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informe pericial "antes" de la audiencia previa, no "en" la audiencia previa

2 Comentarios
 
Informe pericial "antes" de la audiencia previa, no "en" la audiencia previa
27/02/2007 17:34
Saludos a todos.
El art. 337.1 LEC es claro al decir que los dictámenes periciales a que se refiere han de ser presentados "antes" de iniciarse la audiencia previa, y no "en" ella. Estais de acuerdo conmigo ¿no? Pero tengo el temor de que el juzgado,a pesar de la claridad del precepto legal, lo admita en dicho acto, y me gustaría tener algún apoyo jurisprudencal o doctrinal, pero no lo enncuentro. ¿¿me podeis ayudar, compañeros?
Gracias y un saludo
28/02/2007 11:32
Puedes basarlo en la indefensión que te produciría y el agravio comparativo que supone no tener tiempo para examinarla convenientemente como la parte contraria, ya que en caso contrario, te verías obligada a solicitar la suspensión de la vista obligando a tu cliente a soportar la dilación del procedimiento.
Busca por ahi pues jurisprudencia del Supremo no creo que encuentres pues aún se están resolviendo asuntos del año 1999 (anteriores a la actual LEC).
Un saludo.
01/03/2007 09:15
Me inclino a pensar que el momento de presentar tales pruebas, si se poseían, era otro. Así:

Art. 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes.
1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 337.....
Art. 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior.
1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o antes de la vista en el verbal.
2. Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los art. 431 y ss o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.
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2 Comentarios
 
Informe pericial "antes" de la audiencia previa, no "en" la audiencia previa
27/02/2007 17:34
Saludos a todos.
El art. 337.1 LEC es claro al decir que los dictámenes periciales a que se refiere han de ser presentados "antes" de iniciarse la audiencia previa, y no "en" ella. Estais de acuerdo conmigo ¿no? Pero tengo el temor de que el juzgado,a pesar de la claridad del precepto legal, lo admita en dicho acto, y me gustaría tener algún apoyo jurisprudencal o doctrinal, pero no lo enncuentro. ¿¿me podeis ayudar, compañeros?
Gracias y un saludo
28/02/2007 11:32
Puedes basarlo en la indefensión que te produciría y el agravio comparativo que supone no tener tiempo para examinarla convenientemente como la parte contraria, ya que en caso contrario, te verías obligada a solicitar la suspensión de la vista obligando a tu cliente a soportar la dilación del procedimiento.
Busca por ahi pues jurisprudencia del Supremo no creo que encuentres pues aún se están resolviendo asuntos del año 1999 (anteriores a la actual LEC).
Un saludo.
01/03/2007 09:15
Me inclino a pensar que el momento de presentar tales pruebas, si se poseían, era otro. Así:

Art. 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes.
1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 337.....
Art. 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior.
1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o antes de la vista en el verbal.
2. Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los art. 431 y ss o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.