Dos personas en su momento eran pareja y siguen siendo propietarios al 50% de un inmueble. Una de estas personas alquila ese inmueble y se ocupa de gestionar todo lo concerniente al arrendamiento y recoge los rendimientos de éste. La otra simplemente consiente que se alquile el piso y renuncia a los rendimientos. Esta última persona, ¿debe imputarse el 50% de los rendimientos de capital inmobiliario o puede declararlo como imputación de renta del 50%?