El viernes le notifican al procurador de la madre que tienen una sentencia de alimentos guarda y custodia que establece el régimen de visitas a favor del padre no custodio.
El lunes se presenta el padre a recoger al menor en el horario establecido en la sta.
Todos los compañeros coincidimos que no hay incumplimiento porque la sentencia no es firme, pero el abogado contrario al no dejarle la madre al menor la denuncia por incumplimiento de regimen de visitas.
¿Se me está escapando algo? Existe incumplimiento? Le he dado muchas vueltas y siempre vuelvo a lo mismo, que tal incumplimiento no existe, lo que ocurre es que el abogado está utilizando esto para el día de mañana si de verdad existiera incumplimiento decir que este existe desde el primer día.
Desde mi experiencia, pasados 5 dias de la notificación a las partes por el juzgado, la sentencia ya debe ser cumplida, o a mi me obligaron a ello, independientemente de los recursos que luego se presenten (aunque también creo que hay excepciones).
Que contesten los profesionales, que ellos lo saben mejor.