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Inscripción divorcio en registro propiedad

5 Comentarios
 
Inscripción divorcio en registro propiedad
16/01/2014 19:56
Hola, ¿alguien me puede explicar para qué sirve inscribir en el registro de la propiedad el uso de la vivienda a los menores y a la madre que tiene su custodia tras un divorcio? El divorcio fue hace un año y la vivienda tiene una hipoteca pendiente y ahora mismo vale menos dinero de lo que está pendiente de pagar en la hipoteca (se lo dijeron en una inmobiliaria a mi ex, que la casa es invendible). En este caso se me aconseja inscribir el uso por un posible peligro de que mi ex pudiera vender su parte?? ¿puede vender o alquilar su parte sin mi consentimiento?

Y, en caso de que entrase a vivir a la casa conmigo mi pareja actual, le ha ofrecido pagar un alquiler a mi ex por su parte, pero mi ex todavía no se ha pronunciado al respecto, lo está mirando con su abogado. Si mi ex se niega puede demandarme por meter a otra persona a vivir en la casa?? pensáis que un juez me obligaría a vender la casa cuando vale menos de lo que se debe, es el domicilio de dos menores a mi custodia y encima yo estoy en paro y no percibo ninguna ayuda y mi ex gana mucho dinero con sus dos trabajos más un tercer trabajo que tiene en dinero negro por el que no paga impuestos que debería pagar??

en caso de que un juez me obligase a vender podría yo al menos pedir que mi ex se quedase con toda la deuda pendiente ya que es él quien exige venderla y además yo no tengo recursos económicos?? no se si el banco admitiría esa situación???

Perdón por tantas preguntas en un solo post!
Muchas gracias!!
17/01/2014 07:27

Hombre para que sirve la inscripción, pues esa inscripción es declarativa y lo que busca es informar a cualquier tercero de la situación de esa vivienda, haciendo constar que el uso y disfrute pertenece a unos menores y la propiedad le pertenece a los padres o a la madre de los mismo, tiene su transcendencia frente a terceros. Siempre es conveniente la inscripción en el registro de la propiedad de cualquier título que sea inscribible.

Se ha inscrito el Divorcio o Liquidación de la Sociedad Conyugal? Independientemente al valor del bien, si consta inscrito cualquier comprador ya vería de quién necesita la firmar para una posible venta, las cargas que arrastra y no quedaría nada oculto a ese tercero que puede ser comprador de buena fe y también tiene sus derechos.

Muy raro que un Juez imponga la venta de un bien cuando consta a favor de unos menores un derecho de uso, salvo que sea en beneficio de ellos, con la correspondiente autorización judicial y aceptación del acto por su parte (del Juez), pero lo veo raro raro.

Sobre lo que declare o no su ex...pues así nos pinta pero debe ser Hacienda o usted en colaboración con la misma (asegurese de poder demostrarlo fehacientemente) los que investiguen ese tipo de actividades.

Sobre la posible venta, ya le digo que si sus hijos tienen el derecho de uso (seguramente hasta su mayoría de edad), resulta muy complicada la venta, sobre la admisión por parte de la entidad acreedora, ellos sólo querrán cobrar hasta la última perra de la hipoteca, lo demás, les suele dar igual.

Pero independiente a todo ello, lo primero inscribir en el Registro la sentencia de Divorcio para que conste todo frente a terceros, para evitar posibles situaciones que puedan ir en su contra y sobretodo, en la de sus hijos.

17/01/2014 09:58
Muchas gracias por su respuesta
09/07/2014 11:53
En relación con lo que aquí se comenta, que me parece muy interesante, tengo una duda.

He leído algunas resoluciones de la DGRN, como por ejemplo la de 14 de mayo de 2009, que dice, entre otras cosas, que "en consecuencia, no existe en puridad titularidad jurídica a favor de los hijos que son beneficiarios pero no titulares del derecho".

Es esto así o si que es inscribible en el Registro de la propiedad el derecho a uso atribuido a los hijos menores.

Un saludo.
09/07/2014 16:03

Creo que se puede anotar como anotación preventiva cuando no existe acuerdo entre los cónyuges y como algo previo a la situación de divorcio (regulado en artículos 771 y 772 LEC; así como artículo 102 CC y ss y así como artículo 42 y ss de la Ley Hipotecaria). Pero lo mejor sería solicitar mandamiento al Juzgado correspondiente, llevarlo al Registro de la Propiedad de su distrito y solicitar la inscripción y esperar para ver que le dicen.

Espero que le sirviera de ayuda.

Salu2.
10/07/2014 13:16
Joseignacioanton.

Muchas gracias por contestar y por la información.

Seguiré leyendo resoluciones de la DGRN para ver si mantiene el citado criterio o interpretación.

En cualquier caso acabo de comprobar que el “Anteproyecto de Ley de corresponsabilidad parental”, redacción del art. 96, establece que “el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a un cónyuge se podrá inscribir o anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad”, supongo que en coherencia con la regulación propuesta.

Saludos.
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16/01/2014 19:56
Hola, ¿alguien me puede explicar para qué sirve inscribir en el registro de la propiedad el uso de la vivienda a los menores y a la madre que tiene su custodia tras un divorcio? El divorcio fue hace un año y la vivienda tiene una hipoteca pendiente y ahora mismo vale menos dinero de lo que está pendiente de pagar en la hipoteca (se lo dijeron en una inmobiliaria a mi ex, que la casa es invendible). En este caso se me aconseja inscribir el uso por un posible peligro de que mi ex pudiera vender su parte?? ¿puede vender o alquilar su parte sin mi consentimiento?

Y, en caso de que entrase a vivir a la casa conmigo mi pareja actual, le ha ofrecido pagar un alquiler a mi ex por su parte, pero mi ex todavía no se ha pronunciado al respecto, lo está mirando con su abogado. Si mi ex se niega puede demandarme por meter a otra persona a vivir en la casa?? pensáis que un juez me obligaría a vender la casa cuando vale menos de lo que se debe, es el domicilio de dos menores a mi custodia y encima yo estoy en paro y no percibo ninguna ayuda y mi ex gana mucho dinero con sus dos trabajos más un tercer trabajo que tiene en dinero negro por el que no paga impuestos que debería pagar??

en caso de que un juez me obligase a vender podría yo al menos pedir que mi ex se quedase con toda la deuda pendiente ya que es él quien exige venderla y además yo no tengo recursos económicos?? no se si el banco admitiría esa situación???

Perdón por tantas preguntas en un solo post!
Muchas gracias!!
17/01/2014 07:27

Hombre para que sirve la inscripción, pues esa inscripción es declarativa y lo que busca es informar a cualquier tercero de la situación de esa vivienda, haciendo constar que el uso y disfrute pertenece a unos menores y la propiedad le pertenece a los padres o a la madre de los mismo, tiene su transcendencia frente a terceros. Siempre es conveniente la inscripción en el registro de la propiedad de cualquier título que sea inscribible.

Se ha inscrito el Divorcio o Liquidación de la Sociedad Conyugal? Independientemente al valor del bien, si consta inscrito cualquier comprador ya vería de quién necesita la firmar para una posible venta, las cargas que arrastra y no quedaría nada oculto a ese tercero que puede ser comprador de buena fe y también tiene sus derechos.

Muy raro que un Juez imponga la venta de un bien cuando consta a favor de unos menores un derecho de uso, salvo que sea en beneficio de ellos, con la correspondiente autorización judicial y aceptación del acto por su parte (del Juez), pero lo veo raro raro.

Sobre lo que declare o no su ex...pues así nos pinta pero debe ser Hacienda o usted en colaboración con la misma (asegurese de poder demostrarlo fehacientemente) los que investiguen ese tipo de actividades.

Sobre la posible venta, ya le digo que si sus hijos tienen el derecho de uso (seguramente hasta su mayoría de edad), resulta muy complicada la venta, sobre la admisión por parte de la entidad acreedora, ellos sólo querrán cobrar hasta la última perra de la hipoteca, lo demás, les suele dar igual.

Pero independiente a todo ello, lo primero inscribir en el Registro la sentencia de Divorcio para que conste todo frente a terceros, para evitar posibles situaciones que puedan ir en su contra y sobretodo, en la de sus hijos.

17/01/2014 09:58
Muchas gracias por su respuesta
09/07/2014 11:53
En relación con lo que aquí se comenta, que me parece muy interesante, tengo una duda.

He leído algunas resoluciones de la DGRN, como por ejemplo la de 14 de mayo de 2009, que dice, entre otras cosas, que "en consecuencia, no existe en puridad titularidad jurídica a favor de los hijos que son beneficiarios pero no titulares del derecho".

Es esto así o si que es inscribible en el Registro de la propiedad el derecho a uso atribuido a los hijos menores.

Un saludo.
09/07/2014 16:03

Creo que se puede anotar como anotación preventiva cuando no existe acuerdo entre los cónyuges y como algo previo a la situación de divorcio (regulado en artículos 771 y 772 LEC; así como artículo 102 CC y ss y así como artículo 42 y ss de la Ley Hipotecaria). Pero lo mejor sería solicitar mandamiento al Juzgado correspondiente, llevarlo al Registro de la Propiedad de su distrito y solicitar la inscripción y esperar para ver que le dicen.

Espero que le sirviera de ayuda.

Salu2.
10/07/2014 13:16
Joseignacioanton.

Muchas gracias por contestar y por la información.

Seguiré leyendo resoluciones de la DGRN para ver si mantiene el citado criterio o interpretación.

En cualquier caso acabo de comprobar que el “Anteproyecto de Ley de corresponsabilidad parental”, redacción del art. 96, establece que “el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a un cónyuge se podrá inscribir o anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad”, supongo que en coherencia con la regulación propuesta.

Saludos.