Presupuesto: Persona condenada al pago de una multa e indemnizacion, se declara insolvente y dice no poder hacer frente al fallo de la sentencia penal (ya hubo apelacion). El art. 125 y 126, así como el 53 del Código Penal, los tengo claro (más o menos) pero mi pregunta es la siguiente: ¿En casos similares habeis logrado, que se suspenda el pago mientras el condenado no mejore de situación económica o solamente se puede aspirar al pago a plazos?. Muchas gracias como siempre.