Si un trabajador por su cuenta interpone demanda ante inspección de trabajo, por irregularidades en las nóminas, ¿bastará con tal actuación para cobrar las mencionadas irregularidades?
no deberá interponer demanda en reclamación de cantidad por las cantidades adeudadas ante los juzgados de lo social, salvo que la empresa tras la actuación de la Inspección decida abonarte las diferencias.
Pues, ¿de que nos sirve la inspección de trabajo?
Y otra cosa, desde el momento que interpongo la demanda ¿existe algún período de tiempo para que se realice dicha inspección?
Hola gema, supongo que denunciar ante inspección, viene a ser un tirón de orejas a la Empresa que le puede resultar caro o molesto. Interpreto que demandamos a la Empresa, cuando determinados incumplimientos nos perjudican. Creo entender por lo que me está ocurriendo, que como el sindicato al que he acudido para reclamar cantidades, se ha vendido a la Empresa y los abogados con los que me he puesto en contacto, no ven rentable el asunto, convendrá en tal caso, demandar personalmente ante inspección y si la resolución me resulta favorable, acudir a cualquier abogado, que en este caso, me atendrá con los brazos abiertos.