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Inquilino moroso

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
19/12/2021 18:52
Trasto1964
Mensaje eliminado
13/12/2021 11:06
Muchas gracias.
Ya les ire contando el caso como va.
Que es lo que me gustaria que la gente contara en esta pagina....como han quedado al final con sus problemas.
13/12/2021 10:41
Si. No hay plazo que no se cumpla (comedia de Antonio Zamora de 1698).
12/12/2021 20:56
Gracias por la dedicacion.
Calculo unos 6 meses, pero de todos modos el lanzamiento esta previsto para finales de abril, ya esta bastante alejado en el tiempo.
Paciencia no nos falta.
Solo es tener la certeza de que antes o despues se ira, vaya, que no va a quedarse con nuestro piso.
¿Aunque tarde x meses al final lo desahuciaran no?
12/12/2021 20:43
Una cosa es el tiempo que tengan los servicios sociales para darle alternativa, que a nosotros no nos influye, y otra la suspensión del procedimiento, y el procedimiento puede estar suspendido durante:

Diez días en los que el demandante recibe traslado de la petición de suspensión y alegación de vulnerabilidad del demandado, y otros diez días por los que lso servicios sociales reciben traslado de la infromación recopilada: después el juez dictará un Auto: en la práctica ésto supone irse a dos meses, si le añadimos la suspensión de un mes del art. 441, 5 LEC (que es acumulable) y la suspensión del lanzamiento por un mes o dos ya en ejecución de sentencia, pues eche usted mismo la cuenta.

Añada a ello que el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre ha prorrogado las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. El Gobierno ha aprobado la ampliación hasta el 28 de febrero de 2022 de los plazos de suspensión.

No olvide, esto es importante, que el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio establece compensaciones economicas por estas suspensiones para el arrendador: el plazo límite para solicitarlas es hasta el 31 de marzo del 2022, léase bien el Decreto, porque es liadillo, y piden bastantes cosas (en la práctica, muchas compensaciones se denegarán por imcumplimientos formales de la solicitud).

No olvide, también, que si el arrendatario falsea los datos que justiifquen su declración de situación de vulnerabilidad deberá responder por los daños y perjuicios causados:

Art. 7 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:
"2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este real decreto-ley."

Además de la aplicación, en general, de la responsabilidad extracontractual regulada en el art. 1902 CC.
12/12/2021 15:29
Pues segun informe vida laboral esta trabajando ahora.
¿Aunque le declararan vulnerable, cuanto tiempo tienen servicios sociales para darle alternativa?
Muchisimas gracias por las respuestas.
Se nota que les gusta mucho su profesion.
12/12/2021 14:42
El Estado de Alarma finalizó el 9-5-21. Pero la protección a arrendatarios vulnerables se amplió hasta el 9-8-21 por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Art. 7, y se volvió a ampliar hasta el 31-10-21 por el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto.

Habrá que ver cuál es el criterio del Juzgado sobre un juicio planteado antes del 31-10-21 pero en el que ha de examinarse la situación de vulnerabilidad con posterioridad a esa fecha, ya que el texto dice claramente: -"Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de
octubre de 2021, en todos los juicios verbales ..."

Repaso su consulta y veo que planteó la demanda hace varios meses, y por lo tanto, en contra de lo que expuse anteriormente, tal vez si es posible que le apliquen el Real Decreto-ley 11/2020, si la situación de vulnerabilidad del inquilino tiene su origen en el Covid-19.

Le copio el art. 5 y el 6:

"1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

Artículo 6. Acreditación de las condiciones subjetivas.
1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 5 se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:

Notas:

¡Borro parte del texto! la consulta no cabe entera: lea el texto legal.

La concurrencia de las circunstanciás ha de ser "conjunta": todas ellas.
12/12/2021 11:02
Si si, el ha pedido tambien a servicios sociales la vulnerabilidad, que lo pone en la demanda tambien, aunque no presenta papeles del SEPE, y a mi me dijo por telefono que estaba trabajando, peto lo mismo es negro, y en la vida laboral que presenta se ve el alta en una empresa desde junio de este año, pero la casilla de baja esta en blanco, sin entender yo ese informe, parece que este aun trabajando, desde luego cobrar el paro o en erte no esta.
Para que lo declaren vulnerable se han de cumplir todos los requisitos al mismo tiempo no?, si ya no esta en paro o erte, no cumple ya uno de ellos.
Muchisimas gracias por contestarme.
12/12/2021 10:38
El Gobierno publicó varios decretos para regular -entre otras cosas- los lanzamientos durante el estado de alarma: se aplicaban a ciertas personas y circunstancias que no tienen que ver con su caso.
11/12/2021 23:17
A que se refiere de lo de la suspension de los decretos del estado de alarma que no me afectan?
11/12/2021 23:00
Art. 441, 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

(...) "En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. "(...)

Y luego, antes del lanzamiento:

Art. 704 LEC:

(...) "Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más."(...)

Ármese de paciencia. Por lo menos, no le afectan las suspensiones de los decretos del estado de alarma.
11/12/2021 11:34
Muchisimas gracias por contestar.
Haceis muy buena labor explicando y ayudando a la gente.
Esto me tiene en un sinvivir.
Tambien alega vulnerabilidad, y que no cobra nada de nada ( entonces no entiendo de donde saca el dinero para pagar, porque desde que le dijimos no renovar contrato y que nos debia mas de 3000 euros, empezo a pagar) .y que han avisado a servicios sociales.
¿Cuanto tiempo suele dar um juez para que se le busque vivienda a los quevan a desahuciar? Se que antes de la pandemia era un mes.
11/12/2021 10:53
No se preocupe: el abogado de oficio intenta oponerse a la demanda de desahucio, porque ese es su deber, pero ninguno de los argumentos que exponen va a servirles de nada.

En este juicio solamente se mira una cosa: si paga o no paga, lo demás es papeleo para engordar el expediente, y no va a ningún sitio.
10/12/2021 14:37
Buenas tardes
Os sigo contando el caso, lo mismo le puede servir a alguien tambien.
Ya ha llegado la oposicion de la demanda, me la ha mandado hoy mi abogado, pero me dice que lo estudiara y el lunes me llamara.
Alega que en efectivamente no ha pagado por motivos de covid y estar en erte, dice que no tiene dinero para enervar (a mi me dijo por telefono que tenia dinero ahorrado) Que siempre ha estado al corriente de los pagos desde el año 2008 que estaba en el piso, cosa incierta porque en el anterior contrato estuvo al menos 2 años pagando 300 euros en lugar de 400 y un mes de agosto entero no lo pago, nos dijo que estaba en paro. Tambien dicen en la oposicion que como el piso estaba mal tuvo que gastarse mas de 2000 euros en arreglos y adjunta reintegros de cajero o pagos con tarjeta y justificsntes de compras varias en tiendas de bricolage y de cosas varias, y dice que hay que sumar 2000 euros de mano de obra, y que todo eso ya lo sabiamos nosotros, lo cual es mentira porque hasta el dia 7 de mayo que le dije que nos debia dinero y que no renovariamos el contrato, no sabiamos nada de que habia reformado el por su cuenta el baño, cosa que en conversacion por wasap se ve claro,que nunca nos lo habia dicho. Dice en el escrito de oposicion que no quiere irse del piso y que ha intentado llegar a algun acuerdo con nosotros, el acuerdo era que me dijo que pagaria cada mes 100 o 200 euros mas hasta ponerse al dia, cosa que le dije que no, que no renovabamos contrato, porque harian falta 3 años al menos para ponerse al dia. Tambien alega vulnerabilidad y dice que le es imposible encontrar un piso ahora, y que avisan a los servicios sociales.
Aporta vida laboral en la cual parece que lo poco que entiendo esta de alta en una empresa en el 2021 y no aparece lafecha de baja (a mi me dijo por telefono en la ultima llamada que estaba trabajando...no se si sera en negro y ese dinero ahorrado esta debajo del colchon).
Dice que como el ha pagado todo ese dinero de reformas que si se puede descontar de lo que el debe, que ademas debe mas de lo que se dice, porque estuvo algun mes mas sin pagar. Desde que le mandamos burofax de fin contrato y no renovacion si que empezo a pagar la renta entera, pero de los meses anteriores nos debe 3400 euros,.
Lo del baño me dijo el 7 de mayo (pasados 4 años) que es que olia a humedad y estaba abombados los azulejos y que por la bañera podria caer al piso de abajo...sea lo que sea, jamas nos comunico absolutamente nada, lo hizo todo sin comunicar ni pedir permiso, que el dice que si que nos lo comunico.
En fin...una joya de inquilino.
¿Que opinais del caso?
Por otra parte la prorroga de 6 meses alquiler se acaba el dia 25 de este mes, con lo cual no se que pretende, porque no vamos a hacer ningun otro contrato nuevo.
06/12/2021 11:19
Bueno, el lanzamiento esta programado para abril, tampoco seria mucho mas tiempo.
Y los niños no tienen mas de 3 años, con lo cual no creo que vayan aun al colegio, o en todo caso no es obligatoria la escolarizacion.
Me preocupa mas que se declaren vulnerables, pero el ya no esta en oaro.
Para declararse vulnerable por covid hay que cumplir todas las cosas al mismo tiempo, creo.
Si trabaja, ya no esta ni en paro ni en Erte.
Y tampoco nos podra pedir otra prorroga de 6 meses alquiler, estando demandado y solo se puede pedir una; que ya la pidio.
06/12/2021 10:10
Si hay niños es posible que el lanzamiento se retrase hasta que terminen el curso escolar completo, si el demandado lo pide así.

Por lo demás, comprendo que hay decidido no alquiler más el piso: las circunstancias actuales no invitan a hacerlo, y no parece que las cosas vayan a ir a mejor.
04/12/2021 20:02
Muchas gracias por contestarme.
Como he leido de casos que el juez ha dado la razon al inquilino, por humedades y cosas de ese tipo....
Este inquilino ha incumplido muchas cosas...impago de renta, reforma de baño sin decir nada, cambio de dos ventanas tambien sin pedir permiso, cambio de nevera tambien sin decir nada, tener el piso como una pocilga, por lo que me han dicho varios de las empresas que fueron para hacerme presupuesto del arreglo de humedades, haber creado el las humedades por falta de ventilacion y no haber avisado inmediatamente, sino a los 4 años al decirle que nos debia dinero y que no le renovabamos contrato, salir del erte en el que estaba por el covid, y estar ahora trabajando, pero a mi no decirmelo, esto lo sabemos por los obreros que fueron al piso para hacer presupuestos y arreglos, mandarnos por wasap fotos de humedades que tampoco eran de como estaba el piso en ese momento...ya no estaba tan mal, segun me dijeron los obreros.
Al llegarle la demanda me llamo y me dijo que tenia dinero ahorrado y que se iba a ir en 2 meses, que las ventanas que cambio tenia guardadas las viejas y si le pagabamos las que puso el, las dejaba y si no, nos ponia las viejas...y que el cuarto de baño nos lo regalaba....en fin.
Y luego pide abogado de oficio...se ve que cree que asi retrasara el juicio...no lo entiendo.
Ya me lo dijo mi abogado...que esperaramos que tenia 3 dias creo para pedirlo...y efectivamente...lo pidio.
Todo esto hace que cuando se vaya esta familia, no alquilemos mas el piso...entre la mala experiencia y la nueva ley de vivienda ya habra una menos en el mercado.
Por otra parte tiene 2 niños pequeños, espero que no retrase mucho el desahucio.
Este piso esta alquilado por unos 300 o 400 euros por debajo de los alquileres de la zona, ya me dijeron en una inmibiliaria que no se iria ni con agua hirviendo. Se esta aferrando todo lo que pueda.
04/12/2021 19:39
No se preocupe, su demanda de desahucio por impago va a prosperar: los motivos de oposición a la misma están tasados.

Y si, si como un mero ejercicio teórico examinamos si se puede interponer una demanda de desahucio por expiración del contrato después de haber sido desestimada una demanda de desahucio por impago, la respuesta es que si, claro que se puede.
04/12/2021 15:09
Buenas tardes
Por fin le llego la demanda al moroso, despues de 5 meses....
Y ha pedido abogado de oficio, el cual en menos de un mes ya se lo han asignado.
Estamos ahora en los 10 dias de espera para que diga algo.
¿Podria alegar humedades aunque ya estan arregladas o nevera y horno no reparados?
El jamás nos comunico que eso necesitaba arreglos, ni pidio permiso para reformar baño, lo unico que nos dijo es que cambio una ventana, pero tampoco pudio permiso ni nos mando factura, la cual yo al enterarme le dije que me la mandara y no me la ha mandado porque no la debe de tener, se la cambio un albañil amigo suyo.
Resumiendo, nunca nos comunico nada del piso, todo lo hizo el sin nuestra autorizacion...¿que puedecalegar para oponerse al desahucio? Porque lo del credito vencido no se exactamente lo que significa. Pero por lo que he leido seria algo que le debemos nosotros pero pienso que nos lo deberia haber dicho de manera demostrable, que ni demostrable ni por telefono, nunca nos mando uns factura ni aviso de reformas.
Por otro lado, la prorroga extraordinaria de 6 meses por covid, vence el 25 de diciembre.
Y el juicio esta programado para febrero y desahucio para abril.
Si no prosperara esta demanda se le puede poner otra por fin de contratp no?
29/09/2021 18:31
Gracias por las respuestas.
Esto se alarga demasiado, mas de 4 meses puesta la demanda y aun no le ha llegado.
Inquilino moroso | PorticoLegal
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Inquilino moroso

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
19/12/2021 18:52
Trasto1964
Mensaje eliminado
13/12/2021 11:06
Muchas gracias.
Ya les ire contando el caso como va.
Que es lo que me gustaria que la gente contara en esta pagina....como han quedado al final con sus problemas.
13/12/2021 10:41
Si. No hay plazo que no se cumpla (comedia de Antonio Zamora de 1698).
12/12/2021 20:56
Gracias por la dedicacion.
Calculo unos 6 meses, pero de todos modos el lanzamiento esta previsto para finales de abril, ya esta bastante alejado en el tiempo.
Paciencia no nos falta.
Solo es tener la certeza de que antes o despues se ira, vaya, que no va a quedarse con nuestro piso.
¿Aunque tarde x meses al final lo desahuciaran no?
12/12/2021 20:43
Una cosa es el tiempo que tengan los servicios sociales para darle alternativa, que a nosotros no nos influye, y otra la suspensión del procedimiento, y el procedimiento puede estar suspendido durante:

Diez días en los que el demandante recibe traslado de la petición de suspensión y alegación de vulnerabilidad del demandado, y otros diez días por los que lso servicios sociales reciben traslado de la infromación recopilada: después el juez dictará un Auto: en la práctica ésto supone irse a dos meses, si le añadimos la suspensión de un mes del art. 441, 5 LEC (que es acumulable) y la suspensión del lanzamiento por un mes o dos ya en ejecución de sentencia, pues eche usted mismo la cuenta.

Añada a ello que el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre ha prorrogado las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. El Gobierno ha aprobado la ampliación hasta el 28 de febrero de 2022 de los plazos de suspensión.

No olvide, esto es importante, que el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio establece compensaciones economicas por estas suspensiones para el arrendador: el plazo límite para solicitarlas es hasta el 31 de marzo del 2022, léase bien el Decreto, porque es liadillo, y piden bastantes cosas (en la práctica, muchas compensaciones se denegarán por imcumplimientos formales de la solicitud).

No olvide, también, que si el arrendatario falsea los datos que justiifquen su declración de situación de vulnerabilidad deberá responder por los daños y perjuicios causados:

Art. 7 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:
"2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este real decreto-ley."

Además de la aplicación, en general, de la responsabilidad extracontractual regulada en el art. 1902 CC.
12/12/2021 15:29
Pues segun informe vida laboral esta trabajando ahora.
¿Aunque le declararan vulnerable, cuanto tiempo tienen servicios sociales para darle alternativa?
Muchisimas gracias por las respuestas.
Se nota que les gusta mucho su profesion.
12/12/2021 14:42
El Estado de Alarma finalizó el 9-5-21. Pero la protección a arrendatarios vulnerables se amplió hasta el 9-8-21 por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Art. 7, y se volvió a ampliar hasta el 31-10-21 por el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto.

Habrá que ver cuál es el criterio del Juzgado sobre un juicio planteado antes del 31-10-21 pero en el que ha de examinarse la situación de vulnerabilidad con posterioridad a esa fecha, ya que el texto dice claramente: -"Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de
octubre de 2021, en todos los juicios verbales ..."

Repaso su consulta y veo que planteó la demanda hace varios meses, y por lo tanto, en contra de lo que expuse anteriormente, tal vez si es posible que le apliquen el Real Decreto-ley 11/2020, si la situación de vulnerabilidad del inquilino tiene su origen en el Covid-19.

Le copio el art. 5 y el 6:

"1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

Artículo 6. Acreditación de las condiciones subjetivas.
1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 5 se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:

Notas:

¡Borro parte del texto! la consulta no cabe entera: lea el texto legal.

La concurrencia de las circunstanciás ha de ser "conjunta": todas ellas.
12/12/2021 11:02
Si si, el ha pedido tambien a servicios sociales la vulnerabilidad, que lo pone en la demanda tambien, aunque no presenta papeles del SEPE, y a mi me dijo por telefono que estaba trabajando, peto lo mismo es negro, y en la vida laboral que presenta se ve el alta en una empresa desde junio de este año, pero la casilla de baja esta en blanco, sin entender yo ese informe, parece que este aun trabajando, desde luego cobrar el paro o en erte no esta.
Para que lo declaren vulnerable se han de cumplir todos los requisitos al mismo tiempo no?, si ya no esta en paro o erte, no cumple ya uno de ellos.
Muchisimas gracias por contestarme.
12/12/2021 10:38
El Gobierno publicó varios decretos para regular -entre otras cosas- los lanzamientos durante el estado de alarma: se aplicaban a ciertas personas y circunstancias que no tienen que ver con su caso.
11/12/2021 23:17
A que se refiere de lo de la suspension de los decretos del estado de alarma que no me afectan?
11/12/2021 23:00
Art. 441, 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

(...) "En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. "(...)

Y luego, antes del lanzamiento:

Art. 704 LEC:

(...) "Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más."(...)

Ármese de paciencia. Por lo menos, no le afectan las suspensiones de los decretos del estado de alarma.
11/12/2021 11:34
Muchisimas gracias por contestar.
Haceis muy buena labor explicando y ayudando a la gente.
Esto me tiene en un sinvivir.
Tambien alega vulnerabilidad, y que no cobra nada de nada ( entonces no entiendo de donde saca el dinero para pagar, porque desde que le dijimos no renovar contrato y que nos debia mas de 3000 euros, empezo a pagar) .y que han avisado a servicios sociales.
¿Cuanto tiempo suele dar um juez para que se le busque vivienda a los quevan a desahuciar? Se que antes de la pandemia era un mes.
11/12/2021 10:53
No se preocupe: el abogado de oficio intenta oponerse a la demanda de desahucio, porque ese es su deber, pero ninguno de los argumentos que exponen va a servirles de nada.

En este juicio solamente se mira una cosa: si paga o no paga, lo demás es papeleo para engordar el expediente, y no va a ningún sitio.
10/12/2021 14:37
Buenas tardes
Os sigo contando el caso, lo mismo le puede servir a alguien tambien.
Ya ha llegado la oposicion de la demanda, me la ha mandado hoy mi abogado, pero me dice que lo estudiara y el lunes me llamara.
Alega que en efectivamente no ha pagado por motivos de covid y estar en erte, dice que no tiene dinero para enervar (a mi me dijo por telefono que tenia dinero ahorrado) Que siempre ha estado al corriente de los pagos desde el año 2008 que estaba en el piso, cosa incierta porque en el anterior contrato estuvo al menos 2 años pagando 300 euros en lugar de 400 y un mes de agosto entero no lo pago, nos dijo que estaba en paro. Tambien dicen en la oposicion que como el piso estaba mal tuvo que gastarse mas de 2000 euros en arreglos y adjunta reintegros de cajero o pagos con tarjeta y justificsntes de compras varias en tiendas de bricolage y de cosas varias, y dice que hay que sumar 2000 euros de mano de obra, y que todo eso ya lo sabiamos nosotros, lo cual es mentira porque hasta el dia 7 de mayo que le dije que nos debia dinero y que no renovariamos el contrato, no sabiamos nada de que habia reformado el por su cuenta el baño, cosa que en conversacion por wasap se ve claro,que nunca nos lo habia dicho. Dice en el escrito de oposicion que no quiere irse del piso y que ha intentado llegar a algun acuerdo con nosotros, el acuerdo era que me dijo que pagaria cada mes 100 o 200 euros mas hasta ponerse al dia, cosa que le dije que no, que no renovabamos contrato, porque harian falta 3 años al menos para ponerse al dia. Tambien alega vulnerabilidad y dice que le es imposible encontrar un piso ahora, y que avisan a los servicios sociales.
Aporta vida laboral en la cual parece que lo poco que entiendo esta de alta en una empresa en el 2021 y no aparece lafecha de baja (a mi me dijo por telefono en la ultima llamada que estaba trabajando...no se si sera en negro y ese dinero ahorrado esta debajo del colchon).
Dice que como el ha pagado todo ese dinero de reformas que si se puede descontar de lo que el debe, que ademas debe mas de lo que se dice, porque estuvo algun mes mas sin pagar. Desde que le mandamos burofax de fin contrato y no renovacion si que empezo a pagar la renta entera, pero de los meses anteriores nos debe 3400 euros,.
Lo del baño me dijo el 7 de mayo (pasados 4 años) que es que olia a humedad y estaba abombados los azulejos y que por la bañera podria caer al piso de abajo...sea lo que sea, jamas nos comunico absolutamente nada, lo hizo todo sin comunicar ni pedir permiso, que el dice que si que nos lo comunico.
En fin...una joya de inquilino.
¿Que opinais del caso?
Por otra parte la prorroga de 6 meses alquiler se acaba el dia 25 de este mes, con lo cual no se que pretende, porque no vamos a hacer ningun otro contrato nuevo.
06/12/2021 11:19
Bueno, el lanzamiento esta programado para abril, tampoco seria mucho mas tiempo.
Y los niños no tienen mas de 3 años, con lo cual no creo que vayan aun al colegio, o en todo caso no es obligatoria la escolarizacion.
Me preocupa mas que se declaren vulnerables, pero el ya no esta en oaro.
Para declararse vulnerable por covid hay que cumplir todas las cosas al mismo tiempo, creo.
Si trabaja, ya no esta ni en paro ni en Erte.
Y tampoco nos podra pedir otra prorroga de 6 meses alquiler, estando demandado y solo se puede pedir una; que ya la pidio.
06/12/2021 10:10
Si hay niños es posible que el lanzamiento se retrase hasta que terminen el curso escolar completo, si el demandado lo pide así.

Por lo demás, comprendo que hay decidido no alquiler más el piso: las circunstancias actuales no invitan a hacerlo, y no parece que las cosas vayan a ir a mejor.
04/12/2021 20:02
Muchas gracias por contestarme.
Como he leido de casos que el juez ha dado la razon al inquilino, por humedades y cosas de ese tipo....
Este inquilino ha incumplido muchas cosas...impago de renta, reforma de baño sin decir nada, cambio de dos ventanas tambien sin pedir permiso, cambio de nevera tambien sin decir nada, tener el piso como una pocilga, por lo que me han dicho varios de las empresas que fueron para hacerme presupuesto del arreglo de humedades, haber creado el las humedades por falta de ventilacion y no haber avisado inmediatamente, sino a los 4 años al decirle que nos debia dinero y que no le renovabamos contrato, salir del erte en el que estaba por el covid, y estar ahora trabajando, pero a mi no decirmelo, esto lo sabemos por los obreros que fueron al piso para hacer presupuestos y arreglos, mandarnos por wasap fotos de humedades que tampoco eran de como estaba el piso en ese momento...ya no estaba tan mal, segun me dijeron los obreros.
Al llegarle la demanda me llamo y me dijo que tenia dinero ahorrado y que se iba a ir en 2 meses, que las ventanas que cambio tenia guardadas las viejas y si le pagabamos las que puso el, las dejaba y si no, nos ponia las viejas...y que el cuarto de baño nos lo regalaba....en fin.
Y luego pide abogado de oficio...se ve que cree que asi retrasara el juicio...no lo entiendo.
Ya me lo dijo mi abogado...que esperaramos que tenia 3 dias creo para pedirlo...y efectivamente...lo pidio.
Todo esto hace que cuando se vaya esta familia, no alquilemos mas el piso...entre la mala experiencia y la nueva ley de vivienda ya habra una menos en el mercado.
Por otra parte tiene 2 niños pequeños, espero que no retrase mucho el desahucio.
Este piso esta alquilado por unos 300 o 400 euros por debajo de los alquileres de la zona, ya me dijeron en una inmibiliaria que no se iria ni con agua hirviendo. Se esta aferrando todo lo que pueda.
04/12/2021 19:39
No se preocupe, su demanda de desahucio por impago va a prosperar: los motivos de oposición a la misma están tasados.

Y si, si como un mero ejercicio teórico examinamos si se puede interponer una demanda de desahucio por expiración del contrato después de haber sido desestimada una demanda de desahucio por impago, la respuesta es que si, claro que se puede.
04/12/2021 15:09
Buenas tardes
Por fin le llego la demanda al moroso, despues de 5 meses....
Y ha pedido abogado de oficio, el cual en menos de un mes ya se lo han asignado.
Estamos ahora en los 10 dias de espera para que diga algo.
¿Podria alegar humedades aunque ya estan arregladas o nevera y horno no reparados?
El jamás nos comunico que eso necesitaba arreglos, ni pidio permiso para reformar baño, lo unico que nos dijo es que cambio una ventana, pero tampoco pudio permiso ni nos mando factura, la cual yo al enterarme le dije que me la mandara y no me la ha mandado porque no la debe de tener, se la cambio un albañil amigo suyo.
Resumiendo, nunca nos comunico nada del piso, todo lo hizo el sin nuestra autorizacion...¿que puedecalegar para oponerse al desahucio? Porque lo del credito vencido no se exactamente lo que significa. Pero por lo que he leido seria algo que le debemos nosotros pero pienso que nos lo deberia haber dicho de manera demostrable, que ni demostrable ni por telefono, nunca nos mando uns factura ni aviso de reformas.
Por otro lado, la prorroga extraordinaria de 6 meses por covid, vence el 25 de diciembre.
Y el juicio esta programado para febrero y desahucio para abril.
Si no prosperara esta demanda se le puede poner otra por fin de contratp no?
29/09/2021 18:31
Gracias por las respuestas.
Esto se alarga demasiado, mas de 4 meses puesta la demanda y aun no le ha llegado.