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Insolvencia empresarial

1 Comentarios
 
Insolvencia empresarial
08/07/2014 12:40
¿Que consecuencias legales tiene para la empresa y el administrador único que estando en una situación de quiebra no se declare en quiebra o en concurso de acreedores?.
Muchas gracias.
09/07/2014 22:10
Según la Ley concursal,

Artículo 165. Presunciones de dolo o culpa grave.

Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

1.Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

2.Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.

3.Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

Para mas información puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
Insolvencia empresarial | PorticoLegal
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Insolvencia empresarial
08/07/2014 12:40
¿Que consecuencias legales tiene para la empresa y el administrador único que estando en una situación de quiebra no se declare en quiebra o en concurso de acreedores?.
Muchas gracias.
09/07/2014 22:10
Según la Ley concursal,

Artículo 165. Presunciones de dolo o culpa grave.

Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

1.Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

2.Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.

3.Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

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