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Iniciar Procedimiento de APREMIO a instancias de Comunidad de Regantes

9 Comentarios
 
Iniciar procedimiento de apremio a instancias de comunidad de regantes
16/07/2010 14:27
Hola, me encuentro perdido sobre un tema que por lo visto existe bastante desconocimiento, tanto de las Administraciones Públicas como de os mismos profesionales.
Espero que podais ayudarme. Muchas Gracias.

Mi cliente es una Comunidad de Regantes. Varios comuneros tienen deudas con dicha Comunidad y según reza la Ley (Ley de Aguas, Reglamento Gral de Recaudación, y Reg. de Dominio Público Hidraúlico), el Presidente de la Comunidad tiene potestad para iniciar el procedimiento de apremio.

Sin embargo, no se especifica nada sobre cómo ha de acerse, a qué órgano debo dirigirme, si es necesario o no antes interponer reclamación previa o similar, plazos, etc...

Me he movido bastante, haciendo consultas personales en la Agencia Tributaria en el departamento de recaudación, información tributaria, he hablado con la Confederación a la que pertenece la Comunidad, y un largo etc. Nadie sabe indicarme cómo proceder.

Si alguien puede ayudarme, aunque sea sobre cuestiones básicas se lo agradecería bastante.

Muchas gracias de nuevo, un saludo y disfruten del verano.
21/07/2010 14:57
¿La comunidad de regantes es un órgano administrativo o privado?, si es administrativo, como me parece, inicias vía de apremio mediante el procedimiento administrativo reclamándoles las cantidades adeudadas si su origen es administrativo, la autoridad que firma sería el presidente.
21/07/2010 15:28
La Comunidad es un órgano privado. Quiero decir, no depende de la Administración Pública. Es una Comunidad de Regantes con sus propios Estatutos, etc.

Eso sí, en cierta medida depende de la Confederación de Comunidades de Regantes, aunque según la nueva regulación creo que ya no dependen tanto de esta sino más bien de las corporaciones locales.

Gracias.
04/12/2010 08:49
Hola Reylly, me encuentro en tu misma situación. Estoy renovando los estatutos de una comunidad privada de usuarios de aguas. La ley dice que puedes nombrar jurados y poner sanciones pero.... y si no pagan.. por donde reclamar lo adeudado???.
Vía apremio??
Vía proceso monitorio??.
Por el monitorio posiblemente se puedan reclamar las deudas pero no las sanciones impuestas.
La vía de apremio,,, ¿como se tramita? si es posible.
No se si tú ya encontraste la solución.
Por favor, dime algo.
Saludos.
06/12/2010 12:32
Depende de si quieres cobrarle a esa empresa privada de regantes o si tu eres el presidente o el tesorero de ella....No lo he entendido bien.....

Si eres el presi les inicias un procedimiento disciplinario , q no tenga nulidades y tiendes a ejecutarles...Pueden irse ellos al contencioso si creen q no es justo....
06/12/2010 13:32
Hola, yo me encuentro ahora mismo redactando los estatutos de una comunidad de usuarios de aguas. En ellos se reflejan las normas de conducta etc.. lo que se puede hacer y lo que no, teniendo que acatar dichas instrucciones los comuneros. El caso es que si uno infringe un artículo,,, ejemplo, no paga los 50 euros de cuota de mantenimiento, la ley dice que se puede nombrar un jurado y este, si lo cree a derecho, imponerle una sanción (por ejemplo) de 300 euros. El problema viene cuando este comunero no te paga ni los 50 euros de la cuota ni los 300 de la multa. ¿Por dónde reclamarle esta cantidad a esta persona?.
La ley (R.D.L 1/2001 y R.D. 849/1986 ambos en vigor) dice que se podrá realizar por la vía de apremio. No obstante me parece que esta vía, intentar ejercerla para una comunidad pequeña con conocimientos limitados, es algo impracticable. ¿Abogado? si, si.. para reclamar 350 euros,,, uffff. La vía, proceso monitorio parecería la más factible, lo que no se es si se podrá reclamar por ella, no solo la deuda de 50 euros de la cuota, sino también los 300 euros de la sanción, dado que esta cantidad se entiende reclamada iniciando un proceso que acabaría en vía apremio. No se,,, un lío.
18/05/2011 13:16
El secretario de la Comunidad tiene que hacer un certificado de descubierto. El Presidente de la misma firmar la providencia de apremio (título ejecutivo). Notificar esa providencia al deudo, tal y como establece la ley 30/92. Si no paga, proceder al embargo de cuentas (csb 63), salarios y demás. Es un procedimiento muy mecánico. Si necesitas más datos, escribe y te explico cómo tienes que hacerlo.
13/07/2011 18:18
Eldarion, te recojo el guante de tu ofrecimiento, ¿podrías profundizar más en cómo desarrollar el procedimiento?.
Gracias
14/07/2011 10:28
Nasso: Qué necesitas exactamente?

Para el desarrollo del procedimiento, en su totalidad y correctamente, tendrías que partir del periodo en voluntario. Notificar correctamente a todos, bien individual, bien colectivamente (anuncio de cobranza en el b.o.p).

Una vez pasado el periodo en voluntario, se inicia la vía administrativa de apremio. El secretario certifica deudores. El Presidente, dicta providencia de apremio a los deudores certificados por el secretario. El Recaudador (lo nombra la asamblea general y/o Junta de Gobierno (Depende estatutos, claro)) notifica con los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación y da los recursos previstos (TEAR y Reposición).
Si paga, fin del procedimiento.
Si no paga-Se acumula el expediente de apremio a los precedentes si los hubiera, y se procede al procedimiento de embargo de bienes y derechos con el título ejecutivo dictado por el Presidente de la Comunidad.
Básicamente es este el procedimiento.
Si necesitas más tuliomendelevio algarroba hotxxxx ya sabes que más punto com. ;)
04/02/2012 19:51
En primer lugar estimados colegas las Comunidades de Regantes como gestoras de un bien del Dominio Público Hidraúlico (el agua), son Corporaciones de Derecho Público adscritas administrativamente al Organismo de Cuenca correspondiente, normalmente una Confederación Hidrográfica. Por ello tienen capacidad de ejecutar sus deudas en via de apremio, sancionar, y expropiar bienes para el interes comun.

En segundo lugar el procedimiento completo lo ha descrito perfectamente Eldarion, al que felicito desde este post, solo a los efectos de ampliar un poco el tema e intentar facilitar la labor de los colegas, os dire que existe la posibilidad de antes de iniciar la via de apremio, cortarle el agua para riego al deudor, así mismo los Estatutos suelen contener sanciones y recargos para los impagos, por ultimo y conociendo en mis 15 años de experiencia trabajando exclusivamente el tema de agua y regadio, existe una solución mas viable para la Comunidad, que normalmente lo que tiene es un administrativo y un asesor juridico externo, con imposibilidad de llevar un procedimiento tan complejo como la via de apremio de varios comuneros, para personas legas en el derecho, esa solución no es otra que suscribir un acuerdo con la Diputacion Provincial y que sea esta la que se encargue de realizar los tramites para el cobro en via de apremio, aqui en Andalucia es una practica generalizada en las grandes CCRR.
Para cualquier duda mis datos figuran pulsando el enlace fmjabogados
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Iniciar procedimiento de apremio a instancias de comunidad de regantes
16/07/2010 14:27
Hola, me encuentro perdido sobre un tema que por lo visto existe bastante desconocimiento, tanto de las Administraciones Públicas como de os mismos profesionales.
Espero que podais ayudarme. Muchas Gracias.

Mi cliente es una Comunidad de Regantes. Varios comuneros tienen deudas con dicha Comunidad y según reza la Ley (Ley de Aguas, Reglamento Gral de Recaudación, y Reg. de Dominio Público Hidraúlico), el Presidente de la Comunidad tiene potestad para iniciar el procedimiento de apremio.

Sin embargo, no se especifica nada sobre cómo ha de acerse, a qué órgano debo dirigirme, si es necesario o no antes interponer reclamación previa o similar, plazos, etc...

Me he movido bastante, haciendo consultas personales en la Agencia Tributaria en el departamento de recaudación, información tributaria, he hablado con la Confederación a la que pertenece la Comunidad, y un largo etc. Nadie sabe indicarme cómo proceder.

Si alguien puede ayudarme, aunque sea sobre cuestiones básicas se lo agradecería bastante.

Muchas gracias de nuevo, un saludo y disfruten del verano.
21/07/2010 14:57
¿La comunidad de regantes es un órgano administrativo o privado?, si es administrativo, como me parece, inicias vía de apremio mediante el procedimiento administrativo reclamándoles las cantidades adeudadas si su origen es administrativo, la autoridad que firma sería el presidente.
21/07/2010 15:28
La Comunidad es un órgano privado. Quiero decir, no depende de la Administración Pública. Es una Comunidad de Regantes con sus propios Estatutos, etc.

Eso sí, en cierta medida depende de la Confederación de Comunidades de Regantes, aunque según la nueva regulación creo que ya no dependen tanto de esta sino más bien de las corporaciones locales.

Gracias.
04/12/2010 08:49
Hola Reylly, me encuentro en tu misma situación. Estoy renovando los estatutos de una comunidad privada de usuarios de aguas. La ley dice que puedes nombrar jurados y poner sanciones pero.... y si no pagan.. por donde reclamar lo adeudado???.
Vía apremio??
Vía proceso monitorio??.
Por el monitorio posiblemente se puedan reclamar las deudas pero no las sanciones impuestas.
La vía de apremio,,, ¿como se tramita? si es posible.
No se si tú ya encontraste la solución.
Por favor, dime algo.
Saludos.
06/12/2010 12:32
Depende de si quieres cobrarle a esa empresa privada de regantes o si tu eres el presidente o el tesorero de ella....No lo he entendido bien.....

Si eres el presi les inicias un procedimiento disciplinario , q no tenga nulidades y tiendes a ejecutarles...Pueden irse ellos al contencioso si creen q no es justo....
06/12/2010 13:32
Hola, yo me encuentro ahora mismo redactando los estatutos de una comunidad de usuarios de aguas. En ellos se reflejan las normas de conducta etc.. lo que se puede hacer y lo que no, teniendo que acatar dichas instrucciones los comuneros. El caso es que si uno infringe un artículo,,, ejemplo, no paga los 50 euros de cuota de mantenimiento, la ley dice que se puede nombrar un jurado y este, si lo cree a derecho, imponerle una sanción (por ejemplo) de 300 euros. El problema viene cuando este comunero no te paga ni los 50 euros de la cuota ni los 300 de la multa. ¿Por dónde reclamarle esta cantidad a esta persona?.
La ley (R.D.L 1/2001 y R.D. 849/1986 ambos en vigor) dice que se podrá realizar por la vía de apremio. No obstante me parece que esta vía, intentar ejercerla para una comunidad pequeña con conocimientos limitados, es algo impracticable. ¿Abogado? si, si.. para reclamar 350 euros,,, uffff. La vía, proceso monitorio parecería la más factible, lo que no se es si se podrá reclamar por ella, no solo la deuda de 50 euros de la cuota, sino también los 300 euros de la sanción, dado que esta cantidad se entiende reclamada iniciando un proceso que acabaría en vía apremio. No se,,, un lío.
18/05/2011 13:16
El secretario de la Comunidad tiene que hacer un certificado de descubierto. El Presidente de la misma firmar la providencia de apremio (título ejecutivo). Notificar esa providencia al deudo, tal y como establece la ley 30/92. Si no paga, proceder al embargo de cuentas (csb 63), salarios y demás. Es un procedimiento muy mecánico. Si necesitas más datos, escribe y te explico cómo tienes que hacerlo.
13/07/2011 18:18
Eldarion, te recojo el guante de tu ofrecimiento, ¿podrías profundizar más en cómo desarrollar el procedimiento?.
Gracias
14/07/2011 10:28
Nasso: Qué necesitas exactamente?

Para el desarrollo del procedimiento, en su totalidad y correctamente, tendrías que partir del periodo en voluntario. Notificar correctamente a todos, bien individual, bien colectivamente (anuncio de cobranza en el b.o.p).

Una vez pasado el periodo en voluntario, se inicia la vía administrativa de apremio. El secretario certifica deudores. El Presidente, dicta providencia de apremio a los deudores certificados por el secretario. El Recaudador (lo nombra la asamblea general y/o Junta de Gobierno (Depende estatutos, claro)) notifica con los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación y da los recursos previstos (TEAR y Reposición).
Si paga, fin del procedimiento.
Si no paga-Se acumula el expediente de apremio a los precedentes si los hubiera, y se procede al procedimiento de embargo de bienes y derechos con el título ejecutivo dictado por el Presidente de la Comunidad.
Básicamente es este el procedimiento.
Si necesitas más tuliomendelevio algarroba hotxxxx ya sabes que más punto com. ;)
04/02/2012 19:51
En primer lugar estimados colegas las Comunidades de Regantes como gestoras de un bien del Dominio Público Hidraúlico (el agua), son Corporaciones de Derecho Público adscritas administrativamente al Organismo de Cuenca correspondiente, normalmente una Confederación Hidrográfica. Por ello tienen capacidad de ejecutar sus deudas en via de apremio, sancionar, y expropiar bienes para el interes comun.

En segundo lugar el procedimiento completo lo ha descrito perfectamente Eldarion, al que felicito desde este post, solo a los efectos de ampliar un poco el tema e intentar facilitar la labor de los colegas, os dire que existe la posibilidad de antes de iniciar la via de apremio, cortarle el agua para riego al deudor, así mismo los Estatutos suelen contener sanciones y recargos para los impagos, por ultimo y conociendo en mis 15 años de experiencia trabajando exclusivamente el tema de agua y regadio, existe una solución mas viable para la Comunidad, que normalmente lo que tiene es un administrativo y un asesor juridico externo, con imposibilidad de llevar un procedimiento tan complejo como la via de apremio de varios comuneros, para personas legas en el derecho, esa solución no es otra que suscribir un acuerdo con la Diputacion Provincial y que sea esta la que se encargue de realizar los tramites para el cobro en via de apremio, aqui en Andalucia es una practica generalizada en las grandes CCRR.
Para cualquier duda mis datos figuran pulsando el enlace fmjabogados