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inmunidad diplomatica

3 Comentarios
 
Inmunidad diplomatica
29/07/2003 18:55
Estoy buscando aquellas leyes donde se desarrolla la inmunidad diplomatica en España y más concretamente las actuaciones policiales españolas con respecto a éstas personas pues tuve hace poco que identificar a un embajador de un pais latino por haber empujado a un menor español y se monto un buen "pollo".

Éste personaje se enfado mucho por tener que identificarse y alego que la policia estabamos para protegerlo a él y no a los mocosos españoles lo cual me sento como un tiro.

Yo creo tenerlo claro pues para saber si es o no embajador tendra que identificarse ante mi pero no tengo claro cuanta inmunidad le otorga la "inmunidad diplomatica" pues si se llega a negar a identificarse yo me lo hubiese llevado detenido por desobediencia.

Pues eso, me gustaria saber donde se regula todo ésto pues busco en internet temas sobre derecho internacional pero es demasido amplio y no logro encontrarlo.
31/07/2003 10:09
Cierto que su regulación es muy amplia, sobretodo vistos los Convenios entre terceros estados, la regulación estatal rige a partir del art. 71.2 de la Constitución...
01/08/2003 10:53
me refiero a la inmunidad diplomatica que tienen los embajadores del extranjero cuando estan en nuestro pais
08/09/2003 11:49
El Convenio sobre Relaciones Diplomáticas, firmado en Viena el día 18 de abril de 1961, (BOE núm. 21, de 24 de enero), dispone en su artículo 29 que "la persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad". Según el artículo 1.e) del citado Convenio, se entiende por agente diplomático el Jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión, puntualizándose en el 1.a) que el Jefe de la misión es "la persona encargada por el estado acreditante de actuar con carácter de tal", y en el 1.f) que los miembros del personal diplomático son "quienes poseen la calidad de diplomáticos".

Se otorga la misma consideración, según el artículo 37, a los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa, siempre que no sean nacionales del Estado receptor -37.1-, y a los miembros del personal administrativo y técnico de la misión,, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente -37.2- (en este último grupo, la inmunidad de la jurisdiccion civil y administrativa del Estado receptorno se extenderá a los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones).

No obstante, el art. 41.1 establece que sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de lso mismos deberán respetar las Leyes y Reglamentos del Estado recpetor, y a no inmiscuirse en los asusntos internos de ese Estado.

Consecuentemente, quien tenga la condición o calidad de diplomático no puede ser detenido NUNCA, incluso aunque fueran sorprendidos en delito flagrante, configurándose cualquier detención de tales personas como un delito de detención ilegal material del art. 167 del Código Penal, siendo admisible como excepción que, con motivo de su comportamiento agresivo, se generase uná situación de estado de necesidad o legítima defensa que hicieses imprescindible la detención, aún momentánea, hasta el cese de la situación de peligro propia o ajena.

Un saludo.
inmunidad diplomatica | PorticoLegal
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Inmunidad diplomatica
29/07/2003 18:55
Estoy buscando aquellas leyes donde se desarrolla la inmunidad diplomatica en España y más concretamente las actuaciones policiales españolas con respecto a éstas personas pues tuve hace poco que identificar a un embajador de un pais latino por haber empujado a un menor español y se monto un buen "pollo".

Éste personaje se enfado mucho por tener que identificarse y alego que la policia estabamos para protegerlo a él y no a los mocosos españoles lo cual me sento como un tiro.

Yo creo tenerlo claro pues para saber si es o no embajador tendra que identificarse ante mi pero no tengo claro cuanta inmunidad le otorga la "inmunidad diplomatica" pues si se llega a negar a identificarse yo me lo hubiese llevado detenido por desobediencia.

Pues eso, me gustaria saber donde se regula todo ésto pues busco en internet temas sobre derecho internacional pero es demasido amplio y no logro encontrarlo.
31/07/2003 10:09
Cierto que su regulación es muy amplia, sobretodo vistos los Convenios entre terceros estados, la regulación estatal rige a partir del art. 71.2 de la Constitución...
01/08/2003 10:53
me refiero a la inmunidad diplomatica que tienen los embajadores del extranjero cuando estan en nuestro pais
08/09/2003 11:49
El Convenio sobre Relaciones Diplomáticas, firmado en Viena el día 18 de abril de 1961, (BOE núm. 21, de 24 de enero), dispone en su artículo 29 que "la persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad". Según el artículo 1.e) del citado Convenio, se entiende por agente diplomático el Jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión, puntualizándose en el 1.a) que el Jefe de la misión es "la persona encargada por el estado acreditante de actuar con carácter de tal", y en el 1.f) que los miembros del personal diplomático son "quienes poseen la calidad de diplomáticos".

Se otorga la misma consideración, según el artículo 37, a los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa, siempre que no sean nacionales del Estado receptor -37.1-, y a los miembros del personal administrativo y técnico de la misión,, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente -37.2- (en este último grupo, la inmunidad de la jurisdiccion civil y administrativa del Estado receptorno se extenderá a los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones).

No obstante, el art. 41.1 establece que sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de lso mismos deberán respetar las Leyes y Reglamentos del Estado recpetor, y a no inmiscuirse en los asusntos internos de ese Estado.

Consecuentemente, quien tenga la condición o calidad de diplomático no puede ser detenido NUNCA, incluso aunque fueran sorprendidos en delito flagrante, configurándose cualquier detención de tales personas como un delito de detención ilegal material del art. 167 del Código Penal, siendo admisible como excepción que, con motivo de su comportamiento agresivo, se generase uná situación de estado de necesidad o legítima defensa que hicieses imprescindible la detención, aún momentánea, hasta el cese de la situación de peligro propia o ajena.

Un saludo.