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Iniciar nuevo proceso tras renuncia pero con un demandado distinto

3 Comentarios
 
Iniciar nuevo proceso tras renuncia pero con un demandado distinto
14/01/2019 12:13
Hola, hace tiempo renuncié a un proceso por falta de legitimación pasiva. Tras la renuncia ¿puedo iniciar un mismo proceso pero contra otro demandado?
14/01/2019 14:57
borja13
Puede volver a presentar la demanda correcta, sin ningún problema.
14/01/2019 18:07
Grisolía
Muchas gracias. Dado que el proceso y demanda son casi idénticos, solo varios el demandado tenías dudas, ya que hay jurisprudencia que no veía tan claro el tema y no sabía que pensar.
15/01/2019 13:04
borja13
Lo que determina si se puede volver a iniciar la acción no es la clase de esta ni las partes procesales, sino la resolución que ha puesto fin al asunto. Que haya un desistimiento o una renuncia no da lugar a una resolución judicial que tenga carácter de cosa juzgada. Es por ello que se condena en costas al demandante, por las molestias causadas, y se reserva la posibilidad de volver a iniciar la acción, porque es totalmente legítimo pretender la mejora de la misma, mediante la nueva demanda.
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Iniciar nuevo proceso tras renuncia pero con un demandado distinto
14/01/2019 12:13
Hola, hace tiempo renuncié a un proceso por falta de legitimación pasiva. Tras la renuncia ¿puedo iniciar un mismo proceso pero contra otro demandado?
14/01/2019 14:57
borja13
Puede volver a presentar la demanda correcta, sin ningún problema.
14/01/2019 18:07
Grisolía
Muchas gracias. Dado que el proceso y demanda son casi idénticos, solo varios el demandado tenías dudas, ya que hay jurisprudencia que no veía tan claro el tema y no sabía que pensar.
15/01/2019 13:04
borja13
Lo que determina si se puede volver a iniciar la acción no es la clase de esta ni las partes procesales, sino la resolución que ha puesto fin al asunto. Que haya un desistimiento o una renuncia no da lugar a una resolución judicial que tenga carácter de cosa juzgada. Es por ello que se condena en costas al demandante, por las molestias causadas, y se reserva la posibilidad de volver a iniciar la acción, porque es totalmente legítimo pretender la mejora de la misma, mediante la nueva demanda.