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Inquilinos que rescinden contrato sin aviso.

2 Comentarios
 
01/02/2007 01:19
Muchas gracias tomo nota de todo, en el contrato hay una clausula en la que nos avisamos con dos meses antes de rescindir.
Un cordial saludo
30/01/2007 18:11
Hola jjcv.Que su contrato sea privado no lo convierte en ilegal pues en nuestro derecho están admitidos incluso los contratros verbales.

Imagino que en el contrato no se pactó ningún tipo de indemnización a su favor en caso de rescisión del contrato por parte del arrendatario antes de la expiración del plazo de duración inicialmente pactado. En caso de que usted no llegue a un acuerdo con su arrendatario sobre una posible indemnización(Vg 1 mes de renta) ,usted puede hacer uso del art 1124 del CC, el cual es interpretado por los tribunales de la forma siguiente:

1) Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización su arrendatario no deba pagarle nada en concepto de indemnización.

2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y su arrendatariofuere condenado a pagarle 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.( Unos 16 días de la renta en vigor)

3)Que el Juzgado entienda que su arrendatario deba pagarle los 7 meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( usted) ( la carga de la prueba corresponderá a este último).

En cuanto a los desperfectos. Si la vivienda fue arrendada con mobiliario imagino que al contrato se uniría un anexo con el inventario de los muebles y su estado. Aún sin inventario la carga de probar que el inmueble se dejó en las mismas condiciones que tenía cuando se alquiló corresponde al Arrendatario. De todas forma convendría que hablase con su arrendatario para inspeccionar la vivienda juntos y ver los posibles desperfectos.

Usted debe deducir de la fianza los gastos de reparación de los destrozos, el importe de las facturas(imagino que son recibos de agua,luz y gas) y el sobrante devolverlo a su arrendatario. Si la fianza no fuere suficiente para cubrir los gastos antes mencionados, usted puede reclamar el faltante a su arrendatario.

En lineas generales este sería el modo de proceder.Pero mi consejo es que acuda a un/a profesional de la abogacía para que le asesore sobre las opciones legales que puedan asistirle y la forma de llevarlas a cabo.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Inquilinos que rescinden contrato sin aviso.
28/01/2007 23:46
Estimados colaboradores: tenemos un problema con unos inquilinos, mi madre alquilo una vivienda en septiembre 2006 por un año, entraron unas personas quienes detectaron problemas de humedades a los dos meses, el calentador empezó a fallar, nosotros no hemos parado de atenderles incluso llamamos a un fontanero de calentadores quien fue 4 ó 5 veces hasta que dejo el calentador funcionando y hemos solucionado el tema de las humedades en los sitios que salieron. Nos consta que tenían habitaciones realquiladas.
Ahora dicen que se van, nosotros tenemos un contrato privado por escrito, les faltan 7 meses para acabar el contrato y no nos han avisado, nos dejan la vivienda bastante mal y
Facturas pendientes bastante elevadas, es una vivienda de 140 mts, ¿estamos amparados ante la ley de algún modo por los prejuicios que nos han causado?
Ellos nos reclaman la fianza que es de un mes y la verdad los destrozos son bastante mas elevados. Dicen que nuestro contrato es ilegal.
Disponemos de copia del contrato para quien lo requiera.
Gracias por anticipado
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Muchas gracias tomo nota de todo, en el contrato hay una clausula en la que nos avisamos con dos meses antes de rescindir.
Un cordial saludo
30/01/2007 18:11
Hola jjcv.Que su contrato sea privado no lo convierte en ilegal pues en nuestro derecho están admitidos incluso los contratros verbales.

Imagino que en el contrato no se pactó ningún tipo de indemnización a su favor en caso de rescisión del contrato por parte del arrendatario antes de la expiración del plazo de duración inicialmente pactado. En caso de que usted no llegue a un acuerdo con su arrendatario sobre una posible indemnización(Vg 1 mes de renta) ,usted puede hacer uso del art 1124 del CC, el cual es interpretado por los tribunales de la forma siguiente:

1) Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización su arrendatario no deba pagarle nada en concepto de indemnización.

2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y su arrendatariofuere condenado a pagarle 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.( Unos 16 días de la renta en vigor)

3)Que el Juzgado entienda que su arrendatario deba pagarle los 7 meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( usted) ( la carga de la prueba corresponderá a este último).

En cuanto a los desperfectos. Si la vivienda fue arrendada con mobiliario imagino que al contrato se uniría un anexo con el inventario de los muebles y su estado. Aún sin inventario la carga de probar que el inmueble se dejó en las mismas condiciones que tenía cuando se alquiló corresponde al Arrendatario. De todas forma convendría que hablase con su arrendatario para inspeccionar la vivienda juntos y ver los posibles desperfectos.

Usted debe deducir de la fianza los gastos de reparación de los destrozos, el importe de las facturas(imagino que son recibos de agua,luz y gas) y el sobrante devolverlo a su arrendatario. Si la fianza no fuere suficiente para cubrir los gastos antes mencionados, usted puede reclamar el faltante a su arrendatario.

En lineas generales este sería el modo de proceder.Pero mi consejo es que acuda a un/a profesional de la abogacía para que le asesore sobre las opciones legales que puedan asistirle y la forma de llevarlas a cabo.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Inquilinos que rescinden contrato sin aviso.
28/01/2007 23:46
Estimados colaboradores: tenemos un problema con unos inquilinos, mi madre alquilo una vivienda en septiembre 2006 por un año, entraron unas personas quienes detectaron problemas de humedades a los dos meses, el calentador empezó a fallar, nosotros no hemos parado de atenderles incluso llamamos a un fontanero de calentadores quien fue 4 ó 5 veces hasta que dejo el calentador funcionando y hemos solucionado el tema de las humedades en los sitios que salieron. Nos consta que tenían habitaciones realquiladas.
Ahora dicen que se van, nosotros tenemos un contrato privado por escrito, les faltan 7 meses para acabar el contrato y no nos han avisado, nos dejan la vivienda bastante mal y
Facturas pendientes bastante elevadas, es una vivienda de 140 mts, ¿estamos amparados ante la ley de algún modo por los prejuicios que nos han causado?
Ellos nos reclaman la fianza que es de un mes y la verdad los destrozos son bastante mas elevados. Dicen que nuestro contrato es ilegal.
Disponemos de copia del contrato para quien lo requiera.
Gracias por anticipado