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Informe urbanistico incompleto

5 Comentarios
 
Informe urbanistico incompleto
18/10/2006 14:11
El propietario de un solar edificable, piensa construir una vivienda unifamiliar.
Inicia el tema, solicitando al Ayuntamiento un Informe Urbanistico, el cual obtiene y paga las tasas correpondientes por dicho informe.
Entrega el informe a un Arquitecto para que redacte el Proyecto en base a las prescripciones de dicho Informe Urbanistico.
Cuando el Proyecto esta redactado, visado y pagado, lo presenta en el Ayuntamiento para solicitar licencia.
Para su sorpresa, despues de esperar mas de 6 meses, le comunican que el Proyecto incumple porque la parcela esta dentro de un Caso Historico y hay que modificarlo.
En el Informe Urbanistico, obtenido y pagado, no se dice nada de este condicionante.
¿Es esto de recibo?.
¿Podrian solicitarse responsabilidades y posibles indemnizaciones por los costes añadidos?.
18/10/2006 19:01
El arquitecto deberia de consultar el PGOU y su catalogo para saber los condicionantes del solar, te deberia rehacer el proyecto sin coste y realizar las gestiones y seguimiento para su aprobación, es lo normal, aunque por lo que dices no cuenta con el tiempo o la experiencia suficiente para ello.
19/10/2006 13:44
Pero, ¿en que responsabilidad incurre el Ayuntamiento, al emitir un informe urbanistico incompleto, por el que se han pagado las correspondientes tasas?.
25/10/2006 12:00
¿Alguien puesto en derecho urbanistico y administrativo, me puede dar otra opinion?.
Gracias.
31/10/2006 10:18
Hola H-25, es criterio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 2-11-87, por ejemplo) que la contestación errónea a una consulta urbanística integra un funcionamiento anormal de la Administración puesto que el ciudadano confiando en esta información facilitada desarrolla una determinada actuación que resultará frustrada y sufrirá con ello una lesión, en vuestro caso de tipo económico, y que tendrá derecho a ser indemnizado. Para no extenderme más mírate los artículos 139 y siguientes de la ley 30/92 y el 54 de la Ley de Bases de Régimen Local. También he visto una sentencia del TSJ de canarias publicada el 26-01-2001 que recoge todo lo anterior por si te sirve de algo. Espero haberte sido de ayuda.Un saludo
31/10/2006 11:52
Muchas gracias a todos.
Informe urbanistico incompleto | PorticoLegal
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Informe urbanistico incompleto
18/10/2006 14:11
El propietario de un solar edificable, piensa construir una vivienda unifamiliar.
Inicia el tema, solicitando al Ayuntamiento un Informe Urbanistico, el cual obtiene y paga las tasas correpondientes por dicho informe.
Entrega el informe a un Arquitecto para que redacte el Proyecto en base a las prescripciones de dicho Informe Urbanistico.
Cuando el Proyecto esta redactado, visado y pagado, lo presenta en el Ayuntamiento para solicitar licencia.
Para su sorpresa, despues de esperar mas de 6 meses, le comunican que el Proyecto incumple porque la parcela esta dentro de un Caso Historico y hay que modificarlo.
En el Informe Urbanistico, obtenido y pagado, no se dice nada de este condicionante.
¿Es esto de recibo?.
¿Podrian solicitarse responsabilidades y posibles indemnizaciones por los costes añadidos?.
18/10/2006 19:01
El arquitecto deberia de consultar el PGOU y su catalogo para saber los condicionantes del solar, te deberia rehacer el proyecto sin coste y realizar las gestiones y seguimiento para su aprobación, es lo normal, aunque por lo que dices no cuenta con el tiempo o la experiencia suficiente para ello.
19/10/2006 13:44
Pero, ¿en que responsabilidad incurre el Ayuntamiento, al emitir un informe urbanistico incompleto, por el que se han pagado las correspondientes tasas?.
25/10/2006 12:00
¿Alguien puesto en derecho urbanistico y administrativo, me puede dar otra opinion?.
Gracias.
31/10/2006 10:18
Hola H-25, es criterio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 2-11-87, por ejemplo) que la contestación errónea a una consulta urbanística integra un funcionamiento anormal de la Administración puesto que el ciudadano confiando en esta información facilitada desarrolla una determinada actuación que resultará frustrada y sufrirá con ello una lesión, en vuestro caso de tipo económico, y que tendrá derecho a ser indemnizado. Para no extenderme más mírate los artículos 139 y siguientes de la ley 30/92 y el 54 de la Ley de Bases de Régimen Local. También he visto una sentencia del TSJ de canarias publicada el 26-01-2001 que recoge todo lo anterior por si te sirve de algo. Espero haberte sido de ayuda.Un saludo
31/10/2006 11:52
Muchas gracias a todos.