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Insolvente que ya posee bienes. ¿Le puedo cobrar?

3 Comentarios
 
Insolvente que ya posee bienes. ¿le puedo cobrar?
21/07/2017 16:38
Buenas tardes y gracias de antemano , tuve un juicio en 2006 y la otra parte se declaró insolvente , a día de hoy se que ya posee bienes , mi pregunta es ¿puedo cobrarle después de tanto tiempo ? O prescribió ya porque ha pasado demasiado tiempo ?, gracias de nuevo .
22/07/2017 07:54
David3413
Dando por supuesto que en su día se solicitó la ejecución de la sentencia, puede procederse sin ningún problema.
24/07/2017 10:45
David3413
Crane... eso es dar por supuesto mucho.... Efectivamente si en su día se interpuso el procedimiento de ejecución, se puede reactivar mediante un escrito que ha de presentarse pidiendo averiguación patrimonial y posteriormente embargo de los bienes que resulten de dicha averiguación.

Pero si no se interpuso esa ejecución, mucho me temo que ya no podrá cobrar lo que se le debía, ya que el plazo para interponer ejecución es de 5 años desde la firmeza de la sentencia.
24/07/2017 12:30
David3413
Ni mucho ni poco AR, es una de las dos posibilidades. Suponiendo que se produzca no hay problema. Por otra parte esa afirmación de que «se declaró insolvente», aunque técnicamente incorrecta me hace pensar que es probable que, efectivamente, se solicitara la ejecución.
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Insolvente que ya posee bienes. ¿le puedo cobrar?
21/07/2017 16:38
Buenas tardes y gracias de antemano , tuve un juicio en 2006 y la otra parte se declaró insolvente , a día de hoy se que ya posee bienes , mi pregunta es ¿puedo cobrarle después de tanto tiempo ? O prescribió ya porque ha pasado demasiado tiempo ?, gracias de nuevo .
22/07/2017 07:54
David3413
Dando por supuesto que en su día se solicitó la ejecución de la sentencia, puede procederse sin ningún problema.
24/07/2017 10:45
David3413
Crane... eso es dar por supuesto mucho.... Efectivamente si en su día se interpuso el procedimiento de ejecución, se puede reactivar mediante un escrito que ha de presentarse pidiendo averiguación patrimonial y posteriormente embargo de los bienes que resulten de dicha averiguación.

Pero si no se interpuso esa ejecución, mucho me temo que ya no podrá cobrar lo que se le debía, ya que el plazo para interponer ejecución es de 5 años desde la firmeza de la sentencia.
24/07/2017 12:30
David3413
Ni mucho ni poco AR, es una de las dos posibilidades. Suponiendo que se produzca no hay problema. Por otra parte esa afirmación de que «se declaró insolvente», aunque técnicamente incorrecta me hace pensar que es probable que, efectivamente, se solicitara la ejecución.