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informe provisional administración concursal

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Informe provisional administración concursal
29/04/2014 14:40
Mi duda va relacionada con el informe provisional de la administración concursal, en concreto con la lista de acreedores. Llevo a tres trabajadores que han demandado a varias empresas pertenecientes a un grupo. Una de las empresas ha entrado en concurso. Dos trabajadores fueron despedidos por despido objetivo antes del concurso, la tercera trabajadora presentó extinción de la relación laboral y posteriormente fue incluida por la empresa en un despido colectivo por el que también se ha reclamado (todo antes del concurso).

En el informe provisional de la administración concursal simplemente se incluye a los trabajadores en un listado de pleitos pendientes que pueden afectar al patrimonio del concursado pero no se les incluye en la lista de acreedores. Yo entiendo que, en virtud del art. 87.3 CP, aunque los juicios estén pendientes de resolverse, debe reconocérseles a los trabajadores un crédito contingente por litigioso sin cuantía propia. Por eso, pretendo impugnar la lista de acreedores pero el tema es cómo hacerlo, que tengo muchas dudas sobre lo que tengo que pedir.

Me explico, desglosando por cada uno de los trabajadores:


o Trabajador A. En el listado de pleitos aparece como cuantía de su procedimiento el importe de la indemnización por despido objetivo ya satisfecha. El trabajador tenía un salario mayor al reconocido por la empresa.

Cuando en la demanda de despido que he presentado se pide, además de la improcedencia del despido, salarios pendientes.

Entonces, mis dudas son:

- para pedir que se le incluya como crédito contingente, tengo que clasificar los créditos o simplemente insinuarlos?

- qué crédito tengo que pedir que se incluya respecto al despido improcedente? Y respecto al despido objetivo? Me refiero a que el artículo 91 LC establece que se incluya como crédito con privilegio general el mínimo legal de días. Entonces yo qué tengo que pedir: que me incluyan la diferencia de la indemnización por 20 días de salario acorde a su salario real, o la posible indemnización por despido y los salarios de trámite (los tengo que cuantificar?) o ambos, por si acaso. Las cuantifico de manera provisional sin perjuicio de lo que se pueda establecer en sentencia o en ejecución posterior?


o Trabajador B. En el listado de pleitos aparece sólo la cuantía de los salarios reclamados pero no se hace referencia a la indemnización por despido. Mismas dudas que el anterior.





o Trabajador C. en este caso se tramita una demanda por extinción de la relación laboral por incumplimiento de la empresa más una demanda de despido por vulneración de derechos fundamentales y salarios. Sólo aparece cuantificada la indemnización por despido objetivo de 20 días que no le han abonado. Yo entiendo que debería hacerse mención a los salarios adeudados (en este caso coinciden con la nómina) y a la posible indemnización por extinción, salarios de trámite (por la readmisión si se estima el despido nulo) y a la indemnización por daños y perjuicios (por la vulneración de derechos fundamentales).


- Los créditos contingentes son siempre calificados de “créditos contingentes”. Me interesa en mi caso no mencionar que se califiquen como contingentes sino como créditos contra la masa los que lo sean...

Me vence el día 05.05.14. Por favor, ayuda!
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29/04/2014 14:40
Mi duda va relacionada con el informe provisional de la administración concursal, en concreto con la lista de acreedores. Llevo a tres trabajadores que han demandado a varias empresas pertenecientes a un grupo. Una de las empresas ha entrado en concurso. Dos trabajadores fueron despedidos por despido objetivo antes del concurso, la tercera trabajadora presentó extinción de la relación laboral y posteriormente fue incluida por la empresa en un despido colectivo por el que también se ha reclamado (todo antes del concurso).

En el informe provisional de la administración concursal simplemente se incluye a los trabajadores en un listado de pleitos pendientes que pueden afectar al patrimonio del concursado pero no se les incluye en la lista de acreedores. Yo entiendo que, en virtud del art. 87.3 CP, aunque los juicios estén pendientes de resolverse, debe reconocérseles a los trabajadores un crédito contingente por litigioso sin cuantía propia. Por eso, pretendo impugnar la lista de acreedores pero el tema es cómo hacerlo, que tengo muchas dudas sobre lo que tengo que pedir.

Me explico, desglosando por cada uno de los trabajadores:


o Trabajador A. En el listado de pleitos aparece como cuantía de su procedimiento el importe de la indemnización por despido objetivo ya satisfecha. El trabajador tenía un salario mayor al reconocido por la empresa.

Cuando en la demanda de despido que he presentado se pide, además de la improcedencia del despido, salarios pendientes.

Entonces, mis dudas son:

- para pedir que se le incluya como crédito contingente, tengo que clasificar los créditos o simplemente insinuarlos?

- qué crédito tengo que pedir que se incluya respecto al despido improcedente? Y respecto al despido objetivo? Me refiero a que el artículo 91 LC establece que se incluya como crédito con privilegio general el mínimo legal de días. Entonces yo qué tengo que pedir: que me incluyan la diferencia de la indemnización por 20 días de salario acorde a su salario real, o la posible indemnización por despido y los salarios de trámite (los tengo que cuantificar?) o ambos, por si acaso. Las cuantifico de manera provisional sin perjuicio de lo que se pueda establecer en sentencia o en ejecución posterior?


o Trabajador B. En el listado de pleitos aparece sólo la cuantía de los salarios reclamados pero no se hace referencia a la indemnización por despido. Mismas dudas que el anterior.





o Trabajador C. en este caso se tramita una demanda por extinción de la relación laboral por incumplimiento de la empresa más una demanda de despido por vulneración de derechos fundamentales y salarios. Sólo aparece cuantificada la indemnización por despido objetivo de 20 días que no le han abonado. Yo entiendo que debería hacerse mención a los salarios adeudados (en este caso coinciden con la nómina) y a la posible indemnización por extinción, salarios de trámite (por la readmisión si se estima el despido nulo) y a la indemnización por daños y perjuicios (por la vulneración de derechos fundamentales).


- Los créditos contingentes son siempre calificados de “créditos contingentes”. Me interesa en mi caso no mencionar que se califiquen como contingentes sino como créditos contra la masa los que lo sean...

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