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inquilino

5 Comentarios
 
11/03/2009 16:50
Muchas gracias po todo me ha sido de gran utilidad

saludos
11/03/2009 16:35
Al tratarse de un contrato de 1977 está sujeto a prórroga forzosa por lo que la arrendadora está obligada a mantenerle en el alquiler y la persona que adquiera la vivienda también.

Es más, si usted es el primer arrendatario del inmueble, tras su fallecimiento podría subrrogarse su esposa (si vive) hasta su fallecimiento o los hijos que demuestren haber vivido con usted en ese domicilio durante los dos años anteriores al fallecimiento. Aunque en este caso el contrato tendrá una duración de dos años a contar desde el fallecimiento o hasta que el hijo cumpla 25 años si ésta fecha fuese posterior.

Por lo que puede estar tranquilo en cuanto a la continuidad del arriendo.

Saludos.
10/03/2009 18:53
Hola josemarivi. Coincido con la respuesta que le ha ofrecido mi compañera leticia.

Reciba un cordial saludo.
10/03/2009 11:18
muchas gracias por su respuesta ,El contrato es del 16 de sgosto de 1977 y esta registrado en la camara de lla propiedad se actualiza cada año segun el IPC.,no tiene ninguna fecha de finaliozacion ,en aquellos años la mayoria de contratos de los que tengo conocimiento eran de palabra pero la propietaria de mi casa decidio que todo fuera legal y se firmo en la CAMARA DE LA PROPIDAD
09/03/2009 17:58
No es cierto,sin perjucio de que haya que examinar el contrato para ver qué han pactado. E incluso sería conveniente saber la fecha del contrato ya que si es anterior a 9 de mayo de 1985 hay que examinar si cabe régimen de subrrogación.

Usted tiene un derecho de adquisición preferente, de ahí que al pretender la arrendadora vender el piso, primero se lo tenga que ofertar a usted.

Si usted no quiere o no puede comprar el inmueble no está obligado a ello. La arrendadora puede venderlo perfectamente, pero el nuevo propietario se subroga en la posiciòn de la arrendadora viniendo obligado a mantener el contrato hasta su extinción.

El arrendamiento es una carga del inmueble, y si es un contrato de "renta baja", anterior a 9/5/1985, está sujeto a un régimen de prórroga y subrogaciones muy gravoso para la arrendadora, por lo que puede econtrarse con serias dificultades para venderlo. De ahí que esté utilizando artimañas para logar una compra por su parte o puede que le proponga un desalojo.

Recuerde que tiene derecho a estar en la vivienda, si le propone desalojo no lo haga sin pactar buena indemnización, dependiendo del tipo de contrato.
Inquilino
09/03/2009 16:25
Por favor haber si alguien me ayuda yo vivo de alquiler y la dueña me vende el piso pero yo no dispongo del dinero y el banco no me concede el prestamo pues tengo 60 años y me an dicho que si yo no lo compro y se lo venden a otro me pueden hechar de la vivienda es cierto eso .
MUCHAS GRACIAS POR FAVOR AYUDARME PUES NO TENGO NI IDEA DE ESTO
inquilino | PorticoLegal
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Muchas gracias po todo me ha sido de gran utilidad

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11/03/2009 16:35
Al tratarse de un contrato de 1977 está sujeto a prórroga forzosa por lo que la arrendadora está obligada a mantenerle en el alquiler y la persona que adquiera la vivienda también.

Es más, si usted es el primer arrendatario del inmueble, tras su fallecimiento podría subrrogarse su esposa (si vive) hasta su fallecimiento o los hijos que demuestren haber vivido con usted en ese domicilio durante los dos años anteriores al fallecimiento. Aunque en este caso el contrato tendrá una duración de dos años a contar desde el fallecimiento o hasta que el hijo cumpla 25 años si ésta fecha fuese posterior.

Por lo que puede estar tranquilo en cuanto a la continuidad del arriendo.

Saludos.
10/03/2009 18:53
Hola josemarivi. Coincido con la respuesta que le ha ofrecido mi compañera leticia.

Reciba un cordial saludo.
10/03/2009 11:18
muchas gracias por su respuesta ,El contrato es del 16 de sgosto de 1977 y esta registrado en la camara de lla propiedad se actualiza cada año segun el IPC.,no tiene ninguna fecha de finaliozacion ,en aquellos años la mayoria de contratos de los que tengo conocimiento eran de palabra pero la propietaria de mi casa decidio que todo fuera legal y se firmo en la CAMARA DE LA PROPIDAD
09/03/2009 17:58
No es cierto,sin perjucio de que haya que examinar el contrato para ver qué han pactado. E incluso sería conveniente saber la fecha del contrato ya que si es anterior a 9 de mayo de 1985 hay que examinar si cabe régimen de subrrogación.

Usted tiene un derecho de adquisición preferente, de ahí que al pretender la arrendadora vender el piso, primero se lo tenga que ofertar a usted.

Si usted no quiere o no puede comprar el inmueble no está obligado a ello. La arrendadora puede venderlo perfectamente, pero el nuevo propietario se subroga en la posiciòn de la arrendadora viniendo obligado a mantener el contrato hasta su extinción.

El arrendamiento es una carga del inmueble, y si es un contrato de "renta baja", anterior a 9/5/1985, está sujeto a un régimen de prórroga y subrogaciones muy gravoso para la arrendadora, por lo que puede econtrarse con serias dificultades para venderlo. De ahí que esté utilizando artimañas para logar una compra por su parte o puede que le proponga un desalojo.

Recuerde que tiene derecho a estar en la vivienda, si le propone desalojo no lo haga sin pactar buena indemnización, dependiendo del tipo de contrato.
Inquilino
09/03/2009 16:25
Por favor haber si alguien me ayuda yo vivo de alquiler y la dueña me vende el piso pero yo no dispongo del dinero y el banco no me concede el prestamo pues tengo 60 años y me an dicho que si yo no lo compro y se lo venden a otro me pueden hechar de la vivienda es cierto eso .
MUCHAS GRACIAS POR FAVOR AYUDARME PUES NO TENGO NI IDEA DE ESTO