ha sido privado de la patria potestad el centro debe remitir dicha información al no custodio.
17/12/2010 23:22
De esta ley:
Año publicación
1997
Texto
La comunicación a las familias de los resultados de las evaluaciones del rendimiento escolar de sus hijos fue establecido como una obligación de los centros en el Decreto 2618/1970. de 22 de agosto, sobre sustitución de las actuales pruebas del grado de Bachiller Elemental y establecimiento de la evaluación continua del rendimiento educativo de los alumnos (Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre)
Con posterioridad diversas normas legales han venido reiterando la obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales de los alumnos de los procesos de evaluación.
Así lo establecen, entre otras normas de distinto rango, las Órdenes de 12 de noviembre de 1992, que desarrollan los preceptos legales de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los aspectos referidos a la evaluación. En concreto el artículo noveno de la Orden referida a la Educación Infantil, el decimocuarto de la de Educación Primaria y el decimosexto de la de Educación Secundaria Obligatoria.
En todas estas disposiciones se parte del supuesto de que la formación sobre los aspectos de la evaluación se dirigen al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales, entendidos como unidad familiar sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.
En estos últimos casos, cuando la situación es el resultado de una separación judicial o de un divorcio, el cónyuge que no ostenta la custodia legal de los hijos desea, en muchos casos, tener información directa de los resultados escolares de éstos y, en ocasiones, alega falta de fluidez en el intercambio de este tipo de información.
Aun sin ser competencia del Ministerio de Educación y Cultura la regulación de los derechos que se derivan de las relaciones familiares, sí puede la Administración educativa dictar normas a los centros de enseñanza en uso de su capacidad organizativa y con el fin de dar respuesta a una demanda social que ha tenido ya eco en el Congreso de los Diputados.
En consecuencia, y en uso de estas facultades organizativas, se dictan las siguientes Instrucciones:
1.ª
Las presentes Instrucciones tendrán validez en el ámbito territorial en el que la Administración educativa corresponde al Ministerio de Educación y Cultura.
2.ª
El padre o la madre separados o divorciados que no tengan asignados la guarda o custodia legal de sus hijos y deseen recibir información sobre el proceso de evaluación de los mismos, deberán solicitarla del centro educativo en el que sus hijos cursen estudios mediante escrito, dirigido al Director, al que acompañarán copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.
3.ª
Si el fallo de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad contuviera una declaración expresa sobre el particular, los centros se atendrán estrictamente a lo que en ella se disponga.
4.ª
Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor que no tiene encomendada la custodia del alumno, siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los centros no entregarán la notas al cónyuge privado o excluido de patria potestad, salvo por orden judicial.
5.ª
En el supuesto de que un centro escolar reciba una solicitud para facilitar información directa al progenitor que no tenga la custodia o guarda legal, en los términos y circunstancias que se especifican en los puntos anteriores, comunicará al padre o madre que la tenga, la pretensión del solicitante y le concederá un plazo máximo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede tener conocimiento de la copia de la sentencia aportada por el otro progenitor para contrastar si es la última dictada y, por ello, la válida.
6.ª
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que para estos casos se establece en las presentes Instrucciones, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno. Asimismo, el profesor tutor y los otros profesores podrán facilitarle la información verbal que estimen oportuna.
Madrid, 25 de enero de 1997. El Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nassarre Goicoechea.
Ilmos. Sres. Directores Provinciales y Subdirectores Territoriales de Educación y Cultura.

17/12/2010 23:22
Eso no es cierto. Si tu solicitas por escrito la información y aun mantienes la patria potestad el colegio tiene que darte la información y punto, alegue tu ex lo que quiera. No es una humillación, es un procesourocrático y punto.
17/12/2010 23:20
Rufa, ¿de qué ley habla?.
17/12/2010 23:19
si aderyn, pero tengo que pasar por la humillación de pedirla por escrito al director del centro y por encima el director según la ley está obligado de informar a mi ex de mi petición sobre la información escolar y tiene un plazo de 10 días para presentar alguna alegación. me parece absurdo...
17/12/2010 23:14
No tiene usted la custodia, pero si mantiene la patria potestad tiene derecho a solicitar la información escolar. Y no creo que el padre tenga derecho de veto.
Información escolar
17/12/2010 23:01
Desearía me informaran de como puedo obtener información escolar sobre mi hijo. soy una madre separada y no me han dado la custodia porque tenía fuertes depresiones después de sufrir malos tratos por mi marido. Hoy he llamdo al instituto y me han dicho que para recibir información tengo que pedirla por escrito al director del centro acompañada de la sentencia de nulidad, despuiés de recibir mi petición el director del centro se la hara llegar a mi exmarido y tendrá un palzo de diez días para alegar algún impedimento para que me den información sobre mi hijo. Me parece una situación muy humillante. Por otra aprte mi hijo ya es mayor de edad. ¿siendo amyor de edad mi hijo podría firmarme un papel en dónde me permite acceder a poder in formarme si pasar por la humillación de esta ley? (el Decreto 2618/1970. )