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Inhabilitar a mi madre por problemas de salud

3 Comentarios
 
Inhabilitar a mi madre por problemas de salud
06/04/2021 19:14
Hola buenas tardes , he aquí mi pregunta 3 hermanos y yo tenemos una casa en herencia y nuestra madre el usufructo, mi madre por temas de salud mental y física ya no está en condiciones para tomar decisiones, la casa lleva muchos años cerrada ya que no vivimos en el pueblo por lo que nos hemos replanteado el venderla , que pasos deberíamos dar para poder hacerlo?gracias de antemano, un saludo
07/04/2021 09:49
Pueden ustedes vender cuando quieran, puesto que son los propietarios. Eso de su madre es un usufructo viudal que pueden redimir pagando dinero. Suele usarse la medida fiscal de 89-la edad para fijar su valor, con un mínimo del 10%. Pueden garantizarle al comprador que no se ejecutará el usufructo y descontar en su favor el precio de la redención. Si aún así no encuentran comprador, hay que nombrar un defensor judicial a su madre, en el seno de un procedimiento de modificación judicial de la capacidad, para que firme la recepción del dinero y le dé el destino acordado por el juzgado.
08/04/2021 22:14
Grisolía
Gracias por su respuesta Grisolía, Perdone mi ignorancia en estos temas,¿qué significa “medida fiscal de 89-la edad para fijar su valor”? Y ¿”descontar en su favor el precio de la redención”?
09/04/2021 10:42
Eso significa que, dadas las circunstancias personales de su madre, que propenden a que ya no hará uso del usufructo, lo mejor es que lleguen a un acuerdo con el comprador, haciéndole quizás una rebaja en el precio, a cambio de que deje las cosas como están, y que cancele el usufructo cuando a su madre le sobrevenga la muerte. El usufructo viudal se puede levantar como carga pagando dinero, y se suele usar una norma de Hacienda para cancelarlo: 89 menos la edad, significa que al número 89 se le resta la edad de la usufructuaria y sale un porcentaje de la propiedad, que es el precio que tendría que pagar para redimirlo. A una persona de 70 años le corresponde un 19%, y a una de 79, un 10%, y así sucesivamente. Pueden promover la modificación judicial de la capacidad de su madre, nombrar tutor y hacer una solicitud de remoción del usufructo, aunque es algo más laborioso y no inmediato.
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Inhabilitar a mi madre por problemas de salud
06/04/2021 19:14
Hola buenas tardes , he aquí mi pregunta 3 hermanos y yo tenemos una casa en herencia y nuestra madre el usufructo, mi madre por temas de salud mental y física ya no está en condiciones para tomar decisiones, la casa lleva muchos años cerrada ya que no vivimos en el pueblo por lo que nos hemos replanteado el venderla , que pasos deberíamos dar para poder hacerlo?gracias de antemano, un saludo
07/04/2021 09:49
Pueden ustedes vender cuando quieran, puesto que son los propietarios. Eso de su madre es un usufructo viudal que pueden redimir pagando dinero. Suele usarse la medida fiscal de 89-la edad para fijar su valor, con un mínimo del 10%. Pueden garantizarle al comprador que no se ejecutará el usufructo y descontar en su favor el precio de la redención. Si aún así no encuentran comprador, hay que nombrar un defensor judicial a su madre, en el seno de un procedimiento de modificación judicial de la capacidad, para que firme la recepción del dinero y le dé el destino acordado por el juzgado.
08/04/2021 22:14
Grisolía
Gracias por su respuesta Grisolía, Perdone mi ignorancia en estos temas,¿qué significa “medida fiscal de 89-la edad para fijar su valor”? Y ¿”descontar en su favor el precio de la redención”?
09/04/2021 10:42
Eso significa que, dadas las circunstancias personales de su madre, que propenden a que ya no hará uso del usufructo, lo mejor es que lleguen a un acuerdo con el comprador, haciéndole quizás una rebaja en el precio, a cambio de que deje las cosas como están, y que cancele el usufructo cuando a su madre le sobrevenga la muerte. El usufructo viudal se puede levantar como carga pagando dinero, y se suele usar una norma de Hacienda para cancelarlo: 89 menos la edad, significa que al número 89 se le resta la edad de la usufructuaria y sale un porcentaje de la propiedad, que es el precio que tendría que pagar para redimirlo. A una persona de 70 años le corresponde un 19%, y a una de 79, un 10%, y así sucesivamente. Pueden promover la modificación judicial de la capacidad de su madre, nombrar tutor y hacer una solicitud de remoción del usufructo, aunque es algo más laborioso y no inmediato.