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Inquilino vecino y prostitucion

1 Comentarios
 
Inquilino vecino y prostitucion
20/04/2009 23:45
Tenemos un problema en la comunidad de vecinos, somos 4 viviendas y el propietario de una de ellas la ha alquilado hace menos de un mes y nos encontramos con un tema de prostitución en el edificio.
Hemos comunicado al propietario el hecho y este nos ha dicho que vera lo que puede hacer pero necesita pruebas.

Después de el cabreo ante la contestación le hemos citado para una junta extraordinaria para solucióna este hecho, instandole a que se informe y a la mayor rapidez posible rescinda ese contrato.
Pues bien las preguntas viene ahora:
Si bien la prostitución es legal ¿se podría rescindir el contrato por el hecho de actividades molestas, insalubresy peligrosas?. Hay menores que viven en el edificio.
¿La comunidad puede actuar en contra del propietario si noresuelve la situación?
En principio sólo yo soy propietario que vive en el edificio, el resto es alquilado o no vive de forma habitual en el edificio ¿ Puedo pedir que con el dinero que recibe del alquiler me page un piso de alquiler a mi familia (dos hijos menores de edad) hasta que resuelva la situació?
Vamos a instalar un sistema de videovigilancia a traves de una empresa homologada ¿es factible también establecer un registro de entrada donde podamos pedir la identificación a los que entren en el edificio?
Si se le ocurre más cosas diganmelas que estamos deseperados.

21/04/2009 12:13
Hola pestrijo. En su caso habría que estudiar la viablidad de que la Comunidad de Propietarios acordase ejercer la Acción de Cesación del art 7 LPH.

Ley de Propiedad Horizontal( Acción de cesación)

Artículo 7

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento"

Reciba un cordial saludo.
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Inquilino vecino y prostitucion
20/04/2009 23:45
Tenemos un problema en la comunidad de vecinos, somos 4 viviendas y el propietario de una de ellas la ha alquilado hace menos de un mes y nos encontramos con un tema de prostitución en el edificio.
Hemos comunicado al propietario el hecho y este nos ha dicho que vera lo que puede hacer pero necesita pruebas.

Después de el cabreo ante la contestación le hemos citado para una junta extraordinaria para solucióna este hecho, instandole a que se informe y a la mayor rapidez posible rescinda ese contrato.
Pues bien las preguntas viene ahora:
Si bien la prostitución es legal ¿se podría rescindir el contrato por el hecho de actividades molestas, insalubresy peligrosas?. Hay menores que viven en el edificio.
¿La comunidad puede actuar en contra del propietario si noresuelve la situación?
En principio sólo yo soy propietario que vive en el edificio, el resto es alquilado o no vive de forma habitual en el edificio ¿ Puedo pedir que con el dinero que recibe del alquiler me page un piso de alquiler a mi familia (dos hijos menores de edad) hasta que resuelva la situació?
Vamos a instalar un sistema de videovigilancia a traves de una empresa homologada ¿es factible también establecer un registro de entrada donde podamos pedir la identificación a los que entren en el edificio?
Si se le ocurre más cosas diganmelas que estamos deseperados.

21/04/2009 12:13
Hola pestrijo. En su caso habría que estudiar la viablidad de que la Comunidad de Propietarios acordase ejercer la Acción de Cesación del art 7 LPH.

Ley de Propiedad Horizontal( Acción de cesación)

Artículo 7

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento"

Reciba un cordial saludo.