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Infracciónde ls Administraciones Públicas

3 Comentarios
 
24/01/2007 16:06
Pues siga todo el procedimiento porque le informarán puntualmente, eso sí que lo hace la APG. Le aseguro que si al final esos sujetos han cometido alguna conducta tipificada la sanción que les puede caer puede ser de gran importancia. Y si realmente la han cometido, que asuman las consecuencias.
24/01/2007 02:48
He estado unos días de viaje y no he podico constestar antes au amale respuesta.
He tomado su consejo y hoy he escrito a la Agencia de Protección de Datos, comunicando que sedeotamar prte en el asunto ,que considreo que los otros dos señores Letrados que mostraron misdatos sin mi permiso,inumplen tambien lo dispuesto en el artíclo 46 de la LOPD, por la presunta infracción del artículo 10, tipificada como muy grave en el artículo 44.4g.
Uno de estos Sre alega"secreto profesionar" y el otro" que yo sel o hbía permitido" siendo este totalmente falso.
15/01/2007 15:37
Significa que la Agencia Protección Datos percibe indicios racionales de vulneración de la legislación de protección de datos (LO 15/1999) por parte del órgano que cita y en virtud de los que abre procedimiento sancionador por ello.
Le notifican que como interesado, probablemente el perjudicado directo, usted puede ser parte en ese procedimiento alegando lo que considere oportuno y aportando las pruebas que estime procedentes. No necesita abogado alguno para ello.
Le aconsejo que alegue e intervenga en él ya que, si se declara la vulneración, aparte de tener una satisfacción personal, podría incluso solicitar una indemnización patrimonial por los perjuicios sufridos (morales, etc.).
Cada fase del procedimiento le será notificada.
Al final, si se declara la infracción, tenga presente que ello no supone que el órgano infractor, ni el funcionario vulnerador sufran consecuencia alguna (en general ni se enteran), pero eso se notifica al Defensor del Pueblo (otro órgano prescindible) y éste lo incluye en su informe anual, y a nadie le gusta salir en ese informe. Da muy mala imagen a los puros efectos internos de la administración.
Eso es lo que significa lo que ha recibido.
Eso entra dentro más del ámbito administrativo que del penal.
Infracciónde ls administraciones públicas
15/01/2007 00:46
Se acuerda prodecimiento de Ceclaración de infracción de las administraciones publica a la consejeriade Sanidad por un presunt infraccióntipificada como muy grave enal artículo 44.4 de la LeyOrgánica
Se me advierte dela posibilidad de actuar como interesado en el caso de cumplir los requisitos previstos en el artículo 31.1.cde la LRJPAC.
¿Qué ignifica estoúltimo? y como puedo yoatuar. ¿He de ir acompañado por un abogado?
Infracciónde ls Administraciones Públicas | PorticoLegal
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24/01/2007 16:06
Pues siga todo el procedimiento porque le informarán puntualmente, eso sí que lo hace la APG. Le aseguro que si al final esos sujetos han cometido alguna conducta tipificada la sanción que les puede caer puede ser de gran importancia. Y si realmente la han cometido, que asuman las consecuencias.
24/01/2007 02:48
He estado unos días de viaje y no he podico constestar antes au amale respuesta.
He tomado su consejo y hoy he escrito a la Agencia de Protección de Datos, comunicando que sedeotamar prte en el asunto ,que considreo que los otros dos señores Letrados que mostraron misdatos sin mi permiso,inumplen tambien lo dispuesto en el artíclo 46 de la LOPD, por la presunta infracción del artículo 10, tipificada como muy grave en el artículo 44.4g.
Uno de estos Sre alega"secreto profesionar" y el otro" que yo sel o hbía permitido" siendo este totalmente falso.
15/01/2007 15:37
Significa que la Agencia Protección Datos percibe indicios racionales de vulneración de la legislación de protección de datos (LO 15/1999) por parte del órgano que cita y en virtud de los que abre procedimiento sancionador por ello.
Le notifican que como interesado, probablemente el perjudicado directo, usted puede ser parte en ese procedimiento alegando lo que considere oportuno y aportando las pruebas que estime procedentes. No necesita abogado alguno para ello.
Le aconsejo que alegue e intervenga en él ya que, si se declara la vulneración, aparte de tener una satisfacción personal, podría incluso solicitar una indemnización patrimonial por los perjuicios sufridos (morales, etc.).
Cada fase del procedimiento le será notificada.
Al final, si se declara la infracción, tenga presente que ello no supone que el órgano infractor, ni el funcionario vulnerador sufran consecuencia alguna (en general ni se enteran), pero eso se notifica al Defensor del Pueblo (otro órgano prescindible) y éste lo incluye en su informe anual, y a nadie le gusta salir en ese informe. Da muy mala imagen a los puros efectos internos de la administración.
Eso es lo que significa lo que ha recibido.
Eso entra dentro más del ámbito administrativo que del penal.
Infracciónde ls administraciones públicas
15/01/2007 00:46
Se acuerda prodecimiento de Ceclaración de infracción de las administraciones publica a la consejeriade Sanidad por un presunt infraccióntipificada como muy grave enal artículo 44.4 de la LeyOrgánica
Se me advierte dela posibilidad de actuar como interesado en el caso de cumplir los requisitos previstos en el artículo 31.1.cde la LRJPAC.
¿Qué ignifica estoúltimo? y como puedo yoatuar. ¿He de ir acompañado por un abogado?