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inquilinos fugados

5 Comentarios
 
03/03/2009 11:20
Si el contrato es de arrendamiento de vivienda pactado por años prorrogables hasta el máximo de cinco que marca la LAU, SI NO HAN TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE LA FORMALIZACIÓN DELCONTRATO, usted no puede dar por resuelto éste al finalizar cada anualidad.

La facultad de rescindir el contrato en cada anualidad antes de las cinco, se concede sólo al arrendatario (art. 9 LAU).

De manera que si el arrendatario no paga o no dispone de la vivienda arrendada, la única vía para resolver el contrato es por vía judicial, bien por falta de pago (que yo lo veo más fácil de probar) o por otro motivo (aunque la prueba sea más compleja), y una vez resuelto podrá hacer nuevo contrato de arrendamiento y acceder a la vivienda cuando el Juzgado la ponga a su disposición el día que se señale en el oportuno Auto.

Si usted entra en la vivienda o la ocupa otra persona y por cualquier motivo el arrendatario vuelve a la casa, puede tener serios problemas porque ha vulnerado un contrato en vigor (porque no se ha resuleto) y eso si tiene suerte y no le da por poner denuncias de que le falta algo en la vivienda, como ya ocurrió en un asunto que llevé, en que el arrendador, desoyendo mis consejos entró en la vivienda antes de que el Juez nos pusiera en posesión de la misma.

Mi consejo, dado que tiene abogado consulte con él porque sin duda le informará lo que es mejor para sus intererses.
02/03/2009 12:09
Hola leticia, mira el contrato es de un año prorrogable.Como es de un año se puede resolver unilateralmente sino recibo alguna respuesta de esta persona, y otra cosa, como yo se que esta persona esta desaparecida, e imaginemos que luego aparece, me puede hacer algun problema a mi por el piso? porque he leido de gente que es muy mala, y desaparece adrede, pero vamos no creo que sea este caso ya que tiene una denuncia puesta por desaparecio. pero me gustaria estar segura.Gracias
02/03/2009 12:00
En su consulta dice que ha interpuesto demanda de desahucio por falta de pago contra su actual inquilino.
Indica también que el contrato vence en abril, pero no indica si ahora en abril han transcurrido los cincos años que marca la Ley, es decir, necesitaría, para una respuesta más exacta, la fecha del contrato y qué se pactó en cuanto a la duración, si UN AÑO prorrogable o directamente pusieron CINCO AÑOS.

Si no han trascurrido los cinco años que marca la LAU, usted no puede dar por resuelto unilateralmente el contrato, ya que está obligado a mantenerlo porese plazo. Ahora, si el arrendatario no le paga lógicamente puede pedir resolución judicial, pero hasta que no se dicte la sentencia acordando la resolución el contrato continúa en vigor por lo que no podría celebrar uno nuevo. Dictada la sentencia tiene que pedir su ejecución para que se ponga el inmueble a su disposición en la fecha señalada por el Juzgado. Hasta ese momento usted no podría entrar en la casa.

Consulte con su abogado el estado de las actuaciones
27/02/2009 15:20
hola, yo tengo el siguiente problema, en mi piso tengo un inkilino que ha sido denunciado por su familia de que esta desaparecido y ya lleva al dia de hoy casi un mes de desaparecido, yo desde diciembre lo vengo llamando para que me pague lo que me debe, antes siempre cumplia unos dias mas tarde de la feche del contrato pero pagaba, y desde diciembre no me paga es mas no pago ni la luz ni el gas, pero el tema es qeu esta desaparecido y su contrato vence ahora en abril, yo necesito alquilar mi piso y por eso tengo una amiga que me lo va a alquilar. yo quiero saber si tengo algun problema, con esto. el burofax pa informarle de que ya noquiero que siga en mi piso ya lo mande y ya puse la demanda de que no me paga. El otro dia entre en mi piso y lo vi muy mal, habia platos sucios de hace dias, comida putrefacta y todo hecho un desastre, menos mal qeu dejo la ventana abierta sino el olor hubiera sido insoportable. Me gustaria saber si yo le alquilo el piso a mi amiga que problemas puedo tener ya que nadie sabe de esta persona , ni su familia ya que pusieron la denuncia de desaparecido. ayudenme por favor estoy muy nerviosa con este tema y ya no se qeu hacer, no quiero qeu mi amiga tenga problemas si se muda a mi piso , desde ya muchas gracias y la pagina esta muy bien y ayuda mucho
24/02/2009 17:06
Sería más rápida la ejecución, porque en la demanda principal reclamas al mismo tiempo resolución del contrato y desahucio y acumulas la reclamación de rentas. Todo se sustancia en el mismo procedimiento.
Cuando se dicta la sentencia, si no has pedido las rentas sólo debes solicitar lanzamiento o puesta a disposición, y no pierdes tiempo, quizás inútil por las pocas perspectivas de cobro, en entrar en ejucuciones.
Por otro lado sería más económico sólo ejecutar pidiendo lanzamiento que reclamando rentas.
Inquilinos fugados
24/02/2009 16:58
Muchas gracias Leticia. Si no reclamo la deuda el tramite sería más rápido?. A mi ya lo que me interesa es tener el piso para no tener más pérdidas. saludos.
inquilinos fugados | PorticoLegal
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03/03/2009 11:20
Si el contrato es de arrendamiento de vivienda pactado por años prorrogables hasta el máximo de cinco que marca la LAU, SI NO HAN TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE LA FORMALIZACIÓN DELCONTRATO, usted no puede dar por resuelto éste al finalizar cada anualidad.

La facultad de rescindir el contrato en cada anualidad antes de las cinco, se concede sólo al arrendatario (art. 9 LAU).

De manera que si el arrendatario no paga o no dispone de la vivienda arrendada, la única vía para resolver el contrato es por vía judicial, bien por falta de pago (que yo lo veo más fácil de probar) o por otro motivo (aunque la prueba sea más compleja), y una vez resuelto podrá hacer nuevo contrato de arrendamiento y acceder a la vivienda cuando el Juzgado la ponga a su disposición el día que se señale en el oportuno Auto.

Si usted entra en la vivienda o la ocupa otra persona y por cualquier motivo el arrendatario vuelve a la casa, puede tener serios problemas porque ha vulnerado un contrato en vigor (porque no se ha resuleto) y eso si tiene suerte y no le da por poner denuncias de que le falta algo en la vivienda, como ya ocurrió en un asunto que llevé, en que el arrendador, desoyendo mis consejos entró en la vivienda antes de que el Juez nos pusiera en posesión de la misma.

Mi consejo, dado que tiene abogado consulte con él porque sin duda le informará lo que es mejor para sus intererses.
02/03/2009 12:09
Hola leticia, mira el contrato es de un año prorrogable.Como es de un año se puede resolver unilateralmente sino recibo alguna respuesta de esta persona, y otra cosa, como yo se que esta persona esta desaparecida, e imaginemos que luego aparece, me puede hacer algun problema a mi por el piso? porque he leido de gente que es muy mala, y desaparece adrede, pero vamos no creo que sea este caso ya que tiene una denuncia puesta por desaparecio. pero me gustaria estar segura.Gracias
02/03/2009 12:00
En su consulta dice que ha interpuesto demanda de desahucio por falta de pago contra su actual inquilino.
Indica también que el contrato vence en abril, pero no indica si ahora en abril han transcurrido los cincos años que marca la Ley, es decir, necesitaría, para una respuesta más exacta, la fecha del contrato y qué se pactó en cuanto a la duración, si UN AÑO prorrogable o directamente pusieron CINCO AÑOS.

Si no han trascurrido los cinco años que marca la LAU, usted no puede dar por resuelto unilateralmente el contrato, ya que está obligado a mantenerlo porese plazo. Ahora, si el arrendatario no le paga lógicamente puede pedir resolución judicial, pero hasta que no se dicte la sentencia acordando la resolución el contrato continúa en vigor por lo que no podría celebrar uno nuevo. Dictada la sentencia tiene que pedir su ejecución para que se ponga el inmueble a su disposición en la fecha señalada por el Juzgado. Hasta ese momento usted no podría entrar en la casa.

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27/02/2009 15:20
hola, yo tengo el siguiente problema, en mi piso tengo un inkilino que ha sido denunciado por su familia de que esta desaparecido y ya lleva al dia de hoy casi un mes de desaparecido, yo desde diciembre lo vengo llamando para que me pague lo que me debe, antes siempre cumplia unos dias mas tarde de la feche del contrato pero pagaba, y desde diciembre no me paga es mas no pago ni la luz ni el gas, pero el tema es qeu esta desaparecido y su contrato vence ahora en abril, yo necesito alquilar mi piso y por eso tengo una amiga que me lo va a alquilar. yo quiero saber si tengo algun problema, con esto. el burofax pa informarle de que ya noquiero que siga en mi piso ya lo mande y ya puse la demanda de que no me paga. El otro dia entre en mi piso y lo vi muy mal, habia platos sucios de hace dias, comida putrefacta y todo hecho un desastre, menos mal qeu dejo la ventana abierta sino el olor hubiera sido insoportable. Me gustaria saber si yo le alquilo el piso a mi amiga que problemas puedo tener ya que nadie sabe de esta persona , ni su familia ya que pusieron la denuncia de desaparecido. ayudenme por favor estoy muy nerviosa con este tema y ya no se qeu hacer, no quiero qeu mi amiga tenga problemas si se muda a mi piso , desde ya muchas gracias y la pagina esta muy bien y ayuda mucho
24/02/2009 17:06
Sería más rápida la ejecución, porque en la demanda principal reclamas al mismo tiempo resolución del contrato y desahucio y acumulas la reclamación de rentas. Todo se sustancia en el mismo procedimiento.
Cuando se dicta la sentencia, si no has pedido las rentas sólo debes solicitar lanzamiento o puesta a disposición, y no pierdes tiempo, quizás inútil por las pocas perspectivas de cobro, en entrar en ejucuciones.
Por otro lado sería más económico sólo ejecutar pidiendo lanzamiento que reclamando rentas.
Inquilinos fugados
24/02/2009 16:58
Muchas gracias Leticia. Si no reclamo la deuda el tramite sería más rápido?. A mi ya lo que me interesa es tener el piso para no tener más pérdidas. saludos.