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Inquilino no paga el alquiler

11 Comentarios
 
Inquilino no paga el alquiler
23/08/2021 13:18
Hola tengo arrendada una casa y la inquilina lleva sin pagarme el alquiler cuatro meses, a pesar de reclamárselo y me da largas pero no paga ni se va de la casa.
Quiero decir que esta separada y tiene dos niñas de 11 y 5 años por si puede influir si le reclamo el alquiler judicialmente y que ella tiene un trabajo fijo.
Por esto desearía me orientaran como debo reclamar judicialmente para conseguir que me pague y que se vaya de la vivienda.
Muchas gracias
23/08/2021 15:48
Lo unico que puede hacer es ir a un abogado e interponer la correspondiente demanda de desahucio por falta de pago. No hay otra solución.
23/08/2021 16:19
leonjbr
Muchas gracias por su pronta respuesta pero desearía por favor que me dijera cuanto tiempo tarda que se vayan de la casa.
Gracias
23/08/2021 16:22
Maryta
Y cuanto puede costar el Abogado, porque nunca he tenido que necesitar ninguno.
Gracias
23/08/2021 16:34
1.- En cuanto al tiempo: sobre 6 meses dependiendo bastante de lo saturado o no que se encuentre el juzgado que le corresponde al domicilio del piso alquilado.
2.- En cuanto al costo: depende de la renta, pero piense sobre 1000 euros entre abogado y procurador.
De todas formas tenga clara una cosa: no le queda mas remedio, asi que cuanto antes lo haga mejor.
23/08/2021 17:27
leonjbr
Durante esos seis meses el inquilino sigue estando en mi vivienda y puede incluso no pagar el alquiler.
Gracias
24/08/2021 09:46
Maryta
Si. Al final esa cantidad irá incluida en la sentencia que dicte el juzgado, pero a corto plazo seguirá dentro y sin pagar.
01/10/2021 19:25
Hola con referencia a la inquilina que me debe cuatro meses se alquiler qué sigue sin pagarme, pero me ha dicho que se va de la casa por voluntad propia el día tres de este mes de Octubre, y como no ha pagado el gas han quitado los de la empresa del suministro el contador y han dado de baja dicho suministro de gas y ahora me he enterado que tengo que volver a darlo de alta, y es por esto si puedo quedarme la fianza para cobrarme tanto el coste del alta, como parte del alquiler impagado, sin contar que no haya más desperfectos en la casa.
Por favor desearía que me indicaran que tengo que hacer para reclamarle judicialmente dichos alquileres impagados la cantidad que me debe es de 2000 €uros, una vez que dicha inquilina se haya marchado.
Gracias un saludo
02/10/2021 09:50
Sobre la posibilidad de cobrarle el nuevo alta del gas, hay que leer lo pactado en el contrato y examinar quién es el titular: si nada se estipuló, no podrá cobrárselo.

Sobre descontar de la fianza las rentas pendientes, sí que es posible:

Véase, por todas la SAP Málaga, Sec. 5.ª, 24 de junio de 2013; una vez finalizado el alquiler puede la fianza prestada utilizarse para compensar lo debido por el inquilino. Lo de "finalizado el alquiler" e simportante, ya que dicha compensación sólo puede aplicarse después de la entrega de llaves.
02/10/2021 16:34
Hola muchas gracias por su respuesta en cuanto al titular soy yo pero no piensas al celebrar el contrato que puedan llegar a no pagar y a que retiren el contador y tengo otra pregunta sobre como debo actuar para intentar cobrar los cuatro meses de alquiler que me adeuda y que la cantidad es de 2000 €uros, porque dicha inquilina aún habiéndole dado mucho tiempo a esta fecha todavía me los debe y ya por las buenas creo que no va a pagar.
Gracias y un saludo.
02/10/2021 21:10
Si usted es el titular del contrato de suministro de gas, entonces a día de hoy tiene usted una deuda con la compañía del gas, y yo creo que los del gas se la van a reclamar a usted.

Yo haría esto:

1- Presentaría una demanda de reclamación de cantidad contra la inquilina, con un abogado y un procurador.

2- En la demanda reclamaría la deuda de gas, y las rentas impagadas.

3- Reclamaría también el coste de un nuevo alta de gas: yo creo que le corresponde a la inquilina pagarlo porque le ha irrogado a usted un perjuicio. Si no nos lo estima el juez, podría peligrar la condena en costas a la inquilina.

A ver si Leonjbr se deja caer por este hilo y nos da su opinión.
03/10/2021 09:52
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, y en particular, en cuanto a la reclamación de los gastos por el nuevo alta opino igual que él: es muy posible que nos lo denieguen y no condenen en costas a la demandada. Yo personalmente no veo claro que se pueda pedir ese coste SALVO que estuviera expresamente previsto en el contrato inicial, lo que no creo que sea el caso.
Yo ya he dicho creo que dos veces que debe usted ir a un abogado ya. Pero ya, vamos: mañana lunes. Cuanto antes vaya menor será el daño.
Además creo que no es evitable, quiero decir que no creo que pueda tramitar usted misma el pleito por ser de 2000 euros. Y la razón para ello es la siguiente: segun el art. 23.1 y 2 LEC:
Artículo 23 Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
1.º En los juicios verbales CUYA DERTERMINACIÓN SE HAYA EFECTUADO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
Con lo cual tenemos que ir al art. 250.1 LDEC para ver como se determinan los juicios verbales:
Artículo 250 Ámbito del juicio verbal
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades POR IMPAGO DE RENTAS y cantidades debidas (...).
Por lo tanto como la LEC establece que las reclamaciones de renta deben tramitarse mediante las normas previstas para el juicio verbal sin tener en cuenta la cantidad reclamada, la conclusión es que habrá que contar con el procurador y el abogado aunque el importe sea inferior a 2000 euros.
RESUMEN: VAYA AL ABOGADO YA.
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Inquilino no paga el alquiler
23/08/2021 13:18
Hola tengo arrendada una casa y la inquilina lleva sin pagarme el alquiler cuatro meses, a pesar de reclamárselo y me da largas pero no paga ni se va de la casa.
Quiero decir que esta separada y tiene dos niñas de 11 y 5 años por si puede influir si le reclamo el alquiler judicialmente y que ella tiene un trabajo fijo.
Por esto desearía me orientaran como debo reclamar judicialmente para conseguir que me pague y que se vaya de la vivienda.
Muchas gracias
23/08/2021 15:48
Lo unico que puede hacer es ir a un abogado e interponer la correspondiente demanda de desahucio por falta de pago. No hay otra solución.
23/08/2021 16:19
leonjbr
Muchas gracias por su pronta respuesta pero desearía por favor que me dijera cuanto tiempo tarda que se vayan de la casa.
Gracias
23/08/2021 16:22
Maryta
Y cuanto puede costar el Abogado, porque nunca he tenido que necesitar ninguno.
Gracias
23/08/2021 16:34
1.- En cuanto al tiempo: sobre 6 meses dependiendo bastante de lo saturado o no que se encuentre el juzgado que le corresponde al domicilio del piso alquilado.
2.- En cuanto al costo: depende de la renta, pero piense sobre 1000 euros entre abogado y procurador.
De todas formas tenga clara una cosa: no le queda mas remedio, asi que cuanto antes lo haga mejor.
23/08/2021 17:27
leonjbr
Durante esos seis meses el inquilino sigue estando en mi vivienda y puede incluso no pagar el alquiler.
Gracias
24/08/2021 09:46
Maryta
Si. Al final esa cantidad irá incluida en la sentencia que dicte el juzgado, pero a corto plazo seguirá dentro y sin pagar.
01/10/2021 19:25
Hola con referencia a la inquilina que me debe cuatro meses se alquiler qué sigue sin pagarme, pero me ha dicho que se va de la casa por voluntad propia el día tres de este mes de Octubre, y como no ha pagado el gas han quitado los de la empresa del suministro el contador y han dado de baja dicho suministro de gas y ahora me he enterado que tengo que volver a darlo de alta, y es por esto si puedo quedarme la fianza para cobrarme tanto el coste del alta, como parte del alquiler impagado, sin contar que no haya más desperfectos en la casa.
Por favor desearía que me indicaran que tengo que hacer para reclamarle judicialmente dichos alquileres impagados la cantidad que me debe es de 2000 €uros, una vez que dicha inquilina se haya marchado.
Gracias un saludo
02/10/2021 09:50
Sobre la posibilidad de cobrarle el nuevo alta del gas, hay que leer lo pactado en el contrato y examinar quién es el titular: si nada se estipuló, no podrá cobrárselo.

Sobre descontar de la fianza las rentas pendientes, sí que es posible:

Véase, por todas la SAP Málaga, Sec. 5.ª, 24 de junio de 2013; una vez finalizado el alquiler puede la fianza prestada utilizarse para compensar lo debido por el inquilino. Lo de "finalizado el alquiler" e simportante, ya que dicha compensación sólo puede aplicarse después de la entrega de llaves.
02/10/2021 16:34
Hola muchas gracias por su respuesta en cuanto al titular soy yo pero no piensas al celebrar el contrato que puedan llegar a no pagar y a que retiren el contador y tengo otra pregunta sobre como debo actuar para intentar cobrar los cuatro meses de alquiler que me adeuda y que la cantidad es de 2000 €uros, porque dicha inquilina aún habiéndole dado mucho tiempo a esta fecha todavía me los debe y ya por las buenas creo que no va a pagar.
Gracias y un saludo.
02/10/2021 21:10
Si usted es el titular del contrato de suministro de gas, entonces a día de hoy tiene usted una deuda con la compañía del gas, y yo creo que los del gas se la van a reclamar a usted.

Yo haría esto:

1- Presentaría una demanda de reclamación de cantidad contra la inquilina, con un abogado y un procurador.

2- En la demanda reclamaría la deuda de gas, y las rentas impagadas.

3- Reclamaría también el coste de un nuevo alta de gas: yo creo que le corresponde a la inquilina pagarlo porque le ha irrogado a usted un perjuicio. Si no nos lo estima el juez, podría peligrar la condena en costas a la inquilina.

A ver si Leonjbr se deja caer por este hilo y nos da su opinión.
03/10/2021 09:52
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, y en particular, en cuanto a la reclamación de los gastos por el nuevo alta opino igual que él: es muy posible que nos lo denieguen y no condenen en costas a la demandada. Yo personalmente no veo claro que se pueda pedir ese coste SALVO que estuviera expresamente previsto en el contrato inicial, lo que no creo que sea el caso.
Yo ya he dicho creo que dos veces que debe usted ir a un abogado ya. Pero ya, vamos: mañana lunes. Cuanto antes vaya menor será el daño.
Además creo que no es evitable, quiero decir que no creo que pueda tramitar usted misma el pleito por ser de 2000 euros. Y la razón para ello es la siguiente: segun el art. 23.1 y 2 LEC:
Artículo 23 Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
1.º En los juicios verbales CUYA DERTERMINACIÓN SE HAYA EFECTUADO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
Con lo cual tenemos que ir al art. 250.1 LDEC para ver como se determinan los juicios verbales:
Artículo 250 Ámbito del juicio verbal
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades POR IMPAGO DE RENTAS y cantidades debidas (...).
Por lo tanto como la LEC establece que las reclamaciones de renta deben tramitarse mediante las normas previstas para el juicio verbal sin tener en cuenta la cantidad reclamada, la conclusión es que habrá que contar con el procurador y el abogado aunque el importe sea inferior a 2000 euros.
RESUMEN: VAYA AL ABOGADO YA.