La infracción en cuestión es: No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifieto al presentar fuera del citado plazo, y y tras requerimiento de la Administración, la declaración negativa del siguente concepto impositivo:
Modelo 303: Autoliquidación impuesto valor añadido correspondiente al ejercicio 211, periodo 3Trimestre. La declaración se presentó el 20-02-2012 habiendo vencido el plazo el 20-10-2011. La infracción se califica como leve. Si se prueba que no se respondió a los requerimientos por estar ausente del domicilio... ¿qué posibilidades hay a que tal procedimiento prescriba? el reclamado se declara insolvente, en tramite de la petición de Renta de Inserción Básica...Gracias, de antemano!!!