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Instalación ascensor en Barcelona

65 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 65 comentarios
11/03/2008 18:32
Vamos a ver.

Es evidente que este señor se ha asesorado y habrá buscado cualquier parte débil para poder atacar, pero si no está o no ha estado de conforme con los acuerdos alcanzados en junta, lo que si debería es impugnarlos. Para impugnarlo puede hacerlo si ha votado en contra, cosa que sí ha hecho. Pero tiene un periodo de dos meses desde la notificación del acuerdo.

Ese burofax sirve como prueba documental y los abogados lo suelen utilizar como medida de presión (pero no se asuste) el tiempo corre a su favor en estos momentos.
Usted tiene toda la documentación en regla. Tiene el visto bueno del ayuntamiento, del colegio de arquitectos y el respaldo de la mayoría de propietarios, por lo que de la parte técnica yo no me preocuparía mucho y si las cosa las hecho como le he dicho poco tiene que temer (es mi opinión).

Sobre el patio, si es común, no le veo mayor problema. Vuelvo a decirle que los abogados, lo primero que hacen es mandar una carta intimidatoria ya que con ella consiguen introducir el miedo e indecisión en cualquier proceso.

Usted vive ne Hospitalet del Llobregat. En esa ciudad disponen de una oficina de ayuda al ciudadano en temas jurídicos próximo a la estación de Renfe, en calle Riera de la Creu. En esa oficina de forma gratuita le podrán asesorar. No sé si está abierta todas las mañanas, pregunte por teléfono.

Por mi parte le digo que tiene muchas posibilidades de ganar, depende de hasta dónde estén ustedes dispuesto a pelear.

Del resto de argumentaciones que expone el burofax

"Dice que el ascensor solo beneficia a las plantas altas del inmueble pero en ningún modo a los locales y como propietario del local es ajeno al uso del ascensor y no está obligado a abonar en justicia su instalación, coste de mantenimiento ni conservación al tratarse de un nuevo servicio del que originariamente no ha disfrutado el edificio durante los muchos años que han transcurrido desde su construcción."

Esto es pura argumentación porque algo deben de decir, pero la ley dice lo que dice y punto.



11/03/2008 10:23
Yo no soy abogado y la verdad desconozco bastante como anda la ley en estos temas, pero permitidme solo que de una opinión profana.... Me parece que el hecho de que ley obligue a pagar a alguien un servicio que no puede utizar ni le beneficia es demencial, y que sus vecinos sabiendo ésto consideren tan solo la posibilidad de denunciarle me parece más demencial aún al mismo tiempo que patético, creo que cada uno debería ponerse un poco en lugar de los demás y pensar que si fuera él que haría....
perfil TN
10/03/2008 13:19
Mira, vete a un abogado pero ya, cosa que ya deberíais haber hecho porque ahora la cosa se complica y mucho.

No quiero extenderme en detalles pero lo habéis hecho mal desde el principio (mayorías, uso de un patio comunitario de uso privativo, etc...)

Ellos parecen estar algo asesorados (digo algo, porque desde luego, si lo estuvieran del todo, ya os habrían puesto en más problemas).

Desde aquí, poco te podemos decir, yo soy abogado y de Barcelona y no me atrevo a hacer una valoración. Mucha gente puede que se atreva a hacértela en este foro, pero piensa que la mayoría no se dedica a esto ni se juega su dinero.

08/03/2008 14:14
Yo entiendo que las dimensiones no afectarán, de lo contrario el Ayuntamiendo de L´Hospitalet hubiera rechazado el proyecto al igual que el colegio de Arquitectos de Barcelona. El patio tiene de ancho 2,35 mts y el ascensor ocupará con las protecciones 1,45 mts quedando un espacio de 0.90 mts hasta las ventanas de las habitaciones que dan al patio, entiendo que es suficiente para respetar las condiciones de ventilación y luz.De largo el patio tiene 2.60 mts y con el ascensor ocupará 1,28 mts.
Las paradas del ascensor quedan entre plantas por lo que hay que subir o bajar escaleras para llegar al piso. Que signigica que no cumple la normativa de barreras arquitectónicas?
Muchas gracias.
08/03/2008 13:09
La instalación del ascensor en el patio, ¿afecta a las dimensiones mínimas de dicho patio de luz y ventilación y por tanto a las condiciones de habitabilidad de las viviendas?.
Si las paradas del ascensor, no se establecen al nivel de todos los accesos de viviendas en cada planta, sino que quedan tramos con escalones para llegar a la parada del ascensor, entonces ya no se está cumpliendo con la normativa de barreras arquitectónicas.
08/03/2008 08:10
Menudo follon que teneis montado en la comunidad, lo mejor es que acudas a un abogado, porque creo que lo teneis precisamente por no tener asesoramiento juridico.


desde Barcelona
07/03/2008 20:28
Buenas tardes,
Hace ya unos cuantos meses de mi último mensaje. En todo este tiempo ya pagamos la 1ª derrama para la aceptación del presupuesto, se ha pasado el TEDI y el proyecto del ascensor ya está aprobado por el colegio de Arquitectos de Barcelona y entregado al Ayuntamiento de Hospitalet, estamos a la espera de recibir la licencia de obras.
Hoy he recibido un burofax del propietario del Entresuelo y Local (misma persona) en el cual manifiesta su disconformidad a la ejecución de las obras de instalación ya que el recinto del ascensor es superior a un 25% de la superficie del patio privativo. En el comunicado mencionado mucho el patio privativo, hasta donde yo sé el patio no es privativo, sino comunitario, es así?
También dice que se ha de reducir al máximo las dimensiones del recinto del ascensor y colocar una cabina con las dimensiones mínimas. Insisto, el proyecto cumple todas las normativas ya que está aprobado por el colegio de Arquitectos.
Dice que el ascensor solo beneficia a las plantas altas del inmueble pero en ningún modo a los locales y como propietario del local es ajeno al uso del ascensor y no está obligado a abonar en justicia su instalación, coste de mantenimiento ni conservación al tratarse de un nuevo servicio del que originariamente no ha disfrutado el edificio durante los muchos años que han transcurrido desde su construcción.
Finalmente solicita a la comunidad que se abstenga de iniciar las obras de instalación y de girar cuota alguna ya que se vería obligado a instar las acciones legales.
-Ahora la mayoria de propietarios debemos responder a este burofax, nos gustaría que un abogado nos redactase una carta con todas las leyes de la propiedad horizontal.
Por cierto, el proyecto del ascensor fue presentado por el Arquitecto en una reunión y se dió un plazo de 10 días que es lo legal para hacer alegaciones técnicas en el despacho del arquitecto, no hubo ninguna.
Me podéis asesorar? necesito saber que acciones tomar.
Lleva razón en algo el propietario del local?
Espero vuestros comentarios al respecto.
Muchas gracias.
02/04/2007 12:41
Hola, al final todo parece salir bien, el Sr. propietario del piso Entresuelo y Local ha pagado, ahora ya podemos dar el 10% de la firma para la firma del contrato. Sería aconsejable poner alguna nota en la escalera en la cual diga que la derrama se ha pagado y que se procederá a pagar el 10% del contrato? Lo digo para que el resto de vecinos estén informados. Que me recomiendas que haga?
Gracias y saludos
20/03/2007 17:10
En primer lugar me alegro que las cosas estén saliendo bien.

NO, a ese propietario siempre hay que comunicarle las reuniones que se vayan a realizar, incluso las que procedan a su demanda ante el juzgado por impago llegado el caso. Si la reunión se hace sin él, siempre puede decir que no ha sido avisado etc... No tengan temor en hacer esa reunión (si no paga, que posiblemente pagará por la cuenta que le trae y más con ese porcentaje de votación) en la que se especifique de forma clara en el orden del día "Impago de derrama acordada en junta de día___ por el propietario del piso____ y local____, procedimientos a tomar". En esa reunión que se debe de convocar en tiempo y forma, es decir, informando a todos, y digo todos los vecinos (a él también), con un tiempo de una semana aprox (las reuniones extraordinarias no tienen especificado tiempo, pero la ley dice, que deben de conocer todos los propietarios esta reunión, y exponer en el cuadro de aviso o lugar visible, el aviso de esta convocatoria durante al menos tres días) deben decidir proceder a la demanda judicial, y levantar acta de ese acuerdo, y remitirla a cada propietario. Si se negara a pagar, sólo les queda el camino de un abogado para iniciar los tramites oportunos para ir a la justicia, pero sepa, que con mucha seguridad ustedes ganarán ese juicio (aunque la justicia en este pais es una lotería y mejor no acudir a ella).

Y le repito, no olviden de informar siempre, como a cualquier vecino, las decisiones tomadas en junta, aunque siempre con sigilo claro está. Tenga presente que este señor lo que espera es que cometan ustedes una torpeza para justificar su negativa de pago. Espere a ese día 29 y a ver qué ocurre.

Un saludo.
20/03/2007 15:37
Hola, ya vuelvo a estar por aquí. El jueves día 15 tuvimos la reunión para aprobar el presupuesto y la primera derrama. A favor de la instalación 71% y 29% en contra que es el Sr propietario del Entresuelo y Local. En esta reunión se volvió a negar pero de la manera que habló me da la sensación de que ya está informado y sabe que tendrá que pagar. Su técnica es intentar disuadirnos para ver que decimos.
En el acta se aprobó el presupuesto, la derrama cuyo importe se ha de ingresar en la cuenta el 29 de Marzo como fecha límite.
Si llegado este día este Sr no ha pagado tendremos que hacer una nueva junta sin que esté presente el propietario que tenga un impago, cierto?
En esta reunión se acordará demandar en el Juzgado, habrá que hacerle llegar un burofax en el cual diga que debido al impago vamos a proceder a denunciarle? cual sería la mejor forma de hacerlo?
Tengo la esperanza de que acabará pagango la derrama ya que debe estar bien informado por algún gestor.
Otra cosa, si paga la 1ª derrama hay que hacer alguna otra reunión o acta en la cual diga que ha pagado o se ha de dejar así tal y como está? Para las próximas derramas ya dije en el acta del Jueves día 15 que se harán reuniones avisando con tiempo suficiente.
Espero vuestros comentarios.
Gracias
08/03/2007 15:39
Lea la siguiente web.

http://revista.consumer.es/web/es/20060601/practico/consejo_del_mes/70496.php

No atienda a los porcentajes ya que corresponden a la ley nacional y no a la catalana. En ella encontrará contestación a su pregunta.
08/03/2007 14:58
Buenas tardes, me he mirado por encima algunos de estos articulos. Hay una cosa que no acabo de entender, en el artículo 553-30 (Vinculación de los acuerdos) en el punto 4 dice lo siguiente:

*4. Los propietarios disidentes que no pueden tener el uso o goce de la mejora pueden pasar a gozar de la misma si satisfacen el importe de los gastos de ejecución y de los de mantenimiento con la actualización que corresponda aplicando el índice general de precios al consumo.

En el artículo 3 está claro que para la instalación del ascensor hay que regirse por el apartado 1 que obliga a todos los propietarios a pagar. Pero el punto 4 me crea una duda. Al igual este Sr. podria acogerse a este punto ya que el local y el entresuelo no gozarían del uso del ascensor.
Gracias
07/03/2007 16:42
Una vez se haya hecho esa reunión y se haya votado, él seguramente habrá votado en contra del acuerdo. Si el acuerdo ha alcanzado ese 51% o más, el acuerdo será factible para llevarse a cabo, no obstante él puede impungnar el acuerdo y para eso tiene 2 meses desde el recibo del acta artº 553-31. Esto significaría que no necesariamente tiene que pagar sino que el proceso pasa al juez el cual dirá si tiene razón o no. Llegado este caso, tenéis que tomar el camino de buscar un abogado (conozco un bufete en Barcelona próximo al mercado Santa Catalina) pero tengan en cuenta que si se dan todos estos pasos el juicio "llegado el caso" es fácil ganarlo y todo el dinero invertido se os devolverá, pero esto es adelantar acontecimientos. Si en ese edifico tenéis personas de 70 o más años, o personas impedidas la cuestión está más clara aún.
07/03/2007 13:06
Muchas gracisa por su información. Ayer hice la convocatoria según sus indicaciones. Ahora tenemos que esperar al día 15 para saber que pasa con este Sr. Ya le dije hace días que se informe bien con un gestor para no tener que llegar a ponerle una denuncia en el Ayuntamiento.
Si el día 15 la mitad 1 aprobamos la aceptación del presupuesto y la derrama, debemos poner un plazo límite para ingresar el dinero, si pasado esta fecha no ha efectuado el pago es cuando debemos poner la denuncia, es asi? En el acta ya lo pondré todo bien redactado siguiendo el articulo 553-27 de la Ley, haciendo llegar una copia a cada propietario.
Saludos
06/03/2007 17:19
Una cosa muy importante.

El acta debe recoger con claridad los votos favorables de los vecinos que están de acuerdo y la suma de sus coeficientes, que han de superar el 50% en ambos casos. También los votos negativos y sus coeficientes.

Y le repito nuevamente. No adelante dinero a nadie hasta estar seguro de que podrá obtenerlo.
06/03/2007 17:04
Es muy importante que el anuncio de la convocatoria se establezca de forma legal, al igual que la redacción del acta y las firmas de Presidente y Secretario (y nadie más) .Tenga en cuenta que en caso de que este vecino no quiera pagar, seguramente tendrán que requerirle la cantidad judicialmente, y si existiera algún defecto de forma (los abogados es lo primero que miran) muy posiblemente el juicio lo perderíais ustedes incluidas las costas judiciales.

1º Convocatoria extraordinaria.
Mande a cada vecino el aviso de convocatoría al menos con 8 dias (la ley no especifica cúantos días en una reunión extraordinaria pero sí en las ordinarias que son 8). Exposición en el tablón de anuncio también de ese anuncio de reunión extraordinaria.
Debe comprender esta convocatoria de:
Orden del día: Proyecto de colocacación de ascensor.
Día, lugar y hora de la reunión.
Ejemplo: Dia 15 de Marzo de 2007, a las 20:00 h. en primera convocatoria o, 20:30 h. en segunda convocatoria.
Lugar: Barcelona. c/ Diagonal 203 entrada del edificio (o donde la realicéis normalmente).
Muy Importante exponer:
Se comunica a los señores vecinos que los votos de los propietarios que no asistan a la reunión se computarán como favorables, sin perjuicio de su derecho de oposición.

También:
Se recuerda a los señores propietarios que en caso de tener deudas pendientes no podrán ejercer derecho de voto aunque sí de voz.
Si tenéis morosos emponer los nombres de los que deben dinero (esto es legal)

También:
Se comunica a los señores que la documentación del caso, la tiene disponible el (Presidente o secretario) para todo aquel que desee conocerla.

Y firma del presidente y secretario.
(Lease el artº 553-21 de la ley)

2º Acta.
Lease el artº 553-27 y describa el acta con las formalidades que exige este artículo.
Importante los apartados d), e).

¿Dónde puede hallar la ley?

http://www.valcap.es/html/Legislacion/Legislacion-Autonomica/4640.html?ObjectID=1332
El acta debe recoger
06/03/2007 13:11
He llamado al Ayuntamiento y me han dicho que las obras no podrán iniciarse sin que antes no hayan venido al edificio a realizar el TEDI, eso ya nos quedó claro en la explicación del asesor comercial de la empresa instaladora. Nosotros ahora firmamos el contrato, pagamos el 10% para que ellos comiencen con los trámites de las solicitudes de las ayudas, una vez esta gestión esté hecha ya comenzarán con las obras.
El día 15 nos reuniremos y aprobaremos la derrama para el pago del 10% para la firma del contrato. Que pasa si este vecino que se niega a pagar sigue sin estar de acuerdo?, recuerdo que la mayoría lo está.
Que debemos hacer el Presidente y el Secretario?
Otra cosa, el acta ha de estar firmada por todos los propietarios o es válido con la firma del Presidente y Secretario?
En el acta tedríamos que poner que aceptamos el presupuesto de la empresa "X" por valor "X" y que en fecha de hoy aprobamos la derrama para la firma del contrato que asciende a "X" Euros por vecino. Sería esto lo correcto? Bastaría con la firma del Presidente y Secretario?
Espero tus comentarios al respecto.
Muchas gracias.
04/03/2007 23:31
La empresa de ascensor que nos ha dado el presupuesto es Schindler, en el presupuesto indica que tiene un seguro de responsabilidad civil por 300.000 Euros.
Mañana llamaré al Ayuntamiento para saber si antes de firmar el contrato deben venir a inspeccionar el edificio.
03/03/2007 20:33
Referente a pedir más presupuestos de empresas, se podían haber pedido más, pero ya veo que estáis de acuerdo con una, eso es importante. De lo del ayuntammiento, no estaría mal que consultaráis con ellos por si hay alguna clausula de exigencias, bien estructural del edificio, seguridad etc...

No te recomiendo que firmes nada hasta que estés seguro que obstendrás el dinero, la gente se pone muy bien puesta y accede a todo, pero a la hora de soltar la "tela" muchos reculan, ten cuidado con esto.

Si ya lo tienes todo atado, ten cuidado con el contrato de instalación del ascensor y marcas las pautas a seguir, en concreto con el inicio, fin de obra y que el personal que os va a trabajar esté asegurado legalmente. Si ocurriera un accidente a un operario y no estuviera a segurado, podríais tener serios problemas.

Una empresa de ascensores que considero seria en Barcelona es ASPRAT, Ascensores Prat. Es una empresa mediana pero la gestiona un señor muy serio.
03/03/2007 16:41
Gracias, algo perdido si que ando, pero algunos de los pasos que indicas ya están hechos. El día 9 de Febrero convoqué una reunión cuyo orden del día era: instalación del ascensor en el edificio. Asistieron todos los propietarios, estuvimos de acuerdo la mayoria 1. Somos un total de 7 contando el local, por lo tanto mayoría 1. Se opusieron el propietario del primero que firmó y tambíén se opuso el propietario del Entresuelo y Local que no firmó el acta. El día 22 de Febrero convoqué otra reunión en la cual asistió el asesor comercial de la empresa de ascensor para que explicara un poco lo que se haría y que la gente pudiera hacer preguntas, también se nombró un Secretario, en esa reunión asistieron todos, el acta fue firmada por el Presidente y el Secretario. Con el tema de presuepuestos es complicado, he llamado a muchas empresas, tan solo han venido 3, de las cuales una ha sido la más seria ya que en una semana tuvimos el presupuesto, el personal que vino se les veía muy profesional, las otras 2 empresas que vinieron ni siquiera me han enviado el presupuesto, como vamos a confiar en esas empresas ?¿, yo no. Esta que nos ha pasado el presupuesto es bien conocida por lo tanto la mayoría que votamos a favor de la instalación decidimos que fuera esta empresa quien lo instalara. Es correcto hacerlo así o necesitamos más presupuestos. Entiendo que si la mayoría está de acuerdo en aceptar este único presupuesto ya es válido, es correcto?
De aquí a dos semanas nos volveremos a reunir y ya será para hacer lo que indicas en el punto 4. Aprobar una derrama para pagar el 10% por la firma del contrato. Se que es un proceso laborioso pero ya no pienso dejarlo atrás, esto va para adelante.
Antes de firmar el contrato con la empresa de ascensores es necesario que antes venga alguien del Ajuntament de L´Hospitalet o Generalitat a mirar el edificio? Esta empresa nos gestionará todas las ayudas que ofrecen dichas instituciones, la cual quedó en acta en la reuniòn del día 22 de Febrero. Ya nos dijo que de la Generalitat tendrán que hacernos el TEDI pero que lo único que nos dirian seria que tendriamos que cambiar el bajante que era de amianto y substituirlo por PVC, cosa que realizarían una vez con las obras.
Te agradezco muchisimo la ayuda que me estás ofreciendo, no tengo mucha idea en estos temas y ando un poco perdido, es un bloque con pocos vecinos y son algo mayor por lo que me lo estoy haciendolo yo todo.
Saludos.