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Inquilinos ruidosos.

1 Comentarios
 
07/04/2009 17:02
Hola Jesus43. Puesto que habla de vecinos presupongo que la vivienda forma parte de un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. Si estoy en lo cierto la Comunidad de Propietarios podrían ejercer contra sus arrendatarios y contra usted como propietario-arrendador la acción de cesación del art 7 Ley Propiedad Horizontal.

Mi consejo es que usted notifique fehacientemente( burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) a los arrendatarios "molestos" que cesen en su conducta molesta e incívica, indicándoles un plazo para ello y advirtiéndoles que, si transcurrido dicho plazo( Vg 10 días) continúan con esas actividades molestas usted ejercerá las acciones legales oportunas. En principio esto debería ser suficiente para que sus arrendatarios cambiasen de actitud.

Si usted NO hace nada es posible que la Comunidad apruebe entablar la acción de cesación.

Ley de Propiedad Horizontal( Acción de cesación)

Artículo 7

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento"

Reciba un cordial saludo.
Inquilinos ruidosos.
02/04/2009 23:39
Hola a todos.
Tenemos un piso que o intentamos alquiler verano e invierno por separado, y este invierno tenemos alquilado a 2 chavalitos jovenes, que parecen que hacen mucho ruido sobre todo en las puertas, dan muchos portazos y parece que traen muchos amigos colegas suyos que yo no tengo nada que decir al respecto. Y los vecinos del piso anterior y posterior se quejan mucho sobre todo de los portazos.
Mi duda es si yo soy responsable ante la comunidad de vecinos de los ruidos que hacen ellos? por que algun propietario de pisos de al lado trata de hacerme responsable a mi como dueño, yo ya se lo he comentado a los inquilinos que tangan cuidado de no hacer ruido, a mi me pagan puntualmente y alguna vez que tengo entrado hasta el salon me da la impresion de que esta todo en orden.
Espero vuestra ayuda.
Un saludo.
Jesus.
Ellos son mayores de edad.
Inquilinos ruidosos. | PorticoLegal
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07/04/2009 17:02
Hola Jesus43. Puesto que habla de vecinos presupongo que la vivienda forma parte de un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. Si estoy en lo cierto la Comunidad de Propietarios podrían ejercer contra sus arrendatarios y contra usted como propietario-arrendador la acción de cesación del art 7 Ley Propiedad Horizontal.

Mi consejo es que usted notifique fehacientemente( burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) a los arrendatarios "molestos" que cesen en su conducta molesta e incívica, indicándoles un plazo para ello y advirtiéndoles que, si transcurrido dicho plazo( Vg 10 días) continúan con esas actividades molestas usted ejercerá las acciones legales oportunas. En principio esto debería ser suficiente para que sus arrendatarios cambiasen de actitud.

Si usted NO hace nada es posible que la Comunidad apruebe entablar la acción de cesación.

Ley de Propiedad Horizontal( Acción de cesación)

Artículo 7

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento"

Reciba un cordial saludo.
Inquilinos ruidosos.
02/04/2009 23:39
Hola a todos.
Tenemos un piso que o intentamos alquiler verano e invierno por separado, y este invierno tenemos alquilado a 2 chavalitos jovenes, que parecen que hacen mucho ruido sobre todo en las puertas, dan muchos portazos y parece que traen muchos amigos colegas suyos que yo no tengo nada que decir al respecto. Y los vecinos del piso anterior y posterior se quejan mucho sobre todo de los portazos.
Mi duda es si yo soy responsable ante la comunidad de vecinos de los ruidos que hacen ellos? por que algun propietario de pisos de al lado trata de hacerme responsable a mi como dueño, yo ya se lo he comentado a los inquilinos que tangan cuidado de no hacer ruido, a mi me pagan puntualmente y alguna vez que tengo entrado hasta el salon me da la impresion de que esta todo en orden.
Espero vuestra ayuda.
Un saludo.
Jesus.
Ellos son mayores de edad.