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inscripción en el Registro de la Propiedad de la adjudicación del uso y disfrute del domicilio familiar

1 Comentarios
 
19/01/2007 20:58
Si, tiene la ventaja de que en caso de compraventa, el que compra lo hace sabiendo que el piso tiene una carga, los ocupantes.
La adjudicación no paga ningún impuesto que yo sepa. Lo que te han atribuido es temporalmente el uso y disfrute de la vivienda que pertenece a la sociedad de gananciales mediante una sentencia judicial de separación o divorcio, donde se decreta la disolución de la sociedad de gananciales (no la liquidación salvo que haya habido mutuo acuerdo y así se haya solicitado) pero no se adjudica el dominio del bien. Salvo que te estés expresando incorrectamente y me estés hablando de otra cosa, o yo te esté interpretando mal.
Un saludo.
Inscripción en el registro de la propiedad de la adjudicación del uso y disfrute del domicilio familiar
19/01/2007 09:36
en caso de sociedad de gananciales, que a su disolución el domicilio es de los dos en proindiviso, tiene alguna ventaja inscribir en el Registro la adjudicación del uso y disfrute? ¿está exenta de pago en el ITP dicha adjudicación?
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19/01/2007 20:58
Si, tiene la ventaja de que en caso de compraventa, el que compra lo hace sabiendo que el piso tiene una carga, los ocupantes.
La adjudicación no paga ningún impuesto que yo sepa. Lo que te han atribuido es temporalmente el uso y disfrute de la vivienda que pertenece a la sociedad de gananciales mediante una sentencia judicial de separación o divorcio, donde se decreta la disolución de la sociedad de gananciales (no la liquidación salvo que haya habido mutuo acuerdo y así se haya solicitado) pero no se adjudica el dominio del bien. Salvo que te estés expresando incorrectamente y me estés hablando de otra cosa, o yo te esté interpretando mal.
Un saludo.
Inscripción en el registro de la propiedad de la adjudicación del uso y disfrute del domicilio familiar
19/01/2007 09:36
en caso de sociedad de gananciales, que a su disolución el domicilio es de los dos en proindiviso, tiene alguna ventaja inscribir en el Registro la adjudicación del uso y disfrute? ¿está exenta de pago en el ITP dicha adjudicación?