Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Inspeccion inquisitoria

5 Comentarios
 
Inspeccion inquisitoria
26/09/2022 01:04
Buenas.

Soy autónomo. Os voy a contar brevemente mi historia. Empezo con una comprobacion limitada de mis datos de IRPF.

Argumentaban que yo no vivia en mi casa y por lo tanto no podía desgravar la hipoteca (hipoteca del año 2009). Después de enviar diversa documentación en la que se demostraba que era mi vivienda habitual y no teniendo ninguna otra propiedad, me volvieron a pedir la facturas que yo había pagado a otros autonomos. Se las envié todas las solicitadas. Posteriormente me pidieron el justificante de las transferencias bancarias, también se las envié todas.

Me argumentaron que no podía desgravar nada de internet, ni teléfono el número de teléfono es el que está en la publicidad, web, etc... tengo otros teléfonos que no imputo gasto a la actividad., el negocio es una inmobiliaria Digital, en la que el factor internet y teleónico es esencial, ya que sin ello, no se puede gestionar nada Digitalmente.

Por otro lado tengo 2 coches propios, para uso particular, los cuales nunca he puesto ningún gasto de ellos imputados al negocio.

Tengo un coche en Renting panelado con el logo de la inmobiliaria y no permiten que los gastos de gasolina sean imputados. Y me comentan que solo me puedo deducir el 30% de teléfono e internet.

Hemos recurrido y en estos momentos está desde hace justamente 2 años en el TEAR. Hoy me han comentado un conocido que él ve en toda la inspección una "inspección inquisitoria" ya que han ido abriendo frentes diversos los cuales desde un principio iba quedando demostrado que estaba todo correcto, hasta el tema de la gasolina y el tema de internet.

Por favor, os pido vuestra opinión.

Muchas gracias por anticipado.
17/10/2022 13:54
No puedo ayudarte por falta de conocimientos, pero puedo compartir mis penas contigo.

Yo tuve, en tiempos del infausto Montoro, un negocio de distribución: cuatro naves, cuatro furgonetas, cuatro conductores, y un móvil en cada nave y en cada furgoneta.

Me abrieron una inspección, y me pideron todo: facturas y movimientos bancarios.

Y me quitaron el gasóleo y los móviles: razonamiento de la subinspectora: -"eso lo puede emplear usted para uso privado". Le llevé la ficha técnica de mi coche y del coche de mi esposa, ambos de gasolina, y le pregunté -"¿veinticinco mil euros de gasoleo en uso privado?": su respuesta, que si no estaba conforme podía recurrir. Con los móviles, lo mismo ¿tu conoces a alguien que tenga ocho móviles?

Al año siguiente la misma subinspectora, que me comentó: -"por lo que veo, usted no aprende". le expliqué que mientras ella me inspeccionaba un año, yo había seguido la actividad, y contabilizando, el año posterior, sin prever que pudieran quitarme esos gastos: mismo resultado.

Le expliqué que una empresa de distribución sin gasoleo no era viable, y se encogió de hombros.

Pude haber recurrido, luchar... pero acabé tan harto que pagué y cerré: veintidos empleados a la calle, eso si, todos con su paro y su liquidación.
17/10/2022 19:10
LJMM
¿Fue comprobación limitada o inspección?
..........................................
17/10/2022 21:33
En mi caso fue comprobacion limitada, y aún sigo esperando despues de 25 meses la respuesta del TEAR
17/10/2022 21:46
Habiendo transcurrido el plazo para resolver por el TEAR (1 año), tienes dos opciones: seguir esperando a que resuelva, o acudir al contencioso.
Supongo que prefieres esperar a que resuelva para evitar los gastos de acudir a los tribunales por el contencioso.
Por otro lado, supongo que habrás estado asesorado en todo ese procedimiento, pero me da la impresión de que no se ha respetado el alcance. Cuando se inicia la comprobación limitada, hay que comunicarlo al interesado diciéndole el alcance de la misma, no cabe pedir primero justificantes de la desgravación de vivienda y después justificantes de otras cosas. Desde el principio debe quedar claro lo que se va a comprobar.
18/10/2022 13:47
Repasando y viendo las notificaciones en mi área personal la secuencia exacta fue:
1.- Notificación declaración 2018, que me requería copio exactamente el texto de la notificación "Contrastar que los datos que figuran en los Libros Registros objeto del requerimiento han sido transcritos correctamente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la correcta deducibilidad de los gastos consignados"
2.- Meses después, se me notifica "Declaración Caducidad Procedimiento 2018"
3.- Meses después, se me notifica " NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE ALEGACIONES Y PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL", me sale a pagar 254€, me solicitan que les envíe los justificantes bancarios de los pagos de las facturas, se les envía todos los justificantes y se envía el recurso.
4.- Tiempo después, se me notifica "RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL" ahora la cantidad a devolver después de haber recurrido es a devolver 3.735€, me lo devuelven con intereses. Ahora
5.- Propuesta de sanción.
En la primera declaración me salía a devolver 5.954 € por lo que no me han devuelto 2.219€, argumentan que hay gastos que no son deducibles.
En el alcance de la primera notificación no contempla pedir incluso hasta los justificantes bancarios, esto sucede después de la Caducidad y lo basan en la propuesta.
Inspeccion inquisitoria | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Inspeccion inquisitoria

5 Comentarios
 
Inspeccion inquisitoria
26/09/2022 01:04
Buenas.

Soy autónomo. Os voy a contar brevemente mi historia. Empezo con una comprobacion limitada de mis datos de IRPF.

Argumentaban que yo no vivia en mi casa y por lo tanto no podía desgravar la hipoteca (hipoteca del año 2009). Después de enviar diversa documentación en la que se demostraba que era mi vivienda habitual y no teniendo ninguna otra propiedad, me volvieron a pedir la facturas que yo había pagado a otros autonomos. Se las envié todas las solicitadas. Posteriormente me pidieron el justificante de las transferencias bancarias, también se las envié todas.

Me argumentaron que no podía desgravar nada de internet, ni teléfono el número de teléfono es el que está en la publicidad, web, etc... tengo otros teléfonos que no imputo gasto a la actividad., el negocio es una inmobiliaria Digital, en la que el factor internet y teleónico es esencial, ya que sin ello, no se puede gestionar nada Digitalmente.

Por otro lado tengo 2 coches propios, para uso particular, los cuales nunca he puesto ningún gasto de ellos imputados al negocio.

Tengo un coche en Renting panelado con el logo de la inmobiliaria y no permiten que los gastos de gasolina sean imputados. Y me comentan que solo me puedo deducir el 30% de teléfono e internet.

Hemos recurrido y en estos momentos está desde hace justamente 2 años en el TEAR. Hoy me han comentado un conocido que él ve en toda la inspección una "inspección inquisitoria" ya que han ido abriendo frentes diversos los cuales desde un principio iba quedando demostrado que estaba todo correcto, hasta el tema de la gasolina y el tema de internet.

Por favor, os pido vuestra opinión.

Muchas gracias por anticipado.
17/10/2022 13:54
No puedo ayudarte por falta de conocimientos, pero puedo compartir mis penas contigo.

Yo tuve, en tiempos del infausto Montoro, un negocio de distribución: cuatro naves, cuatro furgonetas, cuatro conductores, y un móvil en cada nave y en cada furgoneta.

Me abrieron una inspección, y me pideron todo: facturas y movimientos bancarios.

Y me quitaron el gasóleo y los móviles: razonamiento de la subinspectora: -"eso lo puede emplear usted para uso privado". Le llevé la ficha técnica de mi coche y del coche de mi esposa, ambos de gasolina, y le pregunté -"¿veinticinco mil euros de gasoleo en uso privado?": su respuesta, que si no estaba conforme podía recurrir. Con los móviles, lo mismo ¿tu conoces a alguien que tenga ocho móviles?

Al año siguiente la misma subinspectora, que me comentó: -"por lo que veo, usted no aprende". le expliqué que mientras ella me inspeccionaba un año, yo había seguido la actividad, y contabilizando, el año posterior, sin prever que pudieran quitarme esos gastos: mismo resultado.

Le expliqué que una empresa de distribución sin gasoleo no era viable, y se encogió de hombros.

Pude haber recurrido, luchar... pero acabé tan harto que pagué y cerré: veintidos empleados a la calle, eso si, todos con su paro y su liquidación.
17/10/2022 19:10
LJMM
¿Fue comprobación limitada o inspección?
..........................................
17/10/2022 21:33
En mi caso fue comprobacion limitada, y aún sigo esperando despues de 25 meses la respuesta del TEAR
17/10/2022 21:46
Habiendo transcurrido el plazo para resolver por el TEAR (1 año), tienes dos opciones: seguir esperando a que resuelva, o acudir al contencioso.
Supongo que prefieres esperar a que resuelva para evitar los gastos de acudir a los tribunales por el contencioso.
Por otro lado, supongo que habrás estado asesorado en todo ese procedimiento, pero me da la impresión de que no se ha respetado el alcance. Cuando se inicia la comprobación limitada, hay que comunicarlo al interesado diciéndole el alcance de la misma, no cabe pedir primero justificantes de la desgravación de vivienda y después justificantes de otras cosas. Desde el principio debe quedar claro lo que se va a comprobar.
18/10/2022 13:47
Repasando y viendo las notificaciones en mi área personal la secuencia exacta fue:
1.- Notificación declaración 2018, que me requería copio exactamente el texto de la notificación "Contrastar que los datos que figuran en los Libros Registros objeto del requerimiento han sido transcritos correctamente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la correcta deducibilidad de los gastos consignados"
2.- Meses después, se me notifica "Declaración Caducidad Procedimiento 2018"
3.- Meses después, se me notifica " NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE ALEGACIONES Y PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL", me sale a pagar 254€, me solicitan que les envíe los justificantes bancarios de los pagos de las facturas, se les envía todos los justificantes y se envía el recurso.
4.- Tiempo después, se me notifica "RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL" ahora la cantidad a devolver después de haber recurrido es a devolver 3.735€, me lo devuelven con intereses. Ahora
5.- Propuesta de sanción.
En la primera declaración me salía a devolver 5.954 € por lo que no me han devuelto 2.219€, argumentan que hay gastos que no son deducibles.
En el alcance de la primera notificación no contempla pedir incluso hasta los justificantes bancarios, esto sucede después de la Caducidad y lo basan en la propuesta.