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Inquilino ruidoso y que no paga

3 Comentarios
 
21/11/2006 10:59
Hola catón. Efectívamente las actas de medición puden ser difíciles de conseguir. Habría que hacer un seguimiento de las fiestas del arrendatario( días en que se suelen producir, duración de las mismas, número de personas,ect..) para que al acudir la policía local halla más posibilidades de hacer una medición correcta y real. Es importante que haya varias actas para así poder demostrar que no se trata de una conducta aislada. Además, han de estar acompañadas de otras pruebas como ya expliqué por encima en mi anterior intervención.

Recibe un cordial saludo.
20/11/2006 16:56
Mejor respuesta que la ofrecida por el Sr. Jan no puede darse.

Sin embargo, quisiera comentar que con relación a las actividades molestas hay que tener la cautela de que la policía local acuda, en pleno jolgorio.

Si se tiene la mala suerte, de que acuda cuando el ruido no superase el permitido por la ordenanza, esa prueba no sería útil.

Un saludo.
20/11/2006 13:22
Hola López. MI opinión profesional es que, a falta de más datos, habría 3 posibles vías:

1) Resolución del contrato y reclamación de rentas vencidas y no satisfechas. El primer paso es enviar burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su arrendatario. Los pormenores del contenido del burofax y la facultad de enervación del arrendatario le serán explicados con claridad por el profesional de la abogacía al que, como usted ha manifestado con muy buen criterio, va a acudir para asesorarse.

2) Resolución del contrato en bae al art 27.2.e) LAU 1994:

"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."

Las pruebas para aportar serían:

1)Actas de medición de decibelios realizadas por la policía local.

2) Ordenanza municipal sobre emisiones acústicas para ver si su arrendatario las incumple.

3) Testifical de los vecinos del inmueble

3) "Dejar" en manos de la Comunidad de Propietarios para que hagan uso de la Acción de Cesación del art 7.2 LHP:

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".

Los pormenores de cómo se ejercita esta acción, las pruebas que se requerirán así como la conveniencia o inconveniencia para usted de que se lleve a cabo, le serán explicadas por el/ la profesional de la abogacía a quien usted consulte.

Salvo mejor criterio. Un saludo.


Inquilino ruidoso y que no paga
19/11/2006 18:39
Hola a todos.
Soy la propietaria de un piso alquilado.
Mis inquilinos me deben dos meses de renta y gastos, pero además los vecinos se quejan de las fiestas que organizan ..... En fin, son muy ruidosos.
Mi pregunta es la siguiente: ¿qué pruebas me pediría un juez para demostrar esto último?, ¿qué tendrían que hacer los vecinos para demostrarlo? ¿sería más fácil echarles por impago?.
Aunque tendré que consultar con un profesional me gustaría conocer sus opiniones.
Muchas gracias.
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3 Comentarios
 
21/11/2006 10:59
Hola catón. Efectívamente las actas de medición puden ser difíciles de conseguir. Habría que hacer un seguimiento de las fiestas del arrendatario( días en que se suelen producir, duración de las mismas, número de personas,ect..) para que al acudir la policía local halla más posibilidades de hacer una medición correcta y real. Es importante que haya varias actas para así poder demostrar que no se trata de una conducta aislada. Además, han de estar acompañadas de otras pruebas como ya expliqué por encima en mi anterior intervención.

Recibe un cordial saludo.
20/11/2006 16:56
Mejor respuesta que la ofrecida por el Sr. Jan no puede darse.

Sin embargo, quisiera comentar que con relación a las actividades molestas hay que tener la cautela de que la policía local acuda, en pleno jolgorio.

Si se tiene la mala suerte, de que acuda cuando el ruido no superase el permitido por la ordenanza, esa prueba no sería útil.

Un saludo.
20/11/2006 13:22
Hola López. MI opinión profesional es que, a falta de más datos, habría 3 posibles vías:

1) Resolución del contrato y reclamación de rentas vencidas y no satisfechas. El primer paso es enviar burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su arrendatario. Los pormenores del contenido del burofax y la facultad de enervación del arrendatario le serán explicados con claridad por el profesional de la abogacía al que, como usted ha manifestado con muy buen criterio, va a acudir para asesorarse.

2) Resolución del contrato en bae al art 27.2.e) LAU 1994:

"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."

Las pruebas para aportar serían:

1)Actas de medición de decibelios realizadas por la policía local.

2) Ordenanza municipal sobre emisiones acústicas para ver si su arrendatario las incumple.

3) Testifical de los vecinos del inmueble

3) "Dejar" en manos de la Comunidad de Propietarios para que hagan uso de la Acción de Cesación del art 7.2 LHP:

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".

Los pormenores de cómo se ejercita esta acción, las pruebas que se requerirán así como la conveniencia o inconveniencia para usted de que se lleve a cabo, le serán explicadas por el/ la profesional de la abogacía a quien usted consulte.

Salvo mejor criterio. Un saludo.


Inquilino ruidoso y que no paga
19/11/2006 18:39
Hola a todos.
Soy la propietaria de un piso alquilado.
Mis inquilinos me deben dos meses de renta y gastos, pero además los vecinos se quejan de las fiestas que organizan ..... En fin, son muy ruidosos.
Mi pregunta es la siguiente: ¿qué pruebas me pediría un juez para demostrar esto último?, ¿qué tendrían que hacer los vecinos para demostrarlo? ¿sería más fácil echarles por impago?.
Aunque tendré que consultar con un profesional me gustaría conocer sus opiniones.
Muchas gracias.