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Instalación ascensor en Barcelona

65 Comentarios
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02/03/2007 17:20
Veamos, me parece que estáis algo perdido.

1º- Hay que convocar (lo hace el presidente) una convocatoria extraordinaria donde el orden del día sea "Instalación de ascensor"

2º En esa reunión hay que votar y que salga esa doble mayoría, es decir, debe haber el 51% de los vecinos a favor y el 51% o más de los coeficientes. Tenga en cuenta que este vecino solo puede votar por uno, pero su voto (que será seguramente en contra) vale la suma de sus coeficientes, que repito que al final deben superar el 50 más 1 por ciento.
Llegado a esto, se levanta acta con la firma del secretario y el presidente y NADIE MÁS.

3º- Se buscan presupuestos a empresas que realicen este tipo de instalaciones. Y se convoca nuevamente la junta con caracter extaraordinario para aprobar el presupuesto más conveniente. En esa reunión también debéis aprovechar para aprobar la derrama correspondiente, es decir, hacer el reparto proporcional en función de los coeficientes de participación. Y aprobarlos también con esos margenes ya anteriormente expuestos.

4º Reunir el dinero, y si este señor se niega a pagar hay que interponerle una demanda por no satisfacer esa derrama acordada en junta. En este caso les queda el camino de un abogado y la justicia. Este abogado os debe guiar sobre todo el proceso pero si habéis hechos los pasos ya descritos con los porcentajes expuesto, a este señor no le quedará otro remedio que pagar, y de pagar las costas judiciales, porque con seguridad perderá ese juicio.

Comprendo que pueda ser algo laborioso y que cuando los vecinos se enteren de este proceso, algunos tirarán para atrás, pero son los pasos a seguir. La justicia civil no es gratuita en este pais.
02/03/2007 09:23
Muchas gracias por la información. De aquí a dos semanas nos volveremos a reunir para aceptar el presupuesto y firmar el acta. En que momento debemos poner la denuncia a este Sr? Me comentaron que hasta que no paguemos la firma del contrato y este Sr no pague su parte no es el momento de poner la denuncia, funciona así?
Que pasa si este Sr. no firma el libro de actas negándose a la instalación? en la primera reunión se negó a firmar.
También si es posible me gustaría que me indicárais que texto se debería poner en el libro de actas cuando de aquí a dos semanas aceptemos el presupuesto, lo digo para que después no haya problemas. En el local hay un bar y los instaladores del ascensor tendrán que entrar por el bar para llegar al patio de luces y poder trabajar, que pasa si el inquilino del bar se negara a dejarlos entrar?
Muchas gracias!
01/03/2007 17:30
Si se acuerda el acuerdo en junta con ese 51% este señor tiene que pagar en razón a la suma de sus coeficientes (piso más local). En caso de no estar de acuerdo y votar no en esa reunión, puede intentar la impugnación en el juzgado, pero dado lo que usted cometa, tiene serio que pueda convencer al juez para conceder esa impugnación, y más si el juez se entera que tiene dos propiedades en ese edificio, sino tiene más en otros lugares. Mi opinión es que adelante.
01/03/2007 15:30
Muchas gracias, ahora me queda más claro. Mi duda era que si este propietario al ser una persona mayor y alega que no puede pagar, que nos podría pasar al resto de propietarios? Este Sr. tiene que pagar dos partes, pero por lo que Ud me ha indicado está claro que habiendo mayoría todos los propietarios tienen que pagar.
28/02/2007 17:05
Es cierto que la ley ha cambiado el año pasado, concretamente el 01/07/2006.
Referente al caso que usted plantea le digo que no es las 3/5 partes de los votos favorable sino la mitad más uno de votos y coeficientes.
La ley dice:
Artículo 553-25. Acuerdos.

5. Es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a:

a) La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores.

6. Los propietarios con discapacidad física o las personas con quienes conviven, si los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 5 no alcanzan la mayoría necesaria, pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a realizar las innovaciones exigibles para alcanzar la transitabilidad del inmueble.

Y el artº 553-30 dice:

Artículo 553-30. Vinculación de los acuerdos
1. Los acuerdos obligan y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
2. Los acuerdos relativos a nuevas instalaciones o a servicios comunes, si el valor total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual de la comunidad, no obligan ni vinculan a los propietarios disidentes.
3. Los acuerdos relativos a la supresión de barreras arquitectónicas o a la instalación de ascensores y los que sean precisos para garantizar la accesibilidad, habitabilidad, uso y conservación adecuados y la seguridad del edificio se rigen por lo establecido por el apartado 1.

Espero haberle ayudado.

Instalación ascensor en barcelona
28/02/2007 12:06
Somos una comunidad de 7 propietarios en total contando el local. Hace unos meses comenzamos a mirar presupuestos para la instalación del ascensor. En la primera junta que hicimos con los propietarios 4 estamos a favor de la instalación, en este caso es la mayoría.

En la segunda reunión, el del primer piso que era uno de lo que no estaba interesado dijo que se había informado y que tendría que pagar, por lo tanto nos dijeron que pagarían. En cambio, el propietario del Entresuelo, que también es el propietario del Local, insiste en que el no pagará. Son gente mayor y ellos no pueden entender que como un Local que no cogerá el ascensor tiene que pagar, además el ascensor no parará por planta, a la altura donde se cogerá el ascensor está a 6 escaleras más de su puerta.

En el libro de actas de nuestra comunidad consta que el edificio se regiría por la Ley de la Propiedad Horizontal, incluyendo el Local.

Según tengo entendido, la ley cambió en Catalunya en el mes de Julio 2006 y cuando están de acuerdo las 3/5 partes todos los vecinos tienen que pagar, es cierto? De aquí a dos semanas nos volveremos a reunir para firmar el acta y aceptar el presupuesto, que debemos hacer si el propietario del Entresuelo y Local insisten en que ellos no pagarán?

El problema es que Sr. tiene que pagar dos partes (piso Entresuelo y Local) y comentan que el ascensor no les beneficiará en absoluto y como son gente mayor no tienen dinero para pagar ¿? (pero tienen dos propiedades). El resto de los vecinos no quieren negociar porque según dicen la Ley obliga a todos por coeficiente lo cojan o no. En algunas comunidades se que ha habido negociaciones entre los propietarios para llegar a un acuerdo. Que pasa si en la nuestra nos regimos por la Ley?

Ruego me asesoren que acciones debemos tomar, tenemos que evitar en lo posible ir a juicio.

Que me recomiendan?

Llevo razón en que a las malas tendrían que pagar por Ley?

Espero sus comentarios al respecto.

Gracias