Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Inquilina no paga y se esconde (ocupa)

3 Comentarios
 
Inquilina no paga y se esconde (ocupa)
05/11/2020 12:34
Mi inquilina me debia dos meses de este año por estar sin trabajo y a la espera del paro, luego de cobrar el paro pago los meses de verano ( yo por el covid no le he reclamado los dos meses que me debia porque entiendo la situacion y pensaba pedirselos mas adelante). Ella es soltera sin hijos y con paro hasta verano del 2021.

Ahora en octubre no ha pagado, y al llamarla descubrimos que ha cambiado de telefono pues ese numero ya no existe. No responde email ni facebook. No me ha pedido ni un aplazo ni me ha dado ninguna excusa ni me ha dicho que no podia pagar, simplemente es como si la tierra se la hubiese tragado.

Un familiar mio ha acudido al piso y no abre nadie, pero la vecina nos dijo que si que sigue viviendo porque la ve y oye. Tenia el buzon llenito de cartas que parece no quiere coger, muchas multas de trafico y una de Cofidis, por lo que intuyo esta metida en la mierda y pasa de coger el correo para no darse por aludida.

Le dejamos nuestor numero a la vecina para que se lo diese, por si acaso ha cambiado de numero y no lo tiene y esta sin internet, y la vecina ya se lo dio, pero no nos ha llamado, con lo cual ya me queda claro que pretende estar de ocupa y se esconde.

Teniamos un contrato de alquiler con opcion a compra en el verano del 2021.

Mi pregunta es que metodo es el mejor para echarla de ahi ( lo de reclamar la deuda, que eso se que se debe hacer aparte, no creo que pueda sacarle nada si se declara insolvente), si contactar a un abogado tradicional o unos tipo desahucio expres que prometen hacerlo todo mas agil.
He leido que el modo tradicional es mandar burofax y como esta claro que ella nunca lo va a coger entonces nunca va a poder haber juicio ni desahucio?? por eso otros abogados dicen que no suelen mandar burofax porque solo trae problemas.
Leo que normalmente el inquilino no se suele oponer a la demanda. Y no me queda clara la diferencia entre que el juez decrete sentencia o decreto, que dicen es mas o menos lo mismo para lo que nos interesa de que salga del piso.
Es cierto que si ella de opone a la demanda debe abonar los meses atrasados primero?. En fin, agradeceria un poco de orientacion por favor, la casa esta hipotecada y nos supone un grave problema el que ella no este pagando la renta.
05/11/2020 22:54
Lo mejor en su caso es plantear la demanda de desahucio cuanto antes, y prescindir del trámite del burofax.

Como para ello va a necesitar un abogado, él le explicará la diferencia entre sentencia y decreto, aunque ello no tendrá ninguna consecuencia práctica para usted, pues solamente son resoluciones que se dictan dependiendo de si hay oposición o no.

No existe tal distinción entre abogados tradicionales y de desahucio express, no alcanzo a imaginar de dónde sale esa idea.

No, para oponerse a la demanda de desahucio el inquilino no debe abonar los meses atrasados, le basta con contestar con un escrito de oposición: art. 440, 3, LEC:

"...o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."
05/11/2020 23:13
Por cierto Hoplon ¿sigue aún vigente la suspensión de los lanzamientos por el COVID?
06/11/2020 09:44
Yo entiendo que en casos de vulnerabilidad social y económica acreditada y derivada del Covid si, sin fijar plazo pero siempre hasta el 31 de enero (si no se vuelve a prorrogar) aunque te recuerdo que el casero también puede exponer al Letrado de la Administración de Justicia su estado de necesidad:

RDL 30/2020 de 29 de septiembre, BOE del 29. DF 4ª, uno:

".. en la tramitación del procedimiento de desahucio regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, derivado de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que la persona arrendataria
acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Si no estuviese señalado, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo hasta el 31 de enero de 2021.»

Feliz Navidad, Año Nuevo, y Reyes, a todos los caseros. PS ya se ha ocupado de los regalos.
Inquilina no paga y se esconde (ocupa) | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Inquilina no paga y se esconde (ocupa)

3 Comentarios
 
Inquilina no paga y se esconde (ocupa)
05/11/2020 12:34
Mi inquilina me debia dos meses de este año por estar sin trabajo y a la espera del paro, luego de cobrar el paro pago los meses de verano ( yo por el covid no le he reclamado los dos meses que me debia porque entiendo la situacion y pensaba pedirselos mas adelante). Ella es soltera sin hijos y con paro hasta verano del 2021.

Ahora en octubre no ha pagado, y al llamarla descubrimos que ha cambiado de telefono pues ese numero ya no existe. No responde email ni facebook. No me ha pedido ni un aplazo ni me ha dado ninguna excusa ni me ha dicho que no podia pagar, simplemente es como si la tierra se la hubiese tragado.

Un familiar mio ha acudido al piso y no abre nadie, pero la vecina nos dijo que si que sigue viviendo porque la ve y oye. Tenia el buzon llenito de cartas que parece no quiere coger, muchas multas de trafico y una de Cofidis, por lo que intuyo esta metida en la mierda y pasa de coger el correo para no darse por aludida.

Le dejamos nuestor numero a la vecina para que se lo diese, por si acaso ha cambiado de numero y no lo tiene y esta sin internet, y la vecina ya se lo dio, pero no nos ha llamado, con lo cual ya me queda claro que pretende estar de ocupa y se esconde.

Teniamos un contrato de alquiler con opcion a compra en el verano del 2021.

Mi pregunta es que metodo es el mejor para echarla de ahi ( lo de reclamar la deuda, que eso se que se debe hacer aparte, no creo que pueda sacarle nada si se declara insolvente), si contactar a un abogado tradicional o unos tipo desahucio expres que prometen hacerlo todo mas agil.
He leido que el modo tradicional es mandar burofax y como esta claro que ella nunca lo va a coger entonces nunca va a poder haber juicio ni desahucio?? por eso otros abogados dicen que no suelen mandar burofax porque solo trae problemas.
Leo que normalmente el inquilino no se suele oponer a la demanda. Y no me queda clara la diferencia entre que el juez decrete sentencia o decreto, que dicen es mas o menos lo mismo para lo que nos interesa de que salga del piso.
Es cierto que si ella de opone a la demanda debe abonar los meses atrasados primero?. En fin, agradeceria un poco de orientacion por favor, la casa esta hipotecada y nos supone un grave problema el que ella no este pagando la renta.
05/11/2020 22:54
Lo mejor en su caso es plantear la demanda de desahucio cuanto antes, y prescindir del trámite del burofax.

Como para ello va a necesitar un abogado, él le explicará la diferencia entre sentencia y decreto, aunque ello no tendrá ninguna consecuencia práctica para usted, pues solamente son resoluciones que se dictan dependiendo de si hay oposición o no.

No existe tal distinción entre abogados tradicionales y de desahucio express, no alcanzo a imaginar de dónde sale esa idea.

No, para oponerse a la demanda de desahucio el inquilino no debe abonar los meses atrasados, le basta con contestar con un escrito de oposición: art. 440, 3, LEC:

"...o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."
05/11/2020 23:13
Por cierto Hoplon ¿sigue aún vigente la suspensión de los lanzamientos por el COVID?
06/11/2020 09:44
Yo entiendo que en casos de vulnerabilidad social y económica acreditada y derivada del Covid si, sin fijar plazo pero siempre hasta el 31 de enero (si no se vuelve a prorrogar) aunque te recuerdo que el casero también puede exponer al Letrado de la Administración de Justicia su estado de necesidad:

RDL 30/2020 de 29 de septiembre, BOE del 29. DF 4ª, uno:

".. en la tramitación del procedimiento de desahucio regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, derivado de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que la persona arrendataria
acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Si no estuviese señalado, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo hasta el 31 de enero de 2021.»

Feliz Navidad, Año Nuevo, y Reyes, a todos los caseros. PS ya se ha ocupado de los regalos.