¿Es necesario incribir en el Registro de la Propiedad el uso y disfrute de la vivienda familiar otorgado a uno de los cónyuges?. En caso afirmativo, ¿se puede solicitar del Juzgado en la propia demanda que se proceda de oficio a tal inscripción?. Gracias y saludos
Conveniente si. Si, se puede solicitar en la demanda que se libre mandamiento judicial al registro caso de acogerse tus pretensiones al respecto. Un saludo.
Que un posible comprador sabrá que el piso tiene esa carga, por lo que si no eres cónyuge titular, sabes que si el otro lo vende, lo hace con ocupantes, lo que garantiza tu derecho frente a terceros, y como inconveniente para el que sea titular, que será más difícil venderlo pero que si lo consigue, se quita el problema de encima y consigue el valor del piso.
Gracias Patricia. Otra pregunta: para la parte a la que se le atribuye el uso y disfrute ¿le supone coste la anotación en el registro?. Gracias otra vez.